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RESOLUCIÓN 40148 DE 2021

(mayo 10)

Diario Oficial No. 51.671 de 11 de mayo de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se toman medidas para el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que la Ley 142 de 1994 establece la normativa aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994 la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias, incluyendo lo relativo al Gas Licuado de Petróleo (GLP), constituyen servicios públicos respecto de los cuales el Estado puede intervenir para garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la distribución de GLP es un servicio público esencial y, a su vez, el GLP es un bien de primera necesidad indispensable para la vida de los habitantes.

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio de Minas y Energía determinará las condiciones de priorización de GLP en situaciones de escasez, y en general, la política energética aplicable al GLP en todo el territorio nacional. Asimismo, en lo relacionado con la garantía de abastecimiento seguro y confiable de combustibles, señala que el Gobierno Nacional, a través de las autoridades competentes, garantizará el desarrollo normal de las actividades de refinación, transporte y distribución de combustibles en el país, frente a situaciones de hecho o decisiones normativas de carácter local, regional, departamental, nacional que impidan o restrinjan la prestación de este servicio público.

Que el numeral 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, señala que corresponde al Ministerio de Minas y Energía adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles.

Que debido a la comunicación pública de la Confederación General del Trabajo en la que se convocó a Paro Nacional y al que diferentes gremios sociales, de transportadores y sindicatos se han adherido, desde el 28 de abril de 2021 se vienen presentando movilizaciones en las diferentes ciudades del país y cierres en las principales vías que conectan los departamentos del país, particularmente en el suroccidente, lo cual ha ocasionado que el transporte se vea fuertemente afectado.

Que el movimiento de autoridades indígenas de Colombia y la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los pueblos Pastos y Quillacingas, mediante comunicado a la opinión pública del pasado 21 de abril de 2021, convocaron a la movilización y protesta social y, a su vez, comunicaron su adhesión al Gran Paro Nacional programado para el 28 de abril.

Que en el último informe publicado el 30 de abril de 2021 por la Dirección de Tránsito y Transportes de la Policía Nacional, DITRA, se evidenciaban bloqueos en varios puntos críticos de la red nacional de transporte de GLP y a la fecha la situación se ha empeorado, sobre todo en el suroccidente del país lo cual impide el transporte y abastecimiento de GLP.

Que mediante comunicación a la opinión pública del 4 de mayo de 2021 los gremios ACOLGEN, ANDEG, ANDESCO, ASOCODIS, NATURGAS y SERCOLOMBIA, y sus empresas asociadas, señalaron que para garantizar la prestación de los servicios públicos a su cargo es indispensable facilitar las actividades de sus operarios, la integridad de la infraestructura eléctrica y que sea permitido el suministro de combustibles, lo que se ha visto afectado por las alteraciones de orden público que ha vivido el país en los últimos días.

Que mediante comunicado del 8 de mayo de 2021 expedido por la Coordinación Regional del Pacífico Colombiano del Territorio de Etnias y suscrito por más de diez agrupaciones sociales, entre ellas, consejos comunitarios y agrupaciones de cabildos indígenas, se puso de presente la gravedad de la situación social y de orden público que se ha presentado en diversas ciudades.

Que de acuerdo con la comunicación pública emitida por el Comité Nacional del Paro el 9 de mayo de 2021, se continuará con las protestas en todo el territorio nacional y se convocó a movilización nacional el día 12 de mayo de 2021 de forma masiva, teniendo como meta lograr movilizaciones “superiores en cantidad y calidad a las del 28 de abril, 1 y 5 de mayo”. Así las cosas, la actividad de distribución de combustibles en todo el territorio nacional podría continuar viéndose afectada ante los cierres y bloqueos en las vías de acceso.

Que de acuerdo con lo informado al Ministerio de Minas y Energía por las empresas distribuidoras de GLP, a la fecha en departamentos como Huila, Caquetá, Nariño y Putumayo se ha tenido que suspender la venta de GLP en cilindros por falta de inventarios; debido al bloqueo de las vías. Además, en varios municipios del país se ha tenido que suspender el servicio de GLP por redes.

Que el transporte de GLP para su distribución en cilindros, tanques estacionarios o por redes, se hace principalmente por carretera toda vez que la red de transporte por ductos de GLP abarca solo una parte del territorio nacional. Por lo tanto, el bloqueo masivo de carreteras pone en riesgo el funcionamiento de la cadena logística del abastecimiento de GLP en todo el país.

Que conforme a la información recibida por el Ministerio de Minas y Energía se evidencia que existe un riesgo de desabastecimiento de GLP porque los camiones cisternas utilizados para la distribución de GLP no pueden trasladarse desde las fuentes de producción hasta sus plantas de envasado lo que dificulta el abastecimiento de este combustible, sin embargo, es posible que estos camiones cisternas puedan trasladarse con mayor facilidad a plantas de envasado de otros distribuidores.

Que en razón a la situación descrita arriba, la Dirección de Hidrocarburos, mediante memorando de 10 de mayo de 2021, emitió concepto técnico en el que se estableció que se deben tomar medidas para que los distribuidores de GLP puedan mantener la prestación de este servicio público a los consumidores finales, hasta tanto se supere la crisis que se está presentando en el país como consecuencia de los cierres viales. Esto, para que los distribuidores de GLP puedan envasar el GLP en sus cilindros a través de las plantas de envasado de otros distribuidores.

Que el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 establece que no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: a) preservar la estabilidad de la economía o de un sector o b) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario. Así las cosas, el presente acto administrativo no debe informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio porque la medida adoptada mediante la presente resolución tiene como origen la situación de orden pública causada en virtud de la situación de orden público derivada de los diversos paros y manifestaciones a nivel nacional, lo cual es un hecho irresistible y este acto administrativo tiene por objeto garantizar el suministro de GLP.

Que conforme al artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 la presente resolución se publicó a comentarios del público del 7 de mayo de 2021 al 9 de mayo de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Durante la vigencia de esta resolución las empresas distribuidoras de GLP podrán celebrar acuerdos comerciales para habilitar el llenado de cilindros en plantas de envasado de otras empresas, manteniendo el esquema de responsabilidad de marca establecido en la Resolución CREG 023 de 2008.

ARTÍCULO 2o. Las empresas a las que se refiere la presente resolución deberán cumplir con las normas, reglamentos y estándares técnicos de seguridad aplicables para el envase y distribución de GLP y para las demás actividades que se desarrollen en el marco de esta resolución. La responsabilidad de la seguridad sobre los cilindros seguirá siendo del distribuidor propietario de los mismos.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese por la Dirección de Hidrocarburos, el contenido del presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante concepto técnico, señale que ya no es necesaria para dar continuidad al abastecimiento de GLP o transcurridos 30 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurra primero. Este concepto técnico será publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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