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RESOLUCIÓN 40215 DE 2024

(junio 28)

Diario Oficial No. 52.801 de 28 de junio de 2024

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se desarrollan los lineamientos para la presentación y ejecución de proyectos dirigidos a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, financiados con aportes de empresas de economía mixta, públicas o privadas, en el marco del Decreto número 1073 de 2015.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 294 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 2.2.2.9.2 y 2.2.2.9.3 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así mismo, estipula que “los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece en el numeral 2.2 del artículo 2o que el Estado intervendrá en los servicios públicos para ampliar permanentemente su cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8o de la Ley ibídem, corresponde a la Nación, en forma privativa planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible, en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.

Que el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley ibídem, modificado por el artículo 8o del Decreto número 819 de 2020, establece que, entre los criterios establecidos para la definición del régimen tarifario, las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Asimismo, determina que las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Que el artículo 294 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 facultó al Ministerio de Minas y Energía para dirigir la forma en la que se podrán gestionar los recursos que sociedades decidan aportar para extender el uso de gas combustible (gas natural y GLP) distribuido por redes a cabeceras municipales que no cuenten con este servicio y/o a centros poblados diferentes a la cabecera municipal, como las veredas, los corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía diferentes a las cabeceras municipales del territorio nacional que no cuenten con el respectivo servicio.

Que el Decreto número 1704 de 2021 “Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título II de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con la gestión de los recursos que las empresas públicas, mixtas o privadas decidan aportar para extender el uso del gas combustible”, reglamentó el artículo 294 de la Ley 1955 de 2019 y estableció los lineamientos generales para el desarrollo de los proyectos, acciones y/o funciones requeridas para la implementación del citado artículo por parte de las empresas y entidades.

Que el artículo 2.2.2.9.2. del Decreto número 1073 de 2015 estableció los “Requisitos y documentación para la presentación de la intención de financiar proyectos de infraestructura”, señalando que es competencia del Ministerio de Minas y Energía expedir el acto administrativo que establezca los requisitos y los documentos que deberán presentar las empresas aportantes interesadas en destinar recursos para extender el uso de gas combustible distribuido por redes.

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario regular, entre otros, las condiciones para la presentación, evaluación y selección de los proyectos que serán aportados para extender el uso del gas combustible bajo los lineamientos establecidos en el Decreto número 1704 de 2021, que adicionó el Decreto número 1073 de 2015, por medio del cual se reglamentó el artículo 294 de la Ley 1955 de 2019.

Que, en desarrollo de lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.2.9.3 del Decreto número 1073 de 2015, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía impartir las directrices que orienten a la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME) para el desarrollo de las funciones de su competencia, tendientes a implementar el objetivo propuesto por el artículo 294 de la Ley 1955 de 2019.

Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo. Por tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones número 40310 y 41304 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó en la página web desde el 3 de noviembre hasta el 18 de noviembre de 2023 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Desarrollar los lineamientos para la presentación y ejecución de proyectos dirigidos a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes financiados con aportes de empresas de economía mixta, públicas o privadas, en el marco del Decreto número 1073 de 2015.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las empresas de economía mixta, privada o pública, o grupo de empresas organizadas mediante alguna de las figuras asociativas de la Ley 80 de 1993, que se encuentran interesadas en aportar recursos para la financiación de infraestructura de gas combustible y los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible. Igualmente aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios que prestan el servicio de comercialización y/o distribución de gas combustible, así como a las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES Y SIGLAS. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, y en las resoluciones vigentes expedidas por la CREG en materia de Gas Combustible por redes de tubería, las siguientes:

Acometida: Derivación de la red local de distribución del servicio de gas combustible que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

Almacenamiento estratégico: Infraestructura necesaria como cilindros de gran capacidad, tanques de almacenamiento y sistemas de respaldo a pequeña escala, que permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio frente a situaciones que puedan afectar el suministro de gas combustible cuando es transportado por vías terrestres o fluviales.

Conexión: Conjunto de bienes que permiten conectar a un usuario residencial con las redes de distribución de gas combustible. La Conexión se compone de la acometida y el medidor.

Empresa aportante: Empresa de economía mixta, privada o pública, o un grupo de empresas organizadas mediante alguna de las figuras asociativas de la Ley 80 de 1993 (artículo 8o Ley 142 de 1994 y parágrafo del artículo 2.2.2.9.1 Decreto número 1073 de 2015), que aportan los recursos para la financiación de infraestructura de gas combustible.

Empresa receptora: Empresa de servicios públicos domiciliarios que construirá y operará la infraestructura de distribución de gas combustible objeto del proyecto financiado por la empresa aportante (parágrafo artículo 2.2.2.9.3. del decreto número 1073 de 2015).

Estudios de Preinversión: Conjunto de estudios y diseños necesarios para evaluar, desde el punto de vista técnico y financiero, la prefactibilidad y factibilidad de emprender un proyecto de infraestructura para el uso de gas combustible distribuido por redes en las cabeceras municipales y/o centros poblados como veredas, corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía, que no cuenten con el respectivo servicio.

Gas combustible: Cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (Gases Manufacturados, Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)), obtenido de la gasificación de combustibles fósiles o de la gasificación de biomasa y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 6465:2020 “Gases de ensayo, presiones de ensayo y categorías de los artefactos”, o de la Norma Europea EN 437:2018. Incluye: hidrógeno, mezcla hidrógeno/gas natural, biogás, biometano, syngas y biosyngas. Esta definición aplica para los diferentes usos del gas combustible, independientemente de que sea finalmente utilizado o no para combustión.

Instalación interna de gas: Conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de Gas Combustible al inmueble a partir del medidor. Incluye la revisión previa de la instalación interna de gas (inspección obligatoria de la instalación interna de Gas Combustible antes de ser puesta en servicio o actividad de inspección de las instalaciones para suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio), sin incluir artefactos a gas.

Medidor: Dispositivo que registra el volumen de Gas Combustible que ha pasado a través de él.

Plan de expansión: Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental garantiza minimizar los costos de expansión del servicio de gas combustible. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad y confiabilidad en el suministro del servicio de gas combustible. Este plan está a cargo de las empresas distribuidoras de gas combustible por redes.

Proyecto de infraestructura de gas combustible: Conjunto de actividades que se desarrollan en un periodo determinado, en el cual se involucran recursos, con el propósito de garantizar la prestación del servicio público de distribución de Gas Combustible por red de tubería en un área geográfica correspondiente a una división político-administrativa del país ya sea ésta: cabecera municipal y/o centro poblado, vereda, corregimiento, caserío y/o inspección de policía, que no cuenten con el servicio de Gas Combustible distribuido por redes.

Sistema de distribución: Conjunto de gasoductos y estaciones reguladoras de presión que transportan Gas Combustible desde una estación reguladora de puerta de ciudad o desde una estación de transferencia de custodia de distribución o desde un tanque de almacenamiento, o desde una estación de descompresión, hasta el punto de derivación de otro sistema de distribución y/o de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión.

Unidad constructiva: Componente típico del conjunto de infraestructura que conforma las redes primaria y secundaria de los Sistemas de Distribución adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para el inventario y/o valoración de dichos sistemas, según se establece en la Resolución CREG 202 de 2013 o la que la modifique o sustituya.

Siglas:

CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.

UPME: Unidad de Planeación Minero-Energética.

ARTÍCULO 4o. POSTULACIÓN DE LAS EMPRESAS APORTANTES INTERESADAS EN PROPORCIONAR Y/O PROVEER RECURSOS ECONÓMICOS O DE CAPITAL, PARA EXTENDER EL USO DE GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR REDES. La(s) empresa(s) de economía mixta, privada o pública, o el grupo de empresas organizadas mediante alguna de las figuras asociativas de la Ley 80 de 1993, interesadas en aportar recursos para extender la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible distribuido por redes, se podrán postular ante la UPME e informar su intención de aportar los recursos acreditando los requisitos e información documental exigida para tal fin.

La postulación se deberá efectuar a través de los canales dispuestos por parte de la UPME, adjuntando carta de presentación e intención, de acuerdo con los parámetros fijados en la presente resolución o en las normas que la modifiquen o adicionen. Dicha comunicación deberá remitirse con copia a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

La postulación realizada a través de este mecanismo no limita las demás alternativas existentes para realizar aportes a proyectos de expansión de redes para la prestación del servicio de gas combustible, entre ellas las que se realizan directamente a través de los acuerdos que se establezcan con los distribuidores comercializadores del área de influencia del proyecto.

Los distribuidores comercializadores del área de influencia del proyecto podrán compartir a la Empresa Aportante la información relacionada con los diseños previos que se tengan del proyecto de infraestructura y demás información relevante, previo consentimiento del mismo, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS APORTANTES. La(s) empresa(s) interesada(s) en aportar recursos para la expansión del servicio público domiciliario de Gas Combustible por redes y que se postulen ante la UPME deberán cumplir con los siguientes requisitos y documentos:

a) Carta de presentación de la empresa aportante: Documento suscrito por el representante legal, director, gerente o presidente de la empresa aportante, que contenga una presentación ejecutiva de la empresa representada, manifestación de interés de aportar recursos de manera libre, voluntaria y de forma irrevocable, acompañada de la correspondiente certificación bancaria o del instrumento idóneo que certifique la existencia de dichos recursos y la acreditación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en esta resolución.

b) Autorización: Documento que autorice al representante legal, director, gerente o presidente de la empresa aportante para la suscripción de la respectiva carta de intención y para la presentación del proyecto de infraestructura formulado, en caso de que las facultades asignadas para celebrar negocios jurídicos requieran autorización de la junta o consejo directivo, o de la asamblea, según el caso, conforme a sus estatutos.

c) Certificado de existencia y representación legal de la empresa que cuente con no más de 30 días de expedición a la fecha de presentación del proyecto.

d) Información general del proyecto de infraestructura para el uso de gas combustible distribuido por redes. Este documento deberá indicar el nombre del proyecto y su alcance, para lo cual deben acreditar las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución. Además, deberá diligenciar el formato establecido por la UPME para tal fin.

e) Certificación en la conste la existencia del contrato de fiducia en el cual se encuentran depositados o se depositarán los recursos objeto del aporte, con la constitución del correspondiente encargo fiduciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.4 del Decreto número 1073 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que varios aportantes de recursos tengan interés en financiar un mismo proyecto, podrán acudir a las figuras asociativas de la Ley 80 de 1993, y radicar una postulación conjunta en la que se indique:

1. Los nombres de las empresas asociadas y de su tipo de asociación.

2. El Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada una de las empresas asociadas.

3. El Documento o acta de constitución del consorcio o unión temporal.

4. El valor del aporte en dinero de cada empresa asociada.

5. La información señalada en los literales del artículo 4 de la presente resolución.

En caso de que los aportantes que tengan interés en financiar un mismo proyecto no cuenten con disposición de asociarse, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En caso de la existencia de varias postulaciones para financiar un mismo proyecto o beneficiar a una misma población, se escogerá el proyecto que más usuarios beneficie. En el caso de los interesados, cuyo proyecto no fue seleccionado, la UPME les informará dentro de los 30 días calendario siguientes, sobre otros lugares donde se requieren proyectos para extender la prestación del servicio público de gas combustible, de acuerdo con la información que disponga o de las solicitudes realizadas por las entidades territoriales para masificar la prestación del servicio de gas combustible, de las que tenga conocimiento, según el caso.

ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR REDES PRESENTADO POR LAS EMPRESAS APORTANTES INTERESADAS. Las empresas interesadas en aportar recursos deberán presentar como documento anexo a la postulación la información general indicativa del proyecto de infraestructura, la cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Zona de influencia del proyecto: Determinar geográficamente la zona donde la empresa aportante tiene la intención de financiar el proyecto de infraestructura de gas combustible por red.

b) Usuarios potenciales a beneficiarse con el proyecto: Determinar estadísticamente la información de los usuarios potenciales a beneficiarse, ubicados en la zona de influencia del proyecto. Esta información podrá ser extraída de la base de datos del DANE, del Sisbén, del Ministerio del Interior para las comunidades indígenas o de la información de coberturas reportada por las empresas de servicios públicos domiciliarios al Ministerio de Minas y Energía o de los censos de las entidades territoriales.

c) Monto de recursos: La empresa aportante deberá determinar clara y expresamente el monto de recursos con los que cuenta y que ofrece de manera irrevocable para financiar hasta el 100% de la infraestructura de gas combustible, incluida la construcción del sistema de distribución, los derechos de conexión y las instalaciones internas de gas, según el alcance del proyecto. Adicionalmente, en caso de que el proyecto sea cofinanciado por terceros, la empresa presentará los certificados expedidos por quienes cofinancien el proyecto, en los que constará el compromiso de realizar los aportes a su cargo en el proyecto y se indicará la fuente de los recursos y el porcentaje de cofinanciación de cada uno de ellos. Cuando la cofinanciación sea con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), ésta se realizará conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.

d) Tiempo estimado para la ejecución de los recursos aportados: La empresa aportante deberá informar el tiempo total de disposición de los recursos aportados en el cual estima y sugiere que el proyecto deba ser ejecutado.

e) Descripción de la destinación de los recursos aportados por la empresa, en la estructura general del proyecto (redes de distribución, tanques de almacenamiento, almacenamiento estratégico, cargos por conexión, instalaciones internas, activos de calidad, lote, interventoría técnica, administrativa y financiera; gerencia del proyecto, gastos de administración de la fiducia mercantil, pólizas, etc., según aplique).

PARÁGRAFO. La UPME, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá el formato de presentación de proyectos por parte de la(s) empresa(s) aportante(s). Así mismo, en el marco de sus competencias podrá sugerir a la empresa aportante la modificación del tiempo estimado para la ejecución de los recursos aportados, de acuerdo con las características específicas del proyecto.

ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN DE LA EMPRESA APORTANTE POR PARTE DE LA UPME. La UPME, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.9.2. del Decreto número 1073 de 2015, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y la completitud de la documentación allegada por la empresa aportante, y revisará la información general de los proyectos postulados para el aporte de recursos destinados a la expansión del servicio público domiciliario de gas combustible por redes o sistemas de distribución en la cabecera municipal y/o centro poblado como vereda, corregimiento, caserío y/o inspección de policía, que no cuenten con el servicio de gas combustible distribuido por redes en zonas apartadas del territorio nacional, en un término no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación.

Para la aprobación de la empresa aportante, la UPME tendrá en cuenta, como mínimo, los criterios de eficiencia, economía y favorabilidad de las propuestas, orientadas a garantizar la mayor cobertura posible del servicio de gas combustible de la zona de influencia del proyecto.

ARTÍCULO 8o. PROYECTOS QUE CUENTEN CON RECURSOS DE OTRAS FUENTES DE COFINANCIACIÓN. Cuando para el mismo proyecto se asignen recursos de otras fuentes de cofinanciación tales como el Fondo Especial Cuota de Fomento o el que haga sus veces, proyectos de inversión, de regalías, del programa de sustitución de leña, carbón y residuos contaminantes, o los recursos que hayan de aportar las entidades territoriales, entre otras, la evaluación y priorización de proyectos se realizará conforme a lo definido por la UPME para estos proyectos de cofinanciación y el convenio se suscribirá entre todas las entidades y empresas aportantes.

Los recursos aportados por las empresas de economía mixta, públicas o privadas, las empresas ejecutoras y las entidades del orden nacional y territorial, según el caso, deberán transferirse al encargo fiduciario al que se refiere el artículo 2.2.2.9.4 del Decreto número 1073 de 2015, de conformidad con lo establecido en las cláusulas de desembolso de los convenios de cofinanciación que se suscriban.

En el encargo fiduciario se deberán abrir cuentas exclusivas para el manejo de los recursos de cofinanciación para cada aportante del proyecto.

Todos los costos y gastos derivados de la constitución y de la administración del encargo fiduciario, entre otros, gravámenes de movimientos financieros, transferencias, comisiones y demás, serán asumidos por la empresa aportante, los cuales se estiman en el valor total del proyecto.

PARÁGRAFO. Las empresas de economía mixta, públicas o privadas podrán realizar aportes a proyectos presentados por las empresas de servicios públicos para la construcción de las conexiones e instalaciones internas de gas, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN). En estos casos, el monto máximo de cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), para cada conexión de usuarios de menores ingresos corresponderá al 70% del cargo por conexión establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y para la red interna se cofinanciará también como máximo el 70% del valor de dicho cargo; y la cofinanciación por parte de las empresas aportantes cubrirá el faltante, de tal forma que se alcance el 100% del cargo por conexión y de la instalación interna de gas, de acuerdo con los costos previstos en el diseño del proyecto. En caso de que la construcción de la conexión y de la instalación interna se realice en una vigencia siguiente a la de la formulación del proyecto, la empresa aportante podrá cubrir el 100% de dichos costos conforme a las nuevas tarifas, siempre y cuando se cuente con los recursos disponibles para ello. La valoración de la instalación interna no podrá ser mayor al cargo por conexión regulado por la CREG.

Para los proyectos que solo involucren conexiones y redes internas, la empresa postulante deberá certificar que la zona a intervenir en el municipio objeto del proyecto cuenta con un sistema de distribución de gas combustible por red ya construido y en operación, para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.

ARTÍCULO 9o. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS, FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GAS COMBUSTIBLE POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Las empresas de servicios públicos domiciliarios interesadas en presentar proyectos que se financiarán con los aportes de las empresas de economía mixta, públicas o privadas, deberán manifestarlo a la UPME y formular los proyectos teniendo en cuenta la información general presentada por la empresa aportante.

PARÁGRAFO 1o. En el término de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la UPME deberá establecer y publicar en su página web el formato para que las empresas de servicios públicos domiciliarios manifiesten su interés o la intención en la estructuración, construcción y operación de las redes o sistemas de distribución de gas combustible objeto del aporte y los criterios adicionales de evaluación del proyecto, en caso de ser requerido.

PARÁGRAFO 2o. Para la presentación de los proyectos de infraestructura de gas combustible por red se deberá cumplir con los requisitos que le sean aplicables, establecidos en el Anexo I de la Resolución UPME 465 de 2022 o aquella que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas aportantes podrán postular proyectos para la ampliación de la infraestructura de distribución de gas combustible existente, siempre y cuando se cuente con la autorización del propietario de la red para realizar la conexión. Así mismo, previamente se deberá analizar la capacidad instalada del sistema de distribución actual y la disponibilidad de gas requerida para atender la nueva demanda.

PARÁGRAFO 4o. Para la formulación del proyecto deberá tenerse en cuenta la información general presentada por la empresa aportante, en especial la relacionada con el monto de los recursos disponibles y el tiempo estimado de ejecución. La Empresa de Servicios Públicos, luego de realizar la ingeniería de detalle, podrá estimar el presupuesto definitivo. En caso de ser mayor el valor total del proyecto, ésta podrá asumir el valor faltante con recursos propios o solicitar cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación o del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas, o de Fonenergía, según sea el caso, evento en el cual se sujetará lo dispuesto para este tipo de proyectos en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 10. INVITACIÓN A PARTICIPAR A EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS INTERESADAS EN ESTRUCTURAR, CONSTRUIR Y OPERAR LAS REDES O SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. La UPME, en el marco de sus competencias desarrollará las convocatorias o procesos de invitación a las empresas de servicios públicos interesadas en participar en la estructuración, construcción y operación de las redes o sistemas de distribución de gas combustible, para los aportes ofrecidos por las empresas y los territorios definidos.

Para ello, la UPME mediante aviso publicado en su página web institucional por el término de treinta (30) días calendario, invitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios con el fin de que manifiesten su intención o interés en la estructuración, construcción y operación de las redes o sistemas de distribución de gas combustible objeto del aporte.

ARTÍCULO 11. POSTULACIÓN DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS INTERESADAS EN ESTRUCTURAR, CONSTRUIR Y OPERAR LAS REDES O SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Finalizado el término de la publicación de la invitación a que se refiere el artículo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios, que hayan manifestado su intención o interés, tendrán sesenta (60) días calendario para que presenten los proyectos para la estructuración, construcción y operación de redes o sistemas de distribución de gas combustible, de acuerdo con los requisitos establecidos por la presente resolución.

La postulación se deberá efectuar a través de los canales dispuestos por la UPME para tal fin, siempre y cuando cumplan los requisitos y alleguen los documentos mínimos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS MÍNIMOS ACREDITABLES POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS POSTULADAS A SER EMPRESAS RECEPTORAS, QUE PRETENDAN ESTRUCTURAR, CONSTRUIR Y OPERAR LAS REDES O SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Las empresas de servicios públicos que se postulen a ser elegidas como receptoras de los recursos contribuidos por las empresas aportantes interesadas en estructurar, construir y operar redes o sistemas de distribución de gas combustible deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Capacidad técnica y operativa para la construcción y operación de la infraestructura.

b) Capacidad financiera. Los indicadores financieros corresponderán a los definidos en la Resolución UPME 465 de 2022 o aquella que la modifique o sustituya.

c) Experiencia en la construcción y operación de infraestructuras de distribución de gas combustible, como mínimo 2 proyectos de este tipo.

PARÁGRAFO. La UPME definirá los parámetros para acreditar la capacidad técnica y operativa y la experiencia de la empresa receptora.

ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA LA POSTULACIÓN DE EMPRESAS RECEPTORAS. Adicional al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) interesadas deberán anexar los siguientes documentos soporte para que su postulación sea aceptada por la UPME:

1. Carta de presentación de la empresa postulante: i) Documento suscrito por el representante legal de la empresa postulante, que contenga una presentación ejecutiva de la empresa representada; ii) acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12 de la presente resolución; iii) manifestación de interés para estructurar, construir u operar la infraestructura de distribución de gas combustible por redes. Esta carta de presentación e intención deberá ser remitida mediante escrito a la Unidad de Planeación Minero - Energética (UPME), con copia a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

2. Certificado de existencia y representación legal del solicitante con una vigencia no mayor de 30 días, donde se relacionan, entre otros, la naturaleza de las empresas, objeto social, capital y facultades de los gerentes o administradores.

3. En caso de que los estatutos y/o reglamentos internos de la empresa lo contemplen, documento que autorice al representante legal de la empresa postulante en el que se evidencia la competencia para la suscripción de la respectiva carta de intención y del proyecto formulado.

4. Proyecto de estructuración, construcción y operación de las redes de distribución de gas combustible, financiado con recursos de las empresas aportantes.

5. Certificado expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en el cual se señale si la población beneficiaria del proyecto cuenta con cargos tarifarios aprobados o en proceso de aprobación en el mercado relevante. En caso de que la respuesta sea afirmativa, esta certificación debe indicar el número de la resolución de aprobación y fecha de expedición del acto administrativo. En caso de que la solicitud se encuentre en proceso de aprobación en un mercado relevante de distribución de gas combustible, deberá indicar la fecha de radicación de la solicitud y el número del radicado. Este certificado debe tener una vigencia no mayor a tres (3) meses.

6. Certificado del secretario de planeación de la respectiva entidad territorial, o quien haga sus veces, donde se señale que el proyecto no está localizado en zona que presente alto riesgo y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: plan de ordenamiento territorial (POT), plan básico de ordenamiento territorial (PBOT), o esquema de ordenamiento territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.

7. Copia del plan de expansión de la empresa de servicios públicos que presta sus servicios en el municipio o zonas objeto del proyecto, o certificación en el que informe si los centros poblados a beneficiarse hacen parte de su plan de expansión y si planea acometer obras dentro de los siguientes doce (12) meses con recursos propios o recursos ya aprobados por alguna fuente de financiación, anexando los certificados de disponibilidad de recursos y el plan de expansión. Para tal efecto, se deberá contar con una manifestación escrita por parte del incumbente en respuesta a la consulta que el solicitante le efectúe, o el señalamiento de que el incumbente no respondió dicha comunicación dentro de los plazos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya.

8. Certificación o declaración por parte de la empresa de servicios públicos postulante en la que manifieste expresamente que los usuarios objetivo del proyecto no han sido ni están siendo beneficiados con otras fuentes de recursos públicos o con la cofinanciación de otros proyectos a los que se les han asignado recursos de la Nación.

9. Salvo para los proyectos que cuenten con recursos de otras fuentes de cofinanciación tales como el Fondo Especial Cuota de Fomento o el que haga sus veces, o del PGN, certificación expedida por la Entidad Territorial donde se localiza el proyecto en la que manifieste expresamente que los usuarios objetivo del proyecto no han sido ni están siendo beneficiados con otras fuentes de recursos públicos o con la cofinanciación de otros proyectos a los que se les han asignado recursos de la Nación.

10. Certificación de presencia de Grupos Étnicos emitida por el Ministerio del Interior, en el cual establezca la necesidad o no de adelantar el procedimiento para garantizar el derecho fundamental a la consulta previa.

11. Solicitud de permiso(s) municipal(es) y/o departamentales para el uso del espacio público con el fin de instalar las redes destinadas a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya.

12. Documento que acredite la experiencia, la capacidad técnica de la empresa que ejecutará el proyecto y la capacidad operativa de la empresa que prestará el servicio de distribución de gas combustible a los usuarios del proyecto, como mínimo en dos (2) proyectos de la misma o similar naturaleza.

13. Certificado en el que se indique el número, estrato y actividad económica de los usuarios a beneficiarse con la ejecución del proyecto. Este certificado deberá estar respaldado por un certificado expedido por la entidad departamental o local, según aplique, donde se pueda verificar el número total de usuarios, la legalidad del asentamiento, la sana posesión del predio y su localización.

14. Para proyectos donde se constituyan nuevos mercados relevantes o mercados relevantes especiales, expediente tarifario radicado ante la CREG suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos (ESP) que prestará el servicio de distribución, cuyos costos deberán coincidir con los presentados en el proyecto.

15. Soportes de tenencia de los lotes o terrenos requeridos para el proyecto, cuando se cuente con ellos, donde se identifique: certificado de tradición y libertad del lote o terreno expedido con un término no mayor a 30 días; o carta del propietario del lote o terreno en el que informe la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto. Adicionalmente debe informar si el lote será vendido, dado en comodato o donado para la operación del proyecto. Este requisito aplica para los proyectos de infraestructura que requieran la construcción de plantas de almacenamiento de gas combustible, estaciones de compresión y descompresión de gas natural, estaciones de entrega y demás elementos requeridos para la operación del Sistema de Distribución de gas combustible.

16. Avalúo del inmueble efectuado por un perito experto y registrado en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), en los casos donde se requiera la compra del inmueble.

17. Certificación del uso del suelo donde se verifique que el terreno puede tener el uso para la actividad destinada de acuerdo con el POT, EOT o PBOT según aplique.

18. Solicitud de intervención de vías ante las autoridades competentes, en caso de ser requerido; y pronunciamiento emitido por la entidad competente a cargo de las vías terciarias requeridas para la ejecución del proyecto, que indique que sobre la vía no existe restricción de tránsito para vehículos transportadores de GNC, GLP o GNL, según aplique.

19. Listado de las normas técnicas colombianas (NTC) a aplicar durante la construcción de la infraestructura, suscrito por el profesional encargado de elaborar el estudio técnico del proyecto.

20. Documento suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos de distribución de gas combustible, en el que se certifique que realizarán las actividades asociadas a las pruebas, la puesta en marcha, la administración, operación y mantenimiento y la continuidad en la prestación de servicio a los usuarios beneficiarios del proyecto.

Este documento debe contener el aval técnico expedido por el representante legal de la empresa de servicios públicos, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses, el cual debe señalar que garantiza:

21.1. El cumplimiento de las normas técnicas exigidas y la regulación vigente. La disponibilidad de suministro para atender la demanda de gas en el proyecto anexando los soportes, contratos o mecanismos complementarios, con los distribuidores mayoristas.

21.2. La disponibilidad de logística de transporte, para atender la demanda de gas en el proyecto, anexando los soportes, contratos o mecanismos complementarios.

21.3. La puesta en servicio del proyecto, garantizando la continuidad de la prestación del servicio a los usuarios beneficiados.

21. Contar con el esquema de interventoría para la ejecución del Proyecto, la cual deberá ser ejercida por empresas o personas naturales que certifiquen que han efectuado mínimo una (1) interventoría a contratos de construcción de redes de gas combustible, cuyo monto sea igual o superior al del Proyecto presentado. Para lo anterior, el posible Interventor deberá adjuntar una certificación en la que manifieste su intención de ejecutar la interventoría del Proyecto y soporte el cumplimiento de los requisitos anteriormente exigidos. Tal certificación deberá señalar que su vigencia es mínimo de (1) año, en la cual se mantendrá la oferta del posible Interventor, en caso de aprobarse la ejecución del Proyecto. Para el caso de personas jurídicas la certificación de la que trata el presente numeral deberá ser suscrita por el representante legal de la empresa.

22. Documento radicado ante la autoridad ambiental competente, en la que se informe de la presentación del proyecto, con las respectivas características del mismo, adjuntando los documentos que requiera esa autoridad ambiental.

23. Compromiso expedido por parte de la empresa donde indique que en caso de que le sea asignado el proyecto se socializará con la población beneficiaria el alcance del mismo.

24. Autorización expedida por el municipio o por la entidad competente de intervención de bienes de interés cultural o de intervención arqueológica o paleontológica. En caso de no aplicar se debe manifestar por escrito.

25. Promesa de servidumbre o servidumbres que se requieran para el uso de los predios o el acto administrativo expedido por la autoridad competente, mediante el cual se otorgue el derecho de uso de vía municipal o departamental, en caso de aplicar.

26. Esquema cierto y definido de cofinanciación total del proyecto, identificando debidamente todas las fuentes de recursos, y cuyo alcance abarque la duración de la construcción y la puesta en servicio del sistema y su posterior operación, en caso de aplicar.

PARÁGRAFO 1o. Todos los certificados de los que trata este artículo deberán tener una vigencia no mayor a seis (6) meses, salvo aquellos documentos en los que expresamente se señaló que deben ser aportados con una vigencia especial.

PARÁGRAFO 2o. Para las solicitudes de permisos, certificados o trámites ante las entidades nacionales, departamentales y municipales competentes, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente artículo, en la comunicación respectiva se deberá informar el nombre del proyecto tal como aparezca definido en la convocatoria publicada por la UPME y de manera expresa señalar que la solicitud se realiza para postularse ante la UPME como posible ejecutor del proyecto, el cual se financiará con aportes de empresas de economía mixta, públicas o privadas, en el marco del Decreto número 1073 de 2015, señalando el nombre de la empresa aportante.

Una vez seleccionada la empresa receptora, ésta deberá informar nuevamente a las entidades nacionales, departamentales y municipales competentes, para efectos de que las solicitudes realizadas en torno al mismo proyecto, por parte de los diferentes interesados continúen el trámite o autorización respectiva, sólo para la empresa seleccionada.

ARTÍCULO 14. DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO DE ESTRUCTURACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE REDES O SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Las empresas de servicios públicos – ESP postulantes interesadas en ser receptoras de recursos de las empresas aportantes para la estructuración, construcción y operación de redes o sistemas de distribución de gas combustible y/o de la construcción de las conexiones e instalaciones internas, cuando aplique, deberán presentar un proyecto que deberá contar, como mínimo, con la siguiente información:

a) Indicar el nombre del proyecto y su alcance, los cuales deberán ser concordantes con los parámetros fijados en el proyecto de inversión de la empresa aportante.

b) Determinar los usuarios potenciales a beneficiarse con el proyecto, indicando la estratificación socioeconómica de los mismos.

c) Valor total del proyecto, discriminando el costo de las actividades que lo integran.

d) Tiempo estimado de ejecución.

e) Para los proyectos que cuenten con recursos de otras fuentes de cofinanciación tales como el Fondo Especial Cuota de Fomento el que haga sus veces, o del PGN, presentación de la propuesta del proyecto bajo la Metodología General Ajustada (MGA) del DNP.

f) Análisis de alternativas en el que se identifiquen y evalúen las alternativas en los componentes técnicos, financieros, sociales y ambientales para el suministro de gas combustible y selección de la mejor alternativa.

g) Planos de localización y acceso a la zona del proyecto, con las coordenadas de los centros poblados a beneficiarse con el proyecto y las vías de acceso a la zona de ejecución del mismo.

h) Diseño de la red o sistema de distribución a desarrollar cumpliendo la normatividad vigente.

i) Cronograma en el que se relacione los tiempos de ejecución.

j) Costos del proyecto.

k) Identificación de los principales riesgos del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.

l) Diagrama que indique, de manera general, la prestación del servicio de gas combustible en el proyecto, relacionando la descripción del proyecto, capacidades de suministro y transporte de gas combustible, esquema de entrega del gas hasta la estación o planta del proyecto, la distribución por redes y la puesta en servicio a los usuarios (aplica para nueva infraestructura).

m) Estudio de preinversión, el cual debe incluir como mínimo:

i) Estudio de mercado.

ii) Viviendas actuales del municipio y/o centro poblado

iii) Proyección de viviendas a 20 años.

iv) Estudios socioeconómicos de la población para los sectores residencial, comercial e industrial.

v) Proyección de demanda anual de gas combustible, en una línea de 20 años, con los consumos diferenciados por sector residencial, comercial e industrial.

vi) Consumo promedio mensual de gas combustible y tasa de crecimiento para los sectores residencial, comercial e industrial.

vii) Definición de los energéticos más usados.

n) Presentación del flujo de caja del proyecto en el que se presente la desagregación de las inversiones del proyecto y las de los demás aportantes de recursos, en caso de tenerse. Los periodos deberán ser mensuales y abiertos en el tiempo.

o) Presupuesto general de obras: para el sistema de distribución de conformidad con las unidades constructivas previstas en la Resolución CREG 202 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya y para las unidades constructivas no homologadas por la CREG, se deberá presentar análisis de precios unitarios; y para los derechos de conexión y la construcción de las instalaciones internas el costo definido por la CREG para la vigencia respectiva (de acuerdo con el alcance del proyecto).

p) Con el fin de facilitar el acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por red a hogares ubicados en zonas rurales dispersas, y en casos excepcionales, el valor de la red interna podrá ser mayor al del cargo por conexión, previa justificación, caso en el cual la UPME analizará la justificación correspondiente durante el proceso de evaluación. Esta disposición aplicará hasta tanto la CREG regule el valor de la red interna bajo un enfoque diferencial.

q) Planos técnicos en formato.dwg y PDF de tal manera que las redes o sistemas de distribución que se pretenden desarrollar se encuentren diferenciadas por diámetro y tipo de suelo en donde se van a instalar las tuberías utilizando un layer o capa diferente. Adicionalmente se debe especificar las estaciones de GN o la planta de almacenamiento GLP y las viviendas a beneficiar en el proyecto. Los planos deberán contar con la firma del profesional en ingeniería que los diseñó.

r) Relación de los lotes o terrenos requeridos para la construcción o ampliación de plantas de almacenamiento, city gate y estaciones descompresoras de gas combustible, si lo requiere el proyecto.

s) Solicitud de intervención de vías a las autoridades competentes en caso de ser requerido y pronunciamiento emitido por la entidad correspondiente a cargo de las vías primarias, secundarias o terciarias, según aplique, en el que se indique que sobre la vía no existen restricciones de tránsito para los vehículos a utilizar para los casos que requieran transporte de vehículo de GLP, GNC y GNL.

t) Estudios técnicos que incluyan, como mínimo, el dimensionamiento de las plantas de almacenamiento de gas combustible o de las estaciones descompresoras de gas natural, según aplique, así como cálculos de presión, diámetro y longitud de las tuberías, con sus respectivas simulaciones. Adicionalmente, se deberá contar con la valoración de alternativas técnicas para asegurar la continuidad y confiabilidad de la prestación del servicio, en los casos que aplique. El estudio deberá contar con la relación de las normas técnicas colombianas (NTC) que se aplicarán y deberá estar firmado por el profesional en ingeniería que lo diseñó.

u) Para los proyectos que se ejecutarán con aportes de la Nación, esquema de interventoría para la correcta ejecución del proyecto, la cual deberá ser ejercida por empresas que certifiquen que han efectuado mínimo una (1) interventoría a contratos de construcción de redes de gas combustible, cuyo monto sea igual o superior al valor total del proyecto presentado.

v) Plan de contingencia o estudio de continuidad del servicio para garantizar la prestación ante situaciones de interrupción en el abastecimiento terrestre o fluvial.

w) Aporte de recursos destinados por la entidad territorial soportado con el certificado de disponibilidad presupuestal, en caso de que aplique.

ARTÍCULO 15. REVISIÓN Y SUBSANACIÓN DE LOS PROYECTOS FORMULADOS POR LAS EMPRESAS CANDIDATAS A SER RECEPTORAS DE RECURSOS. Recibidas las propuestas presentadas dentro del término previsto en la presente resolución, la UPME, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles revisará que las propuestas cumplan con la documentación y los requisitos exigidos, según lo establecido en los artículos anteriores.

Cuando así se requiera, la UPME podrá solicitar que las propuestas se subsanen dentro del término máximo de quince (15) días hábiles. En el evento de no subsanar dentro del plazo establecido se entenderá que la propuesta fue desistida.

Una vez recibida la documentación de la subsanación, dentro de los 30 días hábiles siguientes, la UPME informará a la empresa aportante y a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, el resultado final de las evaluaciones realizadas.

ARTÍCULO 16. INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Los costos de interventoría forman parte de los costos del proyecto y será contratada por la empresa aportante a través de la fiducia mercantil. Con los conceptos favorables de la empresa de interventoría y de acuerdo con el avance del proyecto la empresa aportante a través del encargo fiduciario autorizará los pagos a la empresa ejecutora.

PARÁGRAFO. Para verificar el avance en la ejecución del proyecto que cuente con otras fuentes de cofinanciación, la contratación y demás costos que implique la interventoría también deberán ser asumidos directamente con los recursos destinados al proyecto por parte de la empresa aportante.

ARTÍCULO 17. FIDUCIA MERCANTIL. La empresa aportante constituirá una fiducia mercantil para la administración de los recursos del proyecto.

ARTÍCULO 18. TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La CREG, de acuerdo con la información presentada en el expediente tarifario, procederá a establecer el cargo de distribución del nuevo mercado relevante o mercado relevante especial, según aplique, con base en la metodología vigente. La CREG comparará i) el cargo de distribución calculado y el ii) el cargo de distribución para el centro poblado más cercano al área geográfica que ha de beneficiar el proyecto, adicionando los costos de prestación del servicio y la demanda, asociados a los usuarios que serán conectados a partir de la inversión ejecutada.

Si el cargo de distribución es menor, la CREG aprobará dicho cargo para el nuevo mercado relevante o mercado relevante especial, según aplique (tarifas diferenciadas), y establecerá los mecanismos para que los prestadores del servicio en cada uno de los mercados compensen entre ellos los recursos correspondientes a inversión y AOM, en caso de que aplique.

En todo caso, deberá observarse que los aportes realizados por las empresas al proyecto de infraestructura de gas combustible no se remuneren vía tarifa a los usuarios beneficiarios.

ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN GENERAL DE LOS PROYECTOS FORMULADOS Y DE LAS EMPRESAS CANDIDATAS A SER RECEPTORAS DE RECURSOS. Finalizado el proceso de revisión de documentación o su subsanación, las propuestas que cumplan con la documentación y los requisitos mínimos exigidos serán entregadas a un comité evaluador que estará compuesto por dos (2) funcionarios del nivel profesional o superior de la UPME, designados por el Director de esa Unidad y un (1) funcionario del nivel profesional o superior del Ministerio de Minas y Energía designado por el Director de Hidrocarburos de esta Entidad, con el fin de que dicho comité, en un término máximo de diez (10) días hábiles, evalúe las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de eficiencia, economía y favorabilidad de las propuestas, así:

A) Etapa de calificación general de los proyectos formulados y de las empresas receptoras

1. Capacidad financiera de la empresa postulada a ser receptora

a) Concepto favorable de la evaluación financiera realizada a la empresa.

b) Calificación del cumplimiento al literal anterior atendiendo al criterio de capacidad financiera, donde en una escala de 1 a 10 se asignará la calificación de 1 a aquellas empresas con menor desempeño y de 10 a aquellas que presenten los mejores indicadores financieros.

2. Experiencia de la empresa postulada a ser receptora

Se asignará la calificación a la empresa postulada a ser receptora de acuerdo con los años de experiencia operando sistemas de distribución de gas combustible, asignando 1 punto por cada año de experiencia. La puntuación máxima será de 20 puntos a aquellas empresas que igualen o superen los 20 años de experiencia.

3. Evaluación técnica y financiera del proyecto presentado por las empresas postuladas a la recepción de recursos

Calificación de hasta 40 puntos a las empresas que cuenten con concepto favorable del proyecto presentado (sistema de distribución y/o estación de almacenamiento o city gate, según aplique; y/o de las conexiones e instalaciones internas, según el caso).

En el índice de priorización que se determine, prevalecerán aquellos proyectos que beneficien a la mayor cantidad de usuarios a través de los kilómetros o metros de redes construidas, para lo cual se tendrá en cuenta el menor costo por usuario y los porcentajes de cofinanciación de las empresas ejecutoras, en caso de aplicar.

Por lo anterior, el resultado de la evaluación correspondiente a este numeral está sujeto al concepto del comité evaluador, en el que, además, se tendrá en cuenta la escala de operaciones y la prestación del servicio de distribución y comercialización de gas combustible por redes.

4. Evaluación del costo de la prestación del servicio.

Considerando el principio de mayor economía para usuarios de menores ingresos, el comité evaluador procederá a realizar una revisión del cargo de distribución presentado en el proyecto y llevará a cabo una comparación con la del mercado relevante aplicable a la zona donde se ejecute el proyecto.

De acuerdo con los resultados obtenidos en esta revisión se procederá a calificar este criterio de la siguiente forma:

a) En el caso que el Cargo de Distribución (CD) y el Cargo de Comercialización (CC) sea menor que el mercado relevante aplicable en la zona del proyecto procede la calificación con el mayor puntaje aplicable, el cual corresponderá a 25 puntos.

b) En el caso que el Cargo de Distribución (CD) y el Cargo de Comercialización (CC) sea mayor que el mercado relevante aplicable en la zona del proyecto, el comité evaluará las condiciones del proyecto para determinar el puntaje a asignar en este literal de forma proporcional al porcentaje del incremento, donde el puntaje máximo a asignar será de 20 puntos, así:

% Incremento Puntaje
(= 10%) 20
(>10% y = 20%) 18
(>20% y = 30%) 16
(>30% y = 40%) 14
(>40% y = 50%) 12
(>50% y = 60%) 10
(>60% y = 70%) 8
(>70% y = 80%) 6
(>80% y = 90%) 4
(>90% y = 100%) 2

c) Las tarifas de los nuevos mercados relevantes que surjan de la aplicación del esquema establecido en artículo 294 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, no deben tener diferencias sustanciales frente a las de los mercados relevantes existentes de los que se escinden, aun contemplando el beneficio de la inversión aportada.

5. Factor diferenciador

Se evaluará con un máximo de 5 puntos a las empresas postulantes que demuestren un factor diferenciador en los integrantes del equipo de trabajo que participará en la ejecución del proyecto, entre ellos:

a) Promoción de la equidad de género y enfoque de género en las dinámicas del proyecto.

b) Proceso de inclusión laboral a personas con discapacidad.

Este factor será validado durante la ejecución del proyecto y en los informes de seguimiento correspondiente se deberá incluir su aplicación.

B) Etapa de evaluación de la propuesta

El comité evaluador se encargará de la revisión de los puntos señalados en este artículo y procederá a asignar el puntaje correspondiente a cada uno de los criterios y factores determinados como calificables, siendo la máxima puntuación un total de cien (100) puntos, como se muestra en la siguiente tabla:

FACTOR PARA EVALUAR PUNTAJE MÁXIMO
1. Capacidad financiera 10
2. Experiencia de la empresa postulada a ser receptora. 20
3. Revisión técnica y financiera del proyecto propuesto. 40
4. Evaluación del costo en la prestación del servicio (estimado de la tarifa a los usuarios). 25
5. Factor diferenciador. 5
TOTAL 100

ARTÍCULO 20. SELECCIÓN DE LA EMPRESA RECEPTORA DE RECURSOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE REDES O SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Una vez asignada la calificación de las empresas postuladas a ser receptoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la UPME en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles presentará a la empresa aportante el listado de los resultados de evaluación de las empresas postulantes con su respectiva calificación para la selección de la empresa que ejecutará y operará el proyecto.

El puntaje mínimo aprobatorio para ser seleccionada como empresa receptora de recursos y formar parte del listado respectivo, será de 60 puntos.

La empresa aportante encargada de constituir el patrimonio autónomo para la administración de los recursos del proyecto, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, informará a la UPME la razón social de la empresa de servicios públicos domiciliarios seleccionada dentro de las que aparecen en el listado mencionado en este artículo, con la que suscribirá, bajo su cuenta y riesgo, el contrato para la construcción y operación de las redes o sistemas de distribución de gas combustible objeto del aporte.

Esta decisión deberá ser comunicada a la UPME, al Ministerio de Minas y Energía y a la empresa receptora seleccionada.

La ejecución del proyecto se realizará de acuerdo con las exigencias dispuestas para tal fin en el Decreto número 1073 de 2015 y se regirá por los lineamientos fijados en el contrato de fiducia mercantil.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2024.

El Ministro de Minas y Energía,

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES.

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