RESOLUCIÓN 90920 DE 2014
(agosto 29)
Diario Oficial No. 49.258 de 29 de agosto de 2014
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91036 de 2014>
Por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional, que se distribuyan en el departamento de Norte de Santander.
EL MINISTRO DE ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 381 de 2012 y 1617 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;
Que por Resolución número 180088 de 2003, modificada por la Resolución número 181701 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;
Que mediante Resoluciones números 180105, 180106 de 2002, 180172, 180173 de 2003, 180337 y 180233 de 2006, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM por distribuir en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander;
Que mediante Resoluciones números 181658 y 181659 del 23 de octubre de 2007, modificada por la Resolución número 91668 del 31 de octubre de 2012 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM, respectivamente, que se introduzca desde la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de ser distribuida en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander;
Que teniendo como referencia los precios de los combustibles en la República Bolivariana de Venezuela y sus efectos a nivel económico y social sobre el departamento de Norte de Santander, se han venido estableciendo medidas temporales en materia de precios a los combustibles para el referido departamento, que han coadyuvado a superar los diferenciales presentados;
Que mediante Resolución número 90919 del 29 de agosto de 2014 se estableció el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1o de septiembre de 2014;
Que mediante circulares de la Dirección de Hidrocarburos del 29 de agosto de 2014, el Ministerio de Minas y Energía determinó el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM a partir del 1o de septiembre de 2014;
Que el plan de abastecimiento de la demanda del departamento de Norte de Santander contempla importaciones de combustible desde la República Bolivariana de Venezuela y entregas de producto nacional;
Que no se presentaron entregas de gasolina motor corriente y ACPM desde la República Bolivariana de Venezuela para el periodo comprendido entre el 1o de agosto y el 28 de agosto de 2014;
Que mediante Resolución número 90817 del 31 de julio de 2014 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional, distribuidos en el departamento de Norte de Santander a partir del 1o de agosto de 2014;
Que la interrupción de las importaciones de combustibles desde la República Bolivariana de Venezuela y el consecuente abastecimiento con producto nacional para el departamento de Norte de Santander genera mayores costos para los distribuidores mayoristas y minoristas de dicho departamento y, por lo tanto, se hace necesario un incremento en los márgenes mayorista y minorista que remuneren los costos reales de las actividades de distribución;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se hace necesario establecer la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM para el departamento de Norte de Santander, e igualmente determinar que el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para los departamentos de Santander y Norte de Santander se priorizará a través de la Planta Chimitá, con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles derivados y biocombustibles en las mencionadas entidades territoriales, conforme lo establece el numeral 32 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto número 1617 de 2013,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91036 de 2014> Fijar la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente de producción nacional a distribuir en el departamento de Norte de Santander, a partir del 1o de septiembre de 2014, bajo el régimen de libertad regulada, así:
Componentes de la estructura de precio Gasolina Motor Corriente (Pesos por Galón)
Ventas a las estaciones de servicio desde las plantas de abastecimiento
| 1. Ingreso al Productor | 3.761,86 |
| 2. Tarifa de transporte por poliductos de la Gasolina Motor Corriente | 143,28 |
| 3. Costo de la cesión de las actividades de distribución | 80,40 |
| 4. Rubro de recuperación de costos | 16,79 |
| 5. Tarifa de marcación | 9,24 |
| 6. Margen plan de continuidad | 71,51 |
| 7. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista | 4.083,07 |
| 8. Margen al distribuidor mayorista | 285,00 |
| 9. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a la planta de abastecimiento en el departamento | 233,77 |
| 10. Sobretasa * | 475,00 |
| 11. Precio máximo en planta de abastecimiento | 5.076,84 |
| 12. Margen del distribuidor minorista | 485,00 |
| 13. Pérdida por evaporación | 20,31 |
| 14. Transporte de la planta de abastecimiento a la Estación | 48,75 |
| 15. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa | 5.630,90 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91036 de 2014> Fijar la estructura de precios del ACPM (B2) de producción nacional a distribuir en el departamento de Norte de Santander, a partir del 1o de septiembre de 2014, bajo el régimen de libertad regulada, así:
Componentes de la estructura de precio ACPM (B-2) (Pesos por Galón)
(Ventas a las estaciones de servicio desde las plantas de abastecimiento)
| 1. A. Proporción -Ingreso al Productor del ACPM (98%) | 3.514,92 |
| 1. B. Proporción -Ingreso al Productor del Biodiésel (2%) | 152,64 |
| 1. Ingreso al Productor | 3.667,56 |
| 2. A. Tarifa de transporte por poliductos del B-2 | 143,28 |
| 2. B. Proporción - Tarifa de Transporte del Biodiésel (2%) | 8,34 |
| 3. Costo de la cesión de las actividades de distribución | 80,40 |
| 4. Rubro de recuperación de costos | 16,79 |
| 5. Tarifa de marcación | 8,80 |
| 6. Margen plan de continuidad | 71,51 |
| 7. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista | 3.996,68 |
| 8. Margen al distribuidor mayorista | 285,00 |
| 9. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a la planta de abastecimiento en el departamento | 233,77 |
| 10. Sobretasa * | 204,00 |
| 11. Precio máximo en planta de abastecimiento | 4.719,46 |
| 12. Margen del distribuidor minorista | 485,00 |
| 13. Transporte de la planta de abastecimiento a la estación | 48,75 |
| 14. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa | 5.253,20 |
* Se calcula tomando como referencia la Ley 488 de 1998 (artículo 117), modificada por la Ley 788 de 2002 (artículo 55) y el precio base de liquidación, señalado en el artículo 1o de la Resolución número 9 0048 de 2013. En virtud de la Ley 1607 de 2012 existe exención de Sobretasa para la porción de etanol y biodiésel en mezcla. La sobretasa del diésel está reglamentada por los Decretos números 1328 de 1999 y 3558 de 2004.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91036 de 2014> Priorizar el abastecimiento desde la planta de Chimitá para los departamentos de Santander y Norte de Santander, a partir del 1o de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 91036 de 2014> La presente resolución rige a partir del 1o de septiembre de 2014 y deroga la Resolución número 90817 del 31 de julio de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2014.
El Ministro de Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.