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RESOLUCIÓN 20251000433245 DE 2025

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20261000272455 de 2026>

"Por la cual se adiciona el artículo noveno de la RESOLUCIÓN No. SSPD-20241000320875 DEL 04/07/2024 "Por la cual delegan funciones y competencias relacionadas con la contratación, la ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones" a su vez modificada por la RESOLUCIÓN No. SSPD-20251000044795 DEL 31/01/2025"

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E)

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la ley 60 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la ley 1150 de 2007; los artículos 3, 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 18 y 19 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que, el artículo 211 de la misma norma constitucional autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley.

Que, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con el principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, y elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

Que, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala en relación con la delegación en la administración pública que: "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) podrán delegarla atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.(...)"

Que, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala el régimen al que están sometidos los actos del delegatario y establece que: "(...) Los actos expedidos parlas autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (...)"

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, el Superintendente tiene la competencia para expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que, mediante el articulo noveno de la RESOLUCIÓN No. SSPD-20241000320875 del 04 de julio de 2024, modificada por el articulo segundo de la RESOLUCIÓN No. SSPD- 20251000044795 del 31 de enero de 2025 se delegaron unas funciones en el Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 1369 de 2020 dispone que la Secretaría General tiene entre sus funciones la de "Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de Recursos Humanos, de contratación y notificaciones de la entidad', se considera necesario ajustar la delegación de algunas funciones tales como la ordenación del gasto, con el fin de centralizar en ellos el manejo y control de la misma, así como también el manejo de las situaciones administrativas de la planta de personal y sus novedades.

Que, aunado a lo anterior y con el ánimo de hacer mas eficiente la gestión administrativa se hace necesario delegar otras funciones en el/la Secretari/a General.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20261000272455 de 2026> ADICIONAR, el artículo noveno (9) de la RESOLUCIÓN No. SSPD-20241000320875 del 04 de julio de 2024 modificada por la RESOLUCIÓN No. SSPD-20251000044795 del 31 dé enero de 2025 y en consecuencia delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Expedir, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos necesarios para la corrección de errores formales contenidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección de Talento Humano.

2. Resolver las solicitudes de prórroga para la toma de posesión de empleos en periodo de prueba en el marco del concurso de méritos y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, plazo para la posesión, y/o conforme la normativa vigente.

3. Aceptar las renuncias presentadas por los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, en aquellos casos en que el cargo del nominador esté provisto en calidad de encargo o se encuentre en vacancia temporal o definitiva.

4. Autorizar la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 o el que haga su veces.

PARÁGRAFO: El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en titularidad o encargado podrá reasumir estas funciones en cualquier momento.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20261000272455 de 2026> De conformidad con lo previsto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos para el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 20261000272455 de 2026> Lo demás contenido en la RESOLUCIÓN No. SSPD-20241000320875 del 04 de julio de 2024 modificada por la RESOLUCIÓN No. SSPD-20251000044795 del 31 de enero de 2025 permanecerá incólume.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C

FELIPE DURÁN CARRÓN

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E)

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