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RESOLUCIÓN SSPD 20251000501795 DE 2025

(octubre 17)

Diario Oficial No. 53.276 de 17 de octubre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica el artículo noveno de la Resolución número SSPD-20241000320875 del 4/7/2024, por la cual delegan funciones y competencias relacionadas con la contratación, la ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones, a su vez modificada por las Resoluciones números SSPD-20251000044795 del 31/1/2025 y SSPD -20251000433245 del 2/9/2025.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; los artículos 3o, 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 18 y 19 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la misma norma constitucional autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que: "(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes (…) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.(…) Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso (…)".

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con el principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, y elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala en relación con la delegación en la administración pública que: "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.(...)".

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala el régimen al que están sometidos los actos del delegatario y establece que: "(...) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (...)".

Que el artículo 132 de la Ley 812 de 2003 fortalece el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y establece que: "(…) con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá constituir un fondo empresarial, como patrimonio autónomo administrado por la FEN, o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria. Este fondo podrá apoyar, de conformidad con sus disponibilidades, a las empresas que contribuyen al Fondo, en los procesos de liquidación ordenados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la financiación de los pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general, de aquellos a los cuales se les terminen los contratos de trabajo. El fondo también podrá financiar las actividades profesionales requeridas para prestar apoyo económico, técnico y logístico a la Superintendencia para analizar y desarrollar los procesos de toma de posesión con fines de liquidación. (Subrayado para resaltar).

A este fondo ingresarán los recursos excedentes de que trata el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, tal como queda modificado mediante el parágrafo de la presente disposición y contará con un comité fiduciario en el cual participará, un representante de las Empresas de Servicios Públicos Privadas, uno de las Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; el ordenador de los gastos será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. (Subrayado para resaltar).

Cuando el Fondo proporcione recursos a una empresa, en exceso de las contribuciones hechas por ella, el Fondo se convertirá en acreedor de la empresa. En ningún caso se convertirá en accionista de la misma (…)".

Que el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, sobre el fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establece: "En la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios".

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuenta con contrato vigente suscrito con BBVA ASSET MANAGEMENT S. A SOCIEDAD FIDUCIARIA, Contrato de fiducia mercantil de administración, pagos y con fines de garantía número 831 del 1 de noviembre de 2017 cuyo objeto es: "La Constitución de un patrimonio autónomo denominado Fondo Empresarial por disposición del artículo 227 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen para el cumplimiento de su finalidad y conforme los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio a través de una fiducia de administración y pagos".

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, el Superintendente tiene la competencia para expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, la cual derogó las Resoluciones SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021 y SSPD número 20231000267945 del 8 de mayo de 2023, se delegaron funciones y competencias relacionadas con la contratación y la ordenación del gasto.

Que mediante Resolución SSPD número 20251000044795 del 31 de enero de 2025 se modificó la Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024 y de dictaron otras disposiciones.

Que mediante Resolución SSPD número 20251000433245 del 2 de septiembre de 2025 se adiciona el artículo noveno de la Resolución número SSPD-20241000320875 del 4 de julio de 2024, por la cual delegan funciones y competencias relacionadas con la contratación, la ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones a su vez modificada por la Resolución número SSPD-20251000044795 del 31/1/2025.

Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de reorganizar las ordenaciones del gasto e incluir una nueva se considera necesario ajustar las funciones delegadas a la Secretaria General y, en consecuencia, modificar la SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, por la cual se delegan funciones y competencias relacionadas con la contratación, la ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones, a su vez modificada por las Resoluciones números SSPD número 20251000044795 del 31 de enero de 2025 y SSPD número 20251000433245 del 2 de septiembre de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Modificar el artículo 9o de la Resolución número SSPD-20241000320875 del 4/7/2024, a su vez modificada por las resoluciones número SSPD-20251000044795 del 31/1/2025 y SSPD -20251000433245 del 2/9/2025, el cual quedará así:

Artículo 9o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso de los convenios, se incluyen aquellos que carezcan de cuantía, es decir, que no generen erogaciones presupuestales para la entidad.

Así mismo, delegar la ordenación del gasto y la facultad para adelantar el proceso de selección que corresponda y suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil o Encargo Fiduciario para la administración del patrimonio autónomo de que trata el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 respecto al Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003, sin importar la cuantía inicial del contrato ni la fuente de los recursos que financie la respectiva comisión fiduciaria. La presente delegación no se extiende a la ordenación del gasto ni a la celebración de los contratos, convenios o negocios jurídicos que se celebren por parte del Fondo Empresarial y con los recursos de dicho Fondo.

En ejercicio de esta delegación, el Secretario General tendrá las siguientes facultades:

a. Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo.

b. Suscribir la designación de supervisión, las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia;

c. Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas, respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan;

d. Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilateral, correspondientes a los contratos de su competencia;

2. Autorizar los cambios de ubicación de los servidores vinculados a la planta global de la Superintendencia.

3. Posesionar a los funcionarios de la planta global de la Superintendencia, nombrados en periodo de prueba o bajo la figura del encargo y a los provisionales que hayan sido nombrados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

4. Proferir el acto de asignación de los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto número 301 de 2024 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya, de acuerdo con la designación que efectúe el correspondiente Jefe de dependencia.

5. Efectuar los encargos en vacancias temporales de los empleos de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015.

6. Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones para evitar perjuicios en el servicio público a cargo de la Superintendencia, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

7. Coordinar el manejo de las contribuciones, el ingreso de las sanciones derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la entidad.

8. Disponer oportunamente las publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la ley.

9. Proferir los actos administrativos para la corrección de errores formales conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, relacionados con la administración de personal de la planta global de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

10. Resolver las solicitudes de prórroga para la toma de posesión de empleos en periodo de prueba en el marco del concurso de méritos y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1083 de 2015, plazo para la posesión, y/o conforme la normativa vigente.

11. Aceptar las renuncias presentadas por los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, en aquellos casos en que el cargo del nominador esté provisto en calidad de encargo o se encuentre en vacancia temporal o definitiva.

12. Autorizar la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1068 de 2015 o el que haga sus veces.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos para el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.

SEGUNDO. Derogar la Resolución SSPD 20251000433245 del 2 de septiembre de 2025, las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, número SSPD-20251000044795 del 31 de enero de 2025 no se modifican y continuarán vigentes.

TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2025.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Felipe Durán Carrón

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