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RESOLUCIÓN 40540 DE 2025

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 53.309 de 19 de noviembre de 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se crea el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente las conferidas en los artículos 6o, 44 y 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 334 la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Que, el artículo 365 ibidem establece que "(...) los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo, estipula que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

Que, de acuerdo con los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen la prestación de servicios públicos domiciliarios y esenciales, sobre los cuales el Estado intervendrá con el fin de, entre otros, garantizar la calidad del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 señala que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo corresponde al Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.

Que, el artículo 61 de la citada ley señala como funciones de los ministros participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; y dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.

Que, el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto número 1073 de 2015, dispone que "(...) Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37 de este decreto, los costos de racionamiento y la información de las cantidades de gas importadas y/o exportadas. Este plan será adoptado a la brevedad y actualizado anualmente".

Que, en la misma línea, el Parágrafo 2 del citado precepto, dispone que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de establecer los lineamientos que deberá contener el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40052 de 2016, en la cual dispuso que para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendría en cuenta el estudio técnico elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que, el artículo 3o del Decreto número 2121 de 2023, establece como objeto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.

Que, en atención a lo anterior, la UPME mediante la Circular número 045 de 2024 el pasado 26 de junio publicó el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (ETPAGN), en donde incluyó dentro de sus acciones recomendadas la creación de un comité asesor de planeación de gas natural conformado por los agentes del sector y entidades gubernamentales, con el objetivo de integrar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión de la infraestructura de suministro y transporte de gas natural en el país.

Que, la UPME, mediante la Circular número 008 de 2025 el pasado 31 de enero publicó el documento complementario al Estudio Técnico para la Adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038, en el cuál reiteró la recomendación para conformar el Comité Asesor de Planeación para el sector de gas natural, con el objeto de armonizar criterios, estrategias, metodologías e información primaria para tener en cuenta en la planeación, seguimiento e implementación de la política energética del sector.

Que, el Ministerio de Minas y Energía a través de las Resoluciones número 40006 de 2017, 40304 de 2020 y número 40031 de 2025, realizó la adopción de los proyectos prioritarios identificados por la UPME como necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y confiabilidad de este energético para un horizonte no inferior a 10 años.

Que, mediante concepto técnico emitido por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales con radicado número 3-2024-035651 del 18 de octubre de 2024, dicha dependencia justificó la necesidad de expedir el presente acto administrativo, con el fin de crear el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural, como organismo asesor de la Unidad de Planeación Minero Energética, (UPME), lo cual permitirá la participación de otras entidades y de los agentes de la cadena de valor en la consolidación y estandarización de estrategias que contribuyan con la planeación del sector.

Que, para la expedición de esta resolución, previamente se socializó el proyecto a las entidades que conformarán el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural, (CAPGN) y se ajustó con base en las observaciones que resultaron pertinentes, existiendo consenso en cuanto a la creación, objeto, conformación y demás aspectos que se regulan.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN), como un organismo asesor de: Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, cuyo propósito será brindar apoyo técnico para la identificación, seguimiento, diseño, construcción y entrada en operación de los proyectos necesarios que garanticen la seguridad de abastecimiento y confiabilidad del servicio de gas natural en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL COMITÉ. El Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN), tendrá como objeto principal armonizar criterios, estrategias, metodologías e información primaria, para tener en cuenta en la planeación del sector de gas natural, particularmente en:

1. Asesorar en la estructuración y elaboración del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

2. La identificación temprana de necesidades de infraestructura para suministro y transporte de gas natural.

3. El seguimiento a la implementación de los proyectos adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

4. La optimización de los mecanismos de ejecución de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

5. La consolidación de la información necesaria y suficiente para la estructuración de los proyectos.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) estará conformado por:

1. El Viceministro de Energía o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

3. El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

4. El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) o su delegado, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

5. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o su delegado.

6. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o su delegado.

7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO) Gas.

8. El Gerente del Gestor del Mercado de Gas Natural o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá invitar a sus sesiones al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Director Nacional de Planeación, Director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, o sus delegados respectivamente y a representantes de otras entidades públicas, agentes de la cadena de valor del gas natural, o expertos, cuya presencia se considere necesaria o conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. La participación de los miembros del Comité será ad honorem y no generará gastos de representación.

PARÁGRAFO 3o. Las delegaciones de las entidades miembros del Comité o sus invitados solo podrán recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la UPME, o quien haga sus veces, con el componente técnico pertinente para la elaboración del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, aportando criterios, metodologías e información relevante.

2. Recomendar acciones para garantizar el abastecimiento y la confiabilidad del suministro de gas natural en Colombia, con enfoque de corto, mediano y largo plazo.

3. Proponer mecanismos para agilizar la ejecución y entrada en operación de los proyectos adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

4. Fomentar el intercambio de información entre entidades gubernamentales y agentes del sector para mejorar la planeación de la infraestructura de gas natural.

5. Identificar y analizar barreras técnicas, regulatorias, ambientales o sociales que puedan afectar la seguridad de abastecimiento y confiabilidad del servicio de gas natural.

6. Recomendar al Ministerio de Minas y Energía acciones de mejora para los procesos de planeación, adopción y ejecución del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

7. Servir como espacio de diálogo y coordinación entre las diferentes entidades y agentes del sector para asuntos relacionados con la planeación del abastecimiento de gas natural.

8. Proponer criterios, estrategias, metodologías e información para la planeación de la expansión de la infraestructura de suministro y transporte tendiente a garantizar la seguridad de abastecimiento y confiabilidad de gas natural.

9. Apoyar la identificación de alertas tempranas y necesidades que puedan afectar la implementación de la infraestructura de suministro y transporte para el abastecimiento y la confiabilidad de la demanda de gas natural.

10. Plantear acciones de mejora para la planeación estratégica del subsector de gas natural entre los diferentes actores involucrados.

11. Analizar y proponer a las entidades pertinentes modificaciones sobre aspectos normativos que viabilicen y permitan la oportuna implementación y ejecución de los proyectos de infraestructura para el abastecimiento y confiabilidad de gas natural.

12. Realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos adoptados en el plan de abastecimiento de gas natural para su puesta en operación.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) será ejercida por la Unidad de Planeación Minero Energética y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones del Comité por solicitud de su Presidente.

2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

3. Preparar y presentar los documentos e informes que se requieran para el funcionamiento del Comité.

4. Llevar el archivo de las actas, documentos y correspondencia del Comité.

5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité.

6. Coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.

7. Las demás que le asigne el Comité.

ARTÍCULO 6o. SUBCOMITÉS O GRUPOS DE TRABAJO. El Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) podrá crear los subcomités o grupos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. Estos subcomités o grupos de trabajo estarán conformados por miembros del Comité y/o por personas designadas por ellos.

ARTÍCULO 7o. REGLAMENTO INTERNO. El Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) adoptará su propio reglamento interno dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, el desarrollo de sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la toma de decisiones, la forma de convocatoria, el contenido de las actas y demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

12 de noviembre de 2025.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

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