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RESOLUCIÓN 40350 DE 2021
(octubre 29)
Diario Oficial No. 51.846 de 2 de noviembre de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por medio de la cual se modifica el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético, adoptado a través de la Resolución número 40807 de 2018.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 2.5.4.1.4. <sic> del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”
Que el 9 de mayo de 1992 se firmó en Nueva York la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, con el objetivo último es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Que mediante la Ley 164 de 1994, se aprobó la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” de Nueva York, de cuyo contenido es preciso resaltar que las partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, deberán proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. Las partes deberán tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
Que el artículo 4o de la citada Ley 164 de 1994, señala que todas las partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán “ (…)(b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenos por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;(…) (…) (f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados…”.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-073 de 1995 revisó la exequibilidad de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del 9 de mayo de 1992 y de la Ley 164 de 1994, y consideró que el “artículo 3o enuncia los principios que guían la aplicación de la convención con miras a alcanzar su objetivo(…)” Estos principios son consistentes con el respeto a la autodeterminación de los pueblos que es fundamento de las relaciones exteriores del Estado colombiano (CP artículo 9o), con los deberes del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los recursos naturales (CP artículos 79 y 80), y con la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que son las bases de las relaciones internacionales del país (CP artículo 228).
En el citado fallo, el Tribunal indicó que el artículo 4 del convenio establece que los compromisos contraídos por los países partes de ninguna manera contrarían las disposiciones constitucionales, así: “Los términos del convenio, en lo que atañe a los compromisos sobre adopción de políticas nacionales o regionales, no violan el principio de autodeterminación de los pueblos que es fundamento de las relaciones exteriores del país (CP artículo 9o). La expresión “en la medida de lo posible” relativiza la obligación de adoptar, inmediatamente, determinadas políticas o medidas. Al contrario, refuerzan el mandato constitucional que ordena al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (CP artículo 80)”.
Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país, dispuso en su artículo 170 la formulación de una política de crecimiento verde de largo plazo a cargo del Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con participación de los ministerios, formulará una política de crecimiento verde de largo plazo en la cual se definan los objetivos y metas de crecimiento económico sostenible.
Que la mencionada norma también dispuso que cada ministerio debe formular e implementar planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a corto (año 2020) y mediano plazo (años 2025 o 2030).
Que mediante Ley 1931 de 2018 se establecieron las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
Que, en virtud de lo dispuesto, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40807 del 2 de agosto de 2018, por medio de la cual se adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético.
Que mediante Ley 1844 de 2017 se ratificó el Acuerdo de París cuyo objeto es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y en su artículo 4o estableció obligaciones asociadas a la mitigación de GEl respecto de la meta de largo plazo incluida en el artículo 2o, y asociadas a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés). En particular, la preparación, comunicación y puesta en marcha de estas. Incluye disposiciones para asegurar la progresión y ambición de dichas contribuciones; así como la información necesaria que debe brindar para facilitar su claridad y la comunicación regular y sucesiva las NDC cinco años; el registro de la obligación de rendir.
Que a finales de la vigencia 2020, el Gobierno nacional presentó ante la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) para el período 2020-2030. Esta determinó las metas y medidas a nivel nacional para la gestión del cambio climático, en términos de mitigación, adaptación y medios de implementación, que permitirán avanzar en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. La actualización se articula con la Estrategia de Largo Plazo E2050 que Colombia comunicará a la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) en antelación a la COP26 (Gobierno de Colombia, 2020). Ahora bien, considerando que la NDC incorpora los siguientes componentes: i) mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI), ii) adaptación al cambio climático, y iii) medios de implementación como componente instrumental de las políticas y acciones para el desarrollo bajo en carbono, adaptado y resiliente al clima (Gobierno de Colombia, 2020) que hacen también parte del PIGCCme.
Que, como parte de su meta de mitigación, el Gobierno nacional se comprometió a emitir como máximo 169,44 millones de t CO2eq en 2030, equivalente a una reducción del 51% de las emisiones. De estas, el sector minero energético tiene un potencial de reducción de 11,2 millones de t CO2eq. En cuanto a la adaptación al cambio climático, este documento determinó para el Ministerio de Minas y Energía la consolidación en 2025 de: 1) Instrumentos de planificación sectorial para cada uno de los subsectores que incorporen lineamientos de cambio climático en los escenarios de demandas operativas y ambientales, 2) metodología de análisis de riesgos climáticos actualizada, y 3) la implementación de proyecto de adaptación basado en ecosistemas para el sector eléctrico.
Que el Decreto número 381 de 2012 establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.
Que de acuerdo al artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, tiene las funciones de “adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional” y formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.
Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales coordina la interrelación del sector minero energético con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo y, participa en la implementación en las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Que, por lo expuesto, es imperativo que el Ministerio de Minas y Energía propenda por el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre Cambio Climático, la normatividad nacional y los lineamientos establecidos por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC); y en ese orden resulta procedente modificar el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático adoptado mediante Resolución número 40807 de 2018 y hacerlo compatible con la estrategia sectorial a largo plazo de carbono neutralidad a 2050 para el Sector Minero Energético.
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución número 40310 de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones, y la Resolución número 41304 de 2017 que modifica la anterior, el presente proyecto se publicó para conocimiento de la ciudadanía por el término de cinco (5) días en la página web de la entidad.
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático adoptado mediante Resolución número 40807 de 2018.
ARTÍCULO 2o. Adoptar el anexo “Plan integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Minero Energético 2050 (PIGCCme)”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y contiene la visión hacia la carbononeutralidad y resiliencia climática en el 2050.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2021.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MME_40350_2021.pdf