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RESOLUCIÓN 40003 DE 2026

(enero 6)

Diario Oficial No. 53.361 de 8 de enero de 2026

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución número 181272 de 2011.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades constitucionales del artículo 368 y legales, en especial las dispuestas el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, numerales 21 y 22 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios en su presupuesto, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 3o de la Ley 142 de 1994, señala que uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos es el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.

Que, respecto de las áreas de servicios exclusivo, el artículo 40 de la mencionada ley, señala que se podrán establecer estas zonas, por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de servicios públicos se extienda a personas de menores ingresos. Asimismo, dispone en su parágrafo 1 que las Comisiones de Regulación verificarán la existencia de motivos que permiten la inclusión de dichas áreas en los contratos.

Que en relación con las condiciones para otorgar subsidios en las Zonas No Interconectadas (ZNI), el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, señala que "los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas". Asimismo, se señala que "Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información de los servicios públicos, SUI", el cual es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que, el Ministerio de Minas y Energía, con fundamento en los criterios fijados por el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y desarrollados por la Resolución CREG número 091 de 2007, modificada por las Resoluciones CREG número 161 y 179 de 2008 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), estableció el área geográfica denominada "Área de Amazonas" para la prestación del servicio público de energía eléctrica en las ZNI y solicitó a la CREG pronunciamiento para la conformación de dicha área.

Que, en virtud de lo anterior, la CREG, mediante la Resolución CREG número 067 del 26 de mayo de 2009, verificó el cumplimiento de las condiciones que permiten la inclusión de Áreas de Servicio Exclusivo en los contratos para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas de Amazonas y Vaupés.

Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S. A. E.S.P. (ENAM) S. A. E.S.P. el contrato de concesión número 052 de 2010 para la prestación del servicio de energía eléctrica de las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al departamento de Amazonas.

Que de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011, corresponde al Ministerio de Minas y Energía continuar diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI, para lo cual podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 181272 de 2011, modificada por las Resoluciones números 180116 de 2012, 180642 de 2012, 181479 de 2012 y la 40719 de 2016, estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las ZNI continentales, como es el caso de Amazonas.

Que en el artículo 1o de la Resolución número 181272 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Resolución 40719 de 2016, se estableció la fórmula general para determinar los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales de las áreas del servicio exclusivo de las ZNI localizadas en el territorio continental.

Que la Ley 1715 de 2014, en su artículo 9o, establece que el Gobierno nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes, para lo cual, el Ministerio de Minas y Energía deberá desarrollar esquemas de incentivos para que los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI reemplacen parcial o totalmente su generación con diésel por Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Que, en observancia del literal b) del artículo citado, estos incentivos deberán cumplir con evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel.

Que la mencionada Ley, en su artículo 34, modificado por el artículo 33 de la Ley 2099 de 2021, en relación con el desarrollo y promoción de las FNCE y la gestión eficiente de la energía en las ZNI, señala que "el Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de soluciones híbridas que combinen fuentes locales de generación eléctrica especialmente, las que provengan de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) para la prestación del servicio de energía para las ZNI (…)".

Que, según el Contrato de Concesión 52 de 2010 y la Resolución número 181272 de 2011, el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas está conformada por cuarenta (40) localidades, incluyendo Leticia, Puerto Nariño, Tarapacá y 37 localidades menores, clasificadas de acuerdo con el número de usuarios que tiene cada localidad.

Que respecto a las horas de prestación del servicio de energía eléctrica en el ASE Amazonas y los consumos máximos sujetos de subsidio, la Resolución de subsidios 181272 de 2011, establece los límites subsidiables dependiendo del tipo de localidad y tipo de usuario (Residencial o No Residencial).

Que el Contrato de Concesión 52 de 2010 determinó que el Concesionario deberá procurar con la instalación de FNCE en las Localidades tipo 2, 3 y 4, estableciendo un porcentaje mínimo del 10% a partir del año sexto de ejecución del contrato. Por lo cual, la implementación de este tipo de generación en dichas localidades se puede incrementar el número de horas de prestación del servicio.

Que mediante oficio con radicado número 1-2023-040374 del 15 de agosto de 2023, el concesionario informó haber instalado sistemas de generación con FNCE (Sistemas híbridos fotovoltaico – diésel) en 8 localidades menores, lo que ha conllevado al incremento de las horas del servicio (de hasta 16 horas), ocasionando, también un incremento en el consumo, como en los costos y tarifas facturadas a los usuarios, situación que no se preveía al momento de la expedición de la Resolución 181272 de 2011, toda vez que para la fecha de emisión de la misma, la totalidad del ASE Amazonas tenía una tecnología de generación con base en diésel. Es importante indicar que esta información fue contrastada con el informe entregado por la interventoría del Contrato de concesión número 52 de 2010 identificado con radicado número 1-2023-051316 del 12 de octubre de 2023.

Que, con base en la comunicación remitida por la empresa ENAM y la interventoría, señaladas en el párrafo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica realizó un análisis técnico del comportamiento de la prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades menores donde se ha instalado generación con FNCE.

Que en virtud de lo anterior se emitió concepto técnico de sustentación del presente proyecto normativo con radicado número 3-2025-039094 del 24 de septiembre de 2025, en el cual se puede identificar que en las localidades menores del ASE Amazonas donde se ha instalado generación con FNCE se aumentado hasta en un 267% aproximadamente las horas de prestación del servicio, lo cual está afectando a los usuarios en relación con los costos facturados hasta aproximadamente en un 436%.

Que la entrada en servicio de los sistemas híbridos implementados y operados por ENAM, ha permitido que la disponibilidad del servicio de energía eléctrica aumente la prestación del servicio, que en promedio pasaron de 8 a 16 horas, razón por la cual los usuarios de las localidades donde se implementó el sistema requieren que el aumento de sus consumos sean subsidiados atendiendo a que cumplen con las características sujetos de dichos beneficios, por lo cual deberá ajustarse a la realidad del servicio a lo contemplado en el artículo 3o - Subsidio en localidades tipo 2, 3 y 4, de la Resolución número 181272 de 2011.

Que, como consecuencia de lo anterior, se nivelará la cantidad de horas de servicio subsidiables al mes por usuario para este tipo de localidades, cuando se implementen tecnologías de generación con FNCE o FNCER, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7o de la Resolución número 40239 de 2022, en aras de garantizar la igualdad entre los usuarios y la realidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la ASE Amazonas.

Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el número 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web entre los días 9 de octubre al 21 de octubre de 2025 el proyecto de resolución, por la cual se modifica la Resolución número 181272 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. Sin embargo durante este periodo no se recibieron comentarios al proyecto de Resolución.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 181272 de 2011, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 40719 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 2o. Determinación del subsidio para usuarios subsidiables residenciales. Para la aplicación de la fórmula general para el cálculo de subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios residenciales, se tomarán los siguientes parámetros:

PARÁGRAFO 1o. Los usuarios residenciales de las localidades tipo 2, 3 y 4, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones para aplicar los parámetros anteriormente señalados en la fórmula general de cálculo de subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica de que trata el artículo 1o de esta resolución:

a) Que sean atendidos con generación distribuida mediante Fuentes No Convencionales de Energía y/o Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.

b) Que sean atendidos con generación distribuida mediante sistemas híbridos entre Combustibles Líquidos Derivados de Petróleo y Fuentes No Convencionales de Energía y/o Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, siempre que por lo menos el treinta por ciento (30%) de la energía generada para la localidad provenga de Fuentes No Convencionales de Energía y/o Fuentes No Convencionales de Energía Renovable".

En las localidades tipo 2, 3 y 4, que no cumplan con las condiciones mencionadas de manera precedente, deberá utilizarse la fórmula general del artículo 1o de la presente resolución, con las siguientes consideraciones:

Así mismo, el consumo máximo sujeto de subsidio será el establecido en el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución número 181479 de 2012, no se subsidian a los usuarios residenciales con consumos de energía superiores a 800 kWh/mes. Esta medida no aplicará para aquellos usuarios residenciales que dentro del plazo máximo establecido en la Resolución número 180642 de 2012, fueron identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia.

PARÁGRAFO 3o. En caso que la expresión CUn,m – Te,0 x (IPCm-1/IPC0) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que la expresión CUn,m – T0 x (IPCm-1/IPC0) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2026.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea.

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