PROYECTO RESOLUCIÓN 705 001 DE 2023
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1235 del 20 de enero de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.
Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.
Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el asunto “Comentarios a los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y del Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía”.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y del Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y la Resolución 40193 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, una de las finalidades del Estado es la prestación de los servicios públicos, y el deber de asegurar, por parte de este, la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, se constituyó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.
En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.
Dada la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el artículo 1 de la Ley 26 de 1989 establece facultades del Gobierno para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales, y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio.
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles, que hacen parte del mercado regulado.
Que mediante el Decreto 1281 de 2020 se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de los combustibles líquidos y se dictan otras disposiciones, modificando en su artículo 1, entre otros, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.1.6. Plan de continuidad en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y el Plan de Expansión de la red de poliductos del Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía podrá expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME.
El Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos contendrá el listado de proyectos y servicios elegibles y requeridos para asegurar el abastecimiento y la confiabilidad de la cadena de combustibles líquidos en el corto, mediano y largo plazo, así como sus esquemas y periodo de remuneración, los tiempos requeridos para su planeación, ejecución y puesta en operación. Dicho plan deberá tener en cuenta, con la mejor información disponible: las proyecciones de niveles de oferta y demanda de crudo, de combustibles líquidos derivados del petróleo y de biocombustibles, las condiciones actuales de la infraestructura de la cadena de abastecimiento.
El Ministerio de Minas y Energía o la entidad en que se delegue esta función, establecerá los demás criterios que se deberán tener en cuenta en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, y desarrollará lo necesario para la implementación de estos, incluyendo todo lo requerido para el desarrollo de los proyectos allí adoptados y su esquema de remuneración.” (subrayado por fuera del texto original)
Que en el mismo Artículo 1o del Decreto 1281 de 2020 anteriormente señalado, entre otros, se adicionó el Artículo 2.2.1.1.2.2.1.7, en el que se definieron tres tipos de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas: el Almacenamiento Estratégico, el Almacenamiento Comercial y el Almacenamiento Operativo. Particularmente, el Almacenamiento Estratégico fue definido de la siguiente manera:
“Almacenamiento Estratégico: Es la capacidad de almacenamiento y el volumen mínimo de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados o regiones, durante un periodo determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, restricciones en las capacidades de transporte o movilización de combustibles, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez.”
Que mediante el artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en particular los siguientes numerales:
“1. Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y los biocombustibles, tanto de origen nacional como importado, los cuales seguirán siendo fijados por los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público de manera conjunta.
Respecto a los productos señalados, las actividades y tarifas objeto de regulación son:
i) Transporte de combustibles líquidos a través de poliductos.
ii) Transporte terrestre de combustibles o de biocombustibles.
iii) Transporte de combustibles o de biocombustibles por modos como el fluvial, marítimo, férreo u otros medios alternativos.
iv) Almacenamiento e inventarios de tipo estratégicos, operativos y comerciales.
(...)
xi) Remuneración asociada a infraestructura definida en el plan de abastecimiento, plan de expansión de poliductos o plan de continuidad, que sea adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
xii) Establecer otros elementos o actividades que estén relacionadas con el funcionamiento operativo o logístico de la cadena y que deban ser incorporadas en la estructura de precio de los combustibles y su remuneración.
(...)”
Que mediante la Resolución 40408 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía adoptó las obras del Plan de Expansión de Red de Poliductos, de acuerdo con el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos en el tema de abastecimiento publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.
Que mediante la Resolución 40224 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, y se adoptan unos proyectos con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME.
Que en el Artículo 2o “PROYECTOS” de la Resolución 40224 de 2022, se describen los proyectos del plan de continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, así: 1. Proyectos para almacenamientos estratégicos; y, 2. Proyectos para internación de combustibles. Así mismo, en el Parágrafo 1° del mencionado artículo se estableció lo siguiente:
“Parágrafo 1. Los proyectos de almacenamientos estratégicos a los que se refiere el numeral 1 de este artículo se podrán desarrollar mediante plantas distintas a aquellas analizadas en el en el “Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad” expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)”.
Que considerando el Artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1281 de 2020, y lo establecido en el Parágrafo 1 de la Resolución 40224 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, a la fecha no existe infraestructura determinada como de Almacenamiento Estratégico, por lo que no hay agentes que la hayan desarrollado. En ese sentido, el desarrollo de los proyectos de Almacenamiento Estratégico del Plan de Continuidad debe ser resultado de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el numeral 2 del Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1135 de 2022.
Que mediante la Resolución CREG 208 de 2021, la Comisión estableció en el Reglamento de Transporte por Poliductos (RTP), “(...) la regulación general aplicable al transporte de productos por poliducto, con el fin de que se asegure el libre acceso de terceros sin discriminación, de conformidad con las leyes, y ofrecer a los distintos agentes que hacen uso del sistema de transporte condiciones óptimas en la operación y prestación del servicio público de transporte por poliducto”.
Que mediante el Artículo 4 del Decreto 1135 de 2022 se adicionó el Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1 al Decreto 1073 de 2015, en el cual se estableció que la CREG deberá expedir la regulación aplicable a la implementación de los planes de continuidad o de expansión de la red de poliductos, en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, para lo cual deberá establecer:
1. Criterios para determinar qué agente puede desarrollar el proyecto. Los proyectos u obras de los respectivos planes deberán ser desarrolladas, en primera instancia, por un agente como complemento de la infraestructura existente. En caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.
2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección. La CREG será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el presente artículo.
3. Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, desarrollen proyectos adoptados por el Ministerio como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar, los mecanismos para manifestar su interés, entre otros.
4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar.
5. Procedimientos, requisitos y documentación a adjuntar para el proceso de asignación del proyecto según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía acorde con la correspondiente instancia.
6. Metodologías de remuneración de los proyectos u obras de los respectivos planes. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.
Que el parágrafo del Artículo 4 del Decreto 1135 de 2022 adicionó el Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6.1 al Decreto 1073 de 2015, en el cual se estableció que la UPME será responsable de la aplicación e implementación de los mecanismos abiertos y competitivos de selección a los que se refiere ese mismo artículo, así como de la identificación de los beneficiarios de cada proyecto.
Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el SICOM será la única fuente de información oficial a la cual deberán dirigirse las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información, y seguirá funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado del petróleo (GLP) para uso vehicular.
Que el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012 señala que corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía administrar el Sistema de Información de Combustibles, SICOM, y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.
Que la CREG sometió a consulta pública, mediante la Resolución 705 003 de 2022, la propuesta de regulación por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.
Que la CREG publicó el documento CREG – 705 003, que contiene el soporte de la Resolución CREG 705 003 de 2022, como anexo a la publicación de la misma.
Que la CREG recibió comentarios de las siguientes entidades, a la propuesta contenida en la Resolución CREG 705 003 de 2022:
RADICADO CREG | ENTIDAD |
E-2022-009417 | SODICOM |
E-2022-009582 | COREMAR PALERMO TANKS |
E-2022-009590 | VOLUNTAD FÉRREA |
E-2022-009592 | CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA |
E-2022-009598 | TRAFIGURA |
E-2022-009621 | GASNOVA |
E-2022-009625 | ACP |
E-2022-009645 | ECOPETROL |
E-2022-009646 y E-2022-012977 | CENIT |
E-2022-009764 | UPME |
Que, con base en los análisis realizados al interior de la Comisión a los comentarios recibidos, se establecen ajustes a la propuesta inicialmente presentada en la Resolución CREG 705 003 de 2022.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Establecer los procedimientos dentro de los cuales se deben adelantar la ejecución de las obras o proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Continuidad y en el Plan de Expansión de la Red de Poliductos. Se aplicará a todos los participantes de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, y de la cadena de GLP, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y beneficiarios del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, y del servicio público domiciliario de GLP.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en el Decreto 4130 de 2011, el Decreto 1260 de 2013, el Decreto 1073 de 2015, el Decreto 1281 de 2020, el Decreto 1135 de 2022, Resolución 40193 de 2021 del MME, el Decreto 1135 de 2022 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
Adjudicatario: Persona jurídica, sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia o consorcio que, como resultado de un proceso de selección, ha sido escogido para ejecutar la(s) obra(s) o el(los) proyecto(s) objeto de dicho proceso y, por tanto, es el responsable de construir, operar y mantener el(los) proyecto(s) en los términos establecidos en la presente Resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.
Agente incumbente: Agente que opera y administra la infraestructura existente del sistema de transporte en la que el proyecto PERP es complemento de la misma.
Almacenador: Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la actividad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos de los Artículos 2.2.1.1.2.2.3.81 y 2.2.1.1.2.2.3.82 del Decreto 1073 de 2015.
Beneficiarios: Son los usuarios del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, y del servicio público domiciliario de GLP, identificados por la UPME como beneficiados por el proyecto PERP/PC.
Combustibles líquidos derivados de petróleo: Hacen referencia a la definición de combustibles líquidos derivados del petróleo contenida en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigás), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra oxigenada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos-fuel oil).
Contrato: Todo acuerdo de voluntades para reglar la comercialización de combustibles líquidos y GLP entre agentes de la cadena de distribución, independientemente de la figura jurídica que se adopte.
Cronograma: Es un calendario de trabajo, que permite prever para todas las fases necesarias el detalle para completar el proyecto, unas fechas de comienzo y final. Su función es ayudar a planificar y a terminar el trabajo a tiempo. El cronograma debe contener la Curva S y contener los Hitos de la curva S.
Curva S: Representación gráfica del cronograma que muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance de un proyecto durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido en meses. Este grafico debe mostrar los Hitos de la Curva S, la curva de avance programado y la curva de avance ejecutado. Dicho gráfico es requerido para participar en el desarrollo de proyectos de PERP/PC y de proyectos a través de procesos de selección, y se utiliza junto con el cronograma para efectos de seguimiento y cumplimiento en la ejecución real del proyecto.
Fecha de puesta en operación, FPO: es aquella en la cual se prevé la puesta en funcionamiento, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, de cada obra o proyecto PERP/PC, tal como se encuentra establecida en cada uno de dichos planes.
Fecha real de puesta en operación, FRPO: Es la fecha real debidamente certificada por el auditor, en la que se da la puesta en funcionamiento, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, de una obra o proyecto del PERP/PC.
Hito de la curva S: Es aquel tipo de evento identificado por la UPME en los documentos que hacen parte del proceso de selección del mecanismo abierto y competitivo, que debe ser parte del detalle del cronograma que se presente en la oferta para el proyecto PERP/PC, y que debe cumplirse en una fecha máxima determinada por la UPME previa a la FPO identificada. Podrán ser hitos de la curva S a ser identificados por la UPME, entre otros los siguientes: Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para conexiones del proyecto PERP/PC a infraestructura existente.
Ingresos de corto plazo: Ingresos obtenidos para remunerar el componente IAE INVERSIÓN, el componente IAE AOM FIJO, el componente IAE LLENADO y el componente IAE INVENTARIO del valor de la remuneración, por la prestación de los servicios derivados del proyecto PERP/PC a través de los contratos de acceso y uso de la capacidad del proyecto PERP/PC.
Índice de precios al consumidor, IPC: Es el índice de precios al consumidor, total nacional, publicado por el DANE.
Inversiones en proyectos del Plan de Continuidad o del Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles en un sistema de transporte existente, PERP/PC: Son los valores eficientes calculados por la CREG para los proyectos del Plan de Continuidad o del Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte o de almacenamiento existente, y que serán ejecutados por el agente incumbente. Para efectos regulatorios, estos proyectos corresponderán, entre otros, a poliductos, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento y adecuaciones de la infraestructura de transporte de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y GLP.
Operador de Información: es aquella entidad que determine el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de realizar la obtención de la información, su manejo y desarrollo de los cálculos determinados en la presente resolución, con el fin de obtener los valores a recaudar de los beneficiarios de un proyecto PERP/PC.
Período estándar de pagos, PEP: Período durante el cual un adjudicatario espera recibir el ingreso anual esperado para remunerar un proyecto ejecutado mediante proceso de selección, el cual deberá ser considerado para efectos de la propuesta económica. El período estándar de pagos será definido para cada proyecto en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.
Plan de Expansión de la Red de Poliductos y Plan de Continuidad, PERP/PC: Es el conjunto de proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1281 de 2020, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, PIACL: Es el listado de proyectos y servicios elegibles y requeridos para asegurar el abastecimiento y la confiabilidad de la cadena de combustibles líquidos en el corto, mediano y largo plazo, así como sus esquemas y periodo de remuneración, los tiempos requeridos para su planeación, ejecución y puesta en operación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1281 de 2020, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
Proceso de selección: Procedimiento mediante el cual la UPME abre una convocatoria abierta del orden nacional, internacional o ambas, para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos que acompañan el proceso de selección, los proponentes presenten ofertas para la ejecución y operación de un proyecto PERP/PC y se seleccione al adjudicatario.
Producto: Para efectos de esta resolución, se entenderá como tal todos los combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, y el Gas Licuado de Petróleo (GLP), que se transportan por el sistema o subsistema de transporte.
Proponente: Quien presenta una oferta dentro de un proceso de selección, previo cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.
Servicios adicionales: Son los servicios que corresponden a una capacidad adicional a la determinada en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista.
Sistema de Transporte: Para efectos de esta resolución, es el conjunto de activos de transporte que son utilizados para ejercer la actividad de transporte de productos. Comprende todas las instalaciones físicas necesarias para el transporte de productos entre estos, la tubería, las unidades de bombeo, las estaciones de medición, los sistemas de control, los sistemas auxiliares, las instalaciones de almacenamiento operativo de transporte, cualquier activo o sistema requeridos para la prestación del servicio de transporte objeto de la convocatoria, entre otros.
Situación de control: De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, se entiende como situación de control la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Así mismo, hay situación de control en la relación entre la matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Esta definición se afectará en la medida en que las disposiciones enunciadas se modifiquen, sustituyan o deroguen.
Valor de la oferta: Es el valor calculado por la UPME como el valor presente de la serie de los valores anuales del ingreso anual esperado, IAE, incluida en la propuesta, para lo cual se utilizará la tasa de descuento de que trata la presente Resolución.
Valor estimado del proyecto: Es el valor calculado por la UPME, estimado con base en información disponible, tal como valores de referencia utilizados por la CREG para valorar infraestructura de transporte, información de estudios de preinversión, licenciamientos ambientales, servidumbres, adecuaciones de infraestructura, entre otros, y que es incluido en los documentos que acompañan el proceso de selección.
ARTÍCULO 3. SIGLAS. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:
AOM: Administración, operación y mantenimiento.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
FPO: Fecha de puesta en operación.
FRPO: Fecha real de puesta en operación.
GLP: Gas Licuado del Petróleo.
IAE: Ingreso anual esperado.
IMT: Ingreso mensual.
IPERP/PC: Inversiones en obras y proyectos del plan de continuidad o del plan de expansión de la red de poliductos en un sistema de transporte por poliductos existente.
PAGN: Plan de Abastecimiento de Gas Natural
PERP/PC: Plan de Expansión de la Red de Poliductos y Plan de continuidad.
PIACL: Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
MME: Ministerio de Minas y Energía.
PEP: Período estándar de pagos.
RTP: Reglamento de Transporte por Poliducto.
ST: Sistema de Transporte o subsistema.
UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA QUE EL AGENTE INCUMBENTE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA UN PROYECTO PERP. Durante el período tarifario t el agente incumbente podrá ejecutar en primera instancia un proyecto PERP que se encuentre embebido dentro de su respectivo ST, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, el agente incumbente deberá declarar ante la UPME y la CREG el nombre del proyecto PERP que prevé realizar. En la declaración ante la CREG, el agente incluirá:
(i) El valor de la inversión del proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración.
(ii) La fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la FPO establecida para cada obra o proyecto en el PERP vigente.
(iii) La información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM.
(iv) La demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el agente cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP.
Los parámetros y requerimientos de este literal estarán determinados en la resolución que expida la CREG sobre la metodología de remuneración de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.
En el valor de la inversión, el agente incluirá de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que a su vez contratará la auditoría de que trata el Artículo 22 de la presente Resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el Artículo 25 de la presente Resolución.
En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte existentes de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos agentes con respecto a quién va a ser el único declarante del proyecto PERP que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo, y de presentarse a la CREG declaraciones por cada uno de los agentes incumbentes, el proyecto PERP será desarrollado por aquel que tenga y justifique a la CREG la mayor relación beneficio/costo de la inversión y la operación de la obra declarada.
Se entenderá que el agente incumbente no desea realizar un proyecto PERP cuando, dentro del plazo establecido, dicho agente no haya declarado que desea realizar la obra o el proyecto ante la UPME y ante la CREG. En tal caso, la CREG informará a la UPME, en los cinco (5) días hábiles siguientes, para que inicie un proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PERP.
b) La CREG verificará que la información recibida en cumplimiento del literal a) del presente artículo esté completa y cumpla con lo previsto para el respectivo proyecto PERP. Si no se cumple con lo dispuesto en el literal a), se le solicitará al agente que la complete o corrija en un término de hasta diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud por parte del agente. Si cumplido el plazo antes mencionado no se atiende la solicitud enviada por la CREG, se rechazará la propuesta presentada por el agente incumbente. En tal caso, la CREG informará a la UPME, en los cinco (5) días hábiles siguientes, para que inicie proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PERP.
c) Utilizando el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la resolución que expida la CREG sobre la metodología de remuneración de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, la CREG determinará el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM correspondiente al proyecto PERP declarado por el agente incumbente.
d) Con base en el literal c) anterior, la CREG oficializará, mediante Resolución, la remuneración del proyecto PERP declarado por el agente incumbente. Se identificarán, entre otros aspectos: (i) el nombre del proyecto y el nombre del agente incumbente, y (ii) el valor a incluir en la base de activos del agente incumbente.
La remuneración del proyecto declarado por el agente incumbente será asumida por los beneficiarios identificados por la UPME. La remuneración para cada proyecto se adoptará con base en lo establecido en la resolución que expida la CREG sobre la metodología de remuneración de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.
e) Una vez en firme la resolución que oficializa la remuneración del proyecto PERP declarado por el agente incumbente, dicho agente dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.
f) A partir del momento en que el agente incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, este contará con sesenta (60) días hábiles para radicar la siguiente información en la CREG:
(i) Cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto. Tanto en el cronograma como en la curva S, el interesado deberá identificar los Hitos de la curva S y establecer las fechas en las que se van a cumplir dichos hitos. Entre otros, podrán ser los siguientes: Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, Consultas previas, Permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), Orden de compra de los equipos del proyecto, Permisos y licencias para conexiones del proyecto a infraestructura existente. Si por el estado de avance del proyecto, o por el tipo de proyecto, no se requiere uno o varios de los hitos señalados, se deberá entregar la respectiva justificación.
(ii) Información de la firma auditora, incluido el costo reportado por la UPME, asignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución.
(iii) Copia del acta de entrega del cronograma y de la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto al auditor seleccionado.
(iv) Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la presente Resolución.
(v) Costo por los servicios del patrimonio autónomo constituido de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de la presente Resolución. Este deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración.
(vi) La FPO vigente.
g) Para efectos regulatorios, el agente incumbente desiste de la ejecución del proyecto cuando:
(i) No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal a) del presente artículo.
(ii) No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal b) del presente artículo.
(iii) No manifieste de manera afirmativa, dentro del período establecido en el literal e) del presente artículo, el compromiso de ejecutar el proyecto.
(iv) No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal f) del presente artículo.
En cualquiera de estos tres eventos, la CREG informará a la UPME para que inicie un proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PERP del cual el agente incumbente desistió.
h) La CREG ajustará la resolución mediante la cual se oficializó el valor a reconocer en la base de activos del agente incumbente del proyecto PERP, a partir de la información de costos de los servicios del auditor y del patrimonio autónomo, reportados según el literal a) del presente artículo, y cuando sea necesario incluir un valor ajustado de inversiones, IAPERP, de acuerdo con la resolución que expida la CREG sobre la metodología de remuneración de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.
PARÁGRAFO 1. El incremento de la capacidad de transporte que se pueda presentar en un tramo o en un grupo de poliductos de un sistema de transporte debido a la ejecución de un proyecto PERP, lo comercializará el agente incumbente, de acuerdo con la resolución que expida la CREG para tal fin.
PARÁGRAFO 2. Una vez se radique en la CREG la información del literal f) del presente artículo, el agente remitirá copia del cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto a la UPME y al MME.
PARÁGRAFO 3. El agente incumbente no podrá participar en procesos de selección tendientes a ejecutar proyectos PERP cuando desiste de la ejecución del proyecto, de acuerdo con las condiciones establecidas en el literal g) del presente artículo. Lo anterior únicamente, exceptuando los que correspondan a proyectos de ejecución en sistemas de transporte en los que no hay desarrollo de infraestructura que es complemento de su infraestructura existente.
PARÁGRAFO 4. Para los períodos de pago se tendrá en cuenta lo contemplado en el Artículo 12 de la presente resolución, así como en las compensaciones por indisponibilidad contempladas en el Artículo 18.
PARÁGRAFO 5. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará una vez quede en firme la resolución que expida la CREG sobre la metodología de remuneración de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.
ARTÍCULO 5. PROYECTOS A DESARROLLAR MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. Los procesos de selección se adelantarán con el objeto de ejecutar las obras o proyectos adoptados para el PERP/PC vigente, excepto aquellas obras y proyectos PERP en los que el agente incumbente haya expresado a la CREG su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del Artículo 4 de la presente Resolución.
En los casos en que las obras o los proyectos de un proceso de selección que adelante la UPME tengan entre sí los mismos beneficiarios en común, la UPME podrá desarrollar uno o varios procesos de selección, para: (i) la ejecución de uno o varios proyectos PERP, (ii) la ejecución de uno o varios proyectos PC de almacenamiento estratégico, y (iii) la ejecución de uno o varios proyectos de internación de producto.
A partir de la fecha en que se adopten los proyectos PERP/PC, la UPME iniciará las acciones tendientes a realizar los procesos para seleccionar los adjudicatarios de los proyectos de que trata este Artículo. Para realizar los procesos de selección, la UPME tendrá en cuenta el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto, la FPO vigente y los criterios generales de selección establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución. Así mismo, la UPME verificará que, a la fecha de realización de un proceso de selección, el proyecto objeto del proceso no esté siendo ejecutado por algún agente participante de la cadena de distribución de combustibles líquidos y/o GLP, bajo los mecanismos establecidos por la regulación para tal efecto.
PARÁGRAFO 1. La capacidad de transporte adicional asociada a infraestructura de transporte de combustibles líquidos, resultante de la ejecución de proyectos a través de procesos de selección, se comercializará según los mecanismos que establezca la CREG en Resolución aparte.
PARÁGRAFO 2. Los ingresos de corto plazo asociados a proyectos ejecutados mediante procesos de selección se utilizarán para disminuir el valor del pago que deben asumir los beneficiarios de los proyectos.
PARÁGRAFO 3. En Resolución aparte, la CREG podrá adoptar regulación complementaria para ejecutar el proyecto PERP/PC, que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 4. En Resolución aparte, la CREG definirá el esquema mediante el cual se realizará la adquisición y comercialización de combustibles líquidos cuando se trate de infraestructura de importación, internación o almacenamiento de estos.
ARTÍCULO 6. PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. En los procesos de selección podrán participar: i.) Personas jurídicas; ii.) Consorcios; y, iii.) Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia. Todas las anteriores siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Para proyectos PERP: i) Pueden participar directamente o a través de consorcios: Agentes transportadores por poliductos, Agentes transportadores de GLP por ductos, y terceros, siempre que estos últimos no sean agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y/o GLP; ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes que desarrollen, directamente o a través de una persona con quien tienen situación de control, alguna de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos y/o GLP, distintos a los referidos en el numeral i) del presente literal, con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique en ningún caso control absoluto ni mayoritario en la toma de decisiones sobre las actividades desarrolladas por el consorcio.
Los agentes mencionados en el numeral ii) del presente literal no pueden participar directamente como terceros, ni a través de una persona con quien tienen situación de control.
b) Para proyectos PC de almacenamiento estratégico: i) Pueden participar directamente o a través de consorcios: Agentes almacenadores, agentes transportadores de combustibles líquidos y/o GLP, y terceros, siempre que estos últimos no sean agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y/o GLP; y ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes que desarrollen, directamente o a través de una persona con quien tienen situación de control, alguna de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos y/o GLP, distintos a los referidos en el numeral i) del presente literal, con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique en ningún caso control absoluto ni mayoritario en la toma de decisiones sobre las actividades desarrolladas por el consorcio.
Los agentes mencionados en el numeral ii) del presente literal no pueden participar directamente como terceros, ni a través de una persona con quien tienen situación de control.
c) Para proyectos PC de internación de producto: i) Pueden participar directamente o a través de consorcios: Agentes transportadores de combustibles líquidos y/o flete de GLP, y terceros, siempre que estos últimos no sean agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y/o GLP; ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes que desarrollen, directamente o a través de una persona con quien tienen situación de control, alguna de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos y/o GLP, distintos a los referidos en el numeral i) del presente literal, con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique en ningún caso control absoluto ni mayoritario en la toma de decisiones sobre las actividades desarrolladas por el consorcio.
Los agentes mencionados en el numeral ii) del presente literal no pueden participar directamente como terceros, ni a través de una persona con quien tienen situación de control.
d) Los agentes de los literales a), b) y c) que participen en forma directa deberán demostrar haber obtenido las autorizaciones requeridas por parte de las autoridades competentes para desarrollar la actividad de la cadena de distribución de combustible líquidos y/o GLP correspondiente.
e) El proponente deberá demostrar experiencia relacionada con la ejecución de proyectos consistente en la construcción y/o contratación de la construcción y/o operación de proyectos de infraestructura en general. Para esto, los proponentes podrán acreditar su experiencia a través de:
(i) La construcción y/o contratación de la construcción de uno (1) o más proyectos ejecutados que sumados, alcancen un valor igual o superior al valor estimado del proyecto objeto del respectivo proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga un valor ejecutado igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del proyecto objeto del respectivo proceso de selección. Lo anterior contado a partir del mes de enero del año 2000, para lo cual los valores se presentarán, tanto en valor originales, como en valores actualizados con base en el incremento del salario mínimo legal mensual vigente entre el año de construcción y/o contratación del proyecto y la fecha en que la UPME abra el proceso de selección respectivo.
(ii) En el caso de proyectos PERP y PC de internación de producto, la operación de uno (1) o más proyectos cuyas capacidades nominales de transporte equivalente de carga alcancen un valor igual o superior a la capacidad nominal de capacidad de internación del respectivo proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una capacidad nominal de transporte equivalente de carga, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de internación de producto del proyecto objeto del respectivo proceso de selección. Lo anterior contado a partir del mes de enero del año 2000.
La experiencia anterior puede ser acreditada por el proponente, por sus filiales, por sus subsidiarias o por sus sociedades matrices, y/o por cualquier otra sociedad que sea parte de un mismo grupo económico, siempre y cuando el proponente acredite ser el ejecutor (constructor y/o contratante) del proyecto de mayor valor acreditado, o el operador del proyecto de mayor capacidad equivalente de carga de transporte acreditado. Lo anterior también aplica para los miembros del Consorcio.
f) No tener situación de control con alguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección, con sus integrantes, o con el agente incumbente, en el caso que exista agente incumbente para el proyecto PERP/PC correspondiente.
g) Cuando se trate de un proyecto PERP, el agente incumbente de dicho proyecto no podrá participar en el proceso de selección que se adelante para seleccionar el adjudicatario del mismo.
h) No haber sido objeto de declaración de incumplimientos de los que trata el Artículo 29 de la presente Resolución, en otros proyectos PERP/PC, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de las propuestas, establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección. Esta causal aplica, tanto para el proponente, como para aquellos con quienes este tenga situación de control.
i) Cumplir las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables.
j) No estar incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la legislación vigente.
Al participar en los procesos de selección de que trata esta Resolución, se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos que acompañan el proceso de selección y todos sus anexos, los cuales son parte integrante del proceso de selección, y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el Artículo 29 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1. Los agentes incumbentes deberán abstenerse de utilizar mecanismos, estrategias o cualquier otro instrumento que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de obstaculizar la ejecución de proyectos del PERP/PC, que estén embebidos o se conecten a sus sistemas de transporte, y que estén a cargo de adjudicatarios de procesos de selección, so pena de las acciones legales y económicas que pueda adelantar el adjudicatario afectado.
PARÁGRAFO 2: El porcentaje de participación máximo establecido en los literales a), b) y c) del presente artículo deberá cumplirse durante el período de ejecución y prestación de servicio del proyecto.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá responder, además de los compromisos adquiridos en los documentos que acompañan el proceso de selección, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y de GLP.
Durante el PEP contado a partir de la fecha de puesta en operación del Proyecto, e incluyendo el período adicional que surja como consecuencia de la duración del total de las indisponibilidades acumuladas del Proyecto en virtud de lo señalado en el literal c) del Artículo 18 de la presente resolución, el adjudicatario tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades para la prestación del servicio del proyecto:
a) Administrar, operar y mantener los activos objeto de los procesos de selección de los cuales haya sido adjudicatario.
b) Coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del proyecto con los participantes de la actividad de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP que sea necesario. Para los proyectos de PERP/PC deberá atender los requerimientos del agente incumbente para cumplir los despachos diarios.
c) En los proyectos en que haya construcción y operación de poliductos, cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas al transportador en el reglamento de transporte por poliductos mediante la Resolución CREG 208 de 2021 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, y demás regulación aplicable según el tipo de proyecto desarrollado a través de procesos de selección
d) Suscribir los contratos que sean requeridos en el desarrollo de su actividad, incluyendo el de conexión con el agente al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección, y entregar al agente la información que se requiera para coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del adjudicatario y los del agente.
e) Informar y coordinar oportunamente con el agente al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección, la FPO y la FRPO del proyecto, según corresponda.
f) Suministrar de manera oportuna la información que requiera el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, respecto de los contratos de los proyectos objeto del proceso de selección.
g) Suministrar la información requerida para la operación del sistema de transporte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 208 de 2021 y para el seguimiento del sector, así como la información que requieran las entidades encargadas de elaborar el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, el PERP/PC, y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones.
h) Cumplir las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables.
i) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas al almacenador de combustibles líquidos en los documentos que acompañan el proceso de selección del proyecto PERP/PC y en la normatividad del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG vigente al respecto.
j) En el caso de los proyectos PC de almacenamiento estratégico, deberá realizar la rotación periódica del volumen establecido, de acuerdo con el procedimiento que para tal fin definirá la CREG en resolución aparte. En todo caso, la rotación de inventario no implicará al adjudicatario incurrir en la venta de cantidades de combustibles líquidos de almacenamiento estratégico ni en los costos de reposición de los mismos.
k) En el caso de los proyectos PC de almacenamiento estratégico, el adjudicatario deberá entregar las cantidades de inventario que le hayan sido requeridas por parte de cada uno de los distribuidores mayoristas, en cumplimiento de lo establecido en el literal a) del Artículo 2.2.1.1.2.2.1.7, adicionado por el Decreto 1281 de 2020 al Decreto 1073 de 2015. Cada distribuidor mayorista deberá devolver al adjudicatario del proyecto, la misma cantidad tomada de almacenamiento estratégico, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente al día en que se normalice la situación de escasez que derivó en el uso del almacenamiento estratégico.
l) Los demás requerimientos establecidos en la regulación.
ARTÍCULO 8. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Los documentos que acompañan el proceso de selección de los inversionistas que se elaboren para escoger al adjudicatario de un proceso de selección contendrán, como mínimo, lo siguiente:
a) Información básica del proyecto, tal como ubicación, capacidad del proyecto, según sea de transporte, bombeo, almacenamiento, u otro, puntos de conexión, el PEP, la FPO, el valor estimado del proyecto, y demás elementos que se consideren necesarios para la definición del proyecto a construir.
b) Identificación del sistema de transporte donde se construirá el proyecto, o al cual se conectará, en caso de que aplique al tipo de proyecto, ya sea proyecto PERP o proyecto PC.
c) Identificación de la región del país que se requiere atender en el caso de los proyectos PC de almacenamiento estratégico o de internación de producto. Así mismo, la definición de los nodos identificados por la UPME, incluidos en la región del país que se requiere atender por el proyecto PC.
d) Determinación de las cantidades de cada tipo de combustible líquido derivado del petróleo y/o de GLP, que deberán ser parte del inventario del proyecto, en caso de que tales inventarios sean parte del alcance del proyecto.
e) Información del precio de referencia de cada tipo de combustible de que trata el proyecto, que será utilizado para efectos de realizar la comparación de las ofertas.
f) Información del proceso de selección referente al objeto, plazos, experiencia de los proponentes, objeto social del adjudicatario y duración de la sociedad (debe contar como mínimo con tres años más de existencia, contados a partir de la fecha de terminación del período de pagos), formas de participación, la duración del período de pagos según lo establecido en el Artículo 12 de la presente Resolución, los criterios de evaluación y selección de las propuestas, y las demás condiciones establecidas en la presente Resolución.
g) La solicitud de presentación de un documento en donde el proponente explique la estructura prevista del proyecto desde el punto de vista técnico respecto a la ejecución de la construcción y operación del mismo.
h) El costo de la firma auditora seleccionada por la UPME para el respectivo proyecto.
i) Documentos que deben ser adjuntados por parte del proponente al momento de ser adjudicatario del proceso de selección.
j) Los demás requisitos adicionales que se consideren necesarios.
PARÁGRAFO 1. Los agentes, los importadores, los almacenadores, los distribuidores, los productores de combustibles líquidos importados y de GLP, en cuyos activos se prevea que podría haber conexiones físicas con los proyectos involucrados en los procesos de selección, deberán entregar la información que solicite la UPME, quien considerará su inclusión en los documentos que acompañan el proceso de selección, respetando los principios de confidencialidad y reserva de la información.
PARÁGRAFO 2. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los proponentes que participen en el proceso de selección. El adjudicatario será responsable por las gestiones para la consecución de la licencia ambiental y, en general, de todos los permisos que se requieran para la ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO 3. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos que acompañan el proceso de selección, cuando considere necesario realizar ajustes para aumentar la concurrencia, o cuando considere que no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos.
ARTÍCULO 9. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. El proponente deberá presentar una oferta económica que deberá corresponder a información que resultará en un ingreso anual esperado, IAE, para el PEP contado a partir de la FPO. Esta información para el IAE se utilizará para calcular el valor de la oferta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 de la presente resolución, poder compararla con las demás ofertas, y para efectos de la remuneración durante el PEP de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución. La información para el cálculo del IAE a ofertar constará de los siguientes componentes, que se deberán establecer para cada año del PEP, pudiendo ser diferentes entre cada año, dependiendo de si el proyecto incluye el suministro inicial y por una sola vez de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o GLP para inventarios:
(i) Un componente fijo de remuneración, IAE INVERSIÓN, expresado en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este se incluirá aquellos montos de ingreso que son fijos, sin incluir aquellos que se requieren por el uso que se haga de la infraestructura del proyecto. Tales como, y sin limitarse únicamente a ellos, los costos asociados a la pre-construcción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y términos para su trámite y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales), y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de conexiones al sistema de transporte y estaciones de transferencia de custodia que se requieran, la reposición de activos que componen el proyecto y el costo de oportunidad del capital invertido.
En caso de utilizarse la figura de arrendamiento financiero de activos o una figura similar, para la utilización de los equipos relacionados con la operación del proyecto, cuyo costo sea superior al diez por ciento (10%) del valor presente de la inversión total del proyecto, el proponente podrá incorporarlos como parte del componente IAE INVERSIÓN. En tal caso, los valores incorporados en el componente IAE INVERSIÓN no podrán ser incorporados en el componente IAE AOM FIJO ni en el componente IAE AOM VARIABLE.
Este componente IAE INVERSIÓN se utilizará para calcular parte del valor de la oferta económica de acuerdo con lo establecido en el numeral i.) del literal a) del Artículo 13 de la presente resolución, y para la posterior remuneración del proyecto de acuerdo con lo establecido en los numerales iii. y iv. del Artículo 16 de la presente resolución, durante el PEP.
(ii) Un componente fijo de remuneración, IAE FIJO AOM, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. Este componente se utilizará para calcular parte del valor de la oferta económica de acuerdo con lo establecido en el numeral i.) del literal a) del Artículo 13 de la presente resolución, y para la posterior remuneración del proyecto de acuerdo con lo establecido en el numeral v. del Artículo 16 de la presente resolución, durante el PEP contado a partir de la fecha de puesta en operación del proyecto certificada por el auditor.
(iii) Un componente variable de remuneración, IAE VARIABLE AOM, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por la unidad de medida volumétrica que se defina en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista ($/unidad de medida volumétrica entregada o recibida). En este componente se incluirán los montos de ingresos variables que corresponden a aquellos que se requieren para hacer uso de la infraestructura, tales como, y sin limitarse a ellos, a los gastos de combustible o energía asociada a la operación de estaciones de bombeo y gastos variables de AOM.
(iv) Un volumen máximo de cada tipo de combustible líquido derivado del petróleo y/o GLP, Vtcllenado, que se requiera para el llenado de las líneas de la infraestructura del proyecto que se presenta, expresado en las mismas unidades volumétricas que se incluyen en los documentos de selección del inversionista, de acuerdo con el literal d) del Artículo 8 de la presente resolución.
Este volumen será utilizado para calcular la parte del valor de la oferta económica de acuerdo con lo establecido en el numeral i.) del literal a) del Artículo 13 de la presente resolución, en las condiciones que se definan en los documentos que hacen parte del proceso de selección, y para la posterior remuneración del proyecto de acuerdo con lo establecido en los literales a. y b. del numeral vi. y los literales a. y b. del numeral vii., ambos del Artículo 16 de la presente resolución. Será reconocido como componente IAE LLENADO durante el PEP contado a partir de la fecha de puesta en operación del proyecto certificada por el auditor.
(v) Un volumen de inventario de cada tipo de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o GLP, Vtcinventario, en caso de que tales volúmenes de inventarios sean parte del alcance del proyecto según los documentos de selección del inversionista, expresado en las unidades volumétricas establecidas de acuerdo con el literal d) del Artículo 8 de la presente resolución.
Este volumen será utilizado para calcular la parte del valor de la oferta económica de acuerdo con lo establecido en el numeral i.) del literal a) del Artículo 13 de la presente resolución, en las condiciones que se definan en los documentos que hacen parte del proceso de selección, y para la posterior remuneración del proyecto de acuerdo con lo establecido en los literales c. y d. del numeral vi. y el literal c. del numeral vii., ambos del Artículo 16 de la presente resolución. Será reconocido como componente IAE INVENTARIO, durante el PEP contado a partir de la fecha de puesta en operación certificada por el auditor.
Para efectos de lo establecido en la presente Resolución, para cada año del PEP la suma del componente IAE INVERSIÓN con el componente IAE AOM FIJO, el componente IAE LLENADO y el componente IAE INVENTARIO, de acuerdo con la metodología de remuneración establecida para estos dos últimos componentes en el Artículo 16 de la presente resolución, se denominará IAE TOTAL para ese mismo año del PEP. El IAE presentado por el proponente cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el proponente seleccionado en desarrollo de su actividad durante el PEP, y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente, y no cubrirá el componente IAE AOM VARIABLE, que será cubierto exclusivamente por la remuneración de la prestación de los servicios asociados al proyecto, cuando ello ocurra por parte de los agentes que hagan uso de dichos servicios. Así mismo, deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución.
El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones y gastos AOM correspondientes al respectivo proyecto. Por tal razón, asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto.
PARÁGRAFO 1. Los adjudicatarios de procesos de selección, que reciban ingresos provenientes de otras actividades, deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos desarrollados a través de procesos de selección, diferenciándolos de los costos y gastos de las otras actividades.
PARÁGRAFO 2. La parte del valor anual obtenido de PEP, para efectos de la comparación de las ofertas a partir del componente IAE AOM VARIABLE de cada oferta, no implica que sea una remuneración establecida o un ingreso regulado con esos mismos valores, sino que solamente servirá para poder comparar las diferentes ofertas durante el proceso de selección. La aplicación de dicho componente del IAE AOM VARIABLE con su actualización monetaria anual por el índice IPC, será utilizada en los contratos que se suscriban o mecanismos que se establezcan para la contratación de la capacidad y el uso de la infraestructura del proyecto PERP/PC.
ARTÍCULO 10. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento a utilizar en el proceso de selección para calcular el valor presente del flujo de ingresos del que haya ofertado cada uno de los proponentes, será del diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 11. PERFIL DE LA OFERTA. En las propuestas del componente fijo, IAE INVERSIÓN, que se presenten en los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales ofertados del IAE INVERSIÓN con respecto al valor presente de la serie de los valores anuales del IAE INVERSIÓN, no podrá ser mayor a cinco por ciento (5%) entre cualquier par de años, sean estos continuos o no.
En ningún caso, el componente IAE INVERSIÓN para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.
ARTÍCULO 12. PERÍODOS DE PAGOS. Los proyectos adjudicados mediante procesos de selección y los proyectos PERP que ejecuta un agente incumbente, recibirán pagos de acuerdo con los casos que se establecen en este artículo.
a) Cuando el proyecto inicie su operación certificada por el auditor del proyecto en la misma fecha de la FPO vigente al momento de la adjudicación del proyecto establecida en el PERP/PC, el adjudicatario recibirá los pagos correspondientes al IAE TOTAL durante el PEP, contado a partir del inicio de la operación del proyecto.
b) Cuando el proyecto inicie su operación certificada por el auditor del proyecto, en fecha posterior a la FPO vigente al momento de la adjudicación establecida en el PERP/PC, el adjudicatario recibirá los siguientes pagos, si el adjudicatario así lo solicita formalmente a la CREG aportando la documentación que se exige en las condiciones para ello:
(i) A partir de la misma fecha de la FPO vigente en el PAGN al momento de la adjudicación, o con posterioridad a ella, y durante el PEP contado a partir del inicio de la remuneración se realizarán los pagos correspondientes al componente IAE INVERSIÓN ofertado, siempre y cuando se cumplan con cada una de las siguientes condiciones:
a) El MME haya aprobado previamente, en aplicación de lo establecido en el Artículo 21 de la presente Resolución, una FPO diferente a la FPO vigente al momento de la adjudicación en el PERP/PC.
b) Con corte a la FPO vigente al momento de la adjudicación, el auditor certifique que el adjudicatario está dando cumplimiento al Cronograma, a la curva S y a los Hitos de la Curva S de conformidad con lo establecido al respecto en los documentos de selección del inversionista o lo establecido en los documentos presentados a la CREG cuando el proyecto PERP es desarrollado por el agente incumbente que lo ejecuta en primera instancia.
c) El porcentaje de la inversión realizada por el adjudicatario y certificada por el auditor, es de como mínimo un ochenta por ciento (80%) del componente IAE INVERSIÓN. Para calcular la inversión realizada por el adjudicatario cuando se utilice la figura de arrendamiento financiero de activos o una figura similar, el valor a utilizar en el cálculo del contrato respectivo corresponderá a la suma de los valores presentes descontados a la misma tasa de descuento establecida en el Artículo 10 de la presente resolución, de las anualidades de pago de dicho contrato. Así mismo, se tendrá en cuenta que el valor total de componente IAE INVERSIÓN que servirá de referencia para el cálculo del porcentaje, corresponderá al valor presente del componente IAE INVERSIÓN, calculado en la oferta económica presentada por el adjudicatario.
d) El adjudicatario o el agente incumbente que desarrolla en primera instancia un proyecto PERP, deberá haber constituido la garantía de cumplimiento de devolución de pagos, en los términos establecidos en el ANEXO 3 de la presente Resolución.
La CREG, mediante circular, informará a los agentes en general cuando se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para el inicio de la remuneración regulada establecida en el presente literal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación por parte del adjudicatario o del agente incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto PERP, de los documentos establecidos en los literales a), b), c) y d) del presente numeral.
(ii) Si una vez transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de construcción inicialmente establecido en los Documentos de Selección del Inversionista, contado a partir del inicio de la remuneración al adjudicatario o del agente incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto PERP, en las condiciones del numeral (i) anterior, se mantienen las condiciones de atraso del proyecto que originaron la aprobación de una nueva FPO por parte del MME, se suspenderán de inmediato los pagos del componente IAE INVERSIÓN.
La CREG, mediante circular, informará a los agentes en general que se ha dado cumplimiento a la condición acá establecida para la suspensión de la remuneración regulada establecida en el presente literal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación por parte del auditor del proyecto del informe en que comunica a la CREG que se ha cumplido la condición de suspensión de pagos. Para la entrega a la CREG del informe mencionado, el auditor contará con tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de causación del evento.
Los pagos al adjudicatario o al agente incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto PERP, se reanudarán a partir de la fecha certificada por el auditor en que se ponga en operación el proyecto, y éstos se continuarán realizando hasta que se cumpla el PEP establecido, contado a partir de la fecha de inicio de la remuneración y descontando el período que haya habido de suspensión de pagos.
En caso de que se hubiese cumplido con lo estipulado en el Parágrafo 2 del Artículo 29 de la presente resolución, el adjudicatario deberá desembolsar al Encargo Fiduciario, en los siguientes treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición de la decisión ministerial, el valor de los montos que recibió, de acuerdo con el numeral (i) anterior, ajustados por el IPC de cada mes de pago. En caso contrario, se ejecutará la garantía de inversión como está establecido en el ANEXO 3 de la presente resolución.
(iii) Durante el mismo período de duración del PEP, en este caso contado a partir de la fecha de puesta en operación del proyecto certificada por el auditor del proyecto, se realizarán adicionalmente los pagos correspondientes a los componentes IAE AOM FIJO, IAE LLENADO e IAE INVENTARIO. En consistencia con lo establecido en el literal c) del Artículo 18 de la presente resolución, este PEP se adicionará en el mismo número de meses acumulados de duración de las indisponibilidades del proyecto causados por eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o eventos eximentes de responsabilidad que sean establecidos en la regulación CREG al respecto.
Para lo anterior, la CREG ajustará la resolución mediante la cual inicialmente hizo oficial la remuneración del proyecto. Para ello se utilizarán los valores ofertados para cada uno de los años del PEP, a partir del año en que se pone en operación el proyecto, con respecto al año de la FPO o a la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 21 de la presente resolución.
c) Cuando el proyecto inicie su operación en una FRPO anterior a la FPO, el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute proyectos PERP, podrá poner en operación el proyecto comercializando a su riesgo los servicios asociados al proyecto, conforme a las reglas de comercialización que se definen en resolución aparte, y sin recibir los pagos del ingreso regulado establecido, hasta la FPO. A partir de cumplida la FPO tendrá derecho a percibir la remuneración regulada establecida, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la presente resolución.
PARÁGRAFO: El adjudicatario empezará a ser remunerado con el ingreso regulado a partir del segundo mes calendario siguiente al primer mes completo de inicio de la operación del proyecto. En el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del presente artículo, la facturación del servicio por parte del adjudicatario o agente incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto PERP, se iniciará en el mes inmediatamente siguiente al mes en que la CREG informe, mediante circular, que se han cumplido los requisitos para el inicio de la remuneración regulada.
ARTÍCULO 13. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Las propuestas presentadas a la UPME deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. La oferta económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los Artículos 9 y 11 de la presente Resolución.
La UPME obtendrá el valor de la oferta económica de cada proponente de la siguiente manera:
i.) Para cada año del PEP se suman los siguientes valores a partir de la oferta económica presentada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la presente resolución:
a. El componente IAE INVERSIÓN, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
b. El componente IAE AOM FIJO, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
c. El componente IAE LLENADO, calculado de la siguiente manera en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta:
i. El volumen máximo de cada tipo de combustible líquido derivado del petróleo y/o GLP presentado de acuerdo con lo establecido en el numeral (iii) del Artículo 9 de la presente resolución, Vtcllenado, se multiplica por el precio de referencia del correspondiente tipo de combustible líquido y/o GLP publicado por la UPME en los documentos de selección del inversionista para cada año del PEP, Ptc, dado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por unidad volumétrica, $pesos/unidad volumétrica, así:
CVllenado =
Donde:
CVllenado: Costo del volumen de llenado del proyecto, en $pesos.
Vtcllenado: Volumen expresado en la unidad volumétrica establecida por la UPME, de cada tipo de combustible tc.
Ptc: Precio de referencia cada tipo de combustible tc, establecido por la UPME para efectos de comparación de las ofertas, en $pesos por unidad de volumen.
Se aclara que dichos precios son de referencia para volver comparables las ofertas económicas por cuanto la remuneración se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución.
ii. El resultado obtenido en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta para cada año del PEP, del cálculo mencionado en el numeral i. anterior, se multiplica por el porcentaje del costo de la deuda kd de la actividad que será definida por la CREG en resolución aparte, así:
Donde:
kd: Costo de deuda, real antes de impuestos. La UPME utilizará el kd obtenido por la CREG con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 004 de 2021 o aquella que la sustituya adicione o modifique.
d. El componente IAE INVENTARIO, calculado de la siguiente manera en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta:
i. El volumen máximo de cada tipo de combustible líquido derivado del petróleo y/o GLP presentado de acuerdo con lo establecido en el numeral (iv) del Artículo 9 de la presente resolución se multiplica por el precio de referencia de cada tipo de combustible líquido y/o GLP publicado por la UPME en los documentos de selección del inversionista para cada año del PEP, dado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por unidad volumétrica, $pesos/unidad volumétrica.
CVinventario =
Donde:
CVinventario: | Costo del volumen de inventario del proyecto, en $pesos. |
Vtcinventario: | Volumen expresado en la unidad volumétrica establecida por la UPME, de cada tipo de combustible tc. |
Ptc: | Precio de referencia de cada tipo de combustible tc, establecido por la UPME para efectos de comparación de las ofertas, en $pesos por unidad de volumen. |
Se aclara que dichos precios son de referencia para volver comparables las ofertas económicas, por cuanto la remuneración se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución.
ii. El resultado obtenido en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta para cada año del PEP, del cálculo mencionado en el numeral i. anterior, se multiplica por el porcentaje del costo de la deuda kd de la actividad, que será definida por la CREG en resolución aparte, así:
Donde:
kd: Costo de deuda, real antes de impuestos. La UPME utilizará el kd obtenido por la CREG con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 004 de 2021 o aquella que la sustituya adicione o modifique.
e. El resultado de la multiplicación del componente IAE AOM VARIABLE presentado por el oferente en $/unidad de medida volumétrica diaria, expresada en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por el ciento por ciento (100%) de la capacidad de transporte diaria, establecida en el PERP o en los documentos de selección del inversionista, multiplicada por 365 días/año.
f. El resultado de la multiplicación del componente IAE AOM VARIABLE presentado por el oferente en $/unidad de medida volumétrica diaria, expresada en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por el ciento por ciento (100%) de la capacidad de internación de producto diaria, establecida en el PC o en los documentos de selección del inversionista, multiplicada por 5 días/año.
g. El resultado de la multiplicación del componente IAE AOM VARIABLE presentado por el oferente en $/unidad de medida volumétrica diaria, expresada en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por el número de días de firmeza promedio ponderado obtenida para la región del proyecto PC, según aparece en la Tabla 4-1 “Resumen de requerimientos de confiabilidad por nodo (compuesto por planta(s) de abasto) y combustible - Volumen en firme en nodo de consumo”, establecida en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos – análisis de confiabilidad, publicado por la UPME en su versión de abril 2022.
ii.) A los valores anteriormente obtenidos para cada año del PEP se les aplicará el factor para traerlos a valor presente con la tasa de descuento establecida en el Artículo 10 de la presente resolución y se sumarán, obteniendo así el valor de la oferta económica.
b) La oferta técnica deberá corresponder al proyecto objeto del proceso de selección, cumplir con los parámetros de calidad definidos conjuntamente por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dando cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 126 de 2017 y 237 de 2020 y/o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En la oferta técnica se debe describir específicamente la propuesta que se presenta, con las capacidades de flujo y/o de almacenamiento de cada activo de la infraestructura que lo compone, la ubicación geográfica de cada activo que compone la infraestructura y la forma en que se atenderá, con la infraestructura presentada, la necesidad de la región del país objeto del proyecto.
Adicionalmente, la oferta técnica debe contener la curva S y el cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto. El cronograma deberá incluir la fecha en que se terminará de dar cumplimiento a cada Hito de la curva S que la UPME haya incluido en los documentos que hacen parte del proceso de selección.
En los casos de los proyectos PC, la oferta técnica será evaluada por la UPME, con el fin de validar que la propuesta presentada cumple con las necesidades de la región del país y de los nodos contenidos en dicha región según el proyecto adoptado en el Plan de Continuidad por el Ministerio de Minas y Energía. En el caso de que la UPME encuentre que la propuesta presentada no cumple dichas necesidades, la propuesta presentada no será habilitada.
c) Las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección y la demás documentación exigida a los proponentes.
d) Cuando se presente más de una oferta habilitada, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con el menor valor total de la oferta económica. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate que establezca la UPME en los documentos que acompañan el proceso de selección.
e) Cuando se presente más de un proponente al proceso de selección y solamente se obtenga una oferta válida, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la oferta válida.
f) Cuando se presente un solo proponente al proceso de selección, y se declare habilitada su oferta, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del proceso de selección, la UPME hará público el valor de dicha oferta y definirá un plazo dentro del cual otros proponentes podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al proponente inicial, quien deberá manifestar a la UPME si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta de menor valor, y en este caso se le adjudicará el proyecto. Si el proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al proponente que presentó la contraoferta de menor valor. Si no se presentan contraofertas habilitadas, el proyecto será adjudicado al proponente de la única oferta habilitada. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina la UPME dentro del mismo proceso de selección. Para presentar contraofertas es necesario haber adquirido o adquirir los documentos de selección elaborados para el proyecto y entregar la documentación que exija la UPME.
PARÁGRAFO 1. El proceso de selección podrá declararse desierto en los eventos establecidos en los documentos que acompañan el proceso de selección por parte de la UPME, o cuando no se presente proponente alguno, o ninguno de los proponentes cumpla con los criterios de selección establecidos aquí y en los documentos de selección que elabore la UPME. Ocurrido lo anterior, la UPME podrá iniciar un nuevo proceso de selección.
PARÁGRAFO 2. La habilitación de las propuestas que se presenten estará condicionada a que estas sean iguales o estén por debajo de un valor total máximo de adjudicación. Este valor será determinado por la CREG para cada proceso de selección, con base en información que suministre la UPME, entre ella el análisis de beneficio / costo del proyecto, y no podrá ser revelado antes del plazo dentro del cual los proponentes podrán presentar sus propuestas económicas a la UPME en el proceso de selección.
ARTÍCULO 14. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proponente será escogido por la UPME mediante acto administrativo, en audiencia pública, y deberá entregar a la UPME, en los plazos definidos en los documentos que acompañan el proceso de selección, la documentación requerida, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el Artículo 27 de la presente Resolución, copia del contrato de fiducia y del contrato entre la fiducia y el auditor según se establece en el Artículo 22 de la presente Resolución.
El adjudicatario deberá haber obtenido del Ministerio de Minas y Energía la autorización para ejercer la actividad de transporte de gas natural y/o la autorización para ejercer la actividad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, cuando ello aplique, previo a la oficialización del ingreso anual esperado que se establece en el Artículo 16 de la presente Resolución.
Cuando se trate de la operación de proyectos de PERP que se ejecuten mediante procesos de selección, el adjudicatario podrá operarlos a través del agente incumbente, en cuyo caso el adjudicatario suministrará cualquier información que le solicite el agente incumbente para cumplir con requerimientos de autoridades. El adjudicatario no podrá utilizar o no podrá ser utilizado, por persona alguna como conducto para evitar las obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico.
El no cumplimiento de lo exigido en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección, y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al proponente que haya presentado una oferta habilitada con el siguiente menor valor presente del IAE ofertado, o a iniciar un nuevo proceso de selección si no existiere tal proponente.
ARTÍCULO 15. CESIÓN DE PROYECTOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. El adjudicatario de un proceso de selección no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante la ejecución del proyecto ni durante el PEP, salvo que exista autorización previa y escrita por parte de la UPME.
En ese sentido, la UPME deberá contemplar esta posibilidad dentro de las condiciones de participación en el proceso de selección, teniendo en cuenta que el cesionario deberá cumplir con iguales o superiores condiciones técnicas, jurídicas y económicas, a las demostradas por el adjudicatario en el respectivo proceso de selección. De igual manera, procederá a expedir los actos administrativos que correspondan para aprobar la cesión en todos los derechos y obligaciones del adjudicatario. Posteriormente, la UPME solicitará a la CREG que en la Resolución de oficialización del IAE de ese proyecto se modifique el agente al que se le oficializó el ingreso.
En todo caso, el adjudicatario no podrá abandonar o retirarse del proyecto, sin antes haber dado cumplimento a lo establecido en este Artículo.
ARTÍCULO 16. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. Una vez se haya adjudicado un proyecto en un proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:
a) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista.
b) El cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.
c) Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la presente Resolución.
d) La FPO y el PEP establecido en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista.
e) Reporte de la propuesta económica con el IAE, presentada por el adjudicatario, con cada uno de los componentes presentados de acuerdo con el Artículo 9 de la presente resolución.
f) Información de la firma auditora, incluido el valor del contrato de dicha firma, asignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la presente Resolución. En caso de que no haya sido asignado aún el proceso de selección del auditor, ello no retrasará la oficialización del ingreso, con ajuste posterior.
h) Copia del acta de entrega del cronograma y de la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto al auditor seleccionado.
i) Beneficiarios del proyecto identificados por la UPME según lo establecido en el Decreto 1135 de 2022.
j) Cualquier otra información que haya sido obtenida del adjudicatario como resultado del proceso de selección adelantado por la UPME.
Con base en esta información, y verificado que el adjudicatario haya obtenido previamente la autorización del Ministerio de Minas y Energía para ejercer la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o almacenamiento, cuando ello aplique, la CREG expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del adjudicatario. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros:
(i) El nombre del proyecto y el nombre del adjudicatario.
(ii) El ingreso que recibirá el adjudicatario en el primer año del PEP, con el fin de cubrir los costos de la duración total del contrato de auditoría del proyecto.
(iii) El ingreso regulado que recibirá dicho agente en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al componente IAE INVERSIÓN presentado en la oferta económica para el PEP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución.
(iv) El ingreso regulado, que recibirá dicho agente en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al componente IAE AOM FIJO presentado en la oferta económica para el PEP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución.
(v) El ingreso regulado para el componente IAE AOM VARIABLE, que recibirá dicho agente en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta en virtud de los contratos de transporte y/o de almacenamiento que suscriba para el uso del proyecto del PERP/PC. Dicho ingreso será igual al IAE AOM VARIABLE presentado en la oferta económica, para el PEP, en pesos/unidad volumétrica, de acuerdo con lo establecido en el numeral (ii) del Artículo 9 de la presente resolución. Dicho valor será utilizado en los contratos de los servicios del proyecto.
(vi) El volumen de cada tipo de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o GLP que podrá ser remunerado como máximo, por el componente IAE LLENADO, de acuerdo con lo establecido en el numeral (iii) del Artículo 9 de la presente resolución. En caso de ser menor el volumen realmente requerido, el volumen a remunerar será el que realmente haya sido adquirido por el adjudicatario a partir del precio promedio ponderado de las compras de realizadas.
(vii) El volumen de cada tipo de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o GLP que podrá ser remunerado como máximo, por el componente IAE INVENTARIO, de acuerdo con lo establecido en el numeral (iv) del Artículo 9 de la presente resolución. En caso de ser menor el volumen realmente requerido, el volumen a remunerar será el que realmente haya sido adquirido por el adjudicatario a partir del precio promedio ponderado de las compras de realizadas.
En la resolución de oficialización de ingresos se incluirá adicionalmente el valor del costo de la deuda kd, real antes de impuestos, obtenida por la CREG con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 004 de 2021 o aquella que la sustituya adicione o modifique, que hubiese estado vigente al momento de apertura del proceso de selección. Dicha tasa se utilizará para obtener el valor de la remuneración anual por los costos incurridos por una sola vez por la adquisición y transporte a los sitios de utilización de los volúmenes de llenado y de los volúmenes de inventario, de cada tipo de los combustibles líquidos derivados del petróleo y/o GLP de acuerdo con los numerales (vi) y (vii) del presente artículo.
Dichos valores se incluirán en el IAE de cada año del PEP, a partir de la fecha real de puesta en operación certificada por el auditor del proyecto y con base en la aplicación de las fórmulas establecidas en los numerales ii de los literales c. y d. del numeral i) del literal a) del Artículo 13 de la presente resolución.
Cada vez que se determine una nueva metodología de remuneración de transporte de combustibles líquidos se aplicará el valor del costo de la deuda kd, real antes de impuestos, que se obtenga para la remuneración de dicha actividad.
Para efectos de lo anterior, el adjudicatario deberá entregar a la CREG la siguiente información, en los primeros quince (15) días hábiles del primer mes del año del PEP, siguiente al de su causación, los volúmenes y sus costos, para cada tipo de combustible líquido y/o GLP realmente adquiridos por el adjudicatario, en el año del PEP, discriminados por:
· Volúmenes de llenado y sus costos.
· Volúmenes de inventario y sus costos.
En caso de que el proyecto sea puesto en operación en fecha posterior a la FPO según lo establecido en el Artículo 21 de la presente resolución, la CREG ajustará la resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto, con el fin de tener en cuenta la situación que se presente. Para ello se utilizarán los valores ofertados para cada uno de los años del PEP, a partir del año en que se pone en operación del proyecto, con respecto al año de la FPO según lo establecido en el Artículo 21 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Cuando se haga necesaria por parte de los agentes, de la utilización del inventario de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o de GLP de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo 2.2.1.1.2.2.1.7 adicionado por el Decreto 1281 de 2020 al Decreto 1073 de 2015, el almacenador del almacenamiento estratégico entregará a cada agente el volumen requerido aprobado, y estos últimos deberán devolver los volúmenes del combustible retirado en el plazo que para tal fin determine la CREG en resolución aparte. Lo anterior de tal modo que el almacenador no incurra en venta de producto al agente que lo requiera, ni en adquisición de producto para sustituir el producto entregado.
ARTÍCULO 17. PROCESO DE PAGO AL ADJUDICATARIO O AL AGENTE INCUMBENTE QUE DESARROLLE EN PRIMERA INSTANCIA UN PROYECTO PERP. Para el proyecto PERP/PC adjudicado mediante proceso de selección, o el ejecutado en primera instancia por el agente incumbente, serán los distribuidores mayoristas de los combustibles líquidos y los distribuidores de GLP los responsables de facturar y recaudar el valor de los pagos correspondientes a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, y a su vez pagarlos al adjudicatario o al agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP.
Como complemento de lo anterior, el valor a facturar por parte del adjudicatario o del agente incumbente que desarrolle en primera instancia el proyecto PERP a cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y a cada distribuidor de GLP, se obtendrá conforme a los cálculos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución, para lo que se deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
a) El ingreso mensual IMT a pagar al adjudicatario se obtiene mensualizando, al dividir entre doce (12), la suma de los valores de IAE INVERSIÓN y del IAE AOM FIJO, presentados en la oferta para el respectivo año de ejecución del PEP. A la suma obtenida anterior, se le adicionarán los valores de IAE LLENADO e IAE INVENTARIO.
b) En caso de que así lo haya solicitado el ejecutor del proyecto PERP/PC, durante la aplicación de lo establecido en el numeral (i) del literal b) del Artículo 12 de la presente Resolución, el ingreso mensual IMT a pagar al adjudicatario o al agente incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP, se obtiene mensualizando, al dividir entre doce (12), el valor del IAE INVERSIÓN presentado en la oferta para el respectivo año de ejecución del PEP.
c) Los valores anuales del PEP presentados en la oferta, tanto el IAE INVERSIÓN como el IAE AOM FIJO, así como los valores IAE LLENADO e IAE INVENTARIO oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente el primero (1) de enero, así:
Valor fijo y VARIABLE del año n para aplicación del PEP (PEPn)
PEPn = PEPdic(n-1 de oferta) X ( IPCnov(n-1) / IPCdic(n-1 de oferta) )
Donde:
PEPn: | Valor del PEP a ser aplicado en el año n |
PEPdic(n-1 de oferta): | Valor del PEP presentado en la oferta para el año n |
IPCnov(n-1): | Valor del IPC a noviembre del año anterior al año n |
IPCdic(n-1 de oferta): | Valor del IPC a diciembre del año anterior al año de presentación de la oferta |
n: | año de prestación del servicio |
c) Los valores en pesos del proyecto PERP desarrollado por el agente incumbente, se actualizarán conforme lo indique la metodología de remuneración de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles vigente.
d) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes calendario completo de prestación del servicio por parte del proyecto PERP/PC, con base en la certificación del auditor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 20 de la presente resolución. En consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción del mes inicial.
e) El IMT se empezará a pagar al adjudicatario o al agente incumbente que ejecuta el proyecto PERP, según sea el caso, en los primeros cinco (5) días hábiles del segundo mes siguiente al primer mes calendario completo de prestación del servicio, y del mismo modo en los meses siguientes de prestación del servicio.
f) Los pagos mensuales al adjudicatario o al agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP, estarán a cargo de los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y de los distribuidores de GLP, que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC. Para lo anterior, se descontarán del IMT las compensaciones por indisponibilidad a que haya lugar según lo establecido en el Artículo 18 de la presente Resolución, los ingresos de corto plazo del proyecto, los ingresos de servicios adicionales establecidos en el parágrafo del Artículo 30 de la presente resolución y los saldos de la facturación del mes anterior causados por la diferencia entre las ventas tomadas como referencia para el cálculo del valor variabilizado a facturar en pesos por galón ($/gal) por el proyecto PERP/PC y las ventas reales a las que se les asignó dicho valor variabilizado. Lo anterior tal como se precisa en el Anexo 4 de la presente resolución.
g) El adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP, deberá enviar al Operador de Información la siguiente información, en el primer día hábil del mes siguiente m+1 al mes m de prestación del servicio:
(i) El factor de indisponibilidad para el mes m, obtenido de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo 18 de la presente Resolución.
(ii) El valor de la compensación del mes m, calculada con el factor de indisponibilidad de acuerdo con lo establecido en el literal b) del Artículo 18 de la presente Resolución.
(iii) Los ingresos de corto plazo del proyecto obtenidos por el adjudicatario o el agente incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto PERP durante el mes m de prestación del servicio y el valor del parámetro IDk,m, obtenido de acuerdo con lo previsto en la resolución que expida la CREG sobre la metodología de remuneración de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.
(iv) Los ingresos de servicios adicionales obtenidos por el adjudicatario o el agente incumbente que ejecuta en primera instancia proyectos PERP, durante el mes m de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 27 de la presente resolución, a facturar por el mes m de prestación del servicio.
Para obtener el valor de los ingresos de corto plazo a informar, el adjudicatario o el agente incumbente que desarrolle un proyecto PERP, deberá adicionar a los ingresos de corto plazo obtenidos, el valor de las compensaciones reconocidas a favor de los remitentes, originadas por cualquier otro tipo de incumplimiento del contrato diferente al causado por las indisponibilidades del servicio. Para demostrar lo anterior, el adjudicatario o el agente incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto PERP deberá discriminar los valores compensados por indisponibilidad y los valores compensados por las demás circunstancias previstas, de acuerdo con los contratos suscritos por la prestación de los servicios asociados al proyecto.
h) El Operador de Información informará en el tercer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la presente Resolución, el valor variabilizado en pesos por galón ($/gal) que cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos deberá incluir en la facturación que realicen a las estaciones de servicio de combustibles líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC y a los grandes consumidores de combustibles líquidos beneficiarios del proyecto PERP/PC, por concepto de la remuneración del proyecto PERP/PC, en las ventas de combustibles líquidos que se realicen a partir del día calendario siguiente al día en que se recibe la información del Operador de Información.
En el mismo plazo, el Operador de Información informará el valor variabilizado en pesos por kilogramo ($/kilo) que cada distribuidor de GLP deberá incluir en la facturación a los comercializadores minoristas que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC y a los usuarios beneficiarios del proyecto PERP/PC atendidos directamente, por concepto de la remuneración del proyecto PERP/PC, en las ventas de GLP que se realicen a partir del día calendario siguiente al día en que se recibe la información del Operador de Información.
En caso de que el Encargo Fiduciario haya informado la disponibilidad de los recursos de ejecución de garantías de cumplimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 28 de la presente resolución, el Operador de Información deberá tener en cuenta en los cálculos la información recibida.
i) Los valores variabilizados informados por el Operador de Información en $/galón y $/kilo, serán aplicados en las ventas de los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y de los distribuidores de GLP, hasta que el Operador de Información realice un nuevo cálculo en el mes siguiente, e informe del nuevo valor variabilizado a ser aplicado a las ventas de combustibles líquidos y de GLP.
j) El Operador de Información entregará en el cuarto día hábil del segundo mes siguiente al mes de prestación del servicio, al adjudicatario o agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP, la información de los valores totales a facturar en el mes, a cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y a cada distribuidor de GLP que atiende beneficiarios del proyecto PERP/PC. Para lo anterior deberá multiplicar los volúmenes de ventas (galones de combustibles líquidos y kilos de GLP) con los valores variabilizados ($/galón y $/kilo) correspondientes, utilizando la siguiente información:
(i) El volumen de ventas en galones, VVES1, de cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos, efectuadas a las estaciones de servicio de combustibles líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el primer día calendario del mes siguiente al mes de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC y el tercer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio.
(ii) El volumen de ventas en galones, VVES2, de cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos, efectuadas a las estaciones de servicio de combustibles líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el cuarto día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC y el último día calendario del mes siguiente al mes de prestación del servicio.
(iii) El volumen de las ventas en galones, VVBDCL1, de cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos, efectuadas directamente a beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el primer día calendario del mes siguiente al mes de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC y el tercer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio.
(iv) El volumen de las ventas en galones, VVBDCL2, de cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos, efectuadas directamente a beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el cuarto día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC y el último día calendario del mes siguiente al mes de prestación del servicio.
(v) El volumen de ventas en kilos, VVCM1, de cada distribuidor de GLP, efectuadas por estos a los comercializadores minoristas que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el primer día calendario del mes siguiente al mes de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC y el tercer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio.
(vi) El volumen de ventas en kilos, VVCM2, de cada distribuidor de GLP, efectuadas por estos a los comercializadores minoristas que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el cuarto día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC y el último día calendario del mes siguiente al mes de prestación del servicio.
(vii) El volumen de ventas en kilos, VVBDGLP1, de cada distribuidor de GLP, efectuadas directamente a beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el primer día calendario del mes siguiente al mes de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC y el tercer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio.
(viii) El volumen de ventas en kilos, VVBDGLP2, de cada distribuidor de GLP, efectuadas directamente a beneficiarios del proyecto PERP/PC, realizadas entre el cuarto día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio por el proyecto PERP/PC y el último día calendario del mes siguiente al mes de prestación del servicio.
(ix) El valor variabilizado, TVCL1, en pesos por galón de combustibles líquidos, informado en el tercer día hábil del mes de prestación del servicio, por el Operador de Información.
(x) El valor variabilizado, TVCL2, en pesos por galón de combustibles líquidos, informado en el tercer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio, por el Operador de Información.
(xi) El valor variabilizado, TVGLP1, en pesos por kilo de GLP, informado en el tercer día hábil del mes de prestación del servicio, por el Operador de Información.
(xii) El valor variabilizado, TVGLP2, en pesos por kilo de GLP, informado en el tercer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio, por el Operador de Información.
Donde el valor total, VTFDM a facturar por el adjudicatario a cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y a cada distribuidor de GLP, d, se obtiene con el siguiente cálculo:
VTFDMd = [ (VVES1 + VVBDCL1 ) X TVCL1 ] + [ (VVES2 + VVBDCL2 ) X TVCL2 ] + [ (VVCM1 + VVBDGLP1 ) X TVGLP1 ] + [ (VVCM2 + VVBDGLP2 ) X TVGLP2 ]
k) El adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP, deberá facturar mensualmente a cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y a cada distribuidor de GLP, en el cuarto día hábil del segundo mes siguiente m+2 al mes de prestación del servicio m, con base en la información que para ello le haya entregado previamente el Operador de Información de acuerdo con lo establecido en el literal j) anterior.
l) Los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y los distribuidores de GLP pagarán al adjudicatario los montos recaudados de los beneficiarios del proyecto PERP/PC, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de la factura emitida por el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP.
m) El adjudicatario o agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP no recibirá pagos si el proyecto ha sido retirado del servicio.
PARÁGRAFO 1. Los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y los distribuidores de GLP deberán constituir una garantía bancaria de pago con vigencia anual a favor del adjudicatario o agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP/PC, por el quince por ciento (15%) del valor del que le corresponde a cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y distribuidor de GLP, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del presente artículo. Dicha garantía deberá ser constituida en los primeros cinco (5) días hábiles del mes en que se ponga en operación comercial el proyecto.
Esta garantía deberá ser renovada anualmente antes de finalizar el mes del término de la vigencia de la garantía. Cada vez que se ejecute la garantía esta deberá ser restituida en el mes siguiente al mes de la ejecución.
El Operador de Información informará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la FRPO a cada distribuidor mayorista el monto de la garantía a constituir, para lo cual utilizará como referencia el promedio de las ventas de cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y cada distribuidor de GLP de los doce (12) meses anteriores a la FRPO.
PARÁGRAFO 2. Finalizado el período estándar de pagos, la remuneración de los servicios del proyecto PERP/PC dependerá de la conveniencia de contar con el proyecto a futuro, y su cálculo será definido por la autoridad competente en dicho momento.
ARTÍCULO 18. COMPENSACIONES POR INDISPONIBILIDAD. Para efectos de aplicar las compensaciones de que trata del numeral (ii) del literal g) del Artículo 17 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para cada proyecto el adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, informará al Operador de Información el factor de indisponibilidad en el mes m de prestación del servicio. Este factor lo calculará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
![]() | Factor de indisponibilidad del proyecto PERP/PC, durante el mes m de prestación del servicio. |
![]() | Máxima capacidad indisponible del proyecto PERP/PC durante el día i del mes m. Este valor estará expresado en las unidades de medida que se definan en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista. |
![]() | Capacidad adjudicada del proyecto PERP/PC. Este valor estará expresado en las unidades de medida que se definan en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista. |
![]() | Número de días del mes m de prestación del servicio. |
b) Para cada proyecto PERP/PC el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP, calculará las compensaciones por indisponibilidad en el mes m, con base en la siguiente ecuación.
Donde:
![]() | Valor de las compensaciones por indisponibilidad durante el mes m, del proyecto PERP/PC. Este valor estará expresado en pesos actualizados y liquidados como se dispone en el Artículo 17 de la presente Resolución. |
![]() | Porción del IAE mensualizado que corresponde pagar a los beneficiarios por el mes m, del proyecto PERP/PC. Este valor estará expresado en pesos, actualizados y liquidados como se dispone en el Artículo 17 de la presente Resolución. |
c) Se considerará como indisponibilidad del proyecto aquella causada por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, y a los eventos eximentes de responsabilidad establecidos en la resolución que expida la CREG para tal fin o aquella que la modifique o sustituya.
En el caso de presentarse las situaciones anteriores, cuya duración se prevea que supere cinco (5) días calendario, durante este lapso, el adjudicatario del proyecto o el agente incumbente que ejecute proyectos PERP, deberá informar a la CREG tal situación, las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo, los efectos del evento en la prestación del servicio para los beneficiarios, y el plan de recuperación de la disponibilidad total de la capacidad del servicio.
Adicionalmente, en caso de presentarse eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, deberá contratar, asumiendo su costo, una auditoría externa que permita verificar el cumplimiento de la debida diligencia de parte del adjudicatario o del agente incumbente que ejecute proyectos PERP, con el fin de recuperar, en el menor tiempo posible, la disponibilidad parcial o total del servicio.
La duración total de las indisponibilidades del proyecto con factores de indisponibilidad superiores al cincuenta por ciento (50%), causadas por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, y por los eventos eximentes de responsabilidad establecidos en la resolución que expida la CREG para tal fin, cuya duración haya superado en cada evento los cinco (5) días calendario, será adicionada a la duración de la prestación del servicio del proyecto después de cumplir el PEP contado a partir de la fecha de puesta en operación certificada por el auditor. Durante este período adicional, el proyecto será remunerado por los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 de la presente resolución, con base en el IAE AOM FIJO, declarado para el último año del PEP.
En cada caso de indisponibilidad de la infraestructura en las condiciones anteriormente señaladas, el adjudicatario deberá actualizar el valor de la garantía de cumplimiento vigente establecida en el numeral 3.3 del Anexo 3 de la presente resolución y cumpliendo lo establecido en el numeral 3.5.3 del Anexo 3 de la presente resolución, en un valor igual al valor del IMT del mes de la indisponibilidad, en forma proporcional al número de días de duración de la indisponibilidad cuando el factor de indisponibilidad sea superior al cincuenta por ciento (50%).
d) La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos PERP/PC, será establecida conforme a las disposiciones de la Resolución que expida la CREG para tal fin, o aquella que la modifique o sustituya. Hasta tanto se expidan dichas disposiciones, las suspensiones del servicio por las labores que se establecen en el presente literal no serán consideradas como causales de compensación por parte del adjudicatario.
e) El operador de la infraestructura deberá llevar los registros de las indisponibilidades y del cálculo del factor de indisponibilidad.
f) En el caso de que la fecha de puesta en operación del proyecto, con base en el cronograma vigente revisado por el auditor, sea posterior a la FPO aprobada por el MME de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de presente resolución, el adjudicatario esté siendo remunerando por los beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en el literal b) del Artículo 12 de la presente Resolución, el componente tomará el valor de 1 durante aquel número de meses que existan de diferencia entre la FPO que haya sido aprobada por el MME, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la presente resolución, y la fecha de puesta en operación certificada por el auditor.
g) Semestralmente durante cada año del PEP contado a partir de la fecha de puesta en operación certificada por el auditor, se deberá realizar una auditoría de verificación de las condiciones de disponibilidad del proyecto PERP/PC, que deberá ser pagada por el adjudicatario. Cada auditoría se realizará en la fecha que para ello determine la CREG, y tendrá como fin verificar la información y condiciones de disponibilidad que ha reportado el adjudicatario por el proyecto durante el tiempo transcurrido entre la anterior auditoría y la presente que se realice. Para ello, el auditor será seleccionado de una lista conformada por la CREG, se encargará de verificar la disponibilidad reportada por el adjudicatario en el momento previo a la realización de la auditoría, y verificará las condiciones de disponibilidad del proyecto, entre otros aspectos. La CREG establecerá en resolución posterior los alcances específicos de dicha auditoría y el modo de conformar y seleccionar la lista de auditores.
La CREG incluirá, en la oficialización de los ingresos del IAE, los costos de las auditorías anuales, de acuerdo con la información que previamente establezca para ello.
ARTÍCULO 19. RECAUDO DE LOS BENEFICIARIOS. Cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y distribuidor de GLP facturará y recaudará de las estaciones de servicio de combustible líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, de los comercializadores minoristas de GLP que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, y de los beneficiarios directamente atendidos, los montos a pagar al adjudicatario o agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP, aplicando lo establecido en el literal i) del Artículo 17 de la presente resolución.
ARTÍCULO 20. FECHA DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN. Corresponde a la fecha prevista de inicio de ejecución de un proyecto indicada en el cronograma y considerada para la definición de la curva S.
La fecha de inicio de construcción de un proyecto podrá ser modificada por una sola vez por el adjudicatario o por el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP. La nueva fecha de inicio, el cronograma y la curva S ajustada, junto con el visto bueno del auditor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista inicialmente en la oferta técnica del adjudicatario. Esta modificación no dará lugar a cambiar la FPO.
PARÁGRAFO: Antes de la fecha de inicio de ejecución del proyecto, y de acuerdo con las revisiones que se realicen del Plan de Expansión de la Red de Poliductos y/o del Plan de Continuidad, la UPME de común acuerdo con el adjudicatario, o con el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, podrá proponer la modificación de la FPO al MME. El MME determinará la procedencia de la modificación propuesta. En caso de que la FPO sea modificada por el MME, el adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles para ajustar el cronograma del proyecto, la duración del contrato de auditoría y la vigencia de la garantía de cumplimiento.
ARTÍCULO 21. AJUSTES A LA FPO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DEL PC O DEL PERP. Iniciada la construcción de los proyectos adjudicados mediante procesos de selección, o la ejecución a través del agente incumbente para proyectos de PERP, la FPO podrá ser modificada por el MME, o la entidad que este delegue, cuando ocurran retraso por eventos debidamente justificados. Estos eventos pueden ser, entre otros, los siguientes:
(i) Fuerza mayor debidamente comprobada.
(ii) La alteración del orden público, acreditada por la autoridad competente que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO.
(iii) Demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del adjudicatario del proyecto, o del agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, y de su debida diligencia.
Una vez se modifique la FPO, el adjudicatario o el agente incumbente dispondrá de 15 días hábiles para ajustar el cronograma y la curva S del proyecto, la duración del contrato de auditoría y la garantía de cumplimiento.
ARTÍCULO 22. AUDITORÍA. Todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de selección o a través del agente incumbente según se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual será seleccionada a partir de una lista de firmas auditoras elaborada por la UPME.
La UPME elaborará y publicará la lista de firmas auditoras de acuerdo con los criterios que señale para tal fin. Entre otros, la UPME deberá considerar como criterio para dicha lista que las firmas seleccionadas no estén en situación de conflicto de interés con potenciales oferentes de cualquier proyecto o sus contratistas, situación que deberá ser declarada por la firma interesada en ser parte de la mencionada lista. La lista será actualizada en el mes de enero de cada año por la UPME.
El contrato deberá contar con una vigencia comprendida entre el inicio de la construcción del proyecto, y tres meses más contados a partir de la FPO según se establece en el Artículo 20 de la presente Resolución, o de la FRPO en caso de que el proyecto sea puesto en operación antes de la FPO. La fiducia será contratada por el adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, y este entregará a la fiducia al momento de suscribir el contrato, todos los recursos correspondientes al costo de la auditoría establecido por la UPME. Cuando haya ajustes en la FPO, según se establece en el Artículo 21 de la presente Resolución, y este ajuste de lugar a aumentar los costos de la auditoría, la UPME informará al adjudicatario, o al agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, y fijará el plazo para que este entregue a la fiducia los recursos para cubrir los costos adicionales de la auditoría.
El alcance de la auditoría exigida corresponderá a las obligaciones asignadas en el Artículo 23 de la presente Resolución. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma auditora sea excluida de la lista que elabora la UPME.
Para seleccionar el auditor se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) De la lista de firmas auditoras, la UPME escogerá mediante proceso competitivo, la firma auditora y su costo para cada proyecto.
b) Bajo la gravedad del juramento, tanto la firma de auditoría, como el equipo de trabajo que la conforma, deberán manifestar que no se hallan incursos en inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley.
c) En el caso de que se cuente con la información del costo de la auditoría antes de la presentación de la oferta por parte de los participantes en el proceso de selección a cargo de la UPME para el proyecto PERP/PC, la UPME dará a conocer el costo de la auditoría y el nombre del auditor, con el objeto de que el proponente para el proyecto PERP/PC incluya dicho costo dentro de su oferta económica. Cuando no se cuente con la información antes de la fecha de presentación de ofertas para el proceso de selección del proyecto PERP/PC, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual esperado del PEP del adjudicatario seleccionado.
d) La minuta del contrato entre la fiducia y el auditor deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME, y deberá contener las obligaciones del auditor establecidas en el Artículo 23 de la presente Resolución y en los documentos con los que se abra el proceso de selección.
e) El adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros aspectos, que la UPME es la entidad que autoriza los pagos al auditor.
f) En el caso de que se cuente con la información, cuando se trate de proyectos PERP ejecutados como se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, la UPME informará a la CREG y al agente incumbente el costo de la auditoría y el nombre del auditor antes del plazo límite para el agente incumbente establecido en el literal e) del Artículo 4 de la presente Resolución. Cuando no se cuente con la información, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual del agente incumbente, o su equivalente cuando es el caso de entrada parcial.
ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DEL AUDITOR. El auditor seleccionado para el proyecto deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Enviar a la UPME, a la CREG, a la SSPD, a la fiducia que contrató al auditor, y al adjudicatario o al agente incumbente que ejecute proyectos PERP, un informe periódico, cada noventa (90) días o, en caso de que los proyectos tengan menor duración de construcción, cada vez que se logre un cumplimiento del 30%, 60% y 90% de las actividades, de acuerdo con lo establecido en donde se presente el resultado de verificación del cumplimiento del cronograma, de la curva S, de los Hitos de la curva S y de las características técnicas establecidos para el proyecto, donde se presente como mínimo la siguiente información:
(i) Porcentaje de la construcción del proyecto, de acuerdo con la curva S y el cronograma de ejecución real revisado por el auditor siguiendo los cálculos establecidos en el numeral 3.6.2 del Anexo 3 de la presente resolución. Para lo anterior, el auditor requerirá cada tres (3) meses la presentación del adjudicatario o transportador incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PERP, la actualización de la curva S de ejecución real y del cronograma, lo cual deberá revisar e incluir en el informe que debe presentar y debe servir de referencia para la verificación de los retrasos, entre otros aspectos. Un retraso mayor o igual a 15 días calendario se contará como un mes, y un retraso menor a 15 días se contará como cero.
(ii) Las desviaciones del avance del proyecto, con respecto a las características definidas en el PERP/PC adoptado por el MME y en la oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
(iii) Las desviaciones en el cumplimiento de requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.
(iv) Para el caso de proyectos de transporte por poliducto de combustibles líquidos, los estándares y normas técnicas aplicables serán establecidas en el RTP, o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
(v) La no corrección de las desviaciones identificadas en el informe periódico previo.
(vi) La conclusión de manera definitiva que el proyecto en construcción no cumplirá lo previsto en:
· Las características del proyecto definido en el PERP/PC adoptado por el MME.
· La información presentada por el agente incumbente a la CREG para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP, establecida en el literal a) del Artículo 4 de la presente resolución.
· La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
Previamente a la radicación de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el adjudicatario o el agente incumbente que desarrolle proyectos PERP, dando acceso a la documentación técnica reunida, permitiéndole contradecir el proyecto de informe periódico y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.
En caso de incumplimiento de requisitos técnicos del proyecto, el informe deberá indicar las desviaciones en los requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.
b) Informar a la CREG del cumplimiento de la suspensión del pago de la remuneración regulada, de acuerdo con lo establecido en el numeral ii. del literal b) del Artículo 12 de la presente resolución.
c) Verificar en el sitio de construcción del proyecto, con una frecuencia mensual, la información recibida del adjudicatario sobre el desarrollo y cumplimiento del cronograma de ejecución, de la curva S y de los Hitos de la Curva S.
Dicha frecuencia podrá aumentarse cuando el auditor considere que las condiciones de avance o de verificación lo ameriten. A partir de lo verificado por el auditor bajo estas circunstancias extraordinarias, éste deberá radicar un informe al respecto, en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos del auditor, del MME, de la CREG, de la SSPD, de la fiducia que contrató al auditor, y del adjudicatario o del agente incumbente que ejecute proyectos PERP.
d) Verificar que se de cumplimiento a lo establecido en el literal j) del Artículo 7 de la presente Resolución.
e) Una certificación dirigida a la UPME, con copia al MME, a la CREG y al adjudicatario o al agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, previo a la puesta en operación, en donde se concluya que el proyecto cumplió la lista de chequeo a satisfacción establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección para la puesta en operación.
f) Un informe final en donde se concluya, sin ambigüedades, que el proyecto se ajusta a:
· Las características del proyecto definido en el PC y/o el PERP adoptado por el MME.
· La información presentada por el agente incumbente a la CREG para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP/PC, establecida en el literal a) del artículo 4 de la presente resolución.
· La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
El plazo máximo de entrega de este informe final será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de puesta de operación del proyecto.
g) Informes extraordinarios. El auditor deberá presentar un informe de manera inmediata cuando concluya que el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, abandonó la ejecución del proyecto dado por la cesación no justificada de las actividades descritas en el cronograma detallado de las etapas de construcción del proyecto.
Este informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas y a ejecutar, e indicar el avance porcentual de cada una.
h) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la UPME o la CREG o a quién este delegue.
La UPME como institución que autoriza los pagos, podrá verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta Resolución con relación a proyectos que se ejecuten a través de procesos de selección.
PARÁGRAFO 1. El adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, deberá entregar al auditor toda la información que este requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 2. El adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, será quien declare a la UPME la FRPO con base en la certificación que reciba del auditor, en la cual se han verificado todas las condiciones previstas para ello en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista.
ARTÍCULO 24. CONEXIÓN DEL PROYECTO. El adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, será el responsable de realizar, atendiendo lo contemplado en la Resolución CREG 208 de 2021, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, los puntos de entrada, los puntos de salida y conexiones que se requieran en el sistema de transporte o subsistemas para poner en operación el proyecto.
ARTÍCULO 25. PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para cada proyecto el adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, deberá constituir un patrimonio autónomo a través del cual se administrará la garantía de cumplimiento de la construcción del proyecto y la garantía de cumplimiento de devolución de pagos en caso de que se aplique lo establecido en el literal b) del Artículo 12 de la presente resolución, cumpliendo, con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución. En el mismo patrimonio autónomo, en otra cuenta separada, se manejarán los recursos recibidos en virtud de lo establecido en el Artículo 28 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. El adjudicatario deberá constituir el patrimonio autónomo antes de que la UPME reporte a la CREG la información de que trata el Artículo 16 de la presente Resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo, el adjudicatario reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate del agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, este deberá constituir el patrimonio autónomo antes de radicar en la CREG la información de que trata el literal f) del Artículo 4 de la presente Resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo, el agente incumbente reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.
ARTÍCULO 26. GARANTÍA DE SERIEDAD. Corresponde a la garantía que debe exigir la UPME dentro de los documentos de selección como uno de los requisitos para participar en un proceso de selección. Esta garantía se hará a favor de la UPME.
PARÁGRAFO. Las condiciones generales de la garantía de seriedad las determinará la UPME, entre ellas el porcentaje y la vigencia de cobertura.
ARTÍCULO 27. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, deberá constituir la garantía de cumplimiento de la construcción, a nombre del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución.
Así mismo, deberá constituir la garantía de cumplimiento de la devolución de pagos, en el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del Artículo 12 de la presente resolución.
Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el patrimonio autónomo ejecutará la garantía y transferirá los respectivos recursos conforme se indica en el Artículo 28 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 28. DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Cuando el patrimonio autónomo ejecute las garantías de cumplimiento conforme al contrato de fiducia descrito en el Anexo 2 y lo establecido en el Anexo 3, ambos de la presente resolución, los respectivos recursos, con sus rendimientos, y descontados los respectivos costos de transacción, serán destinados al patrimonio autónomo que constituya el nuevo adjudicatario que la UPME seleccione para la terminación del proyecto, y deberán mantenerse en una cuenta separada. Para efectos de la liquidación de la fiducia establecida en el Anexo 2 de la presente Resolución, el adjudicatario mantendrá sus obligaciones hasta tanto un nuevo adjudicatario que sea seleccionado por la UPME para la terminación de la ejecución del proyecto constituya el patrimonio autónomo establecido en el Artículo 25 de la presente resolución.
Los recursos se utilizarán para que el Encargo Fiduciario efectúe los pagos al adjudicatario en los meses iniciales de la operación del proyecto PERP/PC, que les corresponden realizar a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, hasta la terminación de los recursos disponibles. Para lo anterior, el Encargo Fiduciario informará al Adjudicatario y al Operador de Información el valor de los saldos mensuales, con plazo máximo el décimo día hábil del mes, para ser utilizado en los cálculos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. El Encargo fiduciario, el Operador de Información y el Adjudicatario deberán conservar los soportes de cálculo utilizados para las transacciones anteriormente descritas, para tenerlos disponibles ante cualquier solicitud de información que se realice en general al respecto.
ARTÍCULO 29. CAUSALES Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. En el caso del incumplimiento asociado a las causales establecidas en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, aplicará las normas previstas en el Capítulo II del Título VII “Organización y procedimientos administrativos” de la Ley 142 de 1994 y las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean aplicables. En firme la decisión definitiva sobre la actuación, y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al patrimonio autónomo para que proceda conforme con lo establecido en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución o aquellas que la modifique, adicione o sustituya. Copia de esta decisión se informará a la UPME y al Ministerio de Minas y Energía.
Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, perderá el derecho a recibir el flujo del IAE y a terminar la ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO 1. Si el MME aprueba una solicitud del adjudicatario o del agente incumbente, de no continuar con el proyecto por la ocurrencia de eventos irresistibles, imprevisibles y ajenos a su control, debidamente verificables, la CREG no iniciará la actuación administrativa por incumplimiento o la dará por terminada, el adjudicatario o el agente incumbente perderá el derecho a cualquier ingreso regulado derivado de la ejecución de proyecto, perderá el derecho a terminar la ejecución del proyecto, y el patrimonio autónomo se abstendrá de ejecutar la garantía de cumplimiento.
PARÁGRAFO 2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaración de incumplimiento por parte de la CREG, se iniciarán los trámites necesarios para abrir un nuevo proceso de selección para efectos de terminar la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 30. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS ADICIONALES. Los servicios adicionales que ofrezcan los agentes incumbentes, en el caso de los proyectos PERP, o los adjudicatarios, no tendrán un ingreso regulado, y sólo podrán comercializarse después de que se hayan comercializado la totalidad de los servicios adjudicados.
PARÁGRAFO. El porcentaje del valor de los ingresos recibidos por los servicios adicionales que se asignará a los beneficiarios, según lo previsto en el Anexo 4 de la presente resolución, será determinado por la CREG en resolución aparte.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
Para el desarrollo de los procesos de selección se deberán tener presente los siguientes criterios:
a) Requisitos objetivos que permitan la participación plural de proponentes dentro del proceso de selección.
b) Reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta del proceso de selección.
c) Transparencia: Entendida como la definición previa y aplicación de reglas explícitas y públicas para las empresas interesadas en participar en el proceso de selección.
d) Eficiencia económica: Entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo.
e) Información relevante: Se entenderá por información relevante la siguiente relacionada con las distintas actividades del proceso de selección:
- Documentos que evidencien la publicidad de las reglas del proceso de selección y de las eventuales modificaciones a las mismas.
- Descripción de las reglas utilizadas en el proceso de selección que evidencie que la escogencia del adjudicatario se basa en criterios de mínimo costo.
- Descripción de los procedimientos de aplicación de las reglas de escogencia del adjudicatario.
- Valor resultante del proceso de adjudicación: valor que corresponde al valor presente del como se establece en el Artículo 13 de la presente Resolución.
- Descripción del proyecto que deberá corresponder con lo definido, tanto por el PERP como por el PC, adoptado por el MME con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6. del decreto 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
FIDUCIA MERCANTIL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.
Este anexo trata sobre las disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios, o los agentes incumbentes que ejecuten en primera instancia proyectos de , en materia de la constitución del patrimonio autónomo cuando ejecuten proyectos PERP/PC.
1. Instrumento fiduciario
La forma del instrumento fiduciario corresponde a la de una fiducia mercantil. En estos términos, el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de deberá constituir un patrimonio autónomo a través de una sociedad fiduciaria legalmente establecida en Colombia.
Esta disposición se refiere a la utilización de fiducias mercantiles en los términos del Artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
2. Objeto del patrimonio autónomo
El adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, para cada proyecto deberá constituir un patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar la garantía de cumplimiento.
3. Principios en la constitución del patrimonio autónomo
Objeto exclusivo | Administración de la garantía de cumplimiento del proyecto a ejecutar mediante proceso de selección o a través del agente incumbente. Por administración se entenderá las labores de: i) recibir la garantía, ii) aprobar la garantía, iii) custodiar la garantía, iv) ejecutar la garantía cuando sea del caso y v) transferir los recursos de manera oportuna a los beneficiarios de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías, que se indican en el Artículo 28 de la presente Resolución. |
Continuidad | El adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP garantizará que el patrimonio autónomo estará disponible desde su constitución hasta dos meses después de que el auditor certifique la entrada en operación del proyecto o hasta cuando se ejecute la garantía de cumplimiento y el patrimonio autónomo transfiera el 100% de los recursos, con los respectivos rendimientos y descontando los respectivos costos de transacción a que haya lugar. |
Diligencia | El patrimonio autónomo deberá realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de su finalidad. Durante la ejecución del proyecto, cuando el auditor reporte retrasos, conforme se indica en el artículo 23 de la presente Resolución, exigirá al adjudicatario, o al agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, el reajuste de la garantía de cumplimiento. |
Independencia | El patrimonio autónomo mantendrá los recursos objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. |
Eficiencia | El patrimonio autónomo se regirá por procesos eficientes que aseguren a las partes procesos óptimos en el recibo y revelación de información, recibo de garantías y transferencia de recursos, entre los más relevantes. |
4. Calidades de la sociedad fiduciaria que se utilice la para la constitución del patrimonio autónomo que se constituya
La sociedad fiduciaria deberá estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, aspecto que deberá ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal que para el efecto se expide, y deberá comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
Anexo 3. Disposiciones generales de las garantías de cumplimiento
Este anexo trata sobre las disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios, o los agentes incumbentes que ejecuten en primera instancia proyectos PERP, en materia de la constitución de las garantías de cumplimiento cuando ejecuten proyectos del PERP/PC.
1. Criterios generales que deben cumplir las garantías
1.1 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.2 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, ésta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.
1.3 La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario (i.e. el patrimonio autónomo) los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido.
1.4 Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del patrimonio autónomo que se conforme.
1.5 El patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.
1.6 Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.
1.7 La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.
1.8 El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo.
Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.
1.9 La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.
1.10 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional.
1.11 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá, sin ninguna condición, cubrir el valor en pesos de la garantía y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen o sustituyan, y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.
Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1.1 y 1.2 del presente numeral, los adjudicatarios o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP deberán acreditar al patrimonio autónomo, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.
Los agentes que utilicen garantías deben informar al patrimonio autónomo cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho.
Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte del patrimonio autónomo.
2. Tipos de garantías
Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente Resolución son los siguientes:
2.1 Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: Instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente Resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia, y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
2.2 Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente Resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
2.3 Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: Crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete, directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.
2.4 Pago anticipado: Recursos en moneda colombiana que cubren el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía de cumplimiento de la construcción.
Los adjudicatarios, o los agentes incumbentes que ejecuten en primera instancia proyectos PERP, podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente para cubrir el 100% del valor de las garantías de que trata este Anexo. En dado caso que se realice combinación de las garantías, cada una ellas debe garantizar de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente Resolución, de acuerdo con el monto que hace parte de la combinación realizada.
3. Garantía de cumplimiento de construcción y garantía de pago previo a la operación
3.1 Destino de los recursos: Los recursos provenientes de la ejecución de las garantías de cumplimiento se destinarán a disminuir los pagos por uso del sistema nacional de transporte de los beneficiarios de los proyectos, como se indica en el Artículo 28 de la presente Resolución.
3.2 Fecha de aprobación:
3.2.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía de cumplimiento de la construcción por parte del patrimonio autónomo hasta las 17:00 horas de los siguientes treinta (30) días hábiles a la notificación del acto administrativo de la UPME mediante el cual adjudica el proyecto. Para el caso del incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, la garantía deberá estar aprobada por el patrimonio autónomo dentro de los cuarenta y cinco (45) días de que trata el literal f) del Artículo 4 de la presente resolución.
3.2.2 Garantía de cumplimiento de la devolución de pagos: En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del Artículo 12 de la presente resolución, el adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía de devolución de pagos con anterioridad a la información que debe enviar a la CREG para la aplicación de lo establecido en el literal b) anteriormente mencionado.
3.3 Vigencia de la garantía:
3.3.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El plazo que cubre la garantía de cumplimiento de la construcción corresponderá al número de días calendario de duración del proyecto, según el cronograma y la curva S, más sesenta (60) días hábiles adicionales.
3.3.2 Garantía de cumplimiento de la devolución de pagos: En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del Artículo 12 de la presente resolución, el plazo que cubre la garantía de cumplimiento de devolución de pagos corresponderá al número de días calendario de duración del PEP contado a partir del inicio de la remuneración del proyecto, más el período de duración de los pagos antes de la entrada en operación del proyecto, más el período adicional de prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el literal c. del Artículo 18 de la presente resolución, más sesenta (60) días hábiles adicionales.
Se podrán aceptar garantías con plazos de cubrimiento de doce (12) meses, siempre y cuando quince (15) días hábiles antes de finalizar el período de cubrimiento se emita una nueva garantía, con las mismas condiciones.
En cualquier caso, el plazo máximo para actualizar la garantía se cumple quince (15) días hábiles antes de finalizar el periodo de cubrimiento, para lo cual se debe emitir una nueva garantía con las mismas condiciones.
En otras palabras, cuando el adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, decida poner garantías con vigencias menores al período de tiempo establecido en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente ANEXO, la garantía deberá contener una disposición explícita de ejercicio, en caso de que antes de su vencimiento el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP no tenga aprobada la nueva garantía de cumplimiento.
Adicionalmente, en la constitución de las garantías debe quedar explícito y sin ambigüedades que, cuando se active alguna de las causales de la ejecución de la garantía, la vigencia de ésta se ampliará hasta que se agote el procedimiento para determinar la existencia del incumplimiento, contemplado en las normas previstas en el Capítulo II del Título VII “Organización y procedimientos administrativos” de la Ley 142 de 1994 y en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean aplicables y 6 meses más.
Cuando se presentare una situación como la descrita en el párrafo anterior, la CREG, mediante resolución particular, notificará al responsable en cuánto tiempo ampliar la vigencia de la garantía, respetando siempre que, en caso de determinarse el incumplimiento, sea posible la ejecución de la garantía en forma inmediata.
3.4 Valor inicial de la garantía:
3.4.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: Para los procesos de selección será del diez por ciento (10%) del valor de la oferta total obtenida con el valor presente del componente del IAE INVERSIÓN, expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la oferta. Para el caso de los agentes incumbentes que ejecuten en primera instancia proyectos PERP será de diez por ciento (10%) del valor eficiente del activo adoptado por la CREG, según se establece en el literal c) del Artículo 4 de la presente Resolución, expresado en pesos colombianos.
3.4.2 Garantía de cumplimiento de devolución de pagos: En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del Artículo 12 de la presente resolución, el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primea instancia un proyecto PERP, deberá constituir la garantía por valor de un mes de remuneración del IAE INVERSIÓN.
3.5 Ajustes al valor de la garantía
3.5.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El valor de la garantía será objeto de ajustes cuando el auditor identifique en su reporte retrasos en la ejecución del proyecto, cada vez que se actualiza la curva S y el cronograma de ejecución real. Para ello, cada tres (3) meses la curva S y el cronograma de ejecución real deben ser actualizados por el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia proyectos PERP, que servirán de referencia junto con la verificación en campo y/o administrativa que debe realizar el auditor del proyecto con una frecuencia mensual, para obtener el porcentaje de cumplimiento de la construcción del Proyecto. El porcentaje de retraso obtenido por el auditor, con base en dicha verificación, deberá ser informado por el auditor al adjudicatario o al agente incumbente que ejecute en primera instancia el Proyecto, en los siguientes tres (3) días hábiles, y este último deberá ajustar en un plazo máximo de quince (15) días calendario el valor de la garantía conforme la siguiente tabla:
Porcentaje de retraso | Porcentaje de incremento sobre el valor inicial de la garantía de cumplimiento |
0%< retraso < 12,5% | 50% |
12,5%<= retraso < 25,0% | 100% |
25,0%<= retraso < 37,5% | 150% |
37,5%<= retraso < 50,0% | 200% |
Los porcentajes de incremento que aparecen en la tabla serán aplicados tomando como referencia el valor inicial de la garantía de cumplimiento.
En caso de que en una siguiente revisión del auditor de la curva S y del cronograma de ejecución real se observe una reducción del porcentaje de retraso, el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia el Proyecto podrá reducir el valor de la garantía de cumplimiento, de acuerdo con la tabla anterior y el nuevo porcentaje obtenido de retraso.
El retraso será calculado por el auditor de la siguiente manera:
Retraso = NDR / NDFPO
Donde:
NDR: | Número de meses contados entre: a.) La fecha proyectada de puesta en operación del proyecto, de acuerdo con el cronograma actualizado revisado por el auditor; y, b.) LA FPO adoptada por el MME al momento de la adjudicación, o la ajustada por el MME de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la presente resolución. |
NDFPO: | Número de meses contados entre: a.) La FPO vigente al momento de la adjudicación, sin modificaciones; y, b.) La fecha de adjudicación del proceso o de la publicación de la resolución en firme de la CREG en la que adopta el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes al agente incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto PERP. |
3.5.2 Ajustes adicionales al valor de la garantía de cumplimiento de la construcción: Cuando se dé cumplimiento a un Hito de la curva S en una fecha previa a la estipulada en el cronograma presentado por el adjudicatario o agente incumbente que ejecute en primea instancia proyectos PERP, éste podrá reducir el valor de la garantía de cumplimiento de la construcción en los siguientes porcentajes a aplicar sobre el valor de la garantía vigente. En ningún caso, el valor máximo acumulado de reducción de porcentaje por estos ajustes podrá superar el quince por ciento (15%):
Porcentaje de anticipación a la fecha establecida en el cronograma del adjudicatario | Porcentaje de reducción en el valor vigente de la garantía de cumplimiento |
PA > 30% | 5% |
PA > 20% | 4% |
PA > 10% | 3% |
Los porcentajes de reducción que aparecen en la tabla serán aplicados tomando como referencia que se encuentre vigente de la garantía de cumplimiento al momento de realizar la reducción.
El porcentaje de anticipación se calcula de la siguiente manera:
PA = 1 – ( Hr / Hc )
Donde:
PA: | Porcentaje de anticipación del Hito de la curva S. |
Hr: | Número de días que transcurren entre la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha de cumplimiento del hito de la curva S. |
Hc: | Número de días que transcurren entre la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha establecida en el cronograma presentado en la oferta del adjudicatario para el cumplimiento del Hito de la curva S. |
Como condición para el ajuste de la garantía, el adjudicatario deberá presentar al Patrimonio autónomo una certificación del auditor del proyecto PERP/PC de que el Hito de la curva S lo considera cumplido y la fecha específica de dicho cumplimiento. En consecuencia, el auditor del proyecto PERP/PC deberá informar la ocurrencia de dicha situación y la fecha de actualización de la garantía de cumplimiento, en el siguiente informe periódico que presente, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 35 de la presente Resolución.
3.5.3 Garantía de cumplimiento de devolución de pagos: En caso de iniciarse la remuneración del Proyecto en las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 12 de la presente resolución, el valor de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos se actualizará en forma mensual añadiendo al valor garantizado vigente, el mismo valor de la facturación a los beneficiarios que se realizarán en el mes lo cual se deberá continuar realizando el Proyecto entra en operación.
Una vez puesto en operación el Proyecto, el patrimonio autónomo se mantendrá vigente con un valor de garantía que cubra los valores de los pagos realizados por los beneficiarios entre la fecha en que se hayan iniciado los pagos al adjudicatario o transportador incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP y la fecha de puesta en operación del Proyecto certificada por el auditor del proyecto. Lo anterior, hasta que se cumpla la prestación del servicio en forma continua por un período de duración igual al período del PEP, contado a partir de dicha fecha de puesta en operación del Proyecto.
Adicionalmente, el valor de la garantía de cumplimiento, una vez puesto en operación el proyecto, deberá incrementarse de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 18 de la presente resolución, en un valor igual al valor del IMT calculado en forma proporcional al número de días de duración de la indisponibilidad.
A partir de lo anterior, después de cumplido el PEP contado a partir del inicio de los pagos del componente IAE INVERSIÓN, el valor de la garantía se podrá reducir mensualmente a medida que el adjudicatario o agente incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto PERP, continúa prestando el servicio, en un valor igual al valor que se factura mensualmente después de dicha referencia.
Una vez puesto en operación el proyecto, la garantía de cumplimiento de devolución de pagos podrá ser de duración anual, en cuyo caso se deberá renovar en cada año, de acuerdo con lo establecido en este artículo, como máximo quince (15) días hábiles antes del vencimiento de la garantía vigente.
3.5.4 Ajustes adicionales al valor de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos: El valor de la garantía correspondiente a lo establecido en el numeral 3.5.3 anterior, deberá ser actualizado adicionalmente, en cada año del PEP, con base en el incremento del índice IPC obtenido en el año calendario anterior.
3.6 Ejecución de la garantía de cumplimiento
En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del Artículo 12 de la presente resolución, el patrimonio autónomo encargado de la administración de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos deberá ejecutar la garantía de cumplimiento de devolución de pagos bajo su custodia, cuando el adjudicatario no proceda con la devolución en el plazo establecido en el numeral ii. del literal b) del Artículo 12 de la presente resolución, o cuando incumpla con la prestación del servicio durante el total del período en los términos establecidos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, una vez puesto en operación el proyecto.
Así mismo, el patrimonio autónomo encargado de la administración de la garantía de cumplimiento de construcción debe ejecutar la garantía bajo su custodia cuando, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la CREG determine el incumplimiento con base en por lo menos una de las siguientes causales:
3.6.1 Cuando dentro del plazo máximo previsto el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP no actualice el valor de la garantía por retrasos debidos a retrasos identificados en el informe del auditor, o por retrasos debidos a modificación de la FPO debidamente aprobada por el MME, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1 del Anexo 3 de la presente resolución.
3.6.2 Cuando el retraso en la ejecución del proyecto, informado por el auditor, sea mayor o igual al cincuenta por ciento (50%) del plazo previsto en el cronograma de ejecución del proyecto presentado en la oferta del adjudicatario. Para calcular el retraso, el auditor debe realizar el siguiente cálculo:
Retraso = NDR / NDFPO
Donde:
NDR: Número de días contados entre: a.) La fecha proyectada de puesta en operación del proyecto, de acuerdo con el cronograma actualizado revisado por el auditor; y, b.) LA FPO vigente al momento de la adjudicación por el MME o la ajustada por el MME de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de la presente resolución.
NDFPO: Número de días calendario contados entre: a.) La fecha de adjudicación del proceso o de la publicación de la resolución en firme de la CREG en la que adopta el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes al transportador incumbente que ejecuta en primera instancia un proyecto PERP; y, b.) La FPO vigente al momento de la adjudicación por el MME.
3.6.3 Cuando el auditor concluya que el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP abandonó el proyecto objeto de la auditoría de que trata el literal d) del Artículo 22 de la presente Resolución.
3.6.4 Cuando el auditor concluya que el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP no corrigió las desviaciones de que trata el numeral vi) del literal a) del Artículo 23 de la presente Resolución.
3.6.5 Cuando el auditor concluya que el proyecto en construcción no cumplirá con:
(i) Las características del proyecto definido en el PERP/PC adoptado por el MME.
(ii) La información presentada por el agente incumbente a la CREG para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP/PC, establecida en el literal a) del artículo 4 de la presente resolución.
(iii) La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 23 de la presente Resolución.
3.6.6 Cuando, a la terminación del proyecto, el auditor identifique que el proyecto ejecutado no se ajusta a:
(i) Las características del proyecto definido en el PERP/PC adoptado por el MME.
(ii) La información presentada por el agente incumbente a la CREG para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP/PC, establecida en el literal a) del artículo 4 de la presente resolución.
(iii) La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el literal c) del Artículo 23 de la presente Resolución.
3.6.7 Cuando el adjudicatario incumpla el período de duración de la operación del proyecto y prestación del servicio, en los términos establecidos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, una vez puesto en operación el proyecto.
Anexo 4. Cálculo de los montos a facturar a los distribuidores mayoristas y a los beneficiarios del proyecto PERP/PC
Con el fin de realizarse los pagos al adjudicatario o al agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP, por parte de los beneficiarios del proyecto PERP/PC, el Operador de Información, a partir de la información que considere pertinente, entre ella, la que reposa en el SICOM, realizará los siguientes cálculos y envíos de información, tanto al adjudicatario o al agente incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto PERP, como a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y a los distribuidores de GLP, que realizan ventas a las estaciones de servicio de combustibles líquidos y comercializadores minoristas de GLP que atienden beneficiarios del proyecto respectivamente, o que realicen ventas directamente a beneficiarios del proyecto PERP/PC.
i. Obtención del valor total mensual a ser cobrado a los beneficiarios del proyecto, así:
Con:
Donde:
![]() | Valor a ser cobrado a los beneficiarios por el servicio prestado por el proyecto PERP/PC durante el mes m, en pesos colombianos. |
![]() | Ingreso mensual a pagar por parte de los beneficiarios por el servicio prestado en el mes m, resultante de dividir el valor actualizado del PEP por 12, para el año de prestación A, por el servicio prestado en el mes m, por el proyecto PERP/PC, en pesos colombianos. |
![]() | Valor de las compensaciones por indisponibilidad, asignadas a favor de los beneficiarios, causadas por el servicio prestado en el mes m, por el proyecto PERP/PC, en pesos colombianos. |
![]() | Ingresos de corto plazo obtenidos en el mes m, por la prestación de servicios asociados al proyecto PERP/PC, que son aquellos asociados a los componentes IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO, IAE LLENADO e IAE INVENTARIO, que se remuneran mediante cada contrato de prestación de servicios asociados al proyecto PERP/PC que suscriba cada remitente con el adjudicatario o el agente incumbente que desarrolle en primera instancia el proyecto PERP/PC. Para lo anterior se debe tener en cuenta que el valor de los ingresos de corto plazo para este cálculo, deberá corresponder al valor a pagar al adjudicatario por parte de los remitentes, según los contratos suscritos para prestar los servicios del proyecto, antes de aplicarse por el adjudicatario o el agente incumbente cualquier tipo de compensación pactada en favor de los remitentes, excepto las correspondientes a indisponibilidades a las que haya lugar. Valor expresado en pesos colombianos. |
![]() | Saldo de ingresos en el mes m, por el proyecto PERP/PC, en pesos colombianos. |
PSA: | Porcentaje del ![]() |
![]() | Ingresos obtenidos por el adjudicatario en el mes m, por la prestación de servicios adicionales durante el mes m-1 por el proyecto PERP/PC, en pesos colombianos. |
![]() | Corresponde al mes calendario en que se realiza la prestación del servicio. |
![]() | Saldo disponible proveniente de la ejecución de los recursos de la garantía de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de la presente Resolución. Valor expresado en pesos colombianos. |
![]() | Valor a facturar en el mes m+2 por el adjudicatario a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y a los distribuidores de GLP, por el servicio prestado por el proyecto PERP/PC en el mes m, en pesos colombianos. Lo anterior, como se calcula a continuación. |
Con:
Para la obtención del valor a ser cobrado a los beneficiarios en el mes siguiente m+1 al primer mes completo m de prestación del servicio, los parámetros
tomarán el valor de cero pesos ($ 0). Para la obtención de estos mismos parámetros en los meses siguientes, el adjudicatario o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PERP/PC, deberá enviar al Operador de Información la siguiente información, en el primer día hábil del mes siguiente m+1 al mes m de prestación del servicio, tal como se establece en el literal e) del Artículo 17 de la presente Resolución.
ii. Obtención de las ventas de referencia de combustibles líquidos a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, así:
Donde:
![]() | Ventas totales de referencia de combustibles líquidos efectuadas en el mes m-1 a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, en galones por mes. |
![]() | Promedio de las ventas del distribuidor mayorista q, del combustible líquido k, a la estación de servicio o distribuidor de GLP j, de los 6 meses anteriores al mes m, en galones por mes, con el fin de atender los beneficiarios del proyecto. |
q: | Cada uno de los Q distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y distribuidores de GLP que realizan ventas del combustible líquido k en el mes m-3, a las siguientes personas: i.) A las estaciones de servicio que atienden beneficiarios del proyecto; ii.) A los comercializadores minoristas de GLP que atienden beneficiarios del proyecto; y, iii. ) Directamente a los beneficiarios del proyecto PERP/PC. |
k: | Cada uno de los K tipos de combustibles líquidos que pueden ser transportados o almacenados mediante el proyecto PERP/PC, tales como gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, acpm-diésel, acpm mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel y GLP. |
j: | Cada uno de los J estaciones de servicio y distribuidores de GLP que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, en el mes m de prestación del servicio. |
iii. Obtención del valor variabilizado a cobrar a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, así:
Donde:
Costo por el servicio prestado a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, a ser aplicado en el mes m+1, en pesos por galón.
iv. El Operador de Información procederá a informar, al adjudicatario o al agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP y a cada uno de los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y distribuidores de GLP que realizan ventas a las estaciones de servicio y comercializadores minoristas de GLP que atienden beneficiarios, o que realizan ventas directamente a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, el valor del costo por el servicio prestado en pesos por galón, obtenido en el numeral iii anterior. La anterior información se deberá entregar como máximo en el tercer día hábil del mes siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PERP/PC.
v. El Operador de Información informará al adjudicatario o al agente incumbente que ejecuta en primera instancia proyectos PERP, junto con el detalle establecido en el literal j) del Artículo 17 de la presente resolución, el valor total que éstos deberán facturar a cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y cada distribuidor de GLP, en el cuarto día hábil del segundo mes siguiente al mes m de prestación del servicio. El valor total se obtendrá del cálculo que se muestra a continuación:
Donde:
Promedio de las ventas totales de combustibles líquidos de los 6 meses anteriores al mes m de prestación del servicio del proyecto PERP/PC, en galones por mes, como se calcula según el numeral ii abajo.
Costo por el servicio prestado a los beneficiarios del proyecto PERP/PC, a ser aplicado en el mes m+1, en pesos por galón. Lo anterior, tal como se determina en el numeral iii anterior.