56D4426B8D4334010525785A007A764A Resolución - 2010 - CREG181-2010
Texto del documento
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 181 DE 2010

( 20 DIC. 2010 )

Por la cual se adicionan y modifican disposiciones de la Resolución CREG 085 de 2007 y se dictan otras normas sobre el Cargo por Confiabilidad.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y


Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 20, Art. 23
Ley 142 de 1994; Art. 74 Num. 74.1 Lit. c.)
Resolución CREG 148 de 2010
Resolución CREG 85 de 2007
Resolución CREG 71 de 2006


C O N S I D E R A N D O Q U E:


La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.


De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. La CREG expidió la Resolución 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se reglamentaron reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido. La CREG expidió la Resolución CREG 098 de 2010 mediante la cual se publicó para comentarios de agentes del sector eléctrico y terceros interesados normas sobre contratación de combustibles líquidos, pruebas y cobertura en el Mercado Secundario de Energía Firme. La CREG expidió la Resolución CREG 148 de 2010 en donde se definieron aspectos relativos a la opción a la entrega de combustibles, pruebas, cálculo del IHF y pruebas de disponibilidad. La CREG realizó reuniones con los agentes generadores: Empresas Públicas de Medellín el 25/08/10, Isagen el 27/08/10, Gecelca el 31/08/10, Emgesa el 01/09/10, Termocandelaria el 02/09/10, Colinversiones el 03/09/10 y Termoemcali el 09/09/10. Adicionalmente se adelantó reunión con Ecopetrol el 08/09/10 con el fin conocer la problemática de la operación y contratación con combustible líquidos. El Documento CREG 143 de 2010 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales se fundamenta esta resolución y en él se responde el cuestionario del que trata el Decreto 2897 de 2010.

No se informó este acto a la Superitendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 476 del 20 de diciembre de 2010, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E :

Artículo 1. Modificación del primer inciso del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. El primer inciso del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 quedará así: Artículo 2. Modificación del Parágrafo 1 del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. El Parágrafo 1 del Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 quedará así: Artículo 3. Contratos y documentos de logística de abastecimiento a entregar por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido. Para la entrega de los contratos y documentos de logística de abastecimiento los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido para respaldar Obligaciones de Energía Firme tendrán en cuenta las siguientes reglas: Parágrafo. Los agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que a la fecha de expedición de la presente norma tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme respaldadas con combustibles líquidos deberán entregar a la CREG el documento de logística de abastecimiento para cada uno de los períodos asignados, dentro de los de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Artículo 4. Auditoría de contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido. La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el C.N.O., para adelantar las siguientes labores: 1. Verificar las cantidades contratadas, según lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006. 2. Verificar que el contrato tiene la cláusula de compensación según lo definido en el Artículo 3, numeral 1 de la presente resolución. 3. Verificar que las cantidades contratadas de servicios de terceros son coherentes con lo reportado en el documento de logística. 4. Aplicando las mejores prácticas de la ingeniería, evaluar el esquema logístico de abastecimiento propuesto por el agente generador, revisando en sitio la infraestructura reportada; capacidades de almacenamiento; punto y capacidades de descarga de producto; tiempo de programación y recibo de producto; bien sea de refinería, importación y/o poliductos; capacidades de transporte por río, considerando la condición de bajas caudales; y cualquier otro elemento que se haya definido en la logística de abastecimiento. 5. En caso de que un mismo Distribuidor Mayorista tenga contratos con varias plantas térmicas, verificar la disponibilidad de capacidad de la infraestructura del Distribuidor para atender simultáneamente las plantas con las cuales tenga contratos. Si la cantidad de combustible que se ofrece para respaldar la obligación, verificada por el Auditor teniendo en cuenta la capacidad de infraestructura y la logística contratadas, es inferior a lo declarado por el agente y a su vez es inferior a lo requerido para cubrir las Obligaciones de Energía Firme, OEF, la planta térmica perderá las OEF. El auditor recibirá de la CREG los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas térmicas que van respaldar sus Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos.

El proceso de auditoría deberá finalizar a más tardar un año y medio antes del inicio de la OEF. El costo de la auditoría será asumido por los agentes generadores con plantas térmicas que declaren respaldo de energía firme con combustibles líquidos a prorrata de la ENFICC declarada. Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 20 DIC. 2010

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Res. CREG 181-2010.docxCreg181-2010.pdf - Creg181-2010.pdf


Ultima actualización: 30/12/2010 04:26:58 p.m.
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