RESOLUCIÓN 40334 DE 2026
(julio 24)
Diario Oficial No. 53.566 de 27 de julio de 2026
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 40559 de 2025, que establece los lineamientos en relación con las estaciones de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014 modificada por la Ley 2099 de 2021, el Decreto número 381 de 2012 y el Decreto número 1073 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; y los artículos 367 y 370 superiores establecen el marco de intervención estatal y las funciones de inspección, vigilancia y control en materia de servicios públicos.
Que, el artículo 2o de Ley 143 de 1994, establece que: "El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.".
Que, el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, modificado parcialmente por el Decreto número 1617 de 2013, establece que son funciones del Ministerio de Minas y Energía: "(...) 4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. (...)".
Que los artículos 6o y 31 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, asignan al Ministerio de Minas y Energía funciones para expedir lineamientos de política energética en materia de gestión eficiente de la energía, y delegan en la CREG el establecimiento de mecanismos regulatorios orientados a incentivar la respuesta de la demanda, con el objeto de desplazar consumos en períodos punta, procurar el aplanamiento de la curva de demanda y responder a requerimientos de confiabilidad.
Que el parágrafo 5o del artículo 9o de la Ley 1964 de 2019 dispone que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, reglamentará las condiciones necesarias para que se puedan incluir puntos de recarga para vehículos eléctricos, fundamento que permite establecer condiciones diferenciadas de conexión para la infraestructura de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 075 de 2021, por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, y su Capítulo VII establece disposiciones aplicables a los procesos de conexión y asignación de capacidad, relevantes para la articulación de las solicitudes de conexión de infraestructura de carga en sistemas de distribución local.
Que la CREG expidió la Circular CREG número 001 de 2023 y sus anexos, mediante la cual publicó los formatos para solicitud de conexión de usuarios a los sistemas de distribución local, señalando expresamente que estos se expiden con base en las disposiciones del Capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021, que podrán ser adaptados en la forma por los Operadores de Red, y que deben estar disponibles en el sistema de información digital del OR conforme al artículo 41 de dicha resolución.
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución MME 40559 de 2025, por la cual se adoptan lineamientos de interoperabilidad para el reporte, gestión y consulta de información generada por las estaciones de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables y se dictan otras disposiciones, y en su artículo 8o Conexión a la red, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía definirá los lineamientos para acceder a puntos de conexión a la red de energía eléctrica para los prestadores del servicio de carga u Operadores de Puntos de Carga (CPO).
Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con radicado 3-2026-030856 del 5 de junio de 2026, emitió concepto en el que expuso los motivos técnicos y jurídicos que evidencian la necesidad de modificar el artículo 8o de la Resolución MME 40559 de 2025, con el fin de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) elabore el procedimiento de conexión a la red de energía eléctrica para los prestadores del servicio de carga u CPO.
Que, sin perjuicio de las competencias regulatorias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y de las funciones de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, resulta necesario modificar el artículo 8o de la Resolución MME 40559 de 2025 para que sea la citada Comisión quien, en el marco de sus competencias regulatorias definidas a través de las Leyes 142 y 143 de 1994, defina el procedimiento aplicable a las solicitudes de conexión y ampliación de carga de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, incluido el umbral de potencia a partir del cual proceda un trámite simplificado.
Que una vez analizado y resuelto el cuestionario de la abogacía de la competencia, de que trata el artículo 2.2.2.30.5., del Decreto número 1074 de 2015, por parte de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, se concluyó que no era necesario remitir el acto normativo a concepto de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre el día 19 de junio de 2026 al 4 de julio de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos a través de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales en la matriz establecida para el efecto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 8o de la Resolución número 40559 de 2025, mediante la cual se adoptaron los lineamientos de interoperabilidad para el reporte, gestión y consulta de información generada por las estaciones de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables y se dictan otras disposiciones, por las razones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución MME 40559 de 2025, el cual quedará así:
"Artículo 8o. Conexión a la red. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), definirá el procedimiento para acceder a puntos de conexión a la red de energía eléctrica para los prestadores del servicio de carga o CPO.
Para tal efecto, el procedimiento que expida la CREG deberá comprender, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Establecer requisitos mínimos de información y documentación para la evaluación de solicitudes de conexión y ampliación de carga asociadas a CPO.
b) Promover mecanismos que faciliten y agilicen el acceso a la red eléctrica para los Prestadores del Servicio de Carga y Operadores de Puntos de Carga (CPO), en condiciones de eficiencia, transparencia, neutralidad, homogeneidad y alineado con el marco normativo vigente.
c) Propender por la simplificación, estandarización y trazabilidad de los trámites asociados a las solicitudes de conexión y ampliación de carga para infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
d) Promover la disponibilidad y publicidad de información técnica relevante para la estructuración de proyectos de infraestructura de carga, incluyendo capacidad disponible, restricciones generales de red y criterios aplicables a los procesos de conexión.
e) Fomentar la implementación de mecanismos de atención y orientación al solicitante que contribuyan a reducir reprocesos y faciliten la adecuada estructuración técnica de las solicitudes.
f) Promover la incorporación de soluciones tecnológicas orientadas a la gestión eficiente de la demanda y la optimización del uso de la capacidad disponible de las redes, de manera que la incorporación de nuevas cargas contribuya a la eficiencia energética, la flexibilidad operativa, la utilización eficiente de la infraestructura existente, el uso racional de la energía y la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.
g) Analizar la pertinencia de establecer umbrales de capacidad y demás condiciones técnicas que permitan la aplicación de procedimientos simplificados de conexión y ampliación de carga, preservando la seguridad, confiabilidad, y uniformidad regulatoria en el Sistema Interconectado Nacional.
h) Establecer las disposiciones transitorias que resulten necesarias para la implementación gradual del procedimiento de acceso a puntos de conexión".
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
El Ministro de Minas y Energía,
EDWIN PALMA EGEA.