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RESOLUCIÓN 40483 DE 2023

(julio 28)

Diario Oficial No. 52.474 de 1 de agosto de 2023

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta el Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI), relativa a la actividad de transporte terrestre, fluvial, marítimo y férreo de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, los artículos 2.2.1.1.2.2.3.86 y 2.2.1.1.2.2.3.96.1. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política refiere que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.

Que el artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953 - Código de Petróleos, señala que las actividades de transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual, las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 indica que “Las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones (…)”. Por lo anterior, la digitalización de la Guía de Transporte o del documento que haga sus veces, contribuye a alcanzar el objetivo de la transformación digital.

Que la Ley 2052 de 2020, por la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, estableció en el artículo 5o que “Los sujetos obligados en los términos de la presente ley deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los cuales deberán estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades, (…).”.

Que el numeral 4 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, señala que corresponde al Despacho de la Ministra de Minas y Energía “Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles”.

Que los numerales 3 y 27 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el artículo 8o del Decreto número 1617 de 2013, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos, entre otras, “Proyectar los reglamentos técnicos para la exploración, explotación, producción, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y biocombustibles”, así como “Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, (…)siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades”.

Que, a su turno, el numeral 24 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, determina que la Dirección de Hidrocarburos debe establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.

Que la Sección 2, Capítulo I, Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía” relativa a la distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo fue adicionada y modificada en algunos de sus apartes por el Decreto número 1135 del 1 de julio de 2022 “por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 del Decreto número 1073 de 2015 señala que “El transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas. (…)”.

Que el parágrafo 2 del mismo artículo advierte que “Con el fin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Transporte, las autoridades de policía, y demás autoridades competentes, podrán exigir el porte o acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento que hagas sus veces”.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.89 del Decreto ibídem señala que “el transporte marítimo, fluvial, férreo y aéreo se regirá por las normas comerciales y las demás que expidan las autoridades competentes”. Y en el parágrafo hace mención que “Las embarcaciones que transporten combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilicen por vía marítima o fluvial deberán portar la guía única de transporte. Dicha guía deberá ser solicitada por la Fuerza Pública y demás autoridades que ejerzan funciones de policía judicial. En el evento en que no la porten se inmovilizarán inmediatamente las embarcaciones de transporte y se pondrán a disposición de las autoridades judiciales competentes”.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.96.1 del referido Decreto número 1073 de 2015, indica que “La guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o el documento que haga sus veces consiste en el documento digital y/o físico que soporta la operación del transporte terrestre o fluvial de los productos. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las características e información que deberá tener el documento de que trata este artículo y podrá regular lo atinente a las condiciones, procedimientos, suministro, costo, custodia y vigencia, entre otras.”.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.97 del Decreto ibídem define las características y la información que deberá contener el formato de la guía de transporte entre las que se destacan el tipo y volumen de combustible, fecha de expedición y vigencia, información de los agentes de la cadena comprometidos en la transacción comercial, identificación del vehículo de transporte, origen, ruta y destino del combustible, entre otras.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.98 del Decreto número 1073 de 2015 precisa en relación con la vigencia que “La guía única de transporte tendrá una vigencia en horas, definida por el agente autorizado para expedirla, con base en la distancia existente entre los sitios de transporte, sin que supere las veinticuatro (24) horas; excepto, cuando en aquellas regiones que por condiciones de carácter geográfico, restricciones de tránsito, estado de las vías, entre otros, el tiempo de viaje sea mayor a 24 horas, caso en el cual se requiere una autorización, previa de carácter general, del Ministerio de Minas y Energía”.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante el contrato número GGC-654-2022, contrató a la empresa Nexura Internacional S. A. S con el objeto de “Contratar los servicios para el diseño, desarrollo e implementación de herramientas o sistemas de monitoreo, rastreo y control de las actividades de distribución, transporte y comercialización de combustibles líquidos, de tal forma, que se reduzca la ocurrencia de delitos asociados a estas actividades”.

Que como resultado de tal contrato, la empresa Nexura Internacional S A S entregó al Ministerio de Minas y Energía un Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) para el cumplimiento del objetivo enunciado, la cual consiste en una plataforma digital a través de la cual contiene los lineamientos para el uso de este sistema dirigido a la generación y el acceso a la guía digital de transporte por parte de las autoridades, los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.86. y 2.2.1.1.2.2.3.96.1 del Decreto número 1073 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1135 de 2022.

Que, para dar a conocer y explicar el funcionamiento del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) a los operadores, agentes y actores de la cadena de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles y/o sus mezclas, el Ministerio de Minas y Energía desarrolló jornadas de socialización con los referidos operadores, agentes y actores en el mes de diciembre del 2022, en las ciudades de Cali, Pasto y Bogotá, adicionalmente, se adelantaron treinta y dos (32) capacitaciones virtuales en los meses de Enero y Febrero del año 2023, jornadas con base en las cuales, se logró la retroalimentación del uso, falencias y mejoras que fueron implementadas al desarrollo del Sistema SIGDI. De otra parte, el Sistema de Información de Guías Digitales apoyará la labor de contar con información veraz y en tiempo real del despacho y transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, la digitalización de la Guía de Transporte contribuye en el esfuerzo de garantizar la seguridad y la confiabilidad del documento y, con ello, a optimizar los mecanismos de monitoreo y control de la distribución de combustibles, así como a producir eficiencias económicas para los operadores, agentes y actores, quienes actualmente tienen que cubrir el costo de las guías físicas.

Que, en concordancia con lo anterior, se hace necesario establecer la generación y acceso a la guía digital de transporte a través del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI).

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere del concepto a que hacen referencia las mencionadas normas.

Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente acto administrativo se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 28 de junio al 13 de julio de 2023 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020 se consultó con el Departamento Administrativo de la Función Pública, sin que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se obtuviera pronunciamiento alguno.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. A través de la presente resolución se adopta el Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) en adelante SIGDI y el Anexo Técnico, el cual contiene los lineamientos para el uso de este sistema dirigido a la generación y el acceso a la guía digital de transporte por parte de las autoridades, los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.1.1.2.2.1.4., 2.2.1.1.2.2.3.86., 2.2.1.1.2.2.3.89. y 2.2.1.1.2.2.3.96.1. del Decreto número 1073 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1135 de 2022.

PARÁGRAFO. Las disposiciones de la presente resolución aplican sin perjuicio de la regulación expedida por el Ministerio de Transporte en relación con el transporte de mercancías peligrosas.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución y su respectivo anexo aplican para los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte terrestre, fluvial, marítimo y férreo de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo en el territorio nacional, incluidas zonas de frontera.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes siglas y definiciones:

Agente de la Cadena: Entiéndase al refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 3o de la Resolución número 31348 de 2015 o la norma que la modifique o adicione.

Actor de la Cadena: Entiéndase a los productores o importadores de alcohol carburante y de los biocombustibles para uso en motores Diesel, de acuerdo con lo contemplado en las definiciones del artículo 3o de la Resolución número 31348 de 2015 o la norma que la modifique o adicione.

Código Divipola: La División Política Administrativa (Divipola) es un estándar nacional que codifica y lista las entidades territoriales a saber: departamentos, municipios, corregimientos departamentales, así como los centros poblados, tanto inspecciones de policía, como caseríos y corregimientos municipales en el área rural.

Código SICOM: Código único asignado a cada uno de los agentes y actores que cuenten con autorización del Ministerio de Minas y Energía, para que pueda ingresar y utilizar el SICOM, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 3o de la Resolución número 31348 de 2015 o la norma que la modifique o adicione.

Despacho: Salidas físicas desde el punto de distribución de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo.

Guía Digital: Documento digital de transporte debidamente diligenciado con el cual podrán transportar hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo por las vías terrestres, fluviales, marítimas o férreas del territorio nacional, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.89. y 2.2.1.1.2.2.3.96.1. del Decreto número 1073 de 2015.

Manifiesto de carga: Documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público.

Operador de la Cadena: Persona jurídica Individual o aquella responsable de dirigir y conducir las operaciones de Exploración y Evaluación, en cumplimiento de Contrato de Evaluación Técnica (TEA); de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos, en ejecución de Contrato de Exploración y Producción -E&P-, o Especial; la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, así como de asumir el liderazgo y la representación del Consorcio o, Unión Temporal o sociedad constituida con motivo de la adjudicación o asignación, tratándose de Contratistas Plurales.

Orden de pedido: Mecanismo por el cual un agente de la cadena solicita producto a través del Sistema de Información de Combustibles Líquidos del Ministerio de Minas y Energía -SICOM- a un agente o actor proveedor. La Orden de Pedido indica los datos de la transacción a través del sistema de acuerdo con lo contemplado en el artículo 3o de la Resolución número 31348 de 2015 o la norma que la modifique o adicione.

Precinto de seguridad: Sello de seguridad, plástico o metálico, numerado o marcado con un logo/nombre que se coloca sobre mecanismos de cierre para asegurar que éstos no se abran sin autorización.

SICOM: Sistema de Información de Combustibles.

Sigdi: Sistema de Información Guías Digitales (Sigdi), relativa a la actividad de transporte terrestre, fluvial, marítimo o férreo de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo por el territorio nacional.

Zona frontera: Aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos· Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, de acuerdo con literal j) del Artículo 2o de la Ley 2135 de 2021.

ARTÍCULO 4o. FUENTES DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GUÍAS DIGITALES (SIGDI). Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía o la persona jurídica que este contrate para la administración del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI), podrá hacer uso de las fuentes de información que considere necesarias y pertinentes para la obtención de la información que se diligencia en la guía de transporte, entre estas, el Sistema de Información de Combustibles (SICOM) y los sistemas que pueda desarrollar el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue para el monitoreo, rastreo y control efectivo de las actividades de distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo.

ARTÍCULO 5o. GENERACIÓN DE LA GUÍA DE TRANSPORTE. La guía digital de transporte será generada a través de la plataforma Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI), por los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo, que estén autorizados por parte del Ministerio de Minas, de Minas y Energía. La guía digital de transporte generada a través del SIGDI tendrá plena validez ante los requerimientos de las autoridades judiciales, administrativas o de policía que la soliciten, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto número 1073 de 2015, las normas que los modifiquen o adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1o. La generación de dicha guía digital responderá al tipo de producto (hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo) autorizado y la calidad de operador, agente o actor de la cadena.

PARÁGRAFO 2o. Para las zonas de frontera, la guía de transporte deberá ser generada en observancia de los planes de abastecimiento dispuestos para cada departamento fronterizo y las disposiciones especiales en materia de control de transporte y distribución de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo.

ARTÍCULO 6o. USUARIOS HABILITADOS. Los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos definidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.98 del Decreto número 1073 de 2015, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo, que estén autorizados como operadores, agentes o actores de la cadena y debidamente habilitados en los sistemas de información del Ministerio de Minas y Energía, podrán hacer uso del Sistema de Información Guías Digitales (SIGDI).

ARTÍCULO 7o. GRATUIDAD. La generación de la guía digital de transporte a través del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI), no tendrá costo alguno.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA GUÍA DE TRANSPORTE DIGITAL. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.98 del Decreto número 1073 de 2015, la vigencia de la guía digital de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo se expresará en horas sin que supere las veinticuatro (24) horas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando en aquellas regiones que, por condiciones de carácter geográfico, restricciones de tránsito, estado de las vías, orden público, entre otros, el tiempo de viaje de un trayecto en particular sea mayor a veinticuatro (24) horas, el operador, agente o actor interesado deberá, solicitar autorización previa de la extensión del término al Ministerio de Minas y Energía, entidad que podrá otorgar autorización en un término de 48 horas, después de ser analizada la solicitud, para que la guía digital se genere con una vigencia superior a veinticuatro (24) horas. La solicitud de la extensión del término de duración de la guía de transporte deberá estar debidamente justificada y en todo caso dicha extensión no podrá exceder el término de cuarenta y ocho (48) horas de vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Cuando durante el tránsito de un trayecto, por situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, no previsibles, no pueda completarse el trayecto previsto en el término de vigencia de la guía digital de transporte el conductor deberá informar al operador, agente o actor interesado, para que, conforme se indica en el literal G) del Anexo Técnico del SIGDI adjunto a la presente resolución, reporte la novedad en el Sistema de Información Guías Digitales (SIGDI) y con base en la orden de pedido, se genere una nueva guía digital de transporte, que le permita completar el trayecto en desarrollo, cancelando automáticamente la guía anterior. La novedad registrada deberá estar debidamente soportada y deberá constar dentro de la nueva guía generada para efectos de control de las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 3o. Para las zonas de frontera, la vigencia de la guía de transporte deberá contemplar lo establecido en los planes de abastecimiento dispuestos para cada departamento fronterizo y las disposiciones especiales en materia de control de transporte y distribución de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo.

ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN, APROBACIÓN Y CUSTODIA. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, la verificación, aprobación y custodia de las guías digitales de transporte estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía, y se visualizará a través del SIGDI, en el módulo “consulta avanzada” tal como se describe en el Anexo Técnico del SIGDI. Sin perjuicio de lo anterior, en el periodo de transición los operadores, agentes y actores que usen las guías físicas seguirán reportando ante el Ministerio de Minas y Energía mensualmente hasta la finalización del periodo de transición.

ARTÍCULO 10. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GUÍAS DIGITALES (SIGDI). La administración del Sistema de Información Guías Digitales (SIGDI) estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía, directamente o a quien este delegue o a través de la persona jurídica que contrate para la operación de este sistema.

ARTÍCULO 11. VERIFICACIÓN DE LAS GUÍAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES. Las Guías Digitales objeto de la presente resolución, serán objeto de verificación en cualquier momento en la cadena de custodia de los hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo, por parte de las autoridades competentes, las cuales verificarán en tiempo real, la autenticidad, tipo de producto autorizado, volúmenes, duración de la guía, entre otros, como parte de los mecanismos de control en el transporte de hidrocarburos.

Dicha verificación la podrá hacer directamente la autoridad competente que esté efectuando la actividad de control a través del código QR que trae la guía digital o en su defecto en el link de la herramienta Sistema de Información Guías Digitales (SIGDI). En caso de que no se disponga de acceso a internet en el sitio, la autoridad competente podrá solicitar la consulta a distancia con la indicación del número de identificación del vehículo o de la embarcación, o mediante la identificación del conductor según sea el caso.

PARÁGRAFO. En caso de encontrar alguna anomalía, podrá reportar directamente al Ministerio de Minas y Energía quien podrá adelantar las acciones a que haya lugar en el marco del Decreto número 1073 de 2015.

ARTÍCULO 12. MECANISMO DE CONTINGENCIA ANTE LA INDISPONIBILIDAD TEMPORAL DEL (SIGDI). En caso de que los operadores, agentes, actores o miembros de las autoridades encargadas del control presenten dificultades en el acceso al Sistema de Información de Guías Digitales- (SIGDI) o éste presente indisponibilidad de manera temporal, deberán comunicarse con el SICOM a través los diferentes canales dispuestos para la atención a los usuarios o generar su requerimiento o incidente directamente en el portal web de autogestión SICOM.

Se cuenta con los siguientes mecanismos para la atención:

1. Línea telefónica.

2. Chat.

3. Herramienta de Gestión de casos Portal Web de Autogestión SICOM.

Los requerimientos registrados por los operadores, agentes, actores, o miembros de las autoridades en el portal web de autogestión, se tramitarán dependiendo de lo solicitado por el Nivel 1 Call Center y/o el Nivel 2 Análisis Funcional y Desarrollo y tendrán un tiempo de respuesta de tres (3) horas.

PARÁGRAFO. Los operadores, agentes y actores registrados en SICOM tendrán como mecanismo de contingencia durante el periodo de transición de que trata el artículo 13 de la presente resolución, la posibilidad de usar las guías físicas de transporte, si se presenta la indisponibilidad de acceso al Sistema de Información Guías Digitales (SIGDI) previo reporte al Ministerio de Minas y Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, ante situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito, podrá otorgar también permisos especiales, atendiendo las particularidades y de la criticidad de la situación presentada, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas.

ARTÍCULO 13. TRANSICIÓN. Los operadores, agentes o actores de la cadena de transporte terrestre, fluvial, marítimo o férreo de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo, que estén autorizados por el Ministerio de Minas y Energía y debidamente registrados en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos del Ministerio de Minas y Energía (SICOM) y los demás que se desarrollen en el futuro, podrán hacer uso de la guía física o de la guía digital de transporte generada a través del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) hasta por seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución, lapso en el cual deberán proceder a realizar y formalizar el proceso de inscripción, habilitación y certificación dentro del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) y de los sistemas del Ministerio de Minas y Energía con los cuales interactúe la herramienta, entre los cuales se encuentra el mencionado Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM) y los demás sistemas que pueda desarrollar el Ministerio de Minas y Energía. Transcurrido dicho plazo, solamente se podrá utilizar la Guía Digital de Transporte, aquí prevista.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo descrito en el presente artículo y con el propósito de evitar la interrupción de la operatividad del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) durante el término de los seis (6) meses previstos para la transición, el proceso de inscripción, habilitación y certificación dentro del Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) por parte de los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo, seguirán el siguiente proceso:

CÓDIGO SICOM FECHA
330015 Agosto 2023
330013 Septiembre 2023
330016
330031
330005 Octubre 2023
330024
330008
330012
330023 Noviembre 2023
330001
330002
330010
CÓDIGO SICOM FECHA
330007 Diciembre 2023
330032
330033
330009 Enero 2024
330014
330006
330029

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, el término de los seis (6) meses previstos para la transición, podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses, previo concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, el cual deberá publicarse en la página web de SICOM como mecanismo de publicidad a todos los operadores, actores y agentes de la cadena de distribución. Así mismo, dentro de este periodo se efectuarán las capacitaciones necesarias y se habilitarán los módulos de aprendizaje en SICOM para facilitar la implementación del Sistema de Información Guías Digitales (SIGDI).

PARÁGRAFO 3o. Todos los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte mencionados en esta resolución deberán seguir reportando el uso de las guías físicas al Ministerio de Minas y Energía durante el periodo de transición, so pena de incurrir en incumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1073 de 2015. De igual manera, al finalizar el periodo de transición los operadores, agentes y actores en mención deberán radicar ante el Ministerio de Minas y Energía, a través del correo electrónico menergia@minenergia.gov.co, el reporte donde se relacionen las guías físicas no usadas que estén dentro del inventario de cada operador, agente y actor para proceder a descontinuar dichos documentos y expedir las respectivas comunicaciones a los entes de control.

ARTÍCULO 14. SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones señaladas en el presente acto administrativo y su anexo dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto número 1073 de 2015. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas por otras autoridades competentes.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2023.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MME_40483_2023.pdf

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