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RESOLUCIÓN 40286 DE 2021

(agosto 30)

Diario Oficial No. 51.783 de 31 de agosto de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se dictan disposiciones respecto de la ejecución de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural ejecutados mediante procesos de selección.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el numeral 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos, a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, es función del Ministerio de Minas y Energía “[a]delantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles”.

Que en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, adicionado con el Decreto 2345 de 2015, se establecieron los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural en el país.

Que el artículo 4o del referido Decreto 2345 de 2015, modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, estableciendo que: “Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años, el cual tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20 y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1o del artículo 2.2.2.2.37 de este Decreto (…)”.

Que el artículo 1o de la Resolución 40052 de 2016 “por la cual se desarrolla el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, modificado por el artículo 4o del Decreto 2345 de 2015 en relación con el plan de abastecimiento de gas natural, y se dictan otras disposiciones”, estableció que para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), señalando los lineamientos mínimos que deberá contener el referido estudio.

Que mediante la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, con base en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019 –2028 elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en la Resolución 107 del 24 de julio de 2017 “por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural”, en su artículo 1o, señaló que el objeto es establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, los cuales deben ser cumplidos por todos los agentes del mercado y los interesados en participar en los procesos de selección del servicio de gas natural.

Que revisada la Resolución CREG 107 de 2017, se observa que no se prevén las causales y condiciones para el desistimiento de los proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, en aquellos eventos en que las circunstancias obedezcan a eventos irresistibles e imprevisibles y ajenos al control del adjudicatario, por lo que se hace necesario establecer los lineamientos requeridos para esos efectos.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en desarrollo de las funciones establecidas en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013, teniendo en cuenta las condiciones reales del mercado de Gas Natural, puede recomendar la actualización del plan de abastecimiento de gas natural del País, el cual podrá llevar a la toma de decisiones por parte del Ministerio de Minas y Energía frente a los proyectos adoptados.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto Único Reglamentario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el proyecto de resolución objeto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 23 de julio al 2 de agosto de 2021 para que los interesados presentaran observaciones respecto de su contenido, las cuales fueron debidamente analizadas y consideradas para la expedición de esta Resolución.

Que en cumplimiento a lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía evaluó su posible incidencia sobre la libre competencia con el cuestionario adoptado por la Superintendencia Industria y Comercio y teniendo en cuenta que las respuestas resultaron negativas, se considera que el proyecto de regulación no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo que no es necesario informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las condiciones mediante las cuales el Ministerio de Minas y Energía pueda autorizar el desistimiento de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural ejecutados mediante procesos de selección, si se presentan situaciones que tengan origen en eventos irresistibles e imprevisibles, ajenos al control del adjudicatario que impiden la ejecución de los proyectos, que sean debidamente verificables.

Para que proceda dicha situación, el adjudicatario deberá presentar una solicitud de desistimiento del proyecto al Ministerio de Minas y Energía debidamente soportada, a la cual deberá adjuntar (i) el informe del auditor pronunciándose sobre los hechos y fundamentos de la solicitud del adjudicatario, y (ii) el concepto y el pronunciamiento de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a los que se refiere el siguiente artículo.

ARTÍCULO 2o. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), previa solicitud del adjudicatario, a la cual deberá adjuntar el informe del auditor, deberá elaborar un concepto sobre las condiciones de abastecimiento de gas natural del mercado del país y las implicaciones de la solicitud sobre el abastecimiento de gas natural del mercado del país, y deberá pronunciarse sobre la situación fáctica y los fundamentos descritos en la solicitud del adjudicatario. El concepto y el pronunciamiento de la UPME, sobre la solicitud servirá de fundamento para decidir frente a la solicitud de desistimiento del proyecto, o para el cambio de fecha de puesta en operación del proyecto, en caso de que haya sido solicitada por el adjudicatario de manera subsidiaria.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar el desistimiento del proyecto cuando verifique que ocurrieron eventos irresistibles e imprevisibles, ajenos al control del adjudicatario que impiden la construcción del proyecto, siempre y cuando el concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), permita concluir que el proyecto ya no cumple con las condiciones de servicio fijadas al momento de la adjudicación y establezca que el no desarrollo del proyecto no comprometerá el abastecimiento de gas natural del país.

La autorización de desistimiento del proyecto no dará lugar a ningún reconocimiento económico a favor del adjudicatario por las inversiones que haya realizado hasta la fecha y con la solicitud de desistimiento el adjudicatario renuncia a cualquier reclamación económica por las inversiones que haya realizado para el proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Para el presente evento, las obras adelantadas por el adjudicatario en la construcción de los proyectos del plan de abastecimiento de gas natural ejecutados mediante procesos de selección son de su propiedad y las podrá destinar para los fines que estime pertinentes dentro del ejercicio de la libertad de empresa y la libre competencia.

En el evento en que el adjudicatario decida no darles uso alguno deberá, bajo su costo, adelantar las labores de desmantelamiento, atendiendo las medidas ambientales, técnicas y de seguridad que exijan las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 2o. El adjudicatario podrá solicitar de manera subsidiaria al desistimiento del proyecto, el cambio de fecha de puesta en operación, según la regulación vigente establecida por la CREG.

ARTÍCULO 4o. La solicitud de desistimiento del proyecto solo podrá ser presentada por el adjudicatario, siempre que exista un retraso en la ejecución menor al cincuenta (50%) del plazo previsto en el cronograma de ejecución del proyecto presentado a la UPME, durante el proceso de selección, atribuible a situaciones que tengan origen en eventos irresistibles e imprevisibles, ajenos al control del adjudicatario y debidamente comprobabas.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo

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