RESOLUCIÓN 40178 DE 2026
(marzo 30)
Diario Oficial No. 53.444 de 30 de marzo de 2026
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se definen las reglas generales para la implementación de mecanismos de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los objetivos y lineamientos establecidos en el artículo primero del Decreto número 1091 de 2025.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2o y 4o de la Ley 143 de 1994, los artículos 6o y 7o de la Ley 1715 de 2014, el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto número 1073 de 2015, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 1091 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber del Estado asegurar su prestación eficiente para todos los habitantes, manteniendo en todo caso la regulación, el control y la vigilancia.
Que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias son considerados servicios públicos esenciales conforme a los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, lo cual impone al Estado el deber de garantizar su calidad, eficiencia, cobertura permanente, continuidad e ininterrupción, asegurando a los usuarios el acceso efectivo a través de mecanismos que, además, compensen la insuficiencia en su capacidad de pago.
Que, conforme al numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas, tanto generales como particulares, en el marco de la Constitución y la ley para "someter la conducta de los prestadores de dichos servicios y sus actividades complementarias a los principios, reglas y deberes establecidos en la ley y los reglamentos".
Que, la Ley 143 de 1994, en su artículo 2o, establece que el Ministerio de Minas y Energía (MME), en ejercicio de sus funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de las actividades del servicio público de electricidad, está facultado para definir los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía. Esto debe realizarse dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoviendo, además, el desarrollo de dichas fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.
Que, el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 establece como objetivos del Estado en el servicio de electricidad abastecer la demanda de la comunidad con criterios económicos y de viabilidad financiera, promoviendo un uso racional y eficiente de los recursos energéticos; a la vez que exige asegurar una operación eficiente, segura y confiable del sector y el mantenimiento de las instalaciones preservando la integridad de las personas, los bienes y el medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Además, consagra el principio de adaptabilidad, impulsando la incorporación de avances tecnológicos que aporten mayor calidad, eficiencia y continuidad al menor costo económico.
Que, de conformidad con Decreto número 381 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía (MME) tiene la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como el desarrollo de fuentes alternas y el aprovechamiento integral de los recursos energéticos.
Que el artículo 2.2.3.6.2.2.1.11. del Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, establece que corresponde a este Ministerio la formulación de lineamientos de política y el diseño de instrumentos para el fomento y promoción de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética, para lo cual debe realizar las gestiones necesarias que permitan organizar y fortalecer el esquema institucional más adecuado para el cumplimiento de dicha gestión, mandato que se materializa mediante la implementación de mecanismos de contratación de largo plazo que brinden señales de inversión y estabilidad al mercado.
Que, la Ley 1715 de 2014, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, propendiendo por un desarrollo bajo en carbono del sector energético. La promoción de las fuentes no convencionales de energía, de carácter renovable, es declarada un asunto de utilidad pública e interés social y de conveniencia nacional.
Que, la Ley 2099 de 2021, en su artículo 3o modificó el artículo 4o de la Ley 1715 de 2014, estableciendo que, "La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.".
Que, el numeral 11 del artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023, le atribuye a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la función de "Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión".
Que, estudios sectoriales realizados por la UPME como son los Planes a Largo Plazo para la Expansión de la Capacidad de Generación y Transmisión 2023-2037 y el Plan de Obras Urgentes de Transmisión de Energía Eléctrica, 2024, así como la publicación "Acceso de energía una estrategia para la reducción de la pobreza" en el año 2022, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el documento "Panorama Energético de América Latina y el Caribe, 2024" de la Organización Latinoamericana de Energía (Olade), y los análisis de Ministerio de Minas y Energía incluidos en el documento Hoja de Ruta de la Transición Energética Justa, 2025, evidencian el grado de concentración de la generación eléctrica del país y recomiendan que la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica colombiana debe ser una de las medidas principales en procura de la mitigación y adaptación frente al cambio climático.
Que, en el "Plan Indicativo de Expansión de la Generación - Actualización 2023- 2037", de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se señala que: "(...) se hace necesario analizar la interacción entre los mecanismos actuales que permiten la expansión del sistema de generación y transmisión, para aportar a la diversificación de la matriz de generación de forma coordinada, integrada y estratégica. En una sinergia tal que permita que, desde el planeamiento de la generación, se den las señales de incorporación de nueva capacidad a través de subastas y de la expansión de redes de transmisión". Adicionalmente, en los escenarios analizados en el mencionado plan, se plantea una fuerte incorporación de generación solar a gran escala en los primeros seis años de análisis (2024-2029) y posteriormente con generación eólica entre 2029 y 2037, incluso en algunos escenarios desde el 2027 y 2035, así como otras tecnologías necesarias para la diversificación de la matriz como por ejemplo centrales hidroeléctricas, térmicas, e incluso en el escenario 4 de Transición Energética Justa que contempla el retiro de plantas a líquidos, la entrada FNCER: biomasa, biogás, eólico offshore, solar y baterías.
Que, las proyecciones de expansión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el mencionado plan de la UPME, demuestran la necesidad de incorporar nuevas fuentes de generación para abastecer una demanda creciente, la cual estima que, en el escenario medio, pase de 6.582 GWh/mes en enero de 2024 a 7.725 GWh/mes en diciembre de 2030. Para cumplir con este incremento y con la meta establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que consiste en incorporar 2.000 MW de "capacidad de generación eléctrica en operación comercial a partir de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER)", según los indicadores de primer nivel incluidos en la Transformación 4: Transformación productiva, internacionalización y acción climática, se parte de una línea base de 297,08 MW, con el objetivo de alcanzar un total de 2.297,08 MW, la contratación a largo plazo resulta fundamental.
Que, en ese orden, la UPME concluyó en la sección 9. Perspectivas del "Plan Indicativo de Expansión de la Generación - Actualización 2023-2037", sobre la planificación y desarrollo del sistema eléctrico en los diferentes escenarios desarrollados en el mismo documento, que: "La promoción de mecanismos o estrategias que permitan viabilizar e incorporar de forma oportuna la nueva capacidad que requiere el sistema de generación en el mediano y largo plazo, es relevante para garantizar la confiabilidad y sostenibilidad del sistema eléctrico colombiano. Ello implica el aprovechamiento de los recursos naturales de una manera ambiental y socialmente sostenible, con el fin de fortalecer la resiliencia del sistema, la seguridad energética y la competitividad económica".
Que, de acuerdo con el documento 'Actualización del mercado de energías renovables - 2024' de la Agencia Internacional de Energía (IEA), la reducción sostenida en los costos de generación de tecnologías solar y eólica a gran escala, sumada a la tendencia decreciente en los costos de instalación de sistemas de almacenamiento, posicionan a estas tecnologías como habilitadoras fundamentales de una transición energética asequible y justa; lo cual permite no solo transferir costos de generación más favorables al usuario final, sino también garantizar la confiabilidad y estabilidad de los sistemas energéticos, concluyendo así que el aumento de la participación de las FNCER en la matriz de generación es una estrategia técnica y socialmente pertinente para asegurar tarifas justas y sostenibles en el mediano y largo plazo.
Que el Decreto número 1091 de 2025, por el cual se adiciona la Sección 10 del Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2, al Decreto número 1073 de 2015, y se dictan lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, y otros servicios relacionados con el servicio de energía eléctrica, amplió y complementó los lineamientos de política para la contratación a largo plazo, con el objetivo de asegurar el abastecimiento de la demanda bajo criterios de eficiencia económica y viabilidad financiera. Este nuevo marco normativo busca fortalecer la resiliencia del sistema eléctrico mediante el uso racional de los recursos energéticos, priorizando la integración de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y el aprovechamiento de tecnologías de vanguardia, como el almacenamiento de energía, para garantizar la confiabilidad del suministro en un entorno de transición energética.
Que, el artículo 2.2.3.8.10.3. del Decreto número 1091 de 2025, establece que la implementación de mecanismos competitivos de contratación a largo plazo para la adquisición de energía tiene por objeto atender la demanda con criterios socioeconómicos y de viabilidad financiera, al introducir señales de estabilidad a la inversión que se traducen en costos eficientes para el suministro de energía. Estos costos eficientes deben ser garantizados para su traslado a la fórmula tarifaria, conforme a la función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de establecer dichas fórmulas y de revisar la normativa vigente para el efectivo traslado de dichos costos.
Que, el artículo 2.2.3.8.10.4. del mencionado decreto establece que el mecanismo de contratación debe procurar el cumplimiento de finalidades clave, tales como: fortalecer la resiliencia y diversificación de la matriz energética, mitigar los efectos negativos de la variabilidad y el cambio climático, precaver y gestionar el riesgo de atención de la demanda futura, promover la oferta de energía mediante la incorporación de proyectos de generación, almacenamiento, servicios complementarios y la expansión del sistema eléctrico en transmisión y distribución, fomentar el desarrollo energético sostenible, y propiciar el cumplimiento de las obligaciones internacionales relacionadas con la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Buscando incentivar la implementación de mecanismos competitivos con criterios socioeconómicos, ambientales y de ubicación, incluidos nodos o territorios específicos.
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) expidió la ODS número 7 la cual consiste en garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, en este marco el Decreto número 1091 de 2025, promueve la diversificación de la matriz energética, la resiliencia del sistema, y la adopción de criterios socioeconómicos y ambientales, y contribuye directamente al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 7 de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades de regulación y planeación otorgadas al MME por el artículo 2o de la Ley 143 de 1994, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos estatales de abastecimiento confiable y uso eficiente establecidos en el artículo 4o de la misma Ley 143, se hace necesario promover la implementación de mecanismos de largo plazo que garanticen la viabilidad económica y financiera del sector eléctrico, impulsen el desarrollo sostenible de las fuentes de energía y mantengan la seguridad energética del país. Igualmente, se advierte que todo lo anterior es sustentado y reiterado en diversas decisiones de la Corte Constitucional, expresando que el servicio público de energía es esencial para la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Que, en consecuencia, el MME, en cumplimiento de sus funciones de regulación, planeación y coordinación, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 1091 de 2025, procederá a expedir la reglamentación y diseñar los instrumentos necesarios para la ejecución de los mecanismos de contratación a largo plazo.
Que, en cumplimiento a lo establecido artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017 del MME, el presente proyecto se publicó para comentarios de la ciudadanía por el término establecido en la ley, los cuales fueron analizados, resueltos y/o acogidos conforme a su pertinencia.
Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, y en el marco de las buenas prácticas regulatorias, el Ministerio de Minas y Energía mediante Radicado MME 2-2026-002960 del 6 de febrero de 2026, solicitó concepto de abogacía de la competencia ante la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Al respecto, la citada Delegatura requirió complementar la documentación técnica mediante Radicado número 26-42972-1-0, solicitud que fue atendida integralmente por este Ministerio el 10 de febrero de 2026, bajo el radicado número 26-42972-3-0, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.30.8 del Decreto número 1074 de 2015.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el concepto con número de radicado 26-42972-6 del 20 de febrero de 2026, concluyó que el proyecto regulatorio no genera restricciones indebidas a la libre competencia; sin embargo, recomendó robustecer los criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad económica en el esquema de garantías. En consecuencia, este Ministerio acogió dichas sugerencias, ajustando el articulado para asegurar que el mecanismo de contratación a largo plazo promueva una concurrencia eficiente, objetiva y no discriminatoria entre los agentes del mercado, en cumplimiento de los fines del Decreto número 1091 de 2025.
Que, en mérito de todo lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar lineamientos para la implementación, ejecución y administración del mecanismo de contratación de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica, en cumplimiento de las finalidades establecidas en el Decreto número 1091 de 2025.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica, entre otras, a entidades públicas, privadas o mixtas, empresas o a los agentes que tengan interés en participar o ejecutar los mecanismos de contratación a largo plazo que se implementen en desarrollo del Decreto número 1091 de 2025, las disposiciones aquí contenidas no afectan, ni modifican las reglas para otros esquemas de contratación del Mercado de Energía Mayorista (MEM).
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía (MME) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) vigentes:
ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en los términos definidos en la Resolución CREG 024 de 1995 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Toda referencia al ASIC en la presente resolución se entenderá realizada a dicha definición vigente.
Compradores: agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista (MEM) que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en los mecanismos.
Vendedores: personas naturales o jurídicas, propietarios, desarrolladores o representantes comerciales de proyectos de generación, autogeneradores, así como los agentes generadores registrados en el MEM, que cumplan con los requisitos de habilitación para participar en los mecanismos.
Contrato de Energía a Largo Plazo: contrato de suministro de energía a largo plazo es aquel celebrado entre compradores y vendedores conocidos también como agentes del MEM, resultado de la implementación y ejecución de los mecanismos de contratación de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Curva S: representación gráfica del avance acumulado del proyecto de generación en función del tiempo que permite comparar el avance real con el avance planificado, con el propósito de establecer las desviaciones del proyecto de generación.
Fecha de Entrada en Operación Comercial: es la fecha a partir de la cual un proyecto de generación se considera listo para el servicio, cumpliendo con toda la regulación vigente de la CREG.
Persona Jurídica Ejecutora del Mecanismo: es la persona jurídica pública o privada o mixta, designada por el MME para implementar, ejecutar y administrar el mecanismo de contratación de largo plazo de proyectos de energía definido en la presente resolución.
Pliegos de Condiciones Específicas: se entenderán como los términos y condiciones específicas que contienen entre otros, las reglas para la presentación, requisitos cronograma y evaluación de las propuestas, del mecanismo.
ARTÍCULO 4o. PERSONA JURÍDICA EJECUTORA DEL MECANISMO. El MME podrá designar la implementación, ejecución y administración del mecanismo de contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica administración contratación, a una persona jurídica pública o privada o mixta, bajo las instrucciones y aprobación previa del MME.
PARÁGRAFO. El MME podrá optar por implementar, ejecutar y administrar el mecanismo directamente.
ARTÍCULO 5o. RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MECANISMO. El MME al momento de designar a una persona jurídica pública o privada o mixta para la implementación, ejecución y administración del mecanismo, preverá los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de dicha designación.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DE CONTRATOS Y GARANTÍAS. La persona jurídica pública o privada o mixta designada para la implementación, ejecución y administración del mecanismo, deberá encargarse de la administración centralizada de los contratos suscritos entre compradores y vendedores, así como las garantías ofrecidas para el cumplimiento de los mismos.
PARÁGRAFO. Todos los compradores y vendedores estarán obligados al cumplimiento de las reglas fijadas por la persona jurídica ejecutora para la administración centralizada de contratos, garantías y costos asociados al mismo.
ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES GENERALES DEL VENDEDOR. El Vendedor se obliga, entre otros, a:
a) Constituir y actualizar, en los casos que se requiera, las garantías que se establezcan en la regulación aplicable, en el pliego de condiciones específicas o las destinadas a respaldar la seriedad de la oferta, el cumplimiento del contrato y la entrada en operación del proyecto, y demás garantías establecidas en el MEM según aplique.
b) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en la minuta de contrato a la que se refiere la presente resolución.
c) Cumplir con la Fecha de Entrada en Operación Comercial del proyecto.
d) Elaborar y presentar la Curva S, con los hitos de construcción y las demás características técnicas, conforme a los requisitos que se establezcan en la resolución que convoque el mecanismo y los demás que apliquen según la clase de proyectos y la regulación vigente.
d) Suministrar la energía comprometida en el Contrato de Energía a Largo Plazo en las condiciones, cantidades, períodos y precios que hayan sido pactados, de conformidad con lo que defina el MME en la minuta del Contrato de largo plazo.
e) En los casos que aplique, el vendedor deberá entregar los recursos necesarios para la contratación de la auditoría, supervisión o interventoría de seguimiento a la Curva S del proyecto.
f) Cumplir con los demás requerimientos establecidos en las normas vigentes aplicables a su participación en el mecanismo de contratación a largo plazo y a la ejecución del contrato de energía a largo plazo, de conformidad con el ámbito de aplicación de la presente resolución.
g) Cubrir los costos asociados a la administración centralizada del contrato y las garantías ofrecidas, según lo defina la persona jurídica ejecutora, siguiendo los lineamientos establecidos por el MME.
ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES GENERALES DEL COMPRADOR. El Comprador se obliga, entre otros, a:
a) Pagar la energía contratada, de conformidad con las reglas del mecanismo y el contrato.
b) Constituir y mantener vigentes las garantías que se establezcan en el mecanismo y el contrato, destinadas a respaldar la seriedad de la oferta y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
c) Cumplir con los demás requerimientos establecidos en las normas vigentes aplicables a su participación en el mecanismo de contratación de largo plazo y a la ejecución del Contrato de Energía a Largo Plazo, de conformidad con el ámbito de aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO. El Contrato de energía de largo plazo se liquidará de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 10. MINUTA DEL CONTRATO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO. El Ministerio de Minas y Energía establecerá la minuta del contrato que se publicará junto con los Pliegos de Condiciones Específicas.
La minuta contendrá, como mínimo: a) la identificación de las partes, b) el objeto, c) derechos y obligaciones, d) el precio, e) el período de suministro, f) vigencia, g) forma de facturación, h) las garantías, i) las causales de terminación, j) las condiciones para la cesión y modificación, k) obligaciones de la persona jurídica ejecutora para el seguimiento y administración del contrato, sus garantías, y costos asociados.
ARTÍCULO 11. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA EN EL MECANISMO. La participación en el mecanismo de contratación será de carácter voluntario para compradores y vendedores.
ARTÍCULO 12. REALIZACIÓN Y PERIODICIDAD DEL MECANISMO. El MME podrá convocar el mecanismo de contratación a largo plazo de energía en cualquier momento.
El MME podrá utilizar como criterios de convocatoria las condiciones del mercado eléctrico, las metas de política energética o los análisis de suficiencia de oferta y demanda, estableciendo los parámetros específicos y demás condiciones aplicables a cada proceso.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE COMPETENCIA. La CREG, determinará las condiciones de competencia a más tardar quince (15) días antes de la fecha de adjudicación del mecanismo, que garanticen un proceso de asignación eficiente, la forma y el momento en que dichas condiciones deben ser verificadas.
PARÁGRAFO. La persona jurídica ejecutora del mecanismo deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de competencia fijadas por la CREG.
ARTÍCULO 14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ENERGÍA A LARGO PLAZO. La adjudicación de los contratos de energía a largo plazo se realizará mediante un algoritmo de optimización basado en características de eficiencia y trazabilidad. Las cantidades de cada contrato serán las que resulten de la asignación y los precios serán los de cada oferta de venta adjudicada.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso la combinación de las ofertas de compra y de venta deberán maximizar el beneficio del consumidor.
PARÁGRAFO 2o. El MME para cada mecanismo publicará, el algoritmo de optimización y la parametrización completa del mecanismo, incluyendo precios máximos de compra y venta, cantidades máximas de compra y venta, precios de reserva, demanda objetivo y en general cualquier otra información necesaria para garantizar la eficiencia y transparencia del mecanismo.
ARTÍCULO 15. RECHAZO DE OFERTAS Y DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO. Los pliegos de condiciones específicas contendrán las causales de rechazo de las ofertas y condiciones para declarar desierto el mecanismo de contratación de energía a plazo de energía.
ARTÍCULO 16. INFORME DE INICIO DE ACTIVIDADES Y REGISTRO ANTE ENTIDADES. Los compradores y vendedores que resulten adjudicatarios de los contratos de energía a largo plazo, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y ante el ASIC como agentes del MEM e informar el inicio de sus actividades a la CREG, de conformidad con el pliego de condiciones específicas.
PARÁGRAFO. En todos los casos el informe de inicio de actividades y el registro ante las entidades mencionadas deberán adelantarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato.
ARTÍCULO 17. GARANTÍAS. Los compradores y vendedores que participen en los mecanismos de contratación de energía a largo plazo deberán constituir las garantías que se establecen en esta resolución o en aquellas que la adicionen, complementen o sustituyan y cuyas condiciones serán definidas en el pliego de bases y condiciones específicos que corresponda, con el fin de respaldar la seriedad de su participación, la adjudicación del contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
La cuantía, la oportunidad de constitución y las condiciones de ejecución de dichos instrumentos deberán guardar relación directa con el riesgo efectivamente cubierto, evitando la imposición de cargas financieras superiores a las estrictamente necesarias para mitigar el riesgo contractual o que configuren barreras de entrada que restrinjan la libre concurrencia de potenciales participantes.
ARTÍCULO 18. PRINCIPIOS DE LAS GARANTÍAS. Las garantías deberán acoger los siguientes principios:
a) Proporcionalidad, necesidad y razonabilidad económica: las garantías exigidas deberán ser adecuadas y estrictamente necesarias para la mitigación de los riesgos identificados en cada mecanismo;
b) Cubrir todos los conceptos que surjan dentro de los mecanismos a cargo de los participantes;
c) El administrador de la garantía designado debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente, y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución;
d) Deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del administrador de la garantía;
e) Deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.
f) Deben ser pagadas en dinero.
El administrador designado para cada una de las garantías podrán ser las partes contratantes o una entidad que adelante la gestión de administración de manera centralizada, sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Como parte del proceso de precalificación los compradores y vendedores deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta expedida por una entidad autorizada para el efecto, a favor de la persona jurídica ejecutora del mecanismo, y pagadera a la orden de los participantes que actúen como contraparte del oferente incumplido, según instrucciones de la persona jurídica ejecutora del mecanismo, y la misma deberá ser entregada a la persona jurídica ejecutora del mecanismo en los términos que se establezcan. El período de vigencia, prórrogas y demás requisitos y exigencias serán establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas que se definan, cumpliendo con los principios que se establecen para ellas en la presente resolución.
ARTÍCULO 20. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Los vendedores que resulten adjudicatarios del mecanismo entregarán una garantía de cumplimiento con los principios establecidos en la presente resolución, las características definidas en el pliego de condiciones específicas y la minuta del Contrato de que trata la presente resolución, a favor de cada uno de los Compradores con quienes resulte asignado en el mecanismo, con el fin de cubrir el incumplimiento de las obligaciones de suministro de energía a cargo de los vendedores.
ARTÍCULO 21. GARANTÍA DE PAGO. Los compradores que resulten adjudicatarios del mecanismo entregarán las garantías de pago con los principios establecidos en la presente resolución, las características definidas en el pliego de condiciones específicas y en la minuta del Contrato de la que trata la presente resolución, a favor de cada una de sus contrapartes, con el fin de cubrir el incumplimiento de pago de la energía contratada.
ARTÍCULO 22. GARANTÍA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL. La entrada en operación comercial de los proyectos adjudicados se respaldará mediante los instrumentos de garantía previstos en la regulación vigente de la CREG, según la naturaleza del proyecto y su esquema de conexión. Dichas garantías deberán observar los lineamientos de política establecidos en la Resolución número 40311 de 2020, modificada por la Resolución número 40042 de 2024 del MME.
ARTÍCULO 23. ANEXO ÚNICO. Hace parte integral de la presente resolución el anexo único.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 marzo de 2026.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea.
ORGANIZACIÓN DEL MECANISMO DE CONTRATACIÓN DE PROYECTOS A LARGO PLAZO
1. Responsabilidades y deberes de la persona jurídica ejecutora del mecanismo
La persona jurídica ejecutora del mecanismo tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones frente a la organización del mecanismo:
a) Elaborar los Pliegos de Condiciones Específicas del mecanismo, los cuales deberán contar con la no objeción previa por parte del MME, en cuyos Pliegos de Condiciones Específicas del mecanismo se establecerán los requisitos de información para los participantes. El Ministerio de Minas y Energía se guarda el derecho de Elaborar los Pliegos de Condiciones Específicas, en el evento en que no sean desarrollados por la persona jurídica ejecutora del mecanismo.
b) Deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en caso de que lo requiera, la información resultante del proceso de adjudicación, la cual incluye, entre otros, la identificación de los agentes participantes, los volúmenes de energía asignados, los precios resultantes y el estado de las garantías constituidas.
c) Establecer, operar y mantener el sistema para la organización y gestión del mecanismo, que permita llevar a cabo los procesos de precalificación, presentación de ofertas y adjudicación, así como el intercambio de comunicaciones entre la persona jurídica ejecutora del mecanismo y los participantes de forma electrónica, el cual deberá estar en operación a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización del mecanismo;
d) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo del mecanismo de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos;
e) Ofrecer e impartir capacitaciones y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del sistema para la organización y gestión del mecanismo;
f) Informar a las autoridades competentes cualquier actuación que pueda considerarse irregular que se presenten en el mecanismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al auditor;
g) Contratar el auditor del mecanismo con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha programada para la realización del mecanismo. Los costos de la auditoría deberán ser asumidos por la persona jurídica ejecutora del mecanismo;
h) Suspender el mecanismo cuando sea requerido por el auditor de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución;
i) Declarar el cierre del mecanismo e informar a los participantes que resultaron con ofertas adjudicadas, así como el precio de cada una de estas;
j) Publicar en su página web: los participantes, las cantidades y precios que hayan sido adjudicados;
k) Toda la información resultante del mecanismo y la producción documental que se genere en la misma es de propiedad y dominio del Ministerio de Minas y Energía;
l) Remitir al Ministerio de Minas y Energía un informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del mecanismo en el que evalúe, de manera completa y detallada, la adjudicación del mismo y los resultados obtenidos.
m) Gestionar y acompañar el proceso de firma de los contratos bilaterales que resulten de la adjudicación.
n) Administrar el esquema de garantías.
o) La persona jurídica ejecutora del mecanismo elaborará los documentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración del Ministerio de Minas y Energía para su no objeción, a más tardar 15 días calendario antes de la publicación de los documentos.
p) La persona jurídica ejecutora del mecanismo deberá divulgar la información que haya sido registrada, una vez adjudicado el mecanismo, a más tardar al finalizar el primer día hábil siguiente a la realización del mecanismo, la información necesaria para dar a conocer los resultados oficiales del proceso, garantizando la integridad, veracidad y confiabilidad de la información divulgada. Los detalles relacionados con el alcance, contenido, nivel de desagregación, oportunidad y forma de publicación de dicha información serán definidos en el respectivo pliego de condiciones específicas o en los documentos del proceso.
2. Responsabilidades y deberes del auditor del mecanismo
El auditor de los mecanismos será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
a) Verificar la correcta aplicación de la reglamentación vigente para el desarrollo de los mecanismos;
b) Verificar que las comunicaciones entre los agentes participantes y la persona jurídica ejecutora del mecanismo se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por esta última;
c) Verificar que durante los mecanismos se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en la regulación aplicable a cada mecanismo;
d) Solicitar a la persona jurídica ejecutora del mecanismo la suspensión del mismo cuando determine que exista incumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente;
e) Remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los cinco (5) días siguientes al día del proceso de adjudicación, un informe en el cual se establezca, de manera completa y detallada, el cumplimiento o no de la reglamentación vigente en dicho proceso;
f) Verificar las condiciones de competencia establecidas en la regulación del mecanismo y remitir el informe correspondiente a la CREG en los plazos que dicha entidad establezca.
Para los casos en los cuales el auditor establezca que en el mecanismo no se cumplieron los requisitos previstos en la presente resolución, el proceso adelantado no producirá efectos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar por los incumplimientos.
3. Plataforma y gestión del mecanismo
La persona jurídica ejecutora del mecanismo deberá diseñar, operar y mantener su propia plataforma tecnológica para la organización y gestión de los mecanismos de contratación. Esta plataforma debe facilitar electrónicamente los procesos de precalificación, presentación de ofertas, adjudicación e intercambio de comunicaciones con los participantes, y estar operativa al menos quince (15) días calendario antes de la fecha programada para el mecanismo.
4. Mecanismos de seguridad y contingencia
La persona jurídica ejecutora del mecanismo deberá garantizar la confidencialidad, integridad y ciberseguridad de toda la información manejada durante los mecanismos de contratación. Para cumplir con esto, el operador deberá implementar y mantener de manera constante medidas de seguridad robustas y actualizadas. Estas medidas incluyen protocolos, herramientas y procesos destinados a minimizar los riesgos, asegurando así la máxima protección de los datos de los participantes y de todas las operaciones realizadas a través de la Plataforma Tecnológica. Deberá establecer un mecanismo alternativo ante posibles fallas del sistema principal que puedan comprometer la continuidad de las operaciones.