RESOLUCIÓN SSPD - 20241000320875 DE 2024
(julio 4)
Diario Oficial No. 52.808 de 5 de julio de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual delegan funciones y competencias relacionadas con la contratación, la ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la ley 1150 de 2007; los artículos 3o, 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 18 y 19 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la misma norma constitucional autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que: “(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones o concursos públicos en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes (…) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.(…) Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso (…)”.
Que en virtud del principio de economía previsto por el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, es procedente establecer mecanismos que agilicen la contratación, por lo cual es pertinente delegar la facultad de ordenar y dirigir las distintas modalidades de selección para escoger contratistas, contratar y comprometer a nombre de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con el principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, y elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala en relación con la delegación en la administración pública que: “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.(…)”.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala el régimen al que están sometidos los actos del delegatario y establece que: “(…) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (…)”.
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, el Superintendente tiene la competencia para expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que, mediante Resolución SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delegó unas funciones.
Que mediante Resolución SSPD número 20231000267945 del 8 de mayo de 2023, se modificaron algunos artículos de la Resolución SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, correspondientes a las delegaciones en cabeza del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio, las Direcciones Territorial, el Secretario General y la Dirección Administrativa, y se derogó en su integridad, de la Resolución SSPD número 20221000728125 del 17 de agosto de 2022.
Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto número 1369 de 2020 dispone que la Secretaría General tiene entre sus funciones la de “Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de Recursos Humanos, de contratación y notificaciones de la entidad”, se considera necesario ajustar la delegación de algunas funciones tales como la ordenación del gasto,, con el fin de centralizar en ellos el manejo y control de la misma, así como también el manejo de las situaciones administrativas de la planta de personal y sus novedades.
Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de definir las ordenaciones del gasto, así como unificar la normatividad que regula la materia se requiere expedir el presente acto administrativo, el cual tiene por objeto realizar algunas delegaciones por parte del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en los Superintendentes Delegados, en los Directores Territoriales, en el Director Administrativo y en el Director de Talento Humano y en consecuencia, derogar las Resoluciones SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021 y SSPD número 20231000267945 del 8 de mayo de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Oficina Asesora Jurídica la facultad de representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 1369 de 2020.
PARÁGRAFO: La facultad de representación judicial y extrajudicial incluye la posibilidad de otorgar poderes especiales y generales para los distintos procesos y procedimientos, en los que deba actuar la Entidad.
ARTÍCULO 2o. Delegar en los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y de Energía y Gas Combustible dentro de su ámbito sectorial las siguientes funciones:
1. Imponer las siguientes sanciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que violen las normas a las que deban estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta:
a) Amonestación;
b) Multas.
2. Sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuando no apliquen, al cobro de sus tarifas residenciales, las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes, máximo cuatro (4) meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo 3o de la Ley 732 de 2000 y demás normas que regulen la materia.
3. Sancionar, en los términos de los artículos 51 y 90 de la Ley 1437 de 2011, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, previa solicitud de explicaciones, cuando exista un acto administrativo que le imponga una obligación y este se resista a cumplirla.
4. Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo, tendiente a corregir violaciones de las normas relacionadas especialmente con los servicios públicos domiciliarios, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al respecto.
5. Conceder o negar, mediante resolución motivada, el permiso a que se refiere el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.
6. Recomendar a la administración de los prestadores sometidos a su inspección, vigilancia y control, la remoción del Auditor Externo de Gestión y Resultados cuando encuentre que este no cumpla cabalmente con sus funciones, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 142 de 1994.
7. Adelantar las investigaciones, cuando las comisiones de regulación se lo soliciten, en los términos del numeral 73.18 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, e imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente Delegado informará a la comisión de regulación sobre el estado y avance de dichas investigaciones, cuando así se lo soliciten.
8. Aprobar los estudios a que hace referencia el numeral 6.3 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, en los términos y con el alcance previsto en dicho artículo.
9. Vigilar empresas que no sean de servicios públicos, en los términos y con el alcance previsto en el numeral 73.2 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
10. Asistir, con voz, a las sesiones de las Comisiones de Regulación (Creg) y (CRA) según corresponda, sin perjuicio de la asistencia a dichas reuniones de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, caso en el cual se entenderá que se reasume la función delegada.
11. Imponer, mediante acto administrativo, los programas de gestión a los que hace referencia el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Las decisiones de los Superintendentes Delegados, expedidas en ejercicio de una función delegada por la Superintendente, serán susceptibles únicamente del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, que subrogó el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO. Las decisiones de los Superintendentes Delegados, expedidas en ejercicio de una función delegada por la Superintendente, serán susceptibles únicamente del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, que subrogó el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, las siguientes funciones:
1. Presidir el Comité de Seguridad GLP previsto en el artículo 24 de la Ley 689 de 2001.
2. Realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 11.1.8.2 del Anexo General de la Resolución Creg 097 de 2008 y 4.8.3.1 del Anexo General de la Resolución Creg 011 de 2009 y todas aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, en el sentido de determinar si se presentó Energía No Suministrada y el agente responsable de dicho evento, con el fin de que se liquide la respectiva compensación, en los términos allí indicados.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio las siguientes funciones:
1. Investigar y sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no respondan en forma oportuna y adecuada las peticiones, quejas y recursos de los usuarios. Para ello podrá imponer las siguientes sanciones, según la naturaleza y la gravedad de la falta:
a) Amonestación; y,
b) Multa.
2. Sancionar, en los términos de los artículos 51 y 90 de la Ley 1437 de 2011, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios renuentes a cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo.
3. Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo sancionatorio, en el marco del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al respecto.
4. Imponer y suscribir los acuerdos de gestión a los que hace referencia el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 que se refieran a los asuntos de su competencia.
PARÁGRAFO 1o. Las decisiones del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio, expedidas en ejercicio de una función delegada por la Superintendente, serán susceptibles únicamente del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, que subrogó el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 5o. Delegar en los Directores Territoriales, las siguientes funciones:
1. Administrar los recursos presupuestales, financieros y administrativos puestos a disposición de las Direcciones Territoriales respectivas.
2. Suscribir los documentos que deba presentar el representante legal de la entidad ante las Administraciones de Impuestos Locales, atender los requerimientos que sobre dichas materias le sean formulados, así como la suscripción de las certificaciones por retenciones a los proveedores.
3. Autorizar las comisiones de servicio y el pago de viáticos a sus funcionarios, así como los gastos de desplazamiento de los contratistas de la correspondiente Dirección Territorial, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superservicios.
4. Autorizar permisos remunerados a los funcionarios de la Dirección Territorial correspondiente hasta por un (1) día hábil.
5. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección competitivos y suscribir los contratos para satisfacer las necesidades de la correspondiente Dirección Territorial, cuya cuantía inicial sea inferior a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión los cuales serán adelantados por la Secretaría General a nivel nacional. La suscripción de los estudios previos para este tipo de contratos será suscrita por los Directores Territoriales.
Esta delegación no incluye la facultad de suscribir contratos interadministrativos, ni convenios, cualquiera sea su naturaleza. En ejercicio de esta delegación, los Directores Territoriales tendrán las siguientes facultades:
a) Expedir los documentos precontractuales requeridos para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: actos de apertura, proyectos de pliego de condiciones, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto.
b) Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia.
c) Imponer multas y sanciones a los contratistas; declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectiva la cláusula penal y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
d) Asumir la supervisión de los contratos que suscriba o se le asignen, cuando se presente la ausencia temporal o definitiva del supervisor designado y hasta tanto no se haga una nueva designación.
e) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia.
f) Liquidar los contratos celebrados por la respectiva Dirección Territorial, en los casos que se requiera, de conformidad con la normativa vigente.
Las compras de las Direcciones Territoriales deberán ajustarse al Plan Anual de Adquisiciones de la Superservicios.
Los Directores Territoriales informarán semestralmente al Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio sobre la ejecución del referido plan, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las políticas de contratación fijadas por el Despacho de la Superintendente en dichas dependencias.
6. Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de la respectiva Dirección Territorial.
7. Ordenar el gasto relacionado con el pago de los servicios públicos, parafiscales, gastos tributarios, seguros, Fogafín y de cajas menores, ocasionados por la gestión de las Direcciones Territoriales respectivas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
8. Ordenar el pago de las obligaciones adquiridas por la Superservicios, dentro de la competencia que le corresponde al Director Territorial para ordenar el gasto, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas que los modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO. Los pagos a que hacen referencia el numeral 8 deberán estar amparados en el Plan Anual de Caja aprobado para la entidad.
ARTÍCULO 6o. Delegar en los Directores Técnicos de Gestión de las Superintendencias Delegadas las siguientes funciones:
1. Inscribir y cancelar de oficio a los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores (RUPS), según el ámbito de su competencia, incluyendo la expedición de los actos de inscripción y cancelación, su aclaración, modificación y revocación.
2. Celebrar los acuerdos de programas de gestión con los prestadores de servicios públicos domiciliarios, formalizando estos a través de la suscripción del acto correspondiente.
ARTÍCULO 7o. Delegar en el Director Técnico de Gestión de Acueducto, Alcantarillado y Aseo las siguientes funciones:
1. Adelantar, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la actuación administrativa correspondiente al análisis y verificación de los argumentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.7 del Decreto Único 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, presente un prestador de servicios públicos para negar la disponibilidad inmediata del servicio, para declarar probados o no, dichos argumentos.
2. De ser procedente, proferir el acto administrativo declarando no probados los argumentos del prestador para negar la disponibilidad del servicio, y ordenar al prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad del servicio.
ARTÍCULO 8o. Delegar en el Director Técnico de Gestión de Aseo la siguiente función;
1. Determinar la existencia de condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas que impidan la utilización de vehículos de recolección y transporte para el servicio público domiciliario de aseo con las características previstas en el artículo 2.3.2.2.23.36 del Decreto número 1077 de 2015, con el fin de permitir el uso de otro tipo de vehículos, previa solicitud debidamente sustentada por parte del prestador ante la Dirección Técnica de Gestión de Aseo.
ARTÍCULO 9o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:
1. Ordenar el gasto y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, sin importar la cuantía, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 5o de esta resolución. En ejercicio de esta delegación, el Secretario General tendrá las siguientes facultades:
a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo.
b) Suscribir la designación de supervisión, las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia;
c) Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan;
d) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilateral, correspondientes a los contratos de su competencia;
e) Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superservicios, incluidos los de las Direcciones Territoriales.
2. Autorizar los cambios de ubicación de los servidores vinculados a la planta global de la Superintendencia.
1. Posesionar a los funcionarios de la planta global de la Superintendencia, nombrados en periodo de prueba o bajo la figura del encargo y a los provisionales que hayan sido nombrados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios;
2. Proferir el acto de asignación de los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de acuerdo con el artículo 15 del Decreto número 473 de 2022 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya, de acuerdo con la designación que efectúe el correspondiente Jefe de dependencia;
3. Efectuar los encargos en vacancias temporales de los empleos de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015;
4. Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones para evitar perjuicios en el servicio público a cargo de la Superintendencia;
5. Coordinar el manejo de las contribuciones, el ingreso de las sanciones derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la entidad;
6. Disponer oportunamente las publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
ARTÍCULO 10. Delegar en el Director Administrativo las siguientes funciones:
1) Suscribir las liquidaciones de los contratos celebrados por la Superservicios, en los casos que se requiera, de conformidad con las normas previstas sobre la materia, salvo los contratos celebrados por las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada.
2) Realizar todos los trámites que se requieran ante las autoridades de tránsito en relación con los vehículos oficiales de la superintendencia, incluyendo la firma de los respectivos documentos.
3) Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de la Superservicios, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios excepto los gastos de las cajas menores de las Direcciones Territoriales.
4) Ordenar la baja de los bienes de la entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos establecidos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
5) Ordenar los gastos de desplazamiento de los contratistas de la Superservicios, salvo los de las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada.
6) Ordenar el gasto de los demás servicios no incluidos en los numerales anteriores ocasionados por la gestión de la Superservicios de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo la ordenación que le corresponde realizar a los Directores Territoriales, al Director de Talento Humano y a la Secretaría General.
ARTÍCULO 11. Delegar en el Director(a) de Talento Humano las siguientes funciones:
1. Ordenar el gasto de nómina, aportes, prestaciones sociales, horas extras y demás servicios personales inherentes a la administración del talento humano vinculado a la planta de personal de la Superservicios.
2. Ordenar el gasto correspondiente a viáticos por comisiones del servicio dentro y fuera del territorio nacional de los funcionarios de la Superservicios, salvo los funcionarios de las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada.
3. Expedir la certificación a que se refiere el artículo 1o del Decreto número 2209 de 1998, compilado en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015.
4. Autorizar las licencias no remuneradas y remuneradas de todos los funcionarios de la Superintendencia.
5. Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles de todos los funcionarios de la Superintendencia.
a) Toda solicitud de licencia o permiso superior a un (1) día hábil deberá contar con el visto bueno del Superintendente, los Superintendentes Delegados, los Jefes de Oficinas Asesoras, los Jefes de Oficina, el Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación, el Director Administrativo, el Director de Talento Humano, el Director Financiero, los Directores Territoriales, los Directores Técnicos de Gestión o los Directores de Investigaciones, según el caso, en su condición de jefes de la respectiva dependencia.
6. Autorizar los permisos académicos compensados y permisos para ejercer docencia universitaria de los servidores vinculados a toda la planta de personal de la Superintendencia.
7. Conceder los permisos sindicales a los servidores públicos asociados a las organizaciones sindicales de la Superintendencia.
8. Conceder los permisos de que tratan las circulares 20211000000304 de 2021 y 20221000000714 de 2022, relativas a los permisos de reconocimiento por antigüedad, permiso por matrimonio o unión marital de hecho, por situaciones excepcionales o por participación en una liga o deporte.
ARTÍCULO 12. Delegar en el Director Financiero las siguientes funciones:
1. Ordenar el pago de todas las obligaciones adquiridas por la Superservicios de conformidad con la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas que los modifiquen o adicionen, salvo la ordenación de pagos que le corresponde a los Directores Territoriales.
2. Reembolsar saldos a favor de los prestadores de servicios públicos o, abonarlos a las contribuciones del siguiente período y trasladar los excedentes de las contribuciones especiales al Fondo Empresarial o transferirlos a la Nación si las otras medidas no fueren posibles de conformidad con la normatividad vigente.
3. Suscribir, elaborar y presentar los formularios de las declaraciones tributarias, distritales y nacionales y los informes de tipo financiero ante las autoridades correspondientes, y atender los requerimientos de tipo financiero y tributario que le sean exigidos a la Superservicios, salvo la presentación de pagos de impuestos que le corresponde a los Directores Territoriales.
4. Ordenar el gasto para el cumplimiento del pago de las sentencias judiciales y conciliaciones, así como la facultad de expedir y ejecutar los actos que se requieran para que se realice el pago ordenado debidamente indexados y con los correspondientes intereses conforme lo establezca la ley.
5. Liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda por concepto de contribución especial en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y por concepto de contribución adicional en los términos del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, mientras haya lugar a esta.
ARTÍCULO 13. Delegar en los superintendentes delegados, el Secretario General, los Jefes de Oficina Asesora, los Jefes de Oficina, los Directores Técnicos, el Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación, el Director Administrativo, el Director de Talento Humano y el Director Financiero la facultad de autorizar permisos remunerados hasta por un (1) día hábil a los funcionarios que laboren en la respectiva dependencia.
ARTÍCULO 14. De conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos para el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. De igual manera, en cualquier tiempo y si lo estima pertinente, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios reasumirá la ordenación del gasto con el fin de suscribir los convenios de cooperación o interadministrativos estratégicos para la Entidad.
ARTÍCULO 15. La presente resolución deroga la Resolución SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, y la Resolución SSPD-20231000267945 del 8 de mayo de 2023 y todas aquellas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS