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RESOLUCIÓN 890 DE 2014
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.379 de 29 de diciembre de 2014
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015>
Por la cual se reglamenta el Decreto 2048 de 2014.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2o del Decreto-ley 3571 de 2011, el Decreto 2048 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2048 de 2014 “por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación - TIC, y deporte, recreación y cultura”, autorizó a Findeter para ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para financiar todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo de las Regiones en los sectores antes mencionados.
Que en el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014 se determinó que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente y que el Ministerio o la entidad que dé la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
Que es función del Viceministerio de Vivienda proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.
Que con el propósito de facilitar la aplicación y dotar de seguridad jurídica a los beneficiarios de esta línea de redescuento, es necesario establecer las condiciones, requisitos y procedimientos que estos deben observar para aplicar a la línea de crédito con tasa compensada – Findeter para los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al igual que establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> La presente Resolución tiene como finalidad fijar las condiciones y requisitos que deben cumplir los proyectos que sean presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1o del Decreto 2048 de 2014, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda y establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.
Los proyectos a que se refiere esta resolución deberán ser proyectos que aún no hayan sido ejecutados ni se encuentren en ejecución al momento en el que se presente la solicitud de viabilidad técnica y financiera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual manera, la zona en la cual se desarrollen estos proyectos debe estar clasificada como suelo urbano o de expansión urbana que cuente con plan parcial adoptado, de acuerdo con las disposiciones del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Podrán acceder a la línea de redescuento con tasa compensada que se regula mediante la presente resolución, las entidades territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado.
ARTÍCULO 3o. TIPOS DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2048 de 2014, podrán presentarse los siguientes tipos de proyectos:
1. Obras de urbanismo de proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP).
En la presentación de este tipo de proyectos se podrá incluir la construcción, rehabilitación o mantenimiento de la vía que garantiza la conectividad del proyecto de vivienda VIS o VIP, con la malla vial principal o secundaria existente, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el POT o su equivalente y/o en el instrumento con base en el que fue aprobado el proyecto de vivienda VIS o VIP que se presenta.
2. Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nuevos, financiados con recursos municipales o distritales de los beneficiarios o con recursos de crédito y otras modalidades, exceptuando aquellos proyectos enmarcados en el programa de vivienda gratuita implementado por el Gobierno Nacional mediante la Ley 1537 de 2012.
3. Adquisición de predios en donde se vayan a desarrollar proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nueva.
4. Construcción, rehabilitación, mantenimiento total o parcial de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.
5. Estudios y diseños; o estudios, diseños y construcción; o estudios, diseños y rehabilitación total o parcial de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.
PARÁGRAFO 1o. Se excluirán los proyectos de los numerales 4o y 5o del presente artículo que tengan por objeto el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de los elementos que conforman el perfil de vías urbanas que estén a cargo de un urbanizador o constructor.
PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos establecidos en los numerales 4o y 5o del presente artículo que correspondan a municipios de categorías especial, 1ª, 2ª y 3ª, solamente el cuarenta por ciento (40%) de las vías del proyecto podrá corresponder a vías urbanas de la malla vial local, siempre y cuando por éstas transite transporte público colectivo. En el caso de proyectos para municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, tan sólo el sesenta por ciento (60%) de las vías del proyecto podrán corresponder a vías urbanas de la malla vial local, siempre y cuando por estas transite transporte público colectivo. Estos porcentajes se determinarán tomando como base el valor de las obras de la malla vial principal o secundaria con respecto al valor total de las obras del proyecto.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Para efectos de la viabilidad técnica y financiera que debe expedir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto 2048 de 2014, los oferentes de cualquier tipo de proyecto deberán presentar ante este Ministerio, los siguientes documentos.
1. Diligenciar el formato de solicitud denominado “Información Básica Proyectos de Desarrollo Urbano, Construcción y Vivienda” – Anexo 1.
2. Carta de presentación del proyecto dirigida al Director de Espacio Urbano y Territorial o al Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Viceministerio de Vivienda, según el tipo de proyecto de que se trate, firmada por el representante legal de las entidades indicadas en el artículo 2o de la presente resolución, precisando: nombre del proyecto, tipo de proyecto, localización (municipio y departamento), el valor del proyecto y el monto de recursos solicitados.
Con la radicación de dicha carta, que se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, se certifica que los documentos y la información radicada son veraces y fidedignos y que el presupuesto total del proyecto está soportado en análisis de precios unitarios que corresponden a los precios del mercado de la región, departamento o del municipio.
3. Constancia en original, de la aprobación del cupo de crédito al solicitante con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, expedida por un intermediario financiero a los que se refiere el artículo 4o del Decreto 2048 de 2014, la cual no debe tener una fecha mayor a seis (6) meses de antelación a la fecha de presentación del proyecto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dicha constancia deberá señalar expresamente el monto del cupo aprobado para el proyecto, el cual debe ser igual o superior al monto solicitado con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada.
4. Compromiso escrito del solicitante en el que conste que los recursos del crédito que se otorgará con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, serán destinados en su totalidad a la ejecución del proyecto u obra bajo las condiciones técnicas, jurídicas y financieras en las que fue presentado y viabilizado por el Ministerio.
5. Presupuesto detallado del proyecto, que deberá además discriminar los costos de la contratación de una interventoría integral que incluya el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del proyecto, los cuales no pueden superar el doce por ciento (12%) del valor total de las obras, debidamente justificados. Para los proyectos de que trata el numeral 3o del artículo 3o de esta resolución, no se deben incluir en el presupuesto los costos de la interventoría.
Los costos de la interventoría integral se deberán determinar según la complejidad de cada proyecto.
Los precios unitarios del presupuesto deberán estar actualizados a la fecha de presentación de la solicitud de viabilización del proyecto. No obstante lo anterior, en aquellos eventos en los que se prevea que el proyecto se ejecutará en la siguiente vigencia, se deben considerar los ajustes de precios de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
6. Análisis de riesgo de desastres en función de la complejidad y naturaleza del proyecto presentado, de conformidad con el artículo 38 “Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública” de la Ley 1523 de 2012, para lo cual se deberán consultar los lineamientos del Plan de Gestión del Riesgo aprobado en el municipio, distrito o el departamento en el cual se va ejecutar la inversión.
7. Certificación de que la zona en donde se desarrollará el proyecto no se encuentra en estado de afectación o riesgo no mitigable. Tal certificación, deberá ser expedida por el Consejo Municipal o Distrital para la Gestión del Riesgo. En el evento en el que el municipio o distrito, no cuenten con los estudios o soportes técnicos respectivos, dicha certificación deberá ser expedida por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo o por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
8. Certificación expedida por la dependencia competente al interior del municipio o distrito, en la que conste que el (los) predio(s) en el (los) que se ejecutará el proyecto, está (n) localizado (s) en suelo urbano o en suelo de expansión urbana con plan parcial adoptado, y se indique el tipo de uso del suelo y demás normas urbanísticas aplicables, conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Asimismo, se deberán anexar:
a) Copia digital del respectivo POT vigente, es decir, acuerdo o decreto debidamente expedido mediante el cual se adoptó con sus respectivas modificaciones, y todos los documentos de soporte del mismo, que incluyan cartografía completa y actualizada;
b) Copia física del plano de clasificación del suelo adoptado por el POT vigente en el que se pueda verificar el suelo urbano y de expansión urbana. Cuando el proyecto se vaya a ejecutar en suelo de expansión urbana, además se debe aportar copia del plano de suelo de expansión adoptado por el plan parcial, en el cual se identifique de manera clara y precisa la localización del proyecto a desarrollar;
c) En el evento en el que el proyecto se encuentre en suelo de expansión urbana, se debe anexar el decreto mediante el cual se adoptó el plan parcial.
9. Copia de la Ordenanza, del Acuerdo, del acta de Junta o Consejo Directivo según sea el caso, donde se autorice expresamente la adquisición del crédito para el proyecto.
10. En caso de que el proyecto se vaya a desarrollar dentro de sitios afectados por declaración de patrimonio histórico, arquitectónico y/o cultural, se deberá anexar el certificado en el que se indique tal condición, el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) aprobado y las autorizaciones correspondientes para su intervención, expedidas por la autoridad competente.
11. Si el proyecto va a ser financiado con varias fuentes, se debe indicar el valor total del mismo, las obras que serán financiadas con cargo a cada una de las fuentes y la(s) entidad(es) ante la(s) cual(es) se ha(n) solicitado tales recursos, especificando el avance o estado de dicha (s) solicitud (es). En este evento, de ser expedida la viabilidad al proyecto, el desembolso de los recursos por parte de Findeter, estará condicionado a la presentación del documento que acredite la disponibilidad de los recursos provenientes de la(s) otra(s) fuente(s), debidamente suscrito por estas y en el que se discriminen los rubros que se financiarán con dichos recursos. No obstante lo anterior, la entidad solicitante será la única responsable ante la entidad financiera, ante Findeter y ante el Ministerio de la correcta ejecución de los recursos solicitados y de la calidad del proyecto.
12. Informar si el proyecto ha sido presentado para ser financiado en su totalidad por otra fuente de financiación y, de ser así, indicar la entidad ante la cual se ha solicitado la financiación y el estado de avance de dicha solicitud. Si antes de ser viabilizado el proyecto por el Ministerio, la entidad obtiene la financiación de dicha fuente, deberá informarlo de manera inmediata al Ministerio y desistir de la solicitud.
13. Certificado expedido por el municipio o distrito respectivo en el cual se señale que el proyecto se encuentra contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal, junto con el reporte de registro del proyecto en el Banco de Proyectos del municipio.
14. Cronograma de ejecución del proyecto.
15. Para el caso de solicitudes presentadas por entidades de derecho privado, además de los anteriores documentos, se deben anexar:
a) Certificado de existencia y representación legal, expedido con máximo treinta (30) días calendario de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud;
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal;
c) Copia del acta mediante la cual el máximo órgano de la persona jurídica autorizó al representante legal para la presentación de la solicitud del crédito y para presentar la solicitud al Ministerio para acceder a esta línea de redescuento;
d) Copia del Registro Único Tributario.
PARÁGRAFO. La carta de presentación del proyecto y los respectivos anexos que la acompañan, deberán estar debidamente foliados y discriminados en una tabla de contenido incluyendo la cartografía y/o los mapas respectivos.
La solicitud deberá presentarse en medio físico y en medio magnético. En este último caso, los documentos deben ser fiel copia de los presentados en medio físico.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 1o Y 2o DEL ARTÍCULO 3o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4o de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Certificación expedida por el oferente del plan de vivienda sobre el número de soluciones de vivienda que serán construidas.
2. Concepto de la Oficina de Planeación o de la entidad competente, según sea el caso, en donde se certifique que el proyecto u obra a ejecutar cumple con las normas urbanísticas y constructivas vigentes, y que el predio o predios son aptos para el desarrollo de vivienda de interés social o prioritaria. Además, se deberá anexar copia de la licencia de urbanismo y construcción. Para la adquisición de predio(s) en el(los) que se desarrollará el proyecto de vivienda, se deberá anexar una comunicación del(los) propietario(s) del predio en la que este(os) manifieste(n) que transferirá(n) el(los) predio(s) a la entidad que realiza la solicitud en el marco de la presente resolución y, adicionalmente, lo siguiente:
a) Certificado de tradición y libertad del lote, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes antes de la fecha de radicación del proyecto ante el Ministerio;
b) Estudio de títulos y tradición del predio, avalado por un abogado titulado;
c) Certificado del avalúo catastral del lote, expedido por la entidad competente, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto;
d) Avalúo comercial realizado por la respectiva Lonja de Propiedad Raíz o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto;
e) Certificado de que el lote no se encuentra invadido, ocupado o en posesión de terceros, suscrito por el representante legal de las entidades indicadas en el artículo 2o de la presente resolución;
f) Certificado de la autoridad competente de la entidad territorial, en el que se haga constar que el lote tiene la posibilidad de tener una vía que garantice la conectividad del mismo con la malla vial urbana del Municipio, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el POT vigente.
3. Para los programas de vivienda nueva VIS y VIP desarrollados a través de la modalidad de leasing habitacional, además de los requisitos generales, se debe presentar un documento detallado en donde se precise como mínimo: población atendida, plan financiero (origen de recursos, tasa de interés del modelo, método de cálculo y distribución del canon de arrendamiento, monto de los subsidios y distribución de los mismos en los casos en que aplique), esquema operativo del programa y administrador del sistema.
4. En el caso de programas de vivienda cofinanciados con subsidios familiares de vivienda del Gobierno Nacional y de las Cajas de Compensación Familiar, se deberá presentar:
a) Resolución de asignación de cupos o subsidios expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la Caja de Compensación Familiar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 1920 de 2011 o en el Decreto 2190 de 2009 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen;
b) Certificación de elegibilidad o viabilidad del plan de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, otorgada por la entidad habilitada para tales efectos, conforme a lo dispuesto en los Decretos 2190 de 2009 y 1920 de 2011 y la Resolución 895 de 2011, o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PROYECTOS DE QUE TRATA EL NUMERAL 3o DEL ARTÍCULO 3o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4o de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Documentación de carácter jurídico.
a) Certificado de tradición y libertad del lote con fecha de expedición no mayor a un (1) mes de anterioridad a la fecha de radicación del proyecto ante el Ministerio;
b) Estudio de títulos y tradición del predio avalado por abogado titulado, que contenga: copia de las escrituras públicas, sentencias o actos administrativos en los cuales se pueda verificar la tradición del (los) predio (s) en los últimos diez (10) años y titularidad del inmueble o los inmuebles. Dicho estudio debe además certificar que el predio no tiene ningún tipo de limitación de dominio, anticresis, servidumbres, arrendamientos, comodatos, condiciones resolutorias, embargos o gravámenes;
c) Certificado del avalúo catastral del lote, expedido por la entidad competente, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto;
d) Avalúo comercial realizado por la respectiva Lonja de propiedad raíz o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto;
e) Plano Predial Catastral;
f) Registro fotográfico;
g) Certificado de que el lote no se encuentra en suelos que hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni en suelo de protección del municipio, expedido por la entidad competente, según el caso;
h) En caso de que en el municipio existan comunidades indígenas o afrocolombianas, anexar certificado emitido por las entidades competentes en el que conste que el proyecto no se encuentra dentro de territorios colectivos legalmente constituidos, ni tiene afectación directa sobre dichas comunidades. En el evento en que en el municipio no existan este tipo de comunidades, se deberá anexar certificado expedido por la dependencia competente de la Alcaldía, en el que se indique tal situación;
i) Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el predio(s) en el que se desarrollará el proyecto no se encuentra en suelo de protección o en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal;
j) Carta de compromiso firmada por el propietario del lote, en la que manifieste expresamente su intención de vender el lote en las condiciones mínimas de pago y entrega pactadas e indique que de ser viabilizado el proyecto, mantendrá el precio de venta acordado.
2. Documentación de carácter técnico.
a) Plano de localización donde se aprecie claramente el sector a intervenir con sus calles y nomenclaturas, plano del predio con curvas de nivel (preferiblemente plano topográfico) y de áreas del lote (s);
b) Certificado de que el lote no se encuentra invadido, ocupado o en posesión de terceros, suscrito por el Alcalde;
c) Certificados de disponibilidad inmediata y continua de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica por parte de la empresa que presta cada servicio en el municipio, acompañado de un plano de la localización del punto de conexión de estos servicios en el lote;
d) En el caso de que el municipio cuente con red domiciliaria de gas, certificado de disponibilidad inmediata y continua de este servicio por parte de la empresa que lo presta en el municipio, acompañado de un plano de la localización del punto de conexión de este servicio en el lote;
e) Certificado de la autoridad competente de la entidad territorial en el que se haga constar que el lote tiene la posibilidad de contar con una vía que garantice la conectividad del mismo con la malla vial urbana del municipio, la cual deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el POT vigente;
f) Copia de la licencia de urbanismo, acompañada del plano urbanístico debidamente aprobado, donde se evidencien las dimensiones del lote por unidad de vivienda. Si no se cuenta con esta licencia, el municipio deberá igualmente informarlo.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS PROYECTOS DE QUE TRATA EL NUMERAL 4o DEL ARTÍCULO 3o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4o de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estudios y diseños detallados, memorias de cálculo, planos de diseño y especificaciones técnicas, indicando las normas de diseño utilizadas de acuerdo al proyecto a construir. Todos los parámetros de diseño deben estar contenidos y soportados en las memorias de cálculo y planos entregados. La información técnica del proyecto deberá estar avalada por un ingeniero civil, arquitecto o profesional de otras de las ramas de la ingeniería relacionadas con las obras objeto del proyecto. Este requisito se entenderá cumplido con la firma del profesional idóneo correspondiente y su número de matrícula profesional en los planos, memorias de cálculo, estudios y diseños y especificaciones técnicas; asimismo, se deberá anexar copia de la tarjeta profesional. Estos diseños deben ser presentados conforme la normativa técnica vigente en la fecha de su emisión.
2. Memoria descriptiva en la que se muestre el impacto integral del proyecto sobre el territorio del municipio o entidad territorial donde se desarrollará, que deberá incluir copia del plano general del municipio en el cual se localicen las zonas a intervenir con el proyecto.
3. Presupuestos de obra detallados y análisis de precios unitarios. El presupuesto deberá contemplar, entre otros, los costos de la interventoría integral, costos ambientales generados por las externalidades contaminantes, los costos del plan de manejo ambiental y los relacionados con la mitigación o prevención de la contaminación ambiental y la eliminación de desechos, los costos sociales y de manejo de tráfico. También se deben incluir las demás variables que puedan incidir en el valor final del proyecto.
Además, se deberá presentar el presupuesto para cada grupo de vías de acuerdo a su clasificación en vías de la malla vial principal, secundaria y/o local, según sea el caso, o sus categorías homólogas de acuerdo al POT.
El presupuesto deberá estar firmado por el representante legal de la Entidad solicitante, y deberá indicarse en el mismo que los precios unitarios corresponden a los precios del mercado de la región, departamento o municipio.
4. Certificación debidamente expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se desarrollará el proyecto, en la que se indique si el proyecto requiere licencia, permiso o autorización ambiental para su desarrollo. En caso de que el concepto indique que si se requiere, el solicitante deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia, permiso o autorización, como requisito previo para que Findeter pueda autorizar el desembolso de los recursos solicitados.
5. Asimismo, se deberá aportar la licencia de intervención y ocupación del espacio público en el evento de ser requerida; en caso contrario, se deberá certificar por la dependencia competente por qué no se requiere dicha licencia con base en la normativa vigente que aplique.
6. Certificado expedido por la Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces, en el cual se manifieste que la construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de vías no se encuentra a cargo de un urbanizador o constructor.
Igualmente, dicho certificado deberá incluir la tipología de cada una de las vías según el POT y, dado el caso, se deberá homologar y determinar si corresponden a vías principales, secundarias o locales, e indicarse los correspondientes perfiles de dichas vías según el POT y anexar copia física del plano oficial de clasificación de la malla vial del municipio contenida en el POT vigente, en el cual se demarquen las vías a intervenir con el proyecto con su correspondiente tipología.
En el mencionado certificado se deberá especificar que las vías a intervenir no hacen parte de las vías a utilizar por los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o Sistemas Estratégicos de Transporte Público y pasos urbanos, según lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y el Decreto 2048 de 2014 o normas que los sustituyan, adicionen o complementen.
7. Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos del municipio en el cual se acredite el estado de sus redes en las vías a intervenir y el plazo para la reposición de las mismas.
PARÁGRAFO. El requisito establecido en el numeral 1o de este artículo es aplicable tanto para las obras principales como para las obras complementarias de los proyectos presentados.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS PROYECTOS DE QUE TRATA EL NUMERAL 5o DEL ARTÍCULO 3o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3o de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos.
1. Memoria descriptiva en la que se muestre el impacto integral del proyecto sobre el territorio donde se desarrolle el mismo, que deberá acompañarse de una copia del plano general del municipio en el cual se localicen las zonas a intervenir con el proyecto.
2. El análisis de la ingeniería del proyecto sobre las alternativas técnicas que permitan estimar el costo del mismo, para lo cual se deben analizar y presentar entre otros:
a) La evaluación de impacto del proyecto que permita determinar la conveniencia de su ejecución;
b) El análisis de sensibilidad y/o riesgo de las variables que inciden directamente en las alternativas consideradas más convenientes;
c) Las conclusiones y recomendaciones del estudio para continuar con el proyecto;
d) Los prediseños o esquemas de diseño;
e) El estudio de mercado;
f) Presupuestos Preliminares. El presupuesto deberá contemplar entre otros, los costos estimados de la interventoría integral, costos ambientales generados por las externalidades contaminantes, los costos del plan de manejo ambiental y los relacionados con la mitigación o prevención de la contaminación ambiental y la eliminación de desechos, los costos sociales y de manejo de tráfico. También se deben incluir las demás variables que puedan incidir en el valor final del proyecto.
Además, se deberá presentar el presupuesto preliminar para cada grupo de vías de acuerdo a su clasificación en vías de la malla vial principal, secundaria y/o local, según sea el caso, o sus categorías homólogas de acuerdo al POT.
El presupuesto preliminar deberá estar firmado por el representante legal de la Entidad solicitante, y deberá indicarse en el mismo que los precios unitarios corresponden a los precios del mercado de la región, departamento o municipio.
3. Certificación debidamente expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se desarrollará el proyecto en la que se determine si el proyecto requiere licencia, permiso o autorización ambiental para su desarrollo. En caso de que el concepto indique que si se requiere, el desembolso del setenta por ciento (70%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación ante Findeter de la correspondiente licencia, permiso o autorización.
4. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación o quien haga sus veces en la que se determine si el proyecto requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público; en caso contrario, se deberá certificar por la dependencia competente por qué no se requiere dicha licencia con base en la normativa vigente que aplique.
De requerirse dicha licencia, el desembolso del setenta por ciento (70%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación de la misma ante Findeter.
5. Certificado expedido por la Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces, en el cual se manifieste que el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de vías no se encuentra a cargo de un urbanizador o constructor.
Igualmente, en dicho certificado se deberá especificar la tipología de cada una de las vías según el POT y dado el caso, se deberá homologar y determinar si corresponden a vías principales, secundarias o locales, indicar los correspondientes perfiles de dichas vías según el POT y anexar copia física del plano oficial de clasificación de la malla vial del municipio contenida en el POT vigente, en el cual se demarquen las vías a intervenir con el proyecto con su correspondiente tipología.
De igual manera, en el mencionado certificado se deberá especificar que las vías a intervenir no hacen parte de las vías a utilizar por los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o Sistemas Estratégicos de Transporte Público y pasos urbanos según lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y el Decreto 2048 de 2014 o normas que los sustituyan, adicionen o complemente.
6. Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos del municipio en el cual se acredite el estado de sus redes en las vías a intervenir y el plazo para la reposición de las mismas.
PARÁGRAFO. Los requisitos establecidos en el literal f. del numeral 2o y en los numerales 3o y 4o del presente artículo, no aplican cuando se trate de proyectos referidos exclusivamente a estudios y diseños para la construcción o rehabilitación de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.
ARTÍCULO 9o. DEPENDENCIAS COMPETENTES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> La verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos en la presente resolución y la expedición de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de que tratan los numerales 1o y 2o del artículo 3o de la presente resolución, será expedida por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Viceministerio de Vivienda.
La verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos en la presente resolución y la expedición de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de que tratan los numerales 3o, 4o y 5o del artículo 3o de la presente resolución, corresponde a la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Viceministerio de Vivienda.
El Director de Inversiones de Vivienda de Interés Social y el Subdirector de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, estarán facultados para archivar mediante acto administrativo la respectiva solicitud por no viabilidad, desistimiento tácito o expreso, o por cualquier otra causal, así como para adelantar las demás actuaciones administrativas a que haya lugar. La decisión se notificará personalmente al interesado y contra ella proceden los recursos de ley.
PARÁGRAFO 1o. La viabilidad financiera de los proyectos se entenderá surtida con la presentación de la carta de aprobación del intermediario financiero, por un cupo de crédito igual o superior al monto solicitado con tasa compensada en el marco de lo establecido en el Decreto 2048 de 2014.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades indicadas en el artículo 2o de la presente resolución a las cuales se les otorgue la viabilidad técnica y financiera del proyecto, serán las únicas responsables de la ejecución de los recursos y calidad del proyecto.
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Una vez expedida la viabilidad técnica y financiera de los proyectos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta podrá ser modificada previa solicitud de la entidad beneficiaria, si se presentan cambios sustanciales de diseño o en alguno de los componentes del proyecto.
Para tales efectos, previamente a iniciar la ejecución de las obras o del componente de que se trate, las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud motivada a la dependencia del MVCT que expidió dicha viabilidad, en la cual justifiquen la necesidad de la modificación, los aspectos que requieren ser modificados, junto con los documentos que acrediten que la modificación solicitada cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en la presente resolución, según el proyecto de que se trate.
Si el Ministerio considera procedente dicha modificación, expedirá una comunicación en la cual dará viabilidad a la misma. En caso contrario, lo informará a la entidad beneficiaria, indicando las razones que soportan su decisión. En este último caso, la entidad beneficiaria deberá ejecutar el proyecto en las condiciones en que fue viabilizado inicialmente. De no ser esto último posible, el beneficiario deberá informarlo a Findeter y a este Ministerio, resultado de lo cual Findeter solicitará el reintegro de los recursos correspondientes.
PARÁGRAFO. No se reconocerán los sobrecostos que se generen durante la ejecución de los proyectos viabilizados, los cuales deberán ser asumidos por la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 11. INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución, deberán contratar previo al inicio de los proyectos, una interventoría integral para los mismos, esto es, una interventoría que comprenda el seguimiento técnico, administrativo, financiero, jurídico y contable de la ejecución de los proyectos.
Se exceptúan del cumplimiento de la anterior obligación los proyectos de que trata el numeral 3o del artículo 3o de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. MECANISMOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON LA LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA, AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA MISMA Y PARA EFECTUAR EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> El seguimiento de los recursos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se enmarca estrictamente en verificar que el beneficiario ejecute con los recursos otorgados, el proyecto que se viabilizó y no otro diferente y que el proyecto se haya ejecutado con posterioridad a la viabilización del mismo o de su modificación, si es del caso.
Para tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Findeter solicitarán a los beneficiarios los informes y/o documentos que se requieran sobre la ejecución de los proyectos, al igual que copia de los informes presentados por el consultor que realice la interventoría integral de los mismos.
Los beneficiarios deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Findeter, a los sitios de ejecución de los proyectos, con el fin de realizar el seguimiento de que trata el presente artículo.
El Ministerio realizará las actividades de seguimiento a que hace referencia el presente artículo, hasta el momento en el que se finalicen las obras o se adquieran los bienes objeto de viabilización, según el proyecto de que se trate.
Si se encontrare evidencia de que la totalidad o parte de los recursos se invirtieron en un uso o fines diferentes a los aprobados en la respectiva viabilidad, o no se utilizaron porque el valor real del proyecto fue menor al presupuestado, la entidad beneficiaria deberá reintegrar a Findeter a través del intermediario financiero, una vez recibida la solicitud formal de Findeter, el monto de los recursos correspondientes, incluidos los rendimientos financieros que se hayan producido, en el plazo que se le indique.
ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> Las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010 y 2762 de 2012, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación antes de la entrada en vigencia del Decreto 2048 de 2014, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la Resolución 269 de 2014.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 300 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; y deroga la Resolución 269 de 2014, y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2014.
La Viceministra de Agua y Saneamiento Básico, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR.
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