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RESOLUCIÓN 1814 DE 2022

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 52.234 de 30 de noviembre de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Vigente hasta el 30 de mayo de 2023>

Por la cual se aprueba un Plan de Abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos en los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, y el Título 1, Sección 2.3 del Decreto número 1073 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional en guarda de los intereses generales.

Que, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios definidos como zonas de frontera.

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381, adicionado por el artículo 8o del Decreto número 1617 de 2013, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos: “Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera.”

Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos, para la aprobación de los planes de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten con municipios definidos como zona frontera, podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo.

Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento contendrán de manera detallada las condiciones bajo las cuales los distribuidores mayoristas efectuarán el abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis en:

1. Los lugares desde donde se abastecerá de combustibles a las zonas de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.

2. La cadena de distribución a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, trans- porte y distribución de combustibles.

3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.

Que el último inciso del artículo 2.2.1.1.2.2,6.13 del Decreto número 1073 de 2015 establece que las rutas específicas y horarios para el transporte de combustibles hacia los municipios de las zonas de frontera serán incluidas en los planes de abastecimiento, “(…) sin perjuicio de que pueda incorporar en ellos otras rutas alternas por condiciones logísticas de optimización”.

Que, mediante Resolución número 124112 del 23 de abril de 2007, se aprobó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles producidos en el país, en los municipios fronterizos del departamento de Vichada en la cual se establece que, según el sistema nacional de poliductos del país, la fuente de abastecimiento del departamento de Vichada es desde la planta de abasto Mancilla y desde allí hasta la Planta de Puerto Carreño (Vichada), arrendada a la Organización Terpel S. A. No obstante, en esta misma resolución se definió que “el abastecimiento para el municipio de La Primavera se realizará solo desde la planta de abasto de Aguazul – Casanare, de propiedad de la Organización Terpel S.A.”.

Que, mediante la Resolución número 124206 del 18 de septiembre de 2007, se modificó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios considerados zona de frontera del departamento de Vichada, “(…) en el sentido de definir que la fuente de abastecimiento del municipio de Cumaribo sea desde la planta de Aguazul (Casanare), teniendo en cuenta que las estaciones de servicio que atienden el municipio de Cumaribo (Vichada) no pueden abastecerse desde la planta de Puerto Carreño (establecida en el Plan de Abastecimiento actual) debido a que no existe ruta que permita trasladar el combustible hasta allí, sería doble recorrido por cuanto hay una distancia superior a 500 kilómetros”.

Que debido al deterioro en las vías de acceso por efecto del fenómeno de la Niña, conforme a las estimaciones climáticas realizadas por el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales, así como a los mayores costos que se generan por el transporte del combustible distribuido desde la planta de Aguazul Casanare, la Defensoría del Pueblo y la Organización Terpel mediante comunicaciones con radicados 1-2022-000700 del 11/01/2022 y 1-2022-00197 del 13/01/2022, solicitaron autorización a la Dirección de Hidrocarburos, para abastecer los municipios de Cumaribo y La Primavera desde la planta de Apiay, Meta.

Que, mediante la Resolución número 00144 del 31 de enero de 2022, se aprobó un plan de abastecimiento temporal el cual estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2022, para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de origen nacional, para los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada, conforme al siguiente esquema. Lo anterior, debido a la difícil situación climática por el Fenómeno de la Niña que ocasionó deterioro en las vías de acceso impidiendo el transporte y distribución regular de combustibles:

Empresa Municipio Planta de
abastecimiento
Ruta Tiempo de ruta
Terpel S. A Cumaribo Apiay Apiay, Cumaribo 12 horas
Terpel S. A La Primavera Apiay Apiay, La Primavera 12 horas

Que, mediante la Resolución número 00883 del 20 de mayo de 2022 se aprobó un plan de abastecimiento temporal hasta el 30 de noviembre de 2022, para dar continuidad a la medida de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de origen nacional, para los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada desde la planta de abastecimiento de Apiay. Lo anterior, atendiendo las solicitudes de extensión de las medidas contenidas en la Resolución número 00144 de enero de 2022 elevada por parte de la alcaldía de Cumaribo y la Gobernación del departamento del Vichada mediante radicados 1-2022-016113 del 2 de mayo de 2022 y 1-2022-016306 del 2 de mayo de 2022, y la información publicada por el Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales sobre la continuidad del fenómeno de La Niña en sus portales web, así como los mayores costos que se generan por el transporte del combustible distribuido desde la planta de Aguazul Casanare.

Que, mediante comunicación allegada al Ministerio de Minas y Energía con radicado 1-2022-036200 del 20 de septiembre de 2022, el alcalde municipal de Cumaribo, departamento de Vichada, solicitó extender la medida temporal adoptada mediante la Resolución número 00883 del 20 de mayo de 2022, en el sentido de permitir la distribución de combustibles desde la planta de Apiay. Lo anterior, según el señor alcalde de Cumaribo, debido a que “(…) su acceso y seguridad vial es difícil y sobre todo en épocas de invierno, ya que no cuenta con vías adecuadas por lo que los vehículos que transitan deben enfrentarse a las dificultades propias de la zona, con proyectos viales inconclusos y demorados en su ejecución (…)”. Estas condiciones generan un aumento de costos por servicio de transporte de combustibles debido al incremento en el tiempo y distancias recorridas.

Que por lo expuesto anteriormente y debido a que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres(1) estiman que el fenómeno de La Niña seguirá activo en el segundo semestre de 2022, es preciso aprobar el presente plan de abastecimiento temporal con el fin de permitir el abastecimiento de combustibles desde la planta de Apiay a los municipios de Cumaribo y La Primavera. Esto, con el fin de reducir costos y tiempos para los municipios, lo que se traducirá en un menor riesgo de desabastecimiento ante las dificultades manifestadas por la alcaldía de Cumaribo y la contingencia que pueda ocasionar los fenómenos meteorológicos descritos.

Que una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo. Por tanto, no se requirió el concepto al que hace referencia el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en las Resoluciones número 40310 y 41304 de 2017, el presente proyecto fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 28 de octubre de 2022 al 12 de noviembre de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar un plan de abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de origen nacional, para los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada. Este plan consiste en lo siguiente:


Empresa

Municipio
Planta de abastecimiento Ruta
Tiempo de ruta
Terpel S. A Cumaribo Apiay Apiay - Cumaribo 12 horas
Terpel S. A La Primavera Apiay Apiay – La Primavera 12 horas

ARTÍCULO 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), deberá considerar para la estructura de precios a aplicar para el departamento de Vichada, el presente Plan de Abastecimiento, acorde a la delegación de funciones de que trata la Resolución número 40193 de 2021.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de las Resoluciones números 124112 y 124206 de 2007, contentivas del plan de abastecimiento de Vichada, continuarán vigentes en lo pertinente.

ARTÍCULO 4o. Por la Oficina Asesora Jurídica, notifíquese la presente resolución al representante legal de Terpel S. A., al correo electrónico inforterpel@terpel.com.

ARTÍCULO 5o. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 10 de 1961.

ARTÍCULO 6o. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a las Alcaldías de Cumaribo y la Primavera, a la defensoría del pueblo y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ARTÍCULO 7o. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y se mantendrá vigente hasta el 30 de mayo de 2023.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2022.

El Director,

Camilo Andrés Rincón Ramírez,

Dirección de Hidrocarburos.

NOTAS AL FINAL:

1. http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Noticias/2022/UNGRD-activa-plan-de-respuesta-ante-inicio-de-segunda- Temporada-de-Lluvias-del-ano-con-influencia-del-fenomeno-de-La-Nina. aspx#:~:text=Los%20an%C3%A1lisis%20propios

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