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RESOLUCIÓN SSPD 20261000272455 DE 2026

(abril 8)

Diario Oficial No. 53.457 de 13 de abril de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se unifica la delegación de funciones y competencias de carácter administrativo y financiero, se derogan las Resoluciones SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, SSPD número 20251000044795 del 31 de enero de 2025 y SSPD número 20251000433245 del 2 de septiembre de 2025, y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades legales en especial las dispuestas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley número 1150 de 2007; los artículos 3o, 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 18 y 19 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la misma norma constitucional autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley.

Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que: “(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes (...) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. (...) Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso (...)”.

Que los artículos 3o, 9o y 12 de la Ley 489 de 1998 regulan la delegación administrativa, el principio de eficiencia y el régimen jurídico de los actos expedidos por el delegatario.

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, el Superintendente tiene la competencia para expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que, mediante Resolución SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delegó unas funciones.

Que mediante la Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024 se derogaron las Resoluciones SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021 y SSPD número 20231000267945 del 8 de mayo de 2023, y se delegaron funciones y competencias relacionadas con la contratación y la ordenación del gasto correspondientes a las delegaciones en cabeza del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio, las Direcciones Territorial, el Secretario General y la Dirección Administrativa.

Que la citada resolución fue modificada por la Resolución SSPD número 20251000044795 del 31 de enero de 2025, mediante la cual se ajustaron las delegaciones conferidas a la Secretaría General, la Dirección Administrativa y las Direcciones Territoriales.

Que mediante la Resolución SSPD número 20251000433245 del 2 de septiembre de 2025 se adicionó el artículo noveno de la Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, delegando nuevas funciones en la Secretaría General.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto número 1369 de 2020 dispone que la Secretaría General dirige la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, administrativos, de contratación y de gestión del talento humano de la entidad, así “Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de Recursos Humanos, de contratación y notificaciones de la entidad”.

Que, con el propósito de fortalecer los mecanismos de control, optimizar la eficiencia administrativa y garantizar la unidad de criterio en la gestión contractual y presupuestal de la entidad, se estima jurídicamente procedente y administrativamente necesario concentrar en la Secretaría General la competencia para la ordenación del gasto de la Superintendencia, comprendiendo dentro de esta atribución aquella correspondiente a las Direcciones Territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de que dichas Direcciones continúen ejerciendo las demás actuaciones contractuales que les han sido delegadas, en los términos y con el alcance previsto en los actos administrativos de delegación vigentes, asegurando así la adecuada articulación funcional, la coherencia en la ejecución presupuestal y el respeto por los principios de coordinación, economía, responsabilidad y transparencia que rigen la función administrativa.

Que, en virtud de las consideraciones precedentes y con el propósito de definir de manera clara y precisa las competencias relativas a la ordenación del gasto, así como de unificar y sistematizar la normativa interna que regula la materia, se hace necesario expedir el presente acto administrativo.

Que dicho acto tiene por objeto efectuar delegaciones específicas por parte del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en los Superintendentes Delegados, en los Directores Territoriales, en el Director Administrativo, en el Director de Talento Humano y en la Secretaría General, en el marco de las competencias legalmente atribuidas y conforme a los principios que rigen la función administrativa.

Que, en consecuencia, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica, coherencia normativa y adecuada articulación institucional, el presente acto administrativo deroga en su integridad las Resoluciones SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, SSPD número 20251000044795 del 31 de enero de 2025 y SSPD número 20251000433245 del 2 de septiembre de 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Oficina Asesora Jurídica la facultad de representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 1369 de 2020.

PARÁGRAFO. La facultad de representación judicial y extrajudicial incluye la posibilidad de otorgar poderes especiales y generales para los distintos procesos y procedimientos, en los que deba actuar la Entidad.

ARTÍCULO 2o. Delegar en los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de Energía y Gas Combustible dentro de su ámbito sectorial las siguientes funciones:

1. Imponer las siguientes sanciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que violen las normas a las que deban estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta; a) Amonestación y b) Multas.

2. Sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuando no apliquen, al cobro de sus tarifas residenciales, las estratificaciones adoptadas por los alcaldes a través de decreto, máximo cuatro (4) meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo 3o de la Ley 732 de 2000 y demás normas que regulen la materia.

3. Sancionar, en los términos de los artículos 51 y 90 de la Ley 1437 de 2011, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, previa solicitud de explicaciones, cuando exista un acto administrativo que le imponga una obligación y este se resista a cumplirla.

4. Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo, tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con los servicios públicos domiciliarios, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al respecto.

5. Conceder o negar, mediante resolución motivada, el permiso a que se refiere el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.

6. Recomendar a la administración de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción del Auditor Externo de Gestión y Resultados cuando encuentre que este no cumpla cabalmente con sus funciones, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.

7. Adelantar las investigaciones, cuando las comisiones de regulación se lo soliciten, en los términos del numeral 73.18 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, e imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente Delegado informará a la comisión de regulación sobre el estado y avance de dichas investigaciones, cuando así se lo soliciten.

8. Aprobar los estudios a que hace referencia el numeral 6.3 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, en los términos y con el alcance previsto en dicho artículo.

9. Vigilar empresas que no sean de servicios públicos, en los términos y con el alcance previsto en el numeral 73.2 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

10. Asistir, con voz, a las sesiones de las Comisiones de Regulación (CREG) y (CRA) según corresponda, sin perjuicio de la asistencia a dichas reuniones de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, caso en el cual se entenderá que se reasume la función delegada.

11. Imponer, mediante acto administrativo, los programas de gestión a los que hace referencia el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado parcialmente por el artículo 87 de la Ley 1753 de 2015.

PARÁGRAFO. Las decisiones de los Superintendentes Delegados, expedidas en ejercicio de una función delegada por el Superintendente, serán susceptibles únicamente del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, que subrogó el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 3o. Delegar en el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, las siguientes funciones:

1. Presidir el Comité de Segundad GLP previsto en el artículo 24 de la Ley 689 de 2001.

2. Realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 11.1.8.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y 4.8.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009 y todas aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, en el sentido de determinar si se presentó Energía No Suministrada y el agente responsable de dicho evento, con el fin de que se liquide la respectiva compensación, en los términos allí indicados.

ARTÍCULO 4o. Delegar en el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio las siguientes funciones:

1. Investigar y sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no respondan en forma oportuna y adecuada las peticiones, quejas y recursos de los usuarios. Para ello podrá imponer las siguientes sanciones, según la naturaleza y la gravedad de la falta:

a. Amonestación; y,

b. Multa

2. Sancionar, en los términos de los artículos 51 y 90 de la Ley 1437 de 2011, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios renuentes a cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo.

3. Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo sancionatorio, en el marco del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al respecto.

4. Imponer y suscribir los acuerdos de gestión a los que hace referencia el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 que se refieran a los asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio, expedidas en ejercicio de una función delegada por la Superintendente, serán susceptibles únicamente del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, que subrogó el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 5o. Delegar en los Directores Territoriales, las siguientes funciones:

1. Administrar los recursos presupuestales, financieros y administrativos puestos a disposición de las Direcciones Territoriales respectivas. Esta delegación no incluye la facultad de adelantar procesos de selección ni suscribir contratos interadministrativos, ni convenios, cualquiera sea su naturaleza. En ejercicio de esta delegación, los Directores Territoriales tendrán las siguientes facultades:

a. Asumir la supervisión de los contratos que se le asignen.

b. Apoyar técnica, jurídica y financieramente a la Dirección Administrativa en la liquidación de los contratos que estén asignados a la territorial bajo su supervisión.

c. Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de la respectiva Dirección Territorial.

d. Realizar el trámite relacionado con el pago de los servicios públicos, parafiscales, gastos tributarios, seguros, Fogafín y de cajas menores, ocasionados por la gestión de las Direcciones Territoriales respectivas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuyos recursos serán girados por Tesorería de la SSPD.

2. Realizar el pago del impuesto y presentar los formularios derivados, una vez, se surta el trámite contable desde la Dirección Financiera.

3. Autorizar las comisiones de servicio y el pago de viáticos a sus funcionarios, así como los gastos de desplazamiento de los contratistas de la correspondiente Dirección Territorial, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superservicios. Autorizar permisos remunerados a los funcionarios de la Dirección Territorial correspondiente hasta por un (1) día hábil.

ARTÍCULO 6o. Delegar en los Directores Técnicos de Gestión de las Superintendencias Delegadas las siguientes funciones:

1. Inscribir y cancelar de oficio a los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores (RUPS), según el ámbito de su competencia, incluyendo la expedición de los actos de inscripción y cancelación, su aclaración, modificación y revocación.

2. Suscribir los acuerdos de programas de gestión con los prestadores de servicios públicos domiciliarios, formalizando.

ARTÍCULO 7o. Delegar en el Director Técnico de Gestión de Acueducto, Alcantarillado y Aseo las siguientes funciones:

1. Adelantar, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la actuación administrativa correspondiente al análisis y verificación los argumentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.7 del Decreto Único 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, presente un prestador de servicios públicos para negar la disponibilidad inmediata del servicio, para declarar probados o no, dichos argumentos.

2. De ser procedente, proferir el acto administrativo declarando no probados los argumentos del prestador para negar la disponibilidad del servicio, y ordenar al prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad del servicio.

ARTÍCULO 8o. Delegar en el Director Técnico de Gestión de Aseo la siguiente función:

1. Determinar la existencia de condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas que impidan la utilización de vehículos de recolección y transporte para el servicio público domiciliario de aseo con las características previstas en el artículo 2.3.2.2.23.36 del Decreto número 1077 de 2015, con el fin de permitir el uso de otro tipo de vehículos, previa solicitud debidamente sustentada por parte del prestador ante la Dirección Técnica de Gestión de Aseo.

ARTÍCULO 9o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso de los convenios, se incluyen aquellos que carezcan de cuantía, es decir, que no generen erogaciones presupuestales para la entidad. En ejercicio de esta delegación, el Secretario (a) General tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo.

b) Suscribir la designación de supervisión, las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia.

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

d) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilateral, correspondientes a los contratos de su competencia.

e) Autorizar los cambios de ubicación de los servidores vinculados a la planta global de la Superintendencia.

f) Posesionar a los funcionarios de la planta global de la Superintendencia, nombrados en periodo de prueba o bajo la figura del encargo y a los provisionales que hayan sido nombrados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

g) Proferir el acto de asignación de los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de acuerdo con el artículo 15 del Decreto número 301 de 2024 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya, de acuerdo con la designación que efectúe el correspondiente Jefe de dependencia.

h) Efectuar los encargos en vacancias temporales de los empleos de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015.

i) Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones para evitar perjuicios en el servicio público a cargo de la Superintendencia; conforme las normas legales y reglamentarias vigentes.

j) Coordinar el manejo de las contribuciones, el ingreso de las sanciones derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la entidad.

k) Disponer oportunamente las publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 10. Delegar en el Director Administrativo las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos, cuya cuantía inicial sea inferior a 450 Salarios Mínimos legales Vigentes.

En ejercicio de esta delegación, el Director Administrativo tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección do contratistas y las contrataciones a su cargo.

b) Suscribir la designación de supervisión, las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia.

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas, respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

d) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilateral, correspondientes a los contratos de su competencia.

e) Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superservicios.

2. Suscribir las liquidaciones de los contratos celebrados por la Superservicios, en los casos que se requiera, de conformidad con las normas previstas sobre la materia, incluyendo los contratos celebrados por las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada.

3. Realizar todos los trámites que se requieran ante las autoridades de tránsito en relación con los vehículos oficiales de la superintendencia, incluyendo la firma de los respectivos documentos.

4. Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de la Superservicios, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios excepto los gastos de las cajas menores de las Direcciones Territoriales.

5. Ordenar la baja de los bienes de la entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos establecidos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

6. Ordenar los gastos de desplazamiento de los contratistas de la Superservicios, salvo los de las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada.

7. Ordenar el gasto de los demás servicios no incluidos en los numerales anteriores ocasionados por la gestión de la Superservicios de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo la ordenación que le corresponde realizar a los Directores Territoriales, al Director de Talento Humano y a la Secretaría General.

ARTÍCULO 11. Delegar en el Director de Talento Humano las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto de nómina, aportes, prestaciones sociales, horas extras y demás servicios personales inherentes a la administración del talento humano vinculado a la planta de personal de la Superservicios.

2. Ordenar el gasto correspondiente a viáticos por comisiones del servicio dentro y fuera del territorio nacional de los funcionarios de la Superservicios, salvo los funcionarios de las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada.

3. Expedir la certificación a que se refiere el artículo 1o del Decreto número 2209 de 1998, compilado en el artículo 2 8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015.

4. Autorizar las licencias no remuneradas y remuneradas de todos los funcionarios de la Superintendencia.

5. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles de todos los funcionarios de la Superintendencia.

6. Autorizar los permisos académicos compensados y permisos para ejercer docencia universitaria de los servidores vinculados a toda la planta de personal de la Superintendencia.

7. Conceder los permisos sindicales a los servidores públicos asociados a las organizaciones sindicales de la Superintendencia.

8. Conceder los permisos de que tratan las circulares 20241000000254 de 2024 y 20221000000054 de 2022, relativas a los permisos de reconocimiento por antigüedad, cumpleaños, permiso por matrimonio o unión marital de hecho, por situaciones excepcionales o por participación en una liga o deporte.

ARTÍCULO 12. Delegar en el Director Financiero las siguientes funciones:

1. Ordenar el pago de todas las obligaciones adquiridas por la Superservicios de conformidad con la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas que los modifiquen o adicionen, salvo la ordenación de pagos que le corresponde a los Directores Territoriales.

2. Reembolsar saldos a favor de los prestadores de servicios públicos o, abonarlos a las contribuciones del siguiente período y trasladar los excedentes de las contribuciones especiales al Fondo Empresarial o transferirlos a la Nación si las otras medidas no fueren posibles de conformidad con la normatividad vigente.

3. Suscribir, elaborar y presentar los formularios de las declaraciones tributarias, distritales y nacionales y los informes de tipo financiero ante las autoridades correspondientes, y atender os requerimientos de tipo financiero y tributario que le sean exigidos a la Superservicios, salvo la presentación de pagos de impuestos que le corresponde a los Directores Territoriales.

4. Ordenar el gasto para el cumplimiento del pago de las sentencias judiciales y conciliaciones, así como la facultad de expedir y ejecutar los actos que se requieran para que se realice el pago ordenado debidamente indexados y con los correspondientes intereses conforme lo establezca la ley.

5. Liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda por concepto de contribución especial en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y por concepto de contribución adicional en los términos del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, mientras haya lugar a esta.

ARTÍCULO 13. Delegar en los superintendentes delegados, el Secretario General, los Jefes de Oficina Asesora, los Jefes de Oficina, los Directores Técnicos, el Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación, el Director Administrativo, el Director de Talento Humano y el Director Financiero la facultad de autorizar permisos remunerados hasta por un (1) día hábil a los funcionarios que laboren en la respectiva dependencia.

ARTÍCULO 14. De conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos para el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. De igual manera, en cualquier tiempo y si lo estima pertinente, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios reasumirá la ordenación del gasto con el fin de suscribir los convenios de cooperación o interadministrativos estratégicos para la Entidad.

ARTÍCULO 15. La presente resolución deroga la Resolución SSPD número 20241000320875 del 04/07/2024, Resoluciones SSPD número 20251000044795 del 31/01/2025 y SSPD número 20251000433245 del 02/09/2025 y todas aquellas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Felipe Duran Carrón.

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