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RESOLUCIÓN 40360 DE 2024

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 52.867 de 2 de septiembre de 2024

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen los criterios, requisitos mínimos que deberán cumplir los proyectos de energía eléctrica y gas combustible construidos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, para ser recibidos a satisfacción por el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las previstas en el numeral 2 del artículo 1.6.6.2.1, el numeral 5 del artículo 1.6.5.2.3, el parágrafo del artículo 1.6.5.3.5.3 del Decreto número 1625 de 2016, el artículo 1.6.5.2.3 del Decreto número 1915 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 definió el mecanismo de Obras por Impuestos en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), e indicó que “Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial. (…)”.

Que el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, adicionó al artículo 800-1 del Estatuto Tributario dispuso la celebración de convenios con las entidades públicas del nivel nacional, con el objeto de ejecutar proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), o que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social incluso en jurisdicciones que no se encuentren localizadas en esas zonas, para lograr la reactivación económica y/o social, relacionados, entre otros, con energía, adaptación al cambio climático, y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, por los que los interesados recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Los aspectos y procedimientos previstos para este mecanismo son los siguientes, entre otros:

1. Conformación del banco de proyectos.

2. Manifestación de interés para estructurar iniciativas o ejecutar proyectos de inversión, y aprobación y suscripción del convenio.

3. Viabilización de iniciativas.

4. Aprobación para la suscripción del convenio.

5. Suscripción del convenio.

6. Ejecución y entrega del proyecto para la expedición del Título de Renovación del Territorio.

Que el artículo 1.6.5.1.1. del Decreto número 1625 de 2016 definió el concepto de obras por impuestos como “un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC)”.

Que el numeral 5 del artículo 1.6.5.2.3 del Decreto número 1625 de 2016, modificado por el Decreto número 1915 de 2017 señala que, en relación con los proyectos financiables a través de Obras por Impuestos, el Ministerio de Minas y Energía será la entidad competente frente a los proyectos de energía y podrá ejercer directamente o a través de delegación a sus entidades adscritas o vinculadas el ejercicio de las funciones necesarias para estos fines.

Que, el artículo 1.6.5.3.5.3 del Decreto número 1626 <sic, 1625> de 2016 establece los lineamientos generales para la entrega y recepción de la obra y en el parágrafo dispone que las entidades nacionales competentes deberán reglamentar, mediante resolución, los criterios, requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir estas obras para ser recibidas.

Que el artículo 1.6.6.1.2. del Decreto número 1625 de 2016 dispone que deberán priorizarse los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse en los municipios de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017 o la normativa que lo modifique, adicione o sustituya. Así mismo, prevé que podrán desarrollarse proyectos en jurisdicciones, que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de estas o algunas de ellas; proyectos que beneficien los municipios donde se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); los territorios que tengan altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; así como los que estén localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN); y los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica de la Nación. Que el numeral 2 del artículo 1.6.6.2.1 del citado decreto dispone que, para efectos de lo establecido en el mecanismo de Obras por Impuestos, el Ministerio de Minas y Energía estará a cargo de los proyectos de inversión en el sector energía, sin perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de inversión puedan actuar otras entidades nacionales competentes.

Que el artículo 1.6.6.4.9. del Decreto número 1625 de 2016 establece los lineamientos para llevar a cabo el recibo a satisfacción y entrega de la obra, bien o servicio, e indica que la entidad nacional competente emitirá un certificado de satisfacción del cumplimiento y ejecución del proyecto, y dispondrá la transferencia de dominio por el contribuyente y a favor de la entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto, a través de acta de entrega, en la forma señalada en el citado precepto.

Que la Resolución conjunta 2411 de 12 de noviembre de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), así como en el Acta número 1o de julio de 2024 suscrita por las mencionadas entidades, se adoptó el Manual Operativo de Obras por Impuestos y la actualización emitida en la Versión 3 de julio de 2024, el cual será obligatorio para todos los actores involucrados en la operación y desarrollo de las diferentes etapas del mecanismo de Obras por Impuestos.

Que de acuerdo con el Manual Operativo de Obras por Impuestos Versión 3 de 2024 o aquel que lo modifique o sustituya, la línea de inversión de energía comprende: i) la construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de la infraestructura eléctrica requerida para el suministro del servicio de energía; ii) la repotenciación, rehabilitación o reposición de infraestructura; y iii) construcción de infraestructura de gas combustible domiciliario por redes.

Que la Dirección de Energía Eléctrica mediante radicado 3-2024-017999 de fecha 11 de junio de 2024, emitió concepto técnico señalando, entre otros aspectos, lo siguiente:

“…El mecanismo de Obras por Impuestos, enmarcado en la legislación colombiana, ha emergido como una herramienta clave para la financiación y ejecución de proyectos de infraestructura en zonas prioritarias, especialmente en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y los municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial). Este mecanismo permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta invertir directamente en proyectos de impacto social, recibiendo a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. En este contexto, es crucial establecer criterios, requisitos y estándares mínimos para asegurar la calidad, efectividad y sostenibilidad de los proyectos de energía eléctrica y gas combustible (…)”

Se requiere establecer criterios y estándares mínimos para asegurar que los proyectos cumplan con las especificaciones técnicas y normativas necesarias, garantizando su funcionalidad y durabilidad. Esto implica que los proyectos no solo deben cumplir con los estándares técnicos nacionales e internacionales, sino también con las normativas específicas del sector energético en Colombia, como el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y las regulaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). (…)

Dada la importancia y complejidad de los proyectos de infraestructura en los sectores de energía eléctrica y gas combustible, y considerando los beneficios sociales y económicos que estos proyectos aportan a las ZOMAC, PDET y otras áreas estratégicas, se recomienda la expedición de la resolución referida previamente en este concepto.

La implementación de estos criterios, requisitos y estándares mínimos permitirá una gestión más efectiva y transparente de los proyectos, asegurando su calidad, sostenibilidad y alineación con los objetivos de desarrollo nacional. (…)”.

Que, igualmente, la Dirección de Energía de esta Entidad concluyó en su concepto que la presente reglamentación es una medida necesaria y oportuna para fortalecer el mecanismo de Obras por Impuestos, garantizando que los proyectos de energía eléctrica y gas combustible cumplan con los más altos estándares de calidad y contribuyan de manera efectiva al desarrollo y bienestar de las comunidades beneficiadas.

Que, por lo expuesto, es procedente establecer los criterios, requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir los proyectos construidos en el marco del mecanismo de obras por impuestos, en las modalidades de fiducia y convenio para ser recibidas a satisfacción en los términos de los artículos 1.6.5.3.5.3 y 1.6.6.4.9 del Decreto número 1625 de 2015.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 16 y el 31 de mayo de 2024 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, las Direcciones de Energía y de Hidrocarburos concluyeron que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 Abogacía de la Competencia del Decreto número 1074 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los criterios, requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir las obras de energía eléctrica y gas combustible construidas en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos en las modalidades de fiducia y convenio, para ser recibidos a satisfacción por el Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad interesadas en financiar la ejecución de proyectos de inversión a través del mecanismo Obras por Impuestos, en proyectos relacionados con los sectores de energía eléctrica y gas combustible, conforme a los lineamientos señalados en las normas mencionadas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS, REQUISITOS Y ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA LA RECEPCIÓN DE OBRAS EN PROYECTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Los requisitos para la recepción de obras del subsector de energía eléctrica construidas en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos en modalidades de fiducia o convenio serán:

1. Informe final de interventoría de quien ejerza el rol de interventor y que contenga lo siguiente:

Informe final de la ejecución total o parcial de las obras desde el punto de vista técnico, administrativo, financiero, jurídico, ambiental y social, según aplique, de manera que se permita conocer de forma detallada las fechas de ejecución y puesta en funcionamiento de los activos incumbentes según el cronograma del proyecto.

1.1. Listado de usuarios finales beneficiados (nombre, identificación, distinción por grupos poblacionales ubicación georreferenciada en formato Shapefile, vereda, municipio y departamento), cuando aplique.

1.2. Acta de energización. La cual debe tener como anexo la declaración de cumplimiento y, en los casos que aplique, dictamen de inspección (certificación plena) de conformidad con el RETIE. Igualmente se debe anexar el acta de recibo de obra suscrita por la interventoría.

2. Informe final de quien ejerza el rol de la gerencia o el contribuyente del proyecto, que contenga lo siguiente:

2.1 Balance financiero de las obras.

2.2 Inventario detallado de los activos construidos, equipos suministrados, instalados y en operación, con los costos asociados. Conforme al tipo de infraestructura construida, el inventario deberá entregarse clasificado en Unidades Constructiva bajo la metodología implementada por el Ministerio de Minas y Energía, la cual está basada en las Resolución CREG 015 de 2018 o CREG 101 026 de 2022 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, se gestionará la mesa de trabajo para socialización de la metodología.

2.3 Relación y copia de las pólizas señaladas en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y sus modificaciones suscritas frente a los contratos de obra e interventoría y sus modificaciones.

2.4 Relación y copia de contratos derivados – de obra y/o suministro y sus modificaciones (otrosíes y suspensiones).

2.5 Copia de las actas de liquidación de los contratos de obra y/o suministro.

2.6 Acta de recepción de la obra firmada por parte de la Interventoría, la gerencia del proyecto y el contratista derivado responsable de la obra, en la cual conste que la obra se encuentra terminada y energizada suscrita entre:

2.6.1 Quien ejerza el rol de la gerencia del proyecto o el contribuyente del proyecto.

2.6.2 Representante legal de la entidad que emitió certificado de sostenibilidad de las obras y se comprometió a asumir los gastos de operación y funcionamiento;

2.6.3 El director de Energía Eléctrica o quien designe por escrito el ordenador del gasto del Ministerio de Minas y Energía.

3. Informe final por parte de la entidad fiduciaria cuando el proyecto se ejecute en la modalidad de fiducia, que incluya:

3.1 Certificado de cierre de cuentas bancarias, relación de rendimientos financieros, rendición final y liquidación del encargo fiduciario. Para el caso de los contribuyentes que tengan inscrito un solo patrimonio autónomo para varios proyectos, podrán presentar paz y salvo del cierre de la subcuenta del proyecto en cuestión.

3.2 Relación y copia de contratos derivados de la interventoría y de la gerencia del proyecto, cuando aplique, y sus modificaciones (otrosíes y suspensiones).

3.3 Copia de las actas de liquidación de los contratos de interventoría y de la gerencia del proyecto.

4. Planos asbuilt respecto a la totalidad de la infraestructura planeada y ejecutada deberán ser entregados por el ejecutor de la obra.

5. Declaración de cumplimiento y, en los casos que aplique, dictamen de inspección (certificación plena) conforme con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) vigente.

6. Certificación de cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el convenio, emitida por el representante legal del contribuyente, para esa modalidad.

7. Copia del certificado de tradición y libertad y de la escritura pública que acrediten la compra de predios, la titularidad del inmueble, y/o las constituciones de servidumbres autorizadas, según aplique.

8. Formato de inventario presentado y compartido posterior a la capacitación que se realiza por el Ministerio de Minas y Energía, donde se socializa la metodología del Ministerio de Minas y Energía para la clasificación de activos en UUCC y su reporte. El formato de inventario detallado se compone del diligenciamiento por parte del ejecutor de la obra de las siguientes variables:

8.1. Información general del Contrato; suscripción acta de entrega de infraestructura, valor recursos ejecutados, ubicación y datos de la empresa que llevará a cabo la Etapa de AOM.

8.2. Clasificación Unidad Constructiva (UUCC).

8.3. Descripción de los activos construidos, equipos suministrados, instalados y en operación.

8.4. Unidades y Cantidades.

8.5. Valor costos directos, valor contrato de obra total y Valor final Convenio marco.

PARÁGRAFO 1o. Los numerales 4, 5, 6 y 7 son responsabilidad del ejecutor de la obra y para su entrega deberá contar con el aval de la interventoría.

PARÁGRAFO 2o. Durante la recepción de la obra, se dejará constancia de quién asume la Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del proyecto ejecutado. Para el caso de la fiducia el responsable de asignar el (AOM) será la gerencia del proyecto con aval de la entidad Nacional competente.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS, REQUISITOS Y ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA LA RECEPCIÓN DE OBRAS, RELACIONADO CON PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO. Los requisitos para la recepción de obras del subsector de gas combustible, incluidos los sistemas de distribución de gas combustible por red y almacenamientos estratégicos, construidos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos en las modalidades contractuales que se establezcan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, serán:

1. Acta de entrega, recibo y puesta en servicio del proyecto. Documento donde el ejecutor entrega el proyecto, y el Ministerio de Minas y Energía recibe a satisfacción como supervisor del convenio, y que incluya como mínimo lo siguiente:

1.1. Informe final por parte del ejecutor del proyecto en el que se señale la trazabilidad del mismo, y contenga como mínimo:

1.1.1. Estado financiero del proyecto, suscrito por el contador y/o revisor fiscal del ejecutor, a satisfacción de la interventoría y/o el Ministerio de Minas y Energía.

1.1.2. Inventario detallado de los activos construidos, equipos suministrados e instalados en las Unidades Constructivas según aplique de acuerdo con la regulación sectorial vigente, al igual que los costos de los mismos (conforme a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 011 de 2003 y 202 de 2013 o aquellas que las modifiquen o sustituyan).

1.1.3. Listado de usuarios finales beneficiados (nombre, identificación, estrato, y ubicación: departamento, municipio y vereda; o el número predial de la vivienda, debidamente georreferenciados), cuando se trate de conexiones e instalaciones internas de gas.

1.1.4. Relación y copia de las pólizas suscritas de acuerdo con lo dispuesto en los convenios o en los contratos de obra y sus modificaciones, cuando aplique.

1.1.5. Relación y copia de los contratos de obra e interventoría y sus modificaciones (otrosíes y/o suspensiones), cuando aplique.

1.1.6. Copia de las actas de liquidación de los contratos de obra y de interventoría, cuando aplique.

1.1.7. Certificado de conformidad de las plantas de almacenamiento de gas combustible, expedida por un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado ante el ONAC, en caso de construirse. El certificado de conformidad se emitirá conforme a lo dispuesto en la Resolución número 40246 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya.

1.1.8. Copia de los permisos y/o licencias obtenidas expedidos por las entidades nacionales, territoriales o las autoridades ambientales competentes, según el caso, como licencias de construcción, intervención del espacio público o de intervención de vías nacionales, departamentales o municipales, cuando aplique.

1.1.9. Formatos de registro y pruebas de hermeticidad realizadas en el proyecto, cuando aplique.

1.1.10. Registro fotográfico final del proyecto. Incluye la construcción de la planta de almacenamiento de gas, del sistema de distribución (anillos, válvulas), y para las conexiones e instalaciones internas de la dirección del predio, del medidor, de la factura de otro servicio público y del gasodoméstico encendido.

1.1.11. Archivo en Excel del que trata el literal a) del artículo 5o de la presente resolución.

1.2. Informe final de interventor del proyecto en el que se observe la trazabilidad del mismo, desde el punto de vista técnico, administrativo, financiero y jurídico, de manera que se permita conocer en detalle la ejecución del proyecto, cuando esta sea contratada.

1.3. Certificación del pago de parafiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 50 Ley 789 de 2002, suscrito por el contador y/o revisor fiscal del ejecutor del proyecto.

1.4. Certificación del cumplimiento de obligaciones contractuales, suscrito por el representante legal del ejecutor del proyecto.

1.5. Presentación de los soportes documentales de los títulos de adquisición de derechos sobre el uso de la tierra en las áreas requeridas para la construcción y operación del proyecto o ampliación de plantas de almacenamiento o city gate, según aplique, para lo cual se deberán presentar mínimo los siguientes documentos:

1.5.1 Certificado de tradición y libertad vigente del lote o terreno, si aplica.

1.5.2. Soporte de los derechos adquiridos para garantizar el uso de la tierra durante toda la vida útil del proyecto, donde informe si el lote fue vendido, dado en comodato o donado. En caso de que el terreno sea cedido por parte de la Entidad Territorial se requerirá un certificado que demuestre dicha cesión y la respectiva nota con la novedad en el certificado de libertad y tradición. Otros soportes que podrán presentarse son: contratos, sentencias judiciales, acuerdos de consulta previa o actos administrativos.

1.5.3. Avalúo comercial del bien, aplica si el lote fue comprado.

1.6. Planos As-Built del proyecto, (Sistema de Distribución, Estaciones de compresión o descompresión, Plantas de almacenamiento, Estaciones de Regulación y Medición (ERM), según el caso) en los formatos digital, pdf, y dwg.

1.7. Dossier de construcción del proyecto, en los formatos digital, pdf, dwg.

1.8 Solicitud tarifaria radicada ante la CREG o la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible expedido por la CREG. Lo anterior, no aplica para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, y 2, y a la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

1.9. Obligación de prestación del servicio. La empresa que haya llevado a cabo la ejecución del proyecto mediante el mecanismo de obras por impuestos tendrá la obligación de realizar la prestación del servicio de distribución y comercialización de gas combustible por redes u otros medios, a los usuarios del mercado correspondiente. Para ello, el representante legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios presentará un documento en el que conste la forma en la que se dará la puesta en operación y la prestación continua del servicio a los usuarios beneficiados del proyecto. Asimismo, en este documento, se dejará constancia de la empresa que se encargará de la administración, operación y mantenimiento del proyecto ejecutado.

PARÁGRAFO. En caso de constituirse un encargo fiduciario, una fiducia o un patrimonio autónomo, se deberá hacer entrega de la siguiente documentación: Informe que contenga:

i) Todo lo relacionado con la administración de los recursos y de los pagos realizados, previa autorización o concepto favorable de la interventoría contratada o del supervisor del Ministerio de Minas y Energía; ii) Relación y copia de contratos derivados de la interventoría y de la gerencia del proyecto, cuando aplique, y sus modificaciones (otrosíes y suspensiones); iii) Copia de las actas de liquidación de los contratos de interventoría y de la gerencia del proyecto, cuando aplique; y iv) La liquidación o terminación del encargo fiduciario.

ARTÍCULO 5o. RECEPCIÓN DE PROYECTOS DE CONEXIONES Y/O INSTALACIONES INTERNAS DE GAS COMBUSTIBLE. Los proyectos que tengan como propósito la construcción de conexiones y/o instalaciones internas deberán entregar un informe final con:

a) Archivo en Excel con la relación de los usuarios efectivamente conectados y en servicio durante el período de ejecución del proyecto, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información para cada beneficiario: Nombre, número de identificación del cliente (cédula de ciudadanía), departamento, municipio, barrio o vereda, dirección o mecanismo definido para la identificación del predio en caso de no contar con la nomenclatura correspondiente (número predial de la vivienda o georreferenciación en sistema de coordenadas planas), teléfono, estrato socioeconómico, fecha de conexión y puesta en servicio, número del medidor, número del contrato de suscripción o del contrato de condiciones uniformes suscrito con la empresa de servicios públicos, número y fecha del certificado de conformidad de la instalación interna de gas con respecto al reglamento técnico vigente y nombre del organismo de inspección que lo expidió.

b) Soportes registrados en el archivo digital y/o magnético que contenga por usuario beneficiario copia de la cédula de ciudadanía del usuario, copia del recibo de otro servicio público domiciliario o certificado de estratificación, certificación de la dirección del predio o documento equivalente, copia del contrato de suscripción o del contrato de condiciones uniformes suscrito con la empresa de servicios públicos y copia del certificado de conformidad de la instalación interna de gas.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía podrá verificar en campo el estado de la ejecución del proyecto, así como la información presentada por el ejecutor en relación con el avance y la entrega final del mismo.

ARTÍCULO 6o. PROYECTOS DE SUSTITUCIÓN DE LEÑA, CARBÓN Y RESIDUOS POR ENERGÉTICOS DE TRANSICIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Para este tipo de proyectos se tendrán en cuenta las disposiciones que le sean aplicables establecidas en el marco del Programa de Sustitución de Leña que adopte el Ministerio o las especificaciones que determine el Grupo Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces.

Las soluciones energéticas a través de redes o microrredes o de otros medios, podrán contemplar los siguientes gases combustibles: Biogás o biometano, mezclas de hidrógeno y gas natural, Gas natural, Gas natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), mezclas hidrocarburo-aire de alto Índice de Wobbe (aire propanado) y Gas Licuado de Petróleo (GLP).

PARÁGRAFO 1o. Los documentos a entregar dependerán del tipo de proyecto y del energético utilizado, luego en caso de que algún documento no aplique se dejará la justificación correspondiente en el acta de entrega.

PARÁGRAFO 2o. En caso de constituirse un encargo fiduciario, deberá entregarse la siguiente documentación: Informe de fiducia que contenga: i) información y documentación relacionada con la administración de los recursos y de los pagos realizados, previa autorización o concepto favorable de la interventoría contratada o del supervisor del Ministerio de Minas y Energía; ii) Relación y copia de contratos derivados de la interventoría y de la gerencia del proyecto, cuando aplique, y sus modificaciones (otrosíes y suspensiones); iii) Copia de las actas de liquidación de los contratos de interventoría y de la gerencia del proyecto, cuando aplique; y iv) La liquidación o terminación del encargo fiduciario.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio podrá solicitar, mediante oficio, la demás información que se requiera para los proyectos señalados en este artículo.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de Minas y Energía, podrá verificar en campo el estado de la ejecución del proyecto, así como la información presentada por el ejecutor en relación con el avance y la entrega final del mismo.

ARTÍCULO 7o. SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN. Las solicitudes presentadas antes de la expedición de esta resolución que se encuentren en trámite para la entrega y recibo a satisfacción de proyectos de energía eléctrica y gas combustible construidos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, deberán cumplir con los lineamientos aquí señalados.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

2 de septiembre de 2024.

El Ministro de Minas y Energía

Omar Andrés Camacho Morales

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