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RESOLUCIÓN 00895 DE 2024

(agosto 26)

Diario Oficial No. 52.861 de 27 de agosto de 2024

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adoptan medidas en relación con la Resolución número 00279 del 30 de marzo de 2023, respecto del factor anual de actualización tarifaria para el transporte por oleoductos.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 30 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el artículo 8o del Decreto número 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije a ley.

Que, en virtud del artículo 212 del Decreto Legislativo 1056 de 1953 - Código de Petróleos, el transporte y la distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno nacional, en guarda de los cometidos estatales y del interés general.

Que los artículos 45 a 57 y 189 a 209 del Código de Petróleos establecen los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones para llevar a cabo la actividad de transporte de crudos por oleoductos. Con respecto a la definición de tarifas para este servicio, el artículo 56 señala los criterios y procedimientos que deben ser considerados en la fijación de tarifas para el transporte de crudo en oleoductos nuevos y el artículo 57, por su parte, hace referencia de los criterios y procedimientos para la revisión de tarifas en oleoductos existentes.

Que el artículo 57 del Código de Petróleos establece que el Ministerio de Minas y Energía revisará las tarifas de transporte, trasiego y almacenamiento, cada cuatro (4) años.

Que el numeral 30 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el artículo 8o del Decreto número 1617 de 2013, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.

Que por medio de la Resolución número 72146 del 7 de mayo de 2014, el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoductos, señalando lo concerniente a los procedimientos que deben atender los transportadores y remitentes, entre otros aspectos.

Que, la Resolución número 72146 del 7 de mayo de 2014 ha sido modificada a través de las Resoluciones números 72216 del 26 de junio de 2014, 31325 del 30 de junio de 2015, 31489 del 25 de septiembre de 2015, 31566 del 30 de octubre de 2015, 31285 del 29 de junio de 2016, 31123 del 15 de mayo de 2019 y 31132 del 24 de mayo de 2019.

Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 00279 del 30 de marzo de 2023 mediante la cual estableció algunas disposiciones temporales en relación con la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoductos, disponiendo en el artículo 1o (i) la suspensión de la aplicación de los artículos 5A, 5B, 5C, 5D y 6 de la Resolución número 72146 del 7 de mayo de 2014, adicionada por las Resoluciones números 31123 del 15 de mayo de 2019 y 31132 del 24 de mayo de 2019, así como (ii) la suspensión del factor anual de actualización tarifaria de que trata el artículo 15 de la Resolución número 72146 del 7 de mayo de 2014. Adicionalmente, se dispuso que las tarifas fijadas para el periodo julio 2019 – junio 2023 se mantendrían vigentes hasta tanto se fijaran las tarifas del periodo julio 2023 – junio 2027, conforme a los términos que establezca la nueva metodología que se expida.

Que la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S. A. S., identificada con NIT. 900531210-3, mediante Radicado 1-2024-023724 del 5 de junio de 2024, solicitó al Ministerio de Minas y Energía la reactivación del procedimiento de actualización anual de tarifas definido en el artículo 15 de la Resolución número 72146 del 7 de mayo de 2014, a partir del 1o de julio de 2024, el cual fue suspendido por la Resolución número 00279 del 30 de marzo de 2023. En dicha comunicación manifiesta que la no actualización tarifaria tiene un fuerte impacto en los ingresos de la compañía y que en caso de que no se permita la aplicación del Factor de Actualización, en el año tarifario que comienza, se tendría adicionalmente un impacto en el recaudo del impuesto de transporte para los municipios beneficiarios del mismo.

Que el proceso de actualización anual para el periodo 2023-2027 aplica para los trayectos existentes cuyas tarifas fueron fijadas en el periodo julio 2019-junio 2023 bajo el marco establecido en el artículo 6o de la Resolución número 72146 del 7 de mayo de 2014, haciendo la salvedad que para las tarifas que fueron fijadas para los trayectos nuevos o ampliados que tienen como soporte acuerdos entre las partes, no se tiene término de vencimiento dentro del periodo 2023-2027, por lo cual aplica el mecanismo de actualización anual acordado entre las partes.

Que, la Dirección de Hidrocarburos se encuentra adelantando los trámites para la expedición de la resolución mediante la cual se establecerán los nuevos lineamientos a tener en cuenta en la metodología tarifaria para el transporte de crudo por oleoductos, considerando las actuales dinámicas técnicas y económicas del mercado. Sin embargo, al no contar con una fecha estimada para la expedición de la nueva metodología debido a la complejidad y el volumen considerable de comentarios presentados por la ciudadanía, adicional al tiempo que se requiere para el desarrollo de las etapas de negociación y/o fijación de las tarifas, es probable que para 2024 no se cuente con el instrumento jurídico que permita actualizar las tarifas por el transporte por oleoductos, con el impacto económico y fiscal que de ello se deriva.

Que por lo anterior, es necesario levantar la suspensión del factor anual de actualización tarifaria señalada en la Resolución número 00279 de 2023, mientras se establecen los lineamientos a través de la metodología tarifaria que se expedirá para el transporte por oleoductos.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente acto administrativo se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía, entre el 18 de julio y el 2 de agosto de 2024 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere del concepto a que hacen referencia las mencionadas normas.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la medida de suspensión señalada en el artículo 1o de la Resolución número 00279 de 2023, respecto al factor anual de actualización tarifaria que trata el artículo 15 de la Resolución número 72146 de 2014, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Mantener vigente la suspensión de los artículos 5A, 5B, 5C, 5D y 6 de la Resolución número 72146 de 2014, conforme al artículo 1o de la Resolución 00279 de 2023.

ARTÍCULO 3o. Las tarifas que se encuentran vigentes al momento de la expedición de este acto administrativo tendrán que ser actualizadas conforme lo indica el artículo 15 de la Resolución número 72146 de 2014, desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para el año tarifario 2024.

ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2024.

El Director,

Adwar Moisés Casallas Cuéllar,

Dirección de Hidrocarburos.

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