RESOLUCIÓN 40412 DE 2024
(octubre 2)
Diario Oficial No. 52.897 de 2 de octubre de 2024
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en lo relacionado con la auditoria energética de los edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo que “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios(...)”.
Que, el artículo 1o de la Ley 697 de 2001, declaró “el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.
Que, el artículo 4o de la Ley 697 de 2001, designó al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable para la promoción, organización y aseguramiento del desarrollo y seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que, así mismo el artículo 5o de la Ley 697 de 2001, creó el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (PROURE), cuyo objeto es aplicar gradualmente subprogramas y acciones para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que, de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene, entre otras, las funciones de (i) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía; y (ii) formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Que, la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables al sistema energético nacional e igualmente contiene aspectos relacionados con eficiencia energética y respuesta de la demanda, así como incentivos tributarios que permiten maximizar los beneficios para el país por la ejecución de este tipo de proyectos y programas.
Que, en ese sentido, los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1715 de 2014, redefinieron la promoción de la eficiencia energética, estableciendo el objeto, finalidad y contenido del Plan de Acción Indicativo (PAI) del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (PROURE), e indicando que el mismo es el instrumento que el Gobierno utilizará para promocionar la eficiencia energética.
Que, el artículo 32 de la Ley 1715 de 2014 establece que “El Gobierno nacional, y el resto de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán planes de gestión eficiente de la energía, que incluirán acciones en eficiencia energética y mecanismos de respuesta de la demanda. Las administraciones públicas, en sus ámbitos territoriales, adoptarán planes de gestión eficiente de la energía, así como de la utilización de FNCE para los edificios y equipos consumidores de energía de titularidad pública con análogos objetivos al del Gobierno nacional”.
Que, Colombia adquirió compromisos ambientales en el marco de la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) ratificados en la vigésimo sexta reunión de la Conferencia de las partes de cambio climático (COP26), en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2169 de 2021, en el sentido de reducir en 51% las emisiones de Gases de Efecto Invernadero con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, así como alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050.
Que, a nivel internacional la implementación de medidas de eficiencia energética constituye la acción más costo efectiva para mitigar impactos del cambio climático y, en consecuencia, el Plan de Acción Indicativo (PAI) para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales (PROURE) resulta ser un instrumento fundamental para contribuir a mitigar tales impactos, así como para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en la COP21 y ratificados en la COP26.
Que, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40350 de 2021, por medio de la cual se modifica el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético, adoptado a través de la Resolución número 40807 de 2018, indicó a través de su línea estratégica de Eficiencia Energética, el compromiso de reducción de emisiones de 1,44 Mt CO2eq. El PIGCCME busca identificar lineamientos para la promoción de la eficiencia energética en el sector y en los sistemas de entrega de energía que permitan reducir emisiones de GEI de forma costo efectiva, sin afectar las condiciones del mercado eléctrico ni la confiabilidad de la prestación del servicio.
Que, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40156 de 2022, por medio de la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo - PAI 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales, así como estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones.
Que, el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se modificó el artículo 30 de la Ley 1715, establece que:
“ARTICULO 30. EDIFICIOS PERTENECIENTES A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El Gobierno nacional, y el resto de las administraciones públicas, en un término no superior a un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley realizarán una auditoría energética de sus instalaciones, con una periodicidad de cada cuatro (4) años y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzados a través de medidas de eficiencia energética y la implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER. Cada entidad deberá implementar en el siguiente año posterior a las auditorías energéticas, estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior, y a partir del segundo año, metas sostenibles definidas por la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2026.
Para tal efecto, es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía. Las entidades públicas que implementen medidas de eficiencia energética, así como proyectos de autogeneración con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), podrán utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones.
La Unidad de Planeación Minero Energético determinará la metodología para el cálculo de la línea base de consumo y el ahorro estimado, los cuales deberán atender las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para dar cumplimiento a este artículo. Cada entidad deberá reportar a la Unidad de Planeación Minero Energético anualmente los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética”.
Que, en el 2018 la UPME elaboró el documento: Guía para la Implementación de Planes de Gestión Eficiente de la Energía en Entidades Públicas, el cual comprende un paso a paso para la adopción de Planes de Gestión Eficiente de la Energía incluyendo los componentes estructurales de un plan y los mecanismos de seguimiento y monitoreo que garanticen el análisis de resultados y la toma de decisiones por los responsables que llevarán a cabo dichos planes en las entidades públicas.
Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023, la UPME expidió la Resolución número 016 de enero de 2024, por la cual se adopta la metodología de la línea base de consumo y el ahorro estimado, la cual deberá ser atendida por las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023, con su respectivo anexo: “Metodología de la línea base de consumo y el ahorro estimado, la cual deberá ser atendida por las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023”.
Que, el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023. por medio del presente acto administrativo reglamentará lo relacionado con el ámbito de aplicación y alcance de la auditoría energética ordenada.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 12 de julio del 2024 al 27 de julio de 2024, el proyecto de la presente resolución, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente.
Que, diligenciado el formulario del que trata el Decreto número 1074 de 2015, se encontró que la propuesta no tiene efectos restrictivos sobre la libre competencia, como quiera que con esta no se interviene el mercado y además, no crea condiciones diferenciales sobre empresas que compiten en el mercado, razón por la cual, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre el proyecto.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar parcialmente el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en lo relacionado con la auditoría energética de los edificios pertenecientes a las administraciones públicas.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones:
- Auditoría Energética. Análisis sistemático del uso y el consumo de energía de una edificación, infraestructura o instalación con el fin de identificar, cuantificar e informar sobre las oportunidades para mejorar el desempeño energético.
- Buenas Prácticas de Operación. Es el conjunto de procedimientos o acciones implementadas de costo cero o tendiente a cero, para gestionar y utilizar la energía de manera eficiente. Estas prácticas están orientadas a minimizar el desperdicio energético, mejorar el rendimiento de los sistemas y equipos, y fomentar una cultura del cuidado de la energía entre los ocupantes del edificio, infraestructura o instalación.
- Desempeño Energético. Resultados medibles relacionados con la eficiencia energética, el uso de la energía y el consumo de energía.
- Edificios Pertenecientes a la Administración Pública. Bienes inmuebles de propiedad de la Administración Pública, destinados al desarrollo o cumplimiento de funciones públicas del Estado en todos sus niveles (central, territorial, local y descentralizado).
- Eficiencia Energética. Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles.
A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables.
- Gestión Eficiente de la Energía. Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda.
- Plan de Gestión Eficiente de la Energía (PGEE). Instrumento conformado por acciones, estrategias y metodologías de uso racional y eficiente de energía, con el objetivo de reducir el consumo y disminuir los costos asociados.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se entenderá que las disposiciones del artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, van dirigidas a todos los titulares del derecho real de dominio del edificio, infraestructura o instalación perteneciente a la Administración Pública, tanto del Orden Nacional como del Orden Territorial.
PARÁGRAFO 1o. Las medidas de eficiencia energética a implementar, derivadas de los resultados de la auditoría energética. deberán realizarse únicamente en la edificación, infraestructura o instalación que sean pertenecientes a la administración pública.
PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones de que trata la presente resolución serán aplicables a cada una de las sedes de la administración pública.
PARÁGRAFO 3o. Las edificaciones en calidad de arrendamiento, comodato u otra figura jurídica similar en donde se desarrollen funciones propias de la Administración Pública, podrán realizar la auditoría energética de la que trata la presente resolución e implementar únicamente medidas asociadas a Buenas Prácticas de Operación.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ENERGÉTICA. Es un mecanismo basado en la medición y observación de los usos y consumos energéticos, con el fin de identificar una línea base que permitan establecer recomendaciones de mejora en eficiencia energética y oportunidades de ahorro en una edificación, infraestructura o instalación.
La Auditoría Energética deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
- Caracterización de la administración pública donde se incluyan parámetros tales como y no limitados a (ubicación y entorno, edad de la edificación, proceso o actividad desempeñada, horario de funcionamiento, sedes compartidas, en alquiler, comodato, otros o propia).
- Caracterización del uso de la energía donde se incluyan parámetros tales como y no limitados a (usos de la energía que ocasionan un consumo sustancial de energía, históricos de consumo, costos asociados y definición de línea base).
- Caracterización de los sistemas y equipos de consumo final de energía.
- Potencial de ahorro en el uso de la energía donde se incluyan parámetros tales como y no limitados a (derivados de buenas prácticas de operación, cambio tecnológico, sustitución de energéticos, uso de fuentes no convencionales de energía, entre otros).
- Evaluación de las oportunidades de mejora en eficiencia energética.
- Definición de indicadores de desempeño energético y propuesta de evaluación y seguimiento.
- Priorización de medidas de mejora en eficiencia energética.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de llevar a cabo la auditoría energética podrá tomarse como referente la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO 50002 u otro estándar de igual o superior jerarquía nacional o internacional.
PARÁGRAFO 2o. La determinación de la línea base de consumo y el ahorro estimado se realizará considerando la metodología establecida por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME en la Resolución número 016 de 2024.
PARÁGRAFO 3o. A partir de los resultados de la Auditoría Energética, las administraciones públicas mencionadas en el artículo 3 de la presente resolución, definirán un Plan de Gestión Eficiente de la Energía (PGEE) que incluirá una ruta de cumplimiento anual de ahorro energético. Así mismo, definirán un responsable para el seguimiento y evaluación del PGEE.
PARÁGRAFO 4o. La UPME pondrá a disposición de las entidades a las que les aplica esta resolución, la guia para la formulación e implementación de Planes de Gestión Eficiente de la Energía (PGEE), la cual podrá ser usada con el fin de establecer una política y objetivos energéticos.
ARTÍCULO 5o. REPORTE. Las administraciones públicas definidas en el artículo 3o de la presente resolución, deberán presentar ante la UPME, el informe de las auditorías energéticas y los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética, de acuerdo con el procedimiento, plazo, contenido y formatos que la UPME determine vía circular.
PARÁGRAFO 1o. Aquellas administraciones públicas señaladas en el artículo 3, que hubieren realizado la auditoría energética dentro de los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución, o que previamente hayan implementado un plan de gestión eficiente de la energía, deberán reportar a la UPME el informe de la auditoría energética en los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, y cuando aplique las medidas de eficiencia energética adoptadas y el ahorro energético logrado.
ARTÍCULO 6o. ENTIDADES Y/O AUDITORES ENERGÉTICOS. La auditoría energética podrá ser realizada por i) personas jurídicas ii) personas naturales externas. iii) personal propio de la respectiva administración pública, que cuenten con certificación o diploma nacional o internacional, en materia de Sistemas de Gestión de Energía, Auditorías Energéticas o afines y con experiencia de al menos una (1) auditoría energética realizada en alguno de los sectores de demanda, esto es: sector oficial, industria, residencial, transporte o servicios.
PARÁGRAFO 1o. Para aquellos casos en que la auditoría energética sea efectuada por una persona jurídica el cumplimiento del requisito de certificación o diploma nacional o internacional en materia de Sistemas de Gestión de Energía, Auditorias Energéticas o afines se acreditará con las certificaciones o diplomas del personal vinculado a la persona jurídica.
PARÁGRAFO 2o. Las administraciones públicas establecidas en el artículo 3o de la presente resolución deberán verificar la idoneidad y veracidad de la información relacionada con la persona natural o jurídica que realice la auditoría energética, analizando por lo menos la siguiente información:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía, Registro Único Tributario (RUT) o certificado de existencia y representación legal, según corresponda.
b) Nombre completo o razón social.
c) Documento expedido por entidad, organización o institución que acredite la formación, certificación o diploma a nivel nacional o internacional en materia de Sistemas de Gestión de Energía, Auditorías Energéticas o afines.
d) Certificado expedido por un tercero que acredite la experiencia de al menos una (1) auditoría energética realizada en alguno de los sectores de demanda, esto es: sector oficial, industria, residencial, transporte o servicios.
ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO. Designar a la UPME la función de seguimiento al cumplimiento de lo definido en esta resolución. Para ello proferirá la reglamentación quo considere pertinente, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023.
ARTÍCULO 8o. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN. Las entidades a las que les aplica esta resolución deberán destinar los recursos necesarios para cumplir con la Auditoría Energética, la implementación de las estrategias de ahorro energético y las medidas del PGEE. Sin perjuicio de lo anterior, para el cumplimiento de esta obligación las entidades públicas podrán solicitar recursos al Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), así como utilizar otros mecanismos, como apoyos por parte de gobiernos y entidades multilaterales, entre otros.
ARTÍCULO 9o. CLASIFICACIÓN DE INSTITUCIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA. La UPME y el Ministerio de Minas y Energía, a partir del primer reporte de las Auditorías Energéticas de las administraciones públicas, deberán definir la metodología para otorgar un reconocimiento a las entidades que se destaquen en la disminución de consumo energético anual e implementación de medidas de eficiencia energética.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2024.
El Ministro de Minas y Energía,
Ómar Andrés Camacho Morales