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RESOLUCIÓN 1670 DE 2017

(agosto 15)

Diario Oficial No. 50.335 de 24 de agosto de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de energía solar fotovoltaica y se toman otras determinaciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2o y el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2o del Decreto número 3570 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1715 y los artículos 2.2.2.3.3.1 y 2.2.2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el numeral 19 del artículo 2o del precitado Decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 ibídem, establece que: “Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad (…)”.

Que así mismo el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto indica que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”.

Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 citado, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1503 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya.

Que la Ley 1715 de 2014, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional y define la energía solar como: “Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste de la radiación electromagnética proveniente del sol”.

Que el numeral 5 del artículo 19 de la ley en mención señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá determinar los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía solar, así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación.

Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto número 3570 de 2011 y el Decreto número 1076 de 2015, considera necesario adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de energía solar fotovoltaica.

Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para los proyectos de uso de energía solar fotovoltaica identificados con el código TdR-015 contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a las particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para los proyectos de uso de energía solar fotovoltaica.

ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN. El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

De la misma manera, podrá suprimir o no aportar alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.

Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN ADICIONAL. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia.

Parágrafo. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), además de lo establecida en los Términos de Referencia que por esta resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de uso de energía solar fotovoltaica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.

Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica, que no hayan sido presentados no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2017.

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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