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RESOLUCIÓN 40179 DE 2025

(abril 16)

Diario Oficial No. 53.091 de 16 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 16 de abril de 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 40284 de 2022, por la cual se definió el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2o, numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012. numerales 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 1715 de 2014 y el Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 29 del artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009. y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, en la calidad de vida de sus habitantes.

Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servidores públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que la Ley 489 de 1998, artículo 6o, dispuso:

"Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)"

Que la Ley 1715 de 2014 estableció en su artículo 6o, literal e), que es competencia del Ministerio de Minas y Energía:

"e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de <sic> energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética."

Que. para el desarrollo de la energía eólica, el artículo 20 ibidem, estableció en sus numerales 2 y 3, lo siguiente

"2. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas o interconectadas.

3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación."

Que los numerales 2 y 3 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 asignaron al Ministerio de Minas y Energía las funciones de formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.

Que, la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 2324 de 1984 y del Decreto número 5057 de 2009.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1874 de 2021, la Dirección General Marítima es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa, ejercer las funciones señaladas en la ley, en coordinación con la Armada Nacional, tal como está previsto en el artículo 30 del Decreto número 1512 de 2000".

Que el Decreto Ley 2324 de 1984 establece en el numeral 21 del artículo 5o que son funciones y atribuciones de la Autoridad Marítima "21. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de baja mar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su Jurisdicción"

Que el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, estableció los requisitos generales a ser exigidos en el otorgamiento de las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima (DIMAR).

Que el CONPES 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que: "La Dirección General Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá las reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de los proyectos de energía eólica costa afuera."

Que la DIMAR, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución conjunta número 40284 de 2022, modificada por las Resoluciones número 40712 de 2023 y 40368 de 2024, por medio de las cuales se define el proceso competitivo para el otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destinación al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera.

Que el artículo 38 de la Resolución conjunta número 40284 de 2022, modificado por el artículo 14 de la Resolución número 40368 de 2024, establece lo siguiente:

"Artículo 38. Convocatoria del proceso competitivo. Dimar; en coordinación con el Misterio de Minas y Energía, convocan a la primera ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona denominada "Caribe Central", cuyas coordenadas se encuentran en el anexo "A" de la presente resolución.

Los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso también incluirán las Áreas del Proceso Competitivo y los interesados podrán nominar otras diferentes a las mencionadas. Los límites para la nominación de áreas para esta ronda serán aquellos definidos en el Anexo "A" de la presente resolución.

Los Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera para esta ronda deberán tener las siguientes características.

a) Capacidad instalada igual o superior a 200 MW Se tomará este valor para los efectos del artículo 18 y del artículo 21;

b) Fecha de Puesta en Operación dentro de los 10 años posteriores a la formalización del Permiso de Ocupación Temporal, sin perjuicio de que la misma pueda ser modificada posteriormente en virtud de lo establecido en el artículo 11.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente acto administrativo que modifica la Resolución número 40284 de 2022, denomínese el Anexo A, como 'Área del proceso competitivo e incorpórense las respectivas convenciones".

Que como se desprende de lo anterior, el Anexo A, que hace parte de la Resolución conjunta 40284 de 2022, modificada por las Resoluciones número 40712 de 2023 y 40368 de 2024, describe el Área del Proceso Competitivo de la primera ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona denominada "Caribe Central" e incorpora las convenciones.

Que, mediante concepto con radicado 3-2025-012531 del 3 de abril de 2025 la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía señaló que se ha advertido la necesidad de definir de manera detallada las coordenadas y vértices del polígono OIMAR (Polígono A) para mayor claridad dentro del proceso competitivo, en especial durante la etapa de presentación de oferta para los habilitados y en consecuencia, modificar en este sentido el Anexo A denominado "Área del proceso competitivo".

Que, adicionalmente, en el citado concepto se recomienda la posibilidad de incorporar en el Anexo A de la Resolución 40284 de 2022 a través de los pliegos y bases de condiciones específicas, el detalle de las coordenadas y vértices y demás actualizaciones que se consideren necesarias y pertinentes conforme a las dinámicas del proceso competitivo.

Que. de conformidad con lo expuesto, es pertinente expedir el presente acto administrativo con el fin de dar mayor celeridad a los procesos competitivos que se adelanten para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones número 40310 y 41304 de 2017, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente acto administrativo se publicó del 12 al 27 de marzo de 2025 en las páginas web del Ministerio de Minas y Energía y de la Dirección General Marítima para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyendo que con la expedición de este acto administrativo no se genera limitación alguna a la libre competencia.

Que. en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo A" Área del proceso competitivo" del artículo 38 de la Resolución número 40284 de 2022, modificado 40368 de 2024, que hace parte integral de la presente Resolución, en el sentido de incorporar y establecer el detalle de los vértices y convenciones de los Polígonos del Área del Proceso Competitivo de la primera ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona denominada "Caribe Central".

PARÁGRAFO. La incorporación al Anexo A del artículo 38 de la Resolución número 40284 de 2022, de los mayores detalles de las coordenadas y vértices y demás actualizaciones que se consideren necesarias y pertinentes conforme a las dinámicas del proceso competitivo, se llevará a cabo a través de los pliegos y bases de condiciones específicas.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución número 40284 de 2022, modificada por las Resoluciones número 40712 de 2023 y 40368 de 2024, que no hayan sido modificadas mediante el presente acto administrativo continuarán vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución modifica en lo pertinente el artículo 38 de la Resolución número 40284 de 2022, modificada por las Resoluciones número 40712 de 2023 y 40368 de 2024 y rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

16 de abril de 2025.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

El Director General Marítimo encargado,

Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.

ANEXO A.

ÁREA DEL PROCESO COMPETITIVO.

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