BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 01150 DE 2023

(octubre 24)

Diario Oficial No. 52.572 de 7 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establece el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en el departamento del Vichada.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y, en especial, las señaladas en el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010, el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, el numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije a ley.

Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y la distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional, en guarda de los intereses generales.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 2014, señaló que “(...) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud (...)”.

Que, conforme lo prevén el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo 1 del artículo 6o de la Ley 2135 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y la coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios definidos como zonas de frontera.

Que, en virtud del numeral 29 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, le corresponde a la Dirección de Hidrocarburos: “Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera”.

Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos, para la aprobación de los planes de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten con municipios definidos como zona frontera, podrá consultar a los distribuidores mayoristas, minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de obligatorio recibo.

Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento contendrán de manera detallada las condiciones bajo la cuales los distribuidores mayoristas efectuarán el abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis en:

1. Los lugares desde donde se abastecerá de combustibles a las zonas de frontera, indicando la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.

2. La cadena de distribución a utilizar para la importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles.

3. Las condiciones óptimas para abastecer el municipio, atendiendo las consideraciones económicas y logísticas.

Que el artículo ibidem, contempla que: “(…) Si durante la vigencia de la autorización se presentaren cambios significativos en las condiciones de mercado que incidan en la prestación eficiente del servicio de distribución de combustibles líquidos, se ajustará el referido plan y el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos, lo aprobará de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente. (…)”.

Que una situación de contingencia es considerada por la Dirección de Hidrocarburos como uno o más hechos que impida(n) el abastecimiento en condiciones normales durante un lapso de tiempo desde la planta de abasto contenida en el artículo 1 de esta resolución hasta los municipios o corregimientos fronterizos, como por ejemplo, pero sin limitarse, al mal estado de las vías de comunicación, alteración del orden público, emergencias ambientales, situaciones económicas, características logísticas, entre otras.

Que, el inciso final del artículo 2.2.1.1.2.2.6.13 del Decreto número 1073 de 2015 determinó que “El Ministerio de Minas y Energía deberá establecer rutas específicas y horarios para el transporte de combustibles hacia los municipios de las zonas de frontera, que serán incluidas en los planes de abastecimiento, sin perjuicio de que pueda incorporar en ellos otras rutas alternas por condiciones logísticas de optimización”.

Que, mediante la Resolución 124112 del 23 de abril de 2007, se aprobó el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles en los municipios fronterizos del departamento del Vichada, definiendo las fuentes de abastecimiento, rutas de abastecimiento y tiempo de las rutas.

Que el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios considerados como zonas de frontera en el departamento del Vichada fue modificado a través de las resoluciones 124206 de 2007, 124646 de 2010 y 124359 de 2012.

Que, mediante la Resoluciones 00665 de 2021, 00144, 00883 y 01814 de 2022 se aprobaron unos planes de abastecimiento temporales para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, de origen nacional, para los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada con abastecimiento desde la planta de Apiay, definiendo las fuentes de abastecimiento, rutas de abastecimiento y tiempo de las rutas.

Que, teniendo en cuenta que las plantas de Puerto Carreño y Aguazul no se encuentran conectadas a la red de poliductos y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto número 1073 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos, mediante radicado 2-2021-020073 del 6 de octubre de 2021, reiterado mediante correo electrónico del 27 de junio de 2023 consultó a los agentes distribuidores mayoristas de combustibles en las zonas de frontera del país, la información sobre los esquemas de abastecimiento, y específicamente: “(…) 1. El nombre de los departamentos y municipios para los cuales realiza distribución de combustibles. 2. Indicar las rutas de abastecimiento, plantas de origen y plantas intermedias utilizadas para dicha distribución de combustibles. 3. Describir las rutas desde el municipio de origen donde se despacha el combustible hasta los municipios catalogados como zonas de frontera, indicando los municipios o caseríos por donde pasan los vehículos que transportan el combustible y los tiempos estimados de las rutas”.

Que, en respuesta a lo anterior, Organización Terpel S. A., mediante radicados 1-2022-022771 del 17 de junio de 2022, 1-2023-032878 del 4 de julio de 2023 y 1-2023-045565 del 11 de septiembre de 2023, informó que la recepción de combustible se hace por poliductos en la planta la Fortuna en Lizama Santander y Apiay Meta, y desde allí es transportado por carrotanques hasta las plantas no interconectadas de Aguazul y Puertocarreño, para posteriormente abastecer las instalaciones de sus clientes. Lo anterior fue verificado por la Dirección de Hidrocarburos, la cual además revisó el esquema de distribución por poliductos operado por CENIT en los departamentos aledaños al departamento del Vichada, encontrando que adicionalmente también se encuentran conectadas por poliductos las plantas de, Chimitá y Mancilla. Que mediante radicado 1-2023-032878 del 4 de julio de 2023, la organización Terpel, solicitó el abastecimiento para el departamento del Vichada de la siguiente manera: “En primer orden el municipio de Puerto Carreño debe abastecerse desde la planta Terpel Puerto Carreño; los municipios de Cumaribo y La Primavera, por cercanía a las plantas de Apiay y de Aguazul y por solicitud de sus alcaldes, deberían autorizarse dentro del plan de abastecimiento; Por condiciones de las vías y las grandes distancias desde Planta puerto Carreño a los Municipios como primavera y Cumaribo de más de 756 Klm y en tiempo más de 16 Horas de trayecto los clientes buscan eficiencia en las distancias y no les es rentable desplazarse hasta la planta de puerto Carreño (…)” sic.

Que, adicionalmente la alcaldía del municipio de Cumaribo mediante radicados 1-2023-034899 del 13 de julio de 2023, 1-2023-031078 del 21 de junio de 2023, 1-2023-028606 del 5 de junio de 2023, solicita que las estaciones de servicio del referido municipio sean abastecidas definitivamente desde la planta de Apiay Meta, debido a que esto representa menores costos por transporte, así como menor tiempo en las rutas del mismo.

Que conforme a la solicitud presentada por el distribuidor mayorista Organización Terpel S. A., y la Alcaldía de Cumaribo, en el sentido de acudir al segundo orden de prelación para los municipios de Cumaribo y Primavera desde las plantas de Apiay ubicada en la Jurisdicción de Villavicencio Meta y Aguazul ubicada en el municipio de Aguazul Casanare, encuentra esta Dirección que cumplen con las condiciones técnicas y de costo eficiencia para abastecer los referidos municipios, adicionalmente, la Dirección de hidrocarburos verificó que es la Organización Terpel S. A. el propietario de las plantas establecidas en primer y segundo orden de prelación, respetando entonces lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.7. del Decreto número 1073 de 2015.

Que adicionalmente, para garantizar el abastecimiento de combustibles en el país se hace necesario modificar la limitación de procedencia del combustible desde Venezuela en el plan de abastecimiento para el departamento del Vichada, con el fin de contar con otras fuentes de suministro con producto importado, así como, contemplar rutas de emergencia, en caso de que las actuales no logren garantizar el correcto abastecimiento del departamento, lo cual redundará como medida para afrontar hechos que puedan limitar la distribución de combustible en el evento de que se presenten por causas externas o propias de la distribución.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere concepto a que hace referencia las mencionadas normas.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones 40310 y 41304 del 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 3 de octubre y el 18 de octubre de 2023 para comentarios de la ciudadanía, sin que se recibiera comentario alguno.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos importados y/o producidos en el país en los municipios o corregimientos fronterizos del departamento del Vichada, el cual quedará así:

1. Abastecimiento con producto nacional El abastecimiento con producto nacional se realiza mediante el siguiente esquema:

Ecopetrol S. A., en su calidad de refinador, suministrará el combustible líquido para el abastecimiento en el departamento del Vichada. Los productos contarán con marcación nacional, serán transportados por el sistema nacional de poliductos de CENIT S. A. hasta las plantas de abastecimiento de Apiay, Mancilla, Chimitá, La Fortuna y de dichas plantas se abastecerá las plantas no interconectadas de Puerto Carreño y Apiay ubicadas en Vichada y Casanare respectivamente, responsables del abastecimiento en el departamento del Vichada.

1.1 Abastecimiento en el departamento

Las plantas de abastecimiento autorizadas para los municipios del departamento del Vichada, en consonancia con la parte motiva del presente acto administrativo, así como con los parámetros y especificaciones de la normatividad vigente, son las siguientes:

PLANTA DE ABASTECIMIENTO UBICACIÓN MUNICIPIOS A DISTRIBUIR
Aguazul Aguazul-Casanare Cumaribo, La Primavera
Apiay Vereda Apiay Villavicencio- Meta Cumaribo, La Primavera
Puerto Carreño Puerto Carreño-Vichada Puerto Carreño

A continuación, se señala el esquema de las plantas de abastecimiento autorizadas para la distribución de combustibles en el departamento del Vichada:

1.1.1 Planta Puerto Carreño

La planta Puerto Carreño, ubicada en el municipio de Puerto Carreño en el departamento del Vichada, realiza el abastecimiento de combustible en el municipio de Puerto Carreño bajo el siguiente esquema:

MUNICIPIO DESTINO RUTA TIEMPO DE RUTA
Puerto Carreño Puerto Carreño 00:30 horas

1.1.2 Planta Apiay

La planta Apiay, ubicada la vereda Apiay del municipio de Villavicencio en el departamento del Meta, realiza el abastecimiento de combustible hacia los municipios del departamento del Vichada bajo el siguiente esquema:

MUNICIPIO DESTINO RUTA TIEMPO DE RUTA
Cumaribo Apiay-Pachaquiaro-Puerto López-EI Triunfo-Puerto Gaitán-EI Progreso-Cumaribo 17 horas
La Primavera Apiay-Pachaquiaro-Puerto López-EI Triunfo-Puerto Gaitán-Arimena-La Primavera 13 horas

1.1.3 Planta Aguazul

La planta Aguazul, ubicada en el municipio de Aguazul del departamento del Casanare, realiza el abastecimiento de combustible hacia los municipios del departamento del Vichada bajo el siguiente esquema:

MUNICIPIO DESTINO RUTA TIEMPO DE RUTA
La Primavera Ruta 1: Aguazul-Maní-San Miguel-Orocué-La Primavera 11 horas
Ruta 2: Aguazul-Villanueva-Cubayaro-Puerto Gaitán-Arimena-La Primavera 16 horas
Ruta 3: Aguazul-Villanueva-Barranca de Upia -Paratebueno-Cumaral-Villavicencio-Puerto López-Puerto Gaitán-Arimena-La Primavera 18 horas
Cumaribo Ruta 1: Aguazul-Villanueva-Cubayaro-Puerto Gaitán-EI Progreso-Cumaribo 18 horas
Ruta 2: Aguazul-Villanueva-Barranca de Upia -Paratebueno-Cumaral-Villavicencio-Puerto López-Puerto Gaitán-EI Progreso-Cumaribo 20 horas

2. Abastecimiento con producto importado: El abastecimiento de combustibles líquidos derivados de petróleo para el departamento del Vichada se podrá realizar con producto importado. Las plantas receptoras que abastecen el departamento del Vichada serán: Apiay, Mancilla, Chimita, La Fortuna, Aguazul y Puerto Carreño, bajo el mismo esquema de abastecimiento con producto nacional:

ARTÍCULO 2o. En casos de emergencia, la Dirección de hidrocarburos podrá establecer de forma temporal planes de contingencia habilitando el suministro de combustible para el departamento del Vichada desde las plantas de Chimita, La Fortuna y Mancilla previa emisión de un concepto por parte de esta Dependencia, el cual deberá estar soportado en información oficial puesta en conocimiento de este Ministerio.

PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, en caso que la emergencia no pueda ser conjurada por ninguna de las plantas aquí mencionadas, la Dirección de hidrocarburos a través de oficio y previa emisión de concepto técnico, podrá establecer de forma temporal las medidas que mejor considere para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios fronterizos del departamento del Vichada.

ARTÍCULO 3o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá considerar para la estructura de precios para el departamento del Vichada, el presente Plan de Abastecimiento, acorde con la delegación de funciones de que trata la Resolución 40193 de 2021.

ARTÍCULO 4o. Por la Oficina Asesora Jurídica, notifíquese la presente resolución a las siguientes empresas, en los correos que se relacionan o en aquellos que le suministre la Dirección de Hidrocarburos:

1. Organización Terpel S. A.: infoterpel@terpel.com

PARÁGRAFO. En caso de que las plantas de abastecimiento que trata el presente acto administrativo cuenten con varios distribuidores mayoristas, deberá el propietario de la planta comunicarles e informarles del contenido de este acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 10 de 1961.

ARTÍCULO 6o. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a las Alcaldías del departamento del Vichada y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ARTÍCULO 7o. Una vez en firme la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y regirá a partir de su publicación en el mismo. La presente deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 124112 del 23 de abril de 2007, 124206 del 18 de septiembre de 2007, 124646 de del 25 de noviembre de 2010 y 124359 del 14 de septiembre de 2012.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2023.

El Director,

Adwar Moisés Casallas Cuéllar,

Dirección de Hidrocarburos

×
Volver arriba