093D4BB04791C4700525790B0047D2F8 Resolución - 2011 - CREG121-2011
Texto del documento

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 121 DE 2011

( 08 SET. 2011 )



Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución CREG 087 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.


Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 4o.; Art. 20; Art. 23
Ley 142 de 1994, Art. 74 Num. 74.1 Lit. c)
Resolución CREG 2 de 2011
Resolución CREG 180 de 2010
Resolución CREG 71 de 2006
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 “Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes”. La CREG expidió la Resolución CREG 002 de 2011 “Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010”.

La CREG expidió la Resolución CREG 087 de 2011 “Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones”.

Se recibieron comentarios de TERMOBARRANQUILLA E.S.P., radicado E-2011-007271, ANDEG, radicado E-2011-007209, EPM E.S.P., radicado E-2011-007212, ACOLGEN, radicado E-2011-007217, EMGESA E.S.P., radicado E-2011-007203, CHEC E.S.P., radicado E-2011-007206, EPSA E.S.P., radicado E-2011-007202, PROELECTRICA E.S.P., radicado E-2011-007192, XM E.S.P., radicado E-2011-006962, GECELCA E.S.P., radicado E-2011-007257, e ISAGEN E.S.P., radicado E-2011-007823.

El Documento CREG 104 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales fundamenta esta resolución y en él se responde el cuestionario del que trata el Decreto 2897 de 2010.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la asignación de las OEF, según el cronograma definido.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según señalado en el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 498 del 8 de septiembre de 2011, acordó expedir esta resolución.


R E S U E L V E:


Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Resolución CREG 087 de 2011. Se modifica el artículo 2 de la Resolución CREG 087 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 2. Reglas para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, OEF, correspondiente al período 2014-2015. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la Resolución CREG 180 de 2010 se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:

1. Asignación a prorrata de la demanda objetivo a asignar entre las plantas definidas en los numerales siguientes, considerando los descuentos por plantas menores con contratos para el período a asignar y OEF asignadas previamente que incluyan este período:

2. Si quedan OEF por asignar para el período 2014-2015, después de aplicar la regla definida en el numeral 1 del presente artículo, se convocará a una subasta de reconfiguración, la cual será de sobre cerrado con precio máximo igual el precio de cierre de la subasta de reloj descendente convocada por la Resolución CREG 056 de 2011.”

Artículo 2. Participación en la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015 con plantas existentes que van a utilizar Gas Natural Importado. La participación en la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015 con plantas existentes que van a utilizar Gas Natural Importado para respaldar las OEF, según lo definido en la resolución que regule el tema, tendrá las siguientes características:

Parágrafo. Las plantas y/o unidades térmicas que se acojan a la OPACGNI con nueva infraestructura de importación podrán seleccionar el Período de Vigencia de la Obligación entre uno (1) y diez (10) años, contados a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación.

Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá. D. C., a los 08 SET. 2011





    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg121-2011.docxCreg121-2011.docxCreg121-2011.pdfCreg121-2011.pdf


Ultima actualización: 14/09/2011 09:01:23 a.m.
File Attachment Icon
D-104-11 ANÁLISIS COMENTARIOS DE LA RES. CREG 087-11.pdf