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RESOLUCIÓN 40378 DE 2023

(mayo 16)

Diario Oficial No. 52.398 de 17 de mayo de 2023

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se deroga la Resolución número 41208 de 2016, y se establecen nuevos parámetros para la asignación de recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI).

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.3.3.2.4 del Decreto número 1073 de 2015 y los numerales 3, 13 y 23 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de conformidad con la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de garantizar, entre otros, la adecuada prestación del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que el literal f) del artículo 3o de la Ley 143 de 1994 establece que le corresponde al Estado alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad en las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 143 de 1994, las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

Que la Ley 633 de 2000 creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2030 por disposición de la Ley 1955 de 2019, con el fin de financiar planes, programas y proyectos de inversión destinados a la construcción e instalación de la infraestructura eléctrica que permitan la ampliación de la cobertura y satisfacción de la demanda de energía en las zonas no interconectadas.

Que los numerales 3, 13 y 23 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establecen entre las funciones del Ministerio de Minas y Energía las de: formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas y la de administrar el FAZNI.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1623 de 2015, modificando y adicionando el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, estableciendo lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), mediante la ampliación y modernización de la infraestructura, el cual fue objeto de modificación mediante Decreto número 1513 de 2016.

Que el artículo 2.2.3.3.2.2.3.7 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, creado por el artículo 7o del Decreto número 1623 de 2015, a su vez modificado por el artículo 6o del Decreto número 1513 de 2016, señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá aprobar la ampliación o modernización de cobertura en las ZNI con recursos FAZNI, para lo cual podrá solicitar al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no interconectadas (IPSE) la viabilidad técnica y financiera de los proyectos.

Que el artículo 3o del Decreto número 884 de 2017, dispuso que, para la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural, el Ministerio de Minas y Energía establecerá criterios de priorización para que los proyectos que se presenten a cada uno de los correspondientes Comités de Administración para aprobación de recursos guarden coherencia con dicho Plan y con las priorizaciones regionales realizadas a partir de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Que el artículo 45 de la Ley 2099 de 2021 faculta al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) para estructurar, presentar y viabilizar ante fondos públicos que hagan inversiones en el sector eléctrico, con el fin de promover planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional y en Zonas No interconectadas dirigidos a desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de la Energía, así como el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) para la prestación de servicios públicos domiciliarios, adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energía, atención de emergencias en las Zonas No Interconectadas (ZNI), inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2099 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía deberá definir los criterios de idoneidad, capacidad financiera y experiencia de los prestadores del servicio de energía eléctrica que se comprometan a garantizar la sostenibilidad de proyectos eléctricos individuales en zonas no interconectadas.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 40257 de 2022, por la cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 2099 de 2021, definió los parámetros para acreditar la idoneidad, capacidad financiera y experiencia, por parte de los prestadores del servicio de energía eléctrica que se comprometan a garantizar la sostenibilidad de proyectos eléctricos individuales en las zonas no interconectadas que sean financiados con recursos públicos.

Que, en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones número 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 13 al 28 de abril del 2023. Dichos comentarios fueron revisados y atendidos por el Ministerio de Minas y Energía, y a partir de ellos se hicieron las modificaciones en el proyecto de resolución que se consideraron pertinentes.

Que, durante el término de publicación del proyecto de resolución para consulta ciudadana, la Dirección de Energía remitió el presente proyecto al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) para su conocimiento y comentarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LOS PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE FAZNI. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.2.4 del Decreto número 1073 de 2015, se podrán financiar con recursos FAZNI planes, programas y/o proyectos priorizados de inversión para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos del FAZNI podrán destinarse a la energización de Usuarios Aislados que podrán ser atendidos mediante Redes Logísticas y de Servicios.

PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos de ampliación de cobertura de Usuarios Aislados que serán atendidos mediante Redes Logísticas y de Servicios que se presenten para ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No Interconectadas (FAZNI) por parte de un Operador de Red del Sistema Interconectado Nacional, solo serán aprobados por dicho Comité una vez se acredite que el proyecto presentado:

a) No se encuentre incluido en el Plan Quinquenal de Inversiones, ni en el Plan de Expansión de Cobertura (PECOR) establecidos en los capítulos 6 y 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, respectivamente.

b) Que el Operador de Red haya solicitado la remuneración de las inversiones máximas prevista en el capítulo 13 de la Resolución CREG número 015 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

El cumplimiento de estos requisitos será certificado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, el CAFAZNI podrá asignar recursos a proyectos que no cumplan esta característica, siempre y cuando el Ministerio de Minas y Energía identifique el mismo como de interés nacional por su potencial impacto social y energético, previo concepto de la Dirección de Energía. Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar un concepto técnico de la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME), el que contendrá un análisis de los posibles efectos energéticos de los proyectos a la que se refiere este inciso, con miras a que el Ministerio pueda establecer si es necesaria su identificación como proyecto de interés nacional en los términos del presente parágrafo.

PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo no aplica para los proyectos de ampliación de cobertura que presenten los entes territoriales, prestadores del servicio de las Zonas No Interconectadas o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), para ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No Interconectadas (FAZNI).

ARTÍCULO 2o. MECANISMOS DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE FAZNI. Los proyectos a ser financiados con recursos del FAZNI, podrán presentarse de conformidad con lo descrito en el artículo 2.2.3.3.2.2.3.7 del Decreto número 1073 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en el que el Ministerio de Minas y Energía adopte el mecanismo contemplado en el numeral 3 del artículo 2.2.3.3.2.2.3.7 del Decreto número 1073 de 2015; el Ministerio mediante resolución establecerá los parámetros de dicha convocatoria.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS FAZNI. Están facultados para presentar planes, programas y/o proyectos financiados con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), los Entes Territoriales, prestadores del servicio público de energía eléctrica de la ZNI, Operadores de Red y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE).

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 40603 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En aplicación de lo dispuesto por el literal b) del artículo 2.2.3.3.2.2.2.4. del DUR 1073 de 2015, también se incluirán los costos de interventoría, para la implementación de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Quienes hagan la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) deberán entregar en medio físico y/o magnético al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas o quien haga de sus veces, la siguiente documentación:

1. Carta de presentación para la solicitud de recursos. Documento firmado por el representante legal de quienes presenten el proyecto, especificando los datos generales del proyecto y el área beneficiada georreferenciada, donde se certifique que el proyecto no ha sido presentado para ser financiado con otras fuentes de financiación públicas.

2. Metodología de Marco Lógico. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado mediante la Metodología General Ajustada (MGA) del Departamento Nacional de Planeación o el que este disponga.

3. Modelo de sostenibilidad. Documento que demuestre que el proyecto tiene garantizada la sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica, de conformidad con las normas regulatorias vigentes; el cual debe ser avalado por quien presente el proyecto.

4. Análisis de costos y presupuesto. Análisis de costos unitarios estimados para la ejecución del proyecto, con el resumen del costo general, incluyendo los valores de administración de los recursos en el caso de que aplique, la interventoría integral (técnico, financiero, administrativo, jurídico, social y ambiental) y la capacitación; así como los costos para: construcción, instalación, acometidas, medidores, instalaciones internas, compra de predios (construcción y/o ampliación de subestaciones), requerimientos de permisos de paso, servidumbres y ejecución de planes de manejo ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a ser financiados.

Se deberá consignar la información relacionada con el número de familias beneficiadas con el proyecto, especificando cuales corresponden a suscriptores potenciales (nuevos) y cuáles son usuarios que cuentan con el servicio de energía eléctrica.

El presupuesto del proyecto debe incluir los costos de: los equipos de medición, la plataforma de gestión, entre otros equipos de monitoreo necesarios para garantizar la calidad y continuidad del servicio de energía, de conformidad con la normatividad vigente que regule la prestación del servicio en las ZNI.

5. Diseños técnicos. Diseños eléctricos, civiles, ambientales con los respectivos estudios de campo, laboratorio, según aplique de acuerdo con la tipología del proyecto, planos en formato DWG y PDF elaborados por capas que coincida con las convenciones indicadas en el mismo, así como las memorias de cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica proyectada y existente, de ser necesario esta última. Todos los documentos de diseños técnicos deberán contar con la firma del profesional competente con su respectiva matrícula profesional.

Adicionalmente, se debe presentar por parte del profesional competente, un certificado en el cual conste que los diseños cumplen con las normas técnicas colombianas (NTC) y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) aplicables.

Los diseños de los proyectos con SISFV deberán contemplar las condiciones de distancia respecto de la red y dispersión de los usuarios potenciales contenidas en la metodología del PIEC. Así mismo, se tendrá en cuenta los parámetros técnicos aplicables de acuerdo con la tarifa de la CREG y el subsidio del Gobierno nacional para las Zonas No Interconectadas.

6. Renuncia a los derechos de autor. Documento en el cual conste la Cesión de los derechos patrimoniales de autor por parte del diseñador y/o del Representante Legal del Operador de Red -OR o Empresa Prestadora del Servicio de Energía (ESP) o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE); y en el que se autoriza la utilización de los diseños por parte del Ministerio de Minas y Energía o el ejecutor del proyecto y su interventoría.

7. Certificado de no conexión al SIN. Certificado del Operador de Red (OR) del SIN más cercano que indique que estos usuarios no se encuentran dentro de su Plan de Expansión y no se encuentra previsto conectarlos en un horizonte de por lo menos 5 años.

8. Certificado de selección de la mejor alternativa. El estructurador del proyecto deberá certificar que la alternativa propuesta del proyecto corresponde a la mejor alternativa para atender el problema propuesto, de acuerdo con el análisis de alternativas realizado para el proyecto.

El análisis de alternativas deberá considerar como mínimo: tres alternativas de evaluación, costo nivelado de energía (LCOE), variables sociales y ambientales, un horizonte mínimo de vida útil de 12 años, y estar de acuerdo con la metodología del Plan Indicativo de Expansión de cobertura (PIEC).

9. Usuarios beneficiados. Información geográfica en medio digital de la relación de los usuarios a beneficiar la cual se deberá referirse al dato oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen con mínimo 6 dígitos después de la coma, en coordenadas planas, para lo cual anexará:

a) Archivo shapefile;

b) Relación de usuarios beneficiados georreferenciados en hoja de cálculo por departamento, municipio, vereda, así como la pertenencia étnica (nombre, pueblo/ étnica, resguardo, cabildo, ranchería, asentamiento, consejos comunitarios, asociación, según aplique el usuario), municipios de paz (ZOMAC-PDET), y la caracterización de enfoque de género y población.

10. Cronograma de actividades. Documento en el que se debe estimar el tiempo requerido para desarrollar el proyecto relacionado con las etapas, las actividades del presupuesto, relación de tiempos y actividades para realizar el seguimiento a la ejecución del proyecto, donde se especifiquen las siguientes etapas:

a) Etapa previa: Etapa de socialización, verificación de usuarios, localización del proyecto, verificación de diseño, especificación y presupuesto, verificación de usuarios en zonas de alto riesgo, entre otras (según corresponda).

b) Etapa de contratación de obra.

c) Etapa de ejecución de obra.

d) Etapa de liquidación de contratos de obra interventoría.

11. Flujo de fondos. Documento de cálculo que indique la distribución de recursos por etapa y actividades en orden cronológico relacionando los porcentajes parciales y acumulados de ejecución, según el cronograma y el presupuesto establecido.

12. Certificación de que el proyecto no se encuentra ubicado en Zona de Alto Riesgo. Certificado del funcionario competente de la entidad territorial donde se ejecutará el proyecto, en el cual conste que las coordenadas donde se ubicara el proyecto, no está localizado en zona que presente alto riesgo y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: sea este Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.

13. Certificación de Parques Nacionales. Certificación de Parque Nacionales Naturales en donde se establezca que las comunidades o potenciales usuarios beneficiarios no se encuentran ubicadas en áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales, o en su defecto la autorización de la realización de adecuaciones o mejoras sobre las edificaciones existentes al interior de áreas del Sistema de Parques Nacionales, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales.

14. Concepto de pertinencia y oportunidad de consulta previa. Concepto emitido en firme por la autoridad nacional de consulta previa donde se conceptúe que no procede la consulta previa para el proyecto.

15. Acta de socialización con los actores. Acta de socialización con los participantes (alcaldía, Comunidad u otros) en donde quede consignados mínimo los siguientes aspectos: descripción y alcance del proyecto, así como los derechos y deberes relacionados con solución energética y la prestación del servicio de energía eléctrica; el acta debe estar firmada por un representante de la alcaldía y un representante de las comunidades beneficiarias del proyecto, según listado de usuarios pueden ser representante legal de Consejos Comunitarios, Representante legal de Resguardo Indígena, Líder Comunitario, Representante de la Junta de Acción Comunal.

16. Diseño social. Análisis socioeconómico de las comunidades en el área de influencia del proyecto, así como el plan de trabajo social para la implementación de la solución energética.

17. Análisis de riesgos. Documento en el que se identifiquen los principales riesgos del proyecto, incluyendo, entre otros aspectos, una matriz de probabilidad y valoración del riesgo - consecuencia y las acciones de manejo, así como la inclusión del análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, según la escala de diseño del proyecto.

18. Carta de autoridades ambientales. Carta de presentación del proyecto remitida a la autoridad ambiental competente. Para el caso de proyectos que requieran licencia ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, se deberá presentar la respuesta de la autoridad ambiental competente sobre la exigencia de la licencia ambiental y/o permisos ambientales complementarios, necesarios para la ejecución de los proyectos.

Así mismo, para todos los proyectos se deberán presentar los documentos de caracterización, análisis de impactos y plan de manejo ambiental, aplicables a la naturaleza y alcance de cada uno de ellos.

19. Certificación manejo predial. Documento suscrito por el representante legal del Ente Territorial donde se desarrollará el proyecto, con su respectiva presentación personal ante autoridad competente, en el que se plasme el compromiso inequívoco e indeclinable de su parte, de asumir los costos y/o gastos que se produzcan como resultado de la gestión predial (compra de predios diferentes a adquisición de áreas destinadas a la construcción y/o ampliación de subestaciones), o entregar a título de donación las áreas requeridas.

Adicionalmente, manifestará el compromiso de suscribir el contrato o documento donde queden plasmadas dichas obligaciones, el cual no será exigible para los proyectos que a la fecha de expedición de la presente resolución se encuentren radicados ante el IPSE.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de ampliación de cobertura deberán incluir los costos de las acometidas, medidores e instalaciones internas.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos que correspondan a FNCER deberán demostrar que es económicamente ineficiente conectar a los usuarios beneficiados del proyecto al Sistema Interconectado Nacional.

PARÁGRAFO 3o. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) o quien haga sus veces, determinará las herramientas, guías de alternativas de diseño y los formatos que se deben diligenciar para cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

El plazo para la publicación de los formatos tendrá un término de dos (02) meses a partir de la vigencia de esta resolución.

PARÁGRAFO 4o. Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). Para esta etapa el Ministerio exigirá los requisitos de idoneidad, capacidad financiera y experiencia para los prestadores del servicio establecidos en la Resolución número 40257 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 5o. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) a través su área misional Centro Nacional de Monitoreo, tendrá un periodo de seis (06) meses, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución para emitir los parámetros técnicos para la parametrización y enlace de los sistemas de monitoreo necesarios para garantizar la calidad y continuidad del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE LOS PROYECTOS. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) o quien haga sus veces efectuará una evaluación técnica y financiera de los proyectos establecidos en el artículo 1o de la presente resolución.

El plazo para la evaluación y viabilización de los proyectos será de 15 días hábiles a partir de la radicación de los proyectos.

PARÁGRAFO 1o. El resultado favorable de la evaluación técnica y financiera de los proyectos dará lugar al concepto de viabilidad que, será remitido al Ministerio de Minas y Energía junto con el proyecto evaluado.

ARTÍCULO 6o. GRUPO DE APOYO TÉCNICO. El Grupo de Apoyo Técnico a que hace referencia el artículo 2.2.3.3.2.2.2.1., del Decreto número 1073 de 2015, estará integrado por funcionarios y/o contratistas del Ministerio de Minas y Energía y deberá entre otras funciones, presentar al Comité de Administración (CAFAZNI) un orden de elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FAZNI. Para la asignación de recursos del FAZNI por parte del Ministerio de Minas y Energía, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad de proyectos:

Donde:

OEP: Orden de elegibilidad de los proyectos.

UNB: Usuarios nuevos beneficiados con cada proyecto objeto de evaluación.

UNA: El mayor UNB de los proyectos objeto de evaluación.

UEB: Usuarios existentes beneficiados con cada proyecto objeto de evaluación.

UEA: El mayor UEB de los proyectos objeto de evaluación.

CxUA: El menor costo por usuario de los proyectos objeto de evaluación.

CxUB: Costo por usuario de cada proyecto objeto de evaluación.

FNCER: Fuente No Convencional de Energía Renovable: Si el proyecto incluye al menos una fuente de generación renovable no convencional tendrá el valor de 1 de lo contrario el valor será 0.

Mpaz: Municipios de paz: Si el proyecto incluye al menos un municipio que haga parte de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y/o haya sido priorizado para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se asignará el valor de 1, de lo contrario el valor será 0.

Etnicos: Grupos étnicos: Si el proyecto incluye al menos un grupo étnico (Indígenas y Comunidades Negros, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros) se asignará el valor de 1, de lo contrario el valor será 0.

ARTÍCULO 8o. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.2.2.1.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, a través del Comité de Administración (CAFAZNI), aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los proyectos presentados por el Grupo de Apoyo Técnico en los términos establecidos.

ARTÍCULO 9o. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. El Ministerio de Minas y Energía definirá los procesos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados mediante el comité CAFAZNI; de conformidad con las normas de la contratación estatal y los principios de la función administrativa, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

ARTÍCULO 10. INTERVENTORÍAS DE LOS PROYECTOS. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 40603 de 2023>

ARTÍCULO 11. ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Los activos financiados total o parcialmente con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas No Interconectadas (FAZNI) serán operados de conformidad con lo descrito en el artículo 288 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Los proyectos que, para la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, hayan sido radicados ante el IPSE, serán revisados y evaluados bajo las condiciones de esta, con excepción de los requisitos descritos en el artículo 4o, los cuales se mantendrán bajo las condiciones del artículo 5o de la Resolución número 41208 de 2016.

ARTÍCULO 13. DEROGATORIA. La presente deroga la Resolución número 41208 del 14 de diciembre del 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2023.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres

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