BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 279 DE 2023

(marzo 30)

Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen algunas disposiciones temporales en relación con la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoductos.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 30 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 8o del Decreto 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 del Decreto Legislativo 1056 de 1953 – Código de Petróleos, establece que el Ministerio de Minas y Energía revisará las tarifas de transporte, trasiego y almacenamiento, cada cuatro (4) años.

Que el numeral 30 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 8o del Decreto 1617 de 2013, señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.

Que por medio de la Resolución 72146 del 7 de mayo de 2014 el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para la fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoductos, señalando lo concerniente a los procedimientos que deben atender los transportadores y remitentes, entre otros aspectos.

Que, la resolución ibídem ha sido modificada a través de las Resoluciones 72216 del 26 de junio de 2014, 31325 del 30 de junio de 2015, 31489 del 25 de septiembre de 2015, 31566 del 30 de octubre de 2015, 31285 del 29 de junio de 2016, 31123 del 15 de mayo de 2019 y 32132 del 24 de mayo de 2019.

Que el artículo 6o de dicha resolución, modificado por el artículo 1o de la Resolución 31132 de 2019 establece:

“Artículo 6o. Fijación de la tarifa del trayecto existente. Conforme al artículo 56 del Código de Petróleos, la fijación de la tarifa del trayecto existente será efectuada de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente artículo.

Como mínimo al primer día hábil del trimestre inmediatamente anterior al inicio del próximo periodo tarifario del trayecto existente, deberá emprenderse el proceso de fijación de la tarifa por medio de la publicación en el BTO de los documentos soporte de cada tarifa al que se refiere el parágrafo 1 del artículo 3 de la presente resolución y su respectiva radicación en el Ministerio de Minas y Energía.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Previamente a la etapa de negociación conjunta señalada en el cronograma, los transportadores deben hacer llegar a la Dirección de Hidrocarburos la información solicitada en los términos establecidos en el artículo 5C de la Resolución número 72146 de 2014 incluido por el artículo 4o de la Resolución número 31123 de 2019. (…).” (Negrillas fuera del texto).

Que la Dirección de Hidrocarburos se encuentra adelantando los trámites para la socialización y expedición del acto administrativo mediante el cual se establecerán los nuevos lineamientos a tener en cuenta para la metodología tarifaria para el transporte de crudo por oleoductos, considerando las actuales dinámicas técnicas y económicas del mercado.

Que, a partir de las discusiones sostenidas en los espacios de participación con los agentes en el proceso de estructuración de la nueva metodología tarifaria para el transporte de crudo por oleoductos, tales como la llevada a cabo el miércoles 21 de diciembre de 2022, la Dirección de Hidrocarburos evidenció la necesidad de modificar el término para dar inicio al proceso de fijación de la tarifa del periodo tarifario 2023-2027 de que trata el artículo 6o de la Resolución 72146 de 2014, cuyo inicio sería el 1 de julio del 2023, con el propósito de no traslaparlo con el proceso que viene adelantando el Ministerio de Minas y Energía respecto de la modificación de la metodología tarifaria de transporte de crudo por oleoducto.

Que adicionalmente, la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP) y la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., mediante radicados 1-2023-009227 del 27 de febrero de 2023 y 1-2023-008046 del 23 de febrero de 2023, respectivamente, solicitaron al Ministerio de Minas y Energía, entre otros aspectos, no dar aplicación al artículo 6o de la Resolución 72146 de 2014 hasta tanto se adelante el proceso de publicación, consulta y expedición de una nueva metodología tarifaria para el transporte de crudo por oleoductos.

Que el proceso de revisión tarifaria para el periodo 2023-2027 aplica para los trayectos existentes cuyas tarifas fueron fijadas en el periodo julio 2019 - junio 2023 bajo el marco establecido en el artículo 6o de la Resolución 72146 de 2014, y no aplica para las tarifas que fueron fijadas para los trayectos nuevos o ampliados que tienen como soporte acuerdos entre las partes y que no tienen término de vencimiento dentro del periodo 2023-2027.

Que, es procedente modificar los términos previstos para la fijación de tarifas de trayectos existentes para el periodo tarifario 2023-2027, para lo cual es necesario suspender la aplicación de los artículos 5A, 5B, 5C, 5D, 6o y 15 de la Resolución 72146 de 2014, adicionada por las Resoluciones 31123 y 31132 de 2019, mientras este Despacho expide el acto administrativo que establecerá los lineamientos aplicables para la determinación de la metodología tarifaria para el transporte de crudo por oleoductos.

Que para preservar la correspondencia entre las erogaciones realizadas por el transportador en desarrollo de su actividad y los ingresos percibidos con ocasión de la prestación del servicio de transporte de crudo, la aplicación de la actualización anual tarifaria para el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2023 será considerada de conformidad con los mecanismos que se fijen en el acto administrativo que establezca la nueva metodología tarifaria. Lo anterior, teniendo en cuenta que la suspensión de los artículos 5A, 5B, 5C, 5D y 6o de la Resolución 72146 del 2014, adicionados por las Resoluciones 31123 y 31132 de 2019, consecuentemente conllevan la inaplicación del artículo 15 de la Resolución 72146 de 2014.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente acto administrativo se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 3 al 18 de marzo de 2023 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere del concepto a que hacen referencia las mencionadas normas.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Suspender la aplicación de los artículos 5A, 5B, 5C, 5D y 6o de la Resolución 72146 de 2014, adicionados por las Resoluciones 31123 y 31132 de 2019, así como el factor anual de actualización tarifaria de que trata el artículo 15 de la Resolución 72146 del 2014, por las razones señaladas en la parte motiva de esta resolución.

PARÁGRAFO. Las tarifas fijadas para el periodo julio 2019 – junio 2023 se mantendrán vigentes hasta tanto se fijen las tarifas del periodo julio 2023 – junio 2027, conforme a los términos que establezca la nueva metodología que se expida.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2023.

El Director Técnico,

Felipe González Penagos,

Dirección de Hidrocarburos.

×
Volver arriba