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RESOLUCIÓN 144 DE 2022

(enero 31)

Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Vigente hasta la expedición del nuevo plan de abastecimiento para el departamento de Vichada o hasta el 30 de abril de 2022, lo que ocurra primero>

Por la cual se aprueba un Plan de Abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos en los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, el numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012 y el Titulo 1, Sección 2.3 del Decreto 1073 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.

Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional en guarda de los intereses generales.

Que, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios definidos como zonas de frontera.

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381, adicionado por el artículo 8o del Decreto 1617 de 2013, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos: “Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera.”.

Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos para la aprobación de los planes de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten con municipios definidos como zona frontera, podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo.

Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento contendrán de manera detallada las condiciones bajo las cuales los distribuidores mayoristas efectuarán el abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis en:

1. Los lugares desde donde se abastecerá de combustibles a las zonas de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.

2. La cadena de distribución a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, trans- porte y distribución de combustibles.

3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.

Que el último inciso del artículo 2.2.1.1.2.2,6.13 del Decreto 1073 de 2015 establece que las rutas específicas y horarios para el transporte de combustibles hacia los municipios de las zonas de frontera serán incluidas en los planes de abastecimiento, “sin perjuicio de que pueda incorporar en ellos otras rutas alternas por condiciones logísticas de optimización”.

Que, mediante Resolución 124112 del 23 de abril de 2007, se aprobó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles producidos en el país, en los municipios fronterizos del departamento de Vichada, en la cual se establece que la fuente de abastecimiento del departamento de Vichada es desde la planta de abasto Mansilla y desde allí hasta la Planta de Puerto Carreño (Vichada), arrendada a la Organización Terpel S. A. No obstante, en esta misma resolución se definió que “el abastecimiento para el municipio de La Primavera se realizará solo desde la planta de abasto de Aguazul - Casanare, de propiedad de la Organización Terpel S. A.”.

Que, mediante la Resolución 124206 del 18 de septiembre de 2007, se modificó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios considerados zona de frontera del departamento de Vichada, “en el sentido de definir que la fuente de abastecimiento del municipio de Cumaribo sea desde la planta de Aguazul (Casanare), teniendo en cuenta que las estaciones de servicio que atienden el municipio de Cumaribo (Vichada) no pueden abastecerse desde la planta de Puerto Carreño (establecida en el Plan de Abastecimiento actual) debido a que no existe ruta que permita trasladar el combustible hasta allí, sería doble recorrido por cuanto hay una distancia superior a 500 kilómetros”.

Que, mediante comunicación con radicado 1-2022-000700 del 11/01/2022, la Defensoría del Pueblo Regional Vichada solicitó asignar la planta de abastecimiento de Apiay como fuente de abasto de combustible para el municipio de Cumaribo, puesto que suministrar combustible desde la planta de abastecimiento de Aguazul incrementa el flete y costos logísticos en la región. Así, se requiere incluir, de manera temporal, en el plan de abastecimiento del departamento de Vichada la planta de abastecimiento ubicada en el municipio de Apiay-Meta, para atender el suministro de combustibles al municipio de Cumaribo.

Que la Organización Terpel S. A. allegó comunicación al Ministerio de Minas y Energía con radicado 1-2022-00197 del 13/01/2022, mediante la cual solicita autorización de este Despacho para abastecer los municipios de Cumaribo y La Primavera desde la planta de Apiay - Meta.

Que, adicionalmente, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) señaló que la probabilidad de que en el país se presente el fenómeno de La Niña en la mayor parte del territorio nacional es de un 90% y “De acuerdo con las predicciones[…], se estima que el fenómeno se debilitaría y finalizaría hacia el trimestre comprendido entre marzo y mayo del año 2022”(1). Este fenómeno podría llegar a poner en riesgo el abastecimiento de combustibles líquidos dado el deterioro de las vías de acceso a los municipios de Cumaribo y La Primavera, con lo cual, las plantas de abastecimiento de Puerto Carreño y Aguazul pueden resultar insuficientes para abastecer el combustible a los municipios señalados. En efecto, en el municipio se generó pérdida total de banca en el kilómetro 117+450(2), afectando el tránsito para vehículos de carga extradimensionada y extrapesada hacia los municipios Cumaribo y La Primavera.

Que, por lo mencionado, y en particular, con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles en la región en condiciones normales y eficientes, es preciso aprobar el presente plan de abastecimiento temporal, con el fin de que el mismo permita el abastecimiento de combustibles desde la planta de Apiay a los municipios de Cumaribo y La Primavera, lo cual representará menores costos y tiempos para los municipios y un menor riesgo de desabastecimiento ante las dificultades climáticas y las manifestadas por la Defensoría del Pueblo.

Que el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, establece que “no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación (…) 1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de a) preservar la estabilidad de un sector, o b) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”. Entonces, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la presente resolución, se dan las condiciones sobre la excepción a que se refiere el citado precepto.

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, y dada la urgencia y necesidad de asegurar la continuidad en el suministro de combustible en Vichada, el presente proyecto fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía, del 26 al 29 de enero de 2022 con su correspondiente justificación. No se recibieron comentarios al respecto durante el tiempo en que estuvo publicado el proyecto de resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar un plan de abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de origen nacional, para los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada. Este plan consiste en lo siguiente:

Empresa Municipio Planta de abastecimiento Ruta Tiempo de ruta
Terpel S. A. Cumaribo Apiay Apiay - Cumaribo 12 horas
Terpel S. A. La Primavera Apiay Apiay - La Primavera 12 horas

ARTÍCULO 2o. Las estructuras de precios a aplicar para los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada serán las fijadas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, mediante el respectivo acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de las resoluciones 124112 y 124206 de 2007 contentivas del plan de abastecimiento de Vichada continuarán vigentes en lo pertinente.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y se mantendrá vigente hasta la expedición del nuevo plan de abastecimiento para el departamento de Vichada o hasta el 30 de abril de 2022, lo que ocurra primero.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 31 de enero de 2022.

El Director Dirección de Hidrocarburos,

José Manuel Moreno Casallas.

NOTAS AL FINAL:

1. Extraído en entrevista con el IDEAM, enlace: https://www.semana.com/nacion/articulo/lluvias-en-colombia-finalizaran-entre-marzo-y-mayo-del-2022-Ideam/202107/

2. Página web de la Radio Nacional de Colombia, enlace: https://cutt.ly/hEtgIPy

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