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RESOLUCIÓN 40243 DE 2025

(junio 3)

Diario Oficial No. 53.138 de 4 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de junio de 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas incluyendo sistemas de Autogeneración a Pequeña Escala, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE 001, así como para llevar a cabo su desarrollo.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 y Subsección 3.4 artículo 2.2.3.3.3.3.4.2 del Decreto número 1073 de 2015, y los numerales 3, y 26 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en su parágrafo transitorio indica que los Fondos FAER, FAZNI y PRONE continuarán su aplicación conforme a la normatividad vigente hasta tanto el Gobierno nacional reglamente el Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía).

Que una de las apuestas del Gobierno nacional es hacer de Colombia una Potencia Mundial de la Vida, demanda de un complejo y exhaustivo proceso de transformaciones, no solo de las instituciones públicas, sino de concepción misma de país, de sus potencialidades y de sus perspectivas de desarrollo; la Transición Energética Justa (TEJ) será uno de los pilares centrales del que hacer institucional del Estado Colombiano y del sector Minero Energético, especialmente, con el objetivo de lograr modelos de desarrollo más humanos que sobrepongan la vida, la sostenibilidad social y ambiental.

Que en el documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, se planteó que para avanzar en la universalización del servicio de energía eléctrica es necesario la implementación de planes de energización, regulando el modelo de comunidades energéticas alrededor de características culturales, étnicas, territoriales y productivas, a través de esquemas asociativos, cooperativos o de otra índole y, además, propiciar el ingreso de recursos energéticos distribuidos, todo lo cual, debe ir correlativamente avanzando con la ampliación de cobertura, asimismo, se adelantará un programa intersectorial de sustitución de leña, promoviendo el cierre de brechas energéticas.

Que esto permitirá cumplir de manera efectiva la función de promover el uso de energías renovables y fomentar la eficiencia energética en el país, contribuyendo así al desarrollo sostenible de Colombia y al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026:

"(…) Colombia Potencia Mundial de la Vida", que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común" (Congreso de la República, 2023).

Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006 modificado por el artículo 238 de la Ley 2294 de 2023, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto número 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica, adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes así como la instalación de sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE.

Que, el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 define "Barrio Subnormal" como:

"(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red ".

Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.4.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1023 de 2024, se incorporan los sistemas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) como uno de los objetivos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE).

Que, de acuerdo con la Resolución CREG-174 de 23 de noviembre de 2021, se define la autogeneración como la:

"(…) Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red (…)".

De igual manera esta misma resolución expresa que un autogenerador a pequeña escala se define como:

"(…) Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya(…)".

Que, según el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015:

"El límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.".

Que el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.3.3.3.4.5 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1023 de 2024 indica que:

"(…) Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios, el suministro e instalación de los sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto.

En caso tal de requerir otros gastos diferentes a los descritos anteriormente, estos deberán contar con la correspondiente justificación técnica y soportes para ser presentados ante el comité de administración del PRONE quien es el encargado de aprobar la priorización de los planes, programas o proyectos a financiar. (…)".

Que conforme al parágrafo número 2 del artículo 2.2.3.3.3.3.4.2. del Decreto número 1073 de 2015 "El Ministerio de Minas y Energía podrá incluir en las convocatorias las zonas que sean prioritarias para normalizar buscando favorecer las poblaciones con mayores índices de pobreza", se establecerán criterios que permitan priorizar las zonas con mayores índices de pobreza y otros indicadores asociados, por ello se considerarán factores socioeconómicos, técnicos y de desarrollo, cuyo objetivo es garantizar que los esfuerzos del PRONE beneficien a las comunidades más vulnerables, contribuyendo a la equidad social, el desarrollo económico y la sostenibilidad del sector eléctrico.

Que mediante el Decreto número 2236 del 22 de diciembre de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, estableció:

"(…) Se definirá y regulará el modelo de comunidades energéticas para que las personas naturales y jurídicas tomen parte en la cadena de valor de la electricidad, a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. Se dispondrá de recursos públicos, para las comunidades energéticas conformadas por personas naturales, en pro del impulso de este esquema, considerando la reglamentación que establezca el Ministerio de Minas y Energía para la entrega, distribución y focalización de dichos recursos. Se garantizará a la población vulnerable de estratos 1 y 2 que cuente con el servicio de energía eléctrica, un consumo indispensable, siempre que a través de tecnologías digitales pueda ser administrado para el bienestar del usuario y garantía de la eficiencia en el gasto público, sin superar los recursos económicos establecidos para ello de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Minas y Energía (…)".

Que, en términos generales, del artículo 2.2.9.1.2 del Decreto número 2236 de 2023, una comunidad energética es entendida como:

"(…) Las Comunidades Energéticas son comunidades organizadas que surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo para desarrollar las siguientes actividades: generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos".

Que en este sentido, las comunidades energéticas representan un enfoque holístico que reconoce la interconexión entre el acceso a la energía y el desarrollo humano integral; estas comunidades no solo se centran en la generación y distribución de energía, sino que también promueven la participación comunitaria, la creación de empleo local y el fortalecimiento de las capacidades locales. Además, buscan integrar soluciones energéticas sostenibles que minimicen el impacto ambiental y promuevan la resiliencia frente al cambio climático y superación de los escenarios de riesgo producto de los efectos generados.

Que conforme al Decreto número 1403 de 22 de noviembre de 2024 "Por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal", aplicará a la energía que los autogeneradores entreguen al SIN para su consumo propio en sitios distintos a los de producción dentro del Sistema de Distribución Local (SDL). Así mismo, según el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.2.4.1 del presente decreto, "El Ministerio de Minas y Energía definirá las reglas para los autogeneradores y productores marginales que utilicen redes del SIN para entregar sus excedentes o para consumir energía en sitios diferentes a los de producción".

Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, es necesario hacer una convocatoria para que los Operadores de Red presenten programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del PRONE establecidos en artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de legalizar usuarios, llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas e implementar sistemas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) mediante el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Eléctrica (FNCE), en sus áreas de influencia, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el número 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el ministerio de minas y energía publicó por primera vez en su página web, del 10 al 25 de febrero del 2025, el proyecto de resolución "Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas incluyendo sistemas de Autogeneración a Pequeña Escala, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE 001-2025, así como para llevar a cabo su desarrollo", y por segunda vez del 15 al 20 de mayo del 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía, las cuales se integraron y respondieron en la matriz publicada en el Foro de la página web de la entidad.

Que, con base en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a los Operadores de Red (OR) del territorio nacional a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas que incluyan sistemas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional y en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica, adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes y promover el uso de fuentes no convencionales de energía; en los términos de la Subsección 3.4. a la Sección 3 del Capítulo 3 del Título I - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES. Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas que incluyan necesariamente sistemas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) en sus áreas de influencia, se incorporan en el documento denominado "Anexo a la resolución de Convocatoria PRONE número 001 de 2025" que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. EVALUACIÓN. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Energía realizará el proceso de evaluación de los planes, programas y/o proyectos presentados por los operadores de Red en el marco de lo establecido en el documento denominado "Anexo a la Resolución de Convocatoria PRONE número 001 de 2025" que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución, así como los lineamientos que se emitan por parte de los miembros del Comité de Administración del PRONE (CAPRONE).

ARTÍCULO 4o. PRIORIZACIÓN DE LOS PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y documento "Anexo a la Resolución de Convocatoria PRONE número 001 de 2025", se realizará el procedimiento de priorización de los proyectos, el cual está dispuesto en el Titulo IV "PROCESO DE CONVOCATORIA". Así mismo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, cuyos factores de ponderación están relacionados en el Título VI. "CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS".

1. Eficiencia económica: Relación (Costo/Beneficio)

- Menor costo por usuario. El criterio mide la eficiencia económica del proyecto. Se priorizan los proyectos que logren un menor costo por usuario, maximizando la relación costo – beneficio.

2. Financiero

- Cofinanciación. El criterio mide el porcentaje o proporción de acuerdo con la participación financiera de los costos o componentes y/o actividades, asociados a la normalización por parte del Operador de Red.

3. Social

- Territorios de Paz (PDET/ZOMAC). El criterio mide la ubicación de los proyectos en barrios subnormales del Sistema Interconectado Nacional, priorizando aquellas regiones tendientes a la consolidación de la paz, como las Zonas Mas Afectadas por el Conflicto (ZOMAC) y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

- Número de usuarios. El criterio evalúa la magnitud del impacto del proyecto en términos de la población beneficiada. Se priorizan los proyectos que cubran mayor número de usuarios maximizando el beneficio social.

- Pobreza energética multidimensional. El criterio mide las condiciones de acceso, calidad y asequibilidad de la energía en una región. Los proyectos que contribuyan a mejorar el acceso energético en zonas vulnerables ubicados en barrios subnormales del Sistema Interconectado Nacional serán priorizados, buscando reducir la desigualdad energética.

- Pobreza multidimensional. El criterio mide las múltiples dimensiones de pobreza, como educación, salud, vivienda y condiciones laborales. Se priorizan los proyectos ubicados en comunidades con altos niveles de pobreza multidimensional para fomentar el desarrollo integral, principalmente aquellos ubicados en barrios subnormales del Sistema Interconectado Nacional.

- Cantidad de barrios subnormales. El criterio analiza la cantidad de barrios subnormales del Sistema Interconectado Nacional a ser intervenidos con los recursos del fondo, dando prioridad a proyectos con mayor cantidad de barrios que permitan mejorar las condiciones de vida en contextos urbanos vulnerables.

4. Técnica

- Consumo promedio por suscriptor. El criterio analiza el consumo promedio por suscriptor en las diferentes zonas del país, priorizando los proyectos que se ubiquen en las zonas con alto consumo tendientes a optimizar la infraestructura y mejorar la prestación del servicio.

- Indicador de Calidad SAIDI. Mide la duración promedio de las interrupciones del servicio eléctrico por usuario en un periodo determinado. Se priorizan los proyectos que busquen reducir este indicador.

- Indicador de Calidad SAIFI. Mide la frecuencia promedio de las interrupciones del servicio eléctrico por usuario en un periodo determinado. Se priorizan los proyectos que busquen reducir este indicador.

PARÁGRAFO 1o. No obstante, lo anterior, el CAPRONE podrá priorizar proyectos viabilizados que considere de especial interés público, para lo cual se dejará constancia en el Acta del comité, de la justificación y alcance de la decisión.

ARTÍCULO 5o. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. El Ministerio de Minas y Energía definirá los procesos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados mediante el Comité CAPRONE. Entiéndase como ejecutor al Operador de Red que presentó el proyecto objeto de priorización por parte del mencionado comité, de conformidad con las normas de la contratación estatal y los principios de la función administrativa, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

PARÁGRAFO 1o. El Operador de Red correspondiente garantizará el punto de conexión para los proyectos que contemplen sistemas de AGPE cumpliendo con el procedimiento estipulado en la Resolución CREG 174 de 2021.

ARTÍCULO 6o. INTERVENTORÍA DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS. En los planes, programas y/o proyectos que presenten los Operadores de Red (OR) para la asignación de recursos deberá incluir, con cargo a recursos propios del OR, el costo de las interventorías respectivas, las cuales serán contratadas directamente por este, sin que su valor sea mayor al siete por ciento (7%) de los costos directos del proyecto con asignación de recursos PRONE.

El Comité de Administración del PRONE determinará los mecanismos para la contratación de la interventoría de los proyectos a ejecutarse, acorde a lo establecido en el inciso primero del artículo 2.2.3.3.3.3.2.1 del Decreto número 1073 de 2015.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD Y PROPIEDAD SOBRE LOS ACTIVOS DE ENERGÍA EN BARRIOS SUBNORMALES. Una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la conexión de los activos.

Las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.

Los activos de distribución que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), podrán ser aportados al Operador de Red, con base en los Decretos números 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquella norma que la modifique o sustituya.

Los activos de generación que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), podrán ser aportados por el Ministerio de Minas y Energía, a prestadores de servicios públicos, incluyendo aquellos bajo la figura de Comunidades Energéticas, para que adelanten su administración, operación y mantenimiento. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 8o del Decreto número 819 de 2020 y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2025.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MME_40243_2025_ANEXO.pdf

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