PROYECTO DE RESOLUCIÓN 703 004 DE 2026
(abril 18)
<Publicado en la página web de la CREG: 6 de mayo de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1450 del 18 de abril de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3. del Decreto 1073 de 2014<sic, es 2015>, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad en materia de Gas Licuado de Petróleo- GLP”.
En el documento soporte 903 013 de 2026 de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad en materia de Gas Licuado de Petróleo- GLP
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013, 1073 de 2015, 1310 de 2024 y,
CONSIDERANDO QUE:
El Estado, por mandato de la ley, puede limitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés general, de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia.
El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, estableció la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.
En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia se establece como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos y el deber de asegurar por parte de este la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, se constituyó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.
De acuerdo con los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen la prestación de servicios públicos domiciliarios y esenciales, sobre los cuales el Estado intervendrá con el fin de, entre otros, garantizar la calidad del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
Uno de los fines de la intervención en los servicios públicos es la prestación continua e ininterrumpida de éstos. Conforme al artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de quienes prestan servicios públicos, asegurar que los mismos se prestan de forma continua y eficiente.
Adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, y que el Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos, según el régimen jurídico que fije la ley.
En virtud del artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, se definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Es derecho de todas las empresas, construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos exigidos por la ley a todos los prestadores, como lo garantiza el artículo 28 de la Ley 142 de 1994.
El Artículo 2.2.2.7.1.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024, define que, el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles líquidos elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), contendrá el análisis y estudio del Gas Licuado de Petróleo (GLP), el cual deberá considerar como criterio, el tamaño de los inventarios a ser almacenados, la cercanía a los centros de consumo y según corresponda la ubicación en nodos estratégicos.
Allí se identifican las zonas para construcción y/o ampliación de infraestructura de almacenamiento estratégico en el país, las zonas para la construcción de infraestructura nueva, existente o existente con necesidad de obra y que haya sido construida mediante convocatorias o el mecanismo de asignación que haga sus veces, priorizando las zonas de frontera, para el Gas Licuado del Petróleo (GLP), en función de la capacidad de almacenamiento y el inventario requerido, así como de los puntos críticos de abastecimiento y confiabilidad que defina el Ministerio de Minas y Energía.
Adicionalmente, en los parágrafos 1 y 2, del precitado artículo se define lo siguiente:
“Parágrafo 1. El Ministerio de Minas y Energía definirá la priorización para la ejecución de los proyectos de infraestructura adoptados dentro de su Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a partir de los criterios establecidos en conjunto con la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.
“PARÁGRAFO 2o. La CREG deberá establecer la metodología para el reconocimiento del Ingreso Anual Esperado, así como de los demás valores a reconocer sobre la Infraestructura Nueva, Infraestructura Existente e Infraestructura Existente con Necesidad de Obras.”
Así mismo, con la Resolución 40224 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, y se adoptaron algunos proyectos con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles líquidos de la UPME. En su artículo 2o se señala que los proyectos del plan de continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP deberán ejecutarse, con base en las necesidades identificadas por la UPME describiendo proyectos para almacenamientos estratégicos y proyectos para internación.
El Artículo 2.2.2.7.1.8 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024, en el desarrollo e implementación del plan de continuidad en materia de Gas Licuado del Petróleo (GLP), señala que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de continuidad en materia de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para lo cual deberá establecer:
“(...) 1. Criterios para determinar que el agente puede desarrollar el proyecto. Los proyectos u obras de los respectivos planes deberán ser desarrollados, en primera instancia, por un agente como complemento de la infraestructura existente. En caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.
2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) será la responsable del diseño de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el presente artículo.
3. Obligaciones de los agentes interesados que, en primera instancia, desarrollen proyectos adoptados por el Ministerio como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar, los mecanismos para manifestar su interés, entre otros.
4. Obligaciones de los agentes interesados a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento, auditoría y control a que haya lugar.
5. Procedimientos, requisitos y documentación a adjuntar para el proceso de asignación del proyecto. Lo anterior, según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía acorde con la correspondiente instancia.
6. Metodologías de remuneración de los proyectos u obras de los respectivos planes. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos mediante cargos fijos y variables.”
A partir de los lineamientos expuestos, el desarrollo de los proyectos de Almacenamiento Estratégico del Plan de Continuidad en materia de Gas Licuado de Petróleo debe ser resultado de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos de los que trata el numeral 2 del artículo 2.2.2.7.1.8. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024.
La CREG sometió a consulta pública, mediante la Resolución 705 003 de 2022, la propuesta de regulación por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.
Con base en los comentarios recibidos sobre las medidas regulatorias contenidas en la Resolución 705 003 de 2022 publicada por la CREG, se realizaron modificaciones y se publicaron para comentarios mediante el Proyecto de Resolución No. 705 001 de 2023, estando acompañado del documento CREG-705 001 de 2023, que sirvió de soporte para la segunda propuesta publicada.
En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios E-2023-005999; Ecopetrol S.A E-2023-006099; TRANSFERPORT E-2023-006108; Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. E-2023-006112; Asociación Colombiana del GLP (GASNOVA) E-2023-006113; Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) E-2023-006117; Puerto Bahía E-2023-006118; COREMAR E-2023-006119 y Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) E-2023-010868.
El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la segunda consulta, Proyecto de Resolución No. 705 001 de 2023, se encuentran en el documento soporte que acompaña la presente resolución atendiendo a que versan sobre la misma materia de lo que se consulta con el presente proyecto regulatorio. A partir de los comentarios recibidos, en particular, se destacan la separación de los sectores de combustibles líquidos y GLP, la definición de incumbente, el uso exclusivo de la infraestructura de almacenamiento y la participación de agentes con infraestructura existente o infraestructura existente con necesidad de obra.
La Unidad de Planeación Energética (UPME), profirió la Circular 035 de 2025, mediante la cual puso en consideración de los interesados el Plan Indicativo de Abastecimiento, capítulo “GLP”.
Los antecedentes normativos, Decreto 1310 de 2024 y la Circular 035 de 2025, fueron proferidos después de las consultas realizadas e inciden en el contenido del proyecto regulatorio.
La Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), elaboró el Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Licuado del Petróleo (PIAGLP) 2025-2034, publicado mediante Circular Externa 083 del 5 de septiembre de 2025, la cual, presenta un diagnóstico integral de la cadena de suministro de GLP en Colombia, concluyendo que:
“(...) Cambios en las fuentes de suministro: Se concluyen que la producción nacional de GLP tiene una tendencia decreciente, haciendo de la importación una necesidad estructural para garantizar el abastecimiento en el corto y mediano plazo, mientras también avanzan alternativas renovables y de electrificación en territorios apartados. La alta concentración de la infraestructura de importación en Cartagena, sumada a la vulnerabilidad de las rutas terrestres, genera riesgos logísticos significativos. Se recomienda mitigar el riesgo, robusteciendo las capacidades logísticas en los puntos de importación, contar con la logística de internación adecuada y valorar los modos de transporte alternativos que garanticen confiabilidad mientras se consolida la transición energética. Así mismo, evaluar por parte del sector privado la viabilidad de desarrollar infraestructura portuaria en el Pacífico como alternativa para robustecer la confiabilidad del suministro, especialmente para la región suroccidente del país.
- Contar con infraestructura de Confiabilidad basada en Almacenamientos Estratégicos (AE): La mitigación de los riesgos de desabastecimiento por restricciones operativas y logísticas es necesaria para las diferentes regiones de consumo como medida de transición para garantizar seguridad energética especialmente en regiones vulnerables y mientras se amplían potenciales soluciones de energías renovables. La herramienta fundamental para lograrlo es la construcción de infraestructura de almacenamiento estratégico de confiabilidad que garantice el abastecimiento ante eventos de insalvable restricción de la oferta. Se recomienda adoptar e implementar la red de Almacenamientos Estratégicos (AE) propuesta, que consiste en 7 nodos estratégicos y 3 nodos estratégicos especiales (Nariño, Oriente, Amazonas). Es clave que los agentes que desarrollen esta infraestructura garanticen un sistema integral de internación que asegure el llenado, la rotación y la disponibilidad del producto en caso de contingencia.
- Modernizar el Marco Regulatorio y de Política Pública: El cambio estructural del mercado requerirá una actualización y modernización de las reglas existentes para incentivar la inversión y la eficiencia de la cadena de suministro de GLP nacional. Se recomienda actualizar la regulación para: 1) Extender el horizonte de la Declaración de Producción a 10 años para mejorar la planeación; 2) Crear incentivos para materializar el potencial de oferta nacional y para promover nuevos usos clave de transición (AutoGLP, NautiGLP, generación), con beneficios sociales, ambientales y equidad territorial; 3) Revisar el mecanismo de la estampilla ante el cese del transporte por ductos; y 4) Fortalecer los sistemas de información del sector, avanzando hacia la figura de un Gestor de Mercado como sucede en el sector de gas natural (...).”
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario definir los procedimientos dentro de los cuales se deben adelantar la ejecución de las obras o proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Continuidad de GLP. Reconociendo en la remuneración exclusivamente costos eficientes de inversión, operación y mantenimiento, conforme a los principios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1450 del 18 de abril de 2026, acordó expedir este proyecto de resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los procedimientos dentro de los cuales se deben adelantar la ejecución de las obras o proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Continuidad de GLP.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se aplicará a todos los participantes de las actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y beneficiarios del servicio público de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 4130 de 2011, el Decreto 1260 de 2013, el Decreto 1073 de 2015, el Decreto 1281 de 2020, el Decreto 2251 de 2015, el Decreto 1310 de 2024 y en las resoluciones vigentes de la CREG, algunas de ellas, para mayor comprensión, a continuación, se transcriben y se incluyen las siguientes:
Almacenamiento estratégico de confiabilidad para Gas Licuado del Petróleo (GLP): capacidad de almacenamiento y el volumen mínimo de Gas Licuado del Petróleo (GLP), requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados o regiones, durante un período determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Licuado del Petróleo (GLP), restricciones en las capacidades de transporte o movilización en todas su modalidades de este energético, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez. De acuerdo con el Artículo 2.2.2.7.1.2. adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Adjudicatario: persona jurídica, consorcio o sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia que, como resultado de un proceso de selección, ha sido escogido para ejecutar la(s) obra(s) o el(los) proyecto(s) objeto de dicho proceso y, por tanto, es el responsable, entre otras, de construir, operar y mantener el(los) proyecto(s) en los términos establecidos en la presente resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.
Base de activos: inventario de infraestructura que conforma un proyecto del PC y que relaciona el valor de inversión, la vida útil, el costo de reposición, entre otros.
Beneficiarios: corresponde a los usuarios identificados por la UPME, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cronograma: calendario de trabajo que presenta el detalle de las actividades de cada una de las fases que se deben desarrollar, para cumplir el objetivo, en unos tiempos establecidos. El cronograma debe tener como ayuda gráfica la Curva S y contener como mínimo los Hitos de la Curva S.
Confiabilidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP): atributo en capacidad, volumen u otra variable medible y trazable para garantizar en el corto plazo la prestación del servicio de GLP sin interrupciones ante fallas en la infraestructura o la materialización de riesgos que amenacen el abastecimiento. De acuerdo con el Artículo 2.2.2.7.1.2. adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Comercialización Mayorista de GLP: actividad consistente en la compra y venta de GLP al por mayor y a granel, con destino al Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible. Resolución CREG 053 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Comercializador Mayorista de GLP: empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la Comercialización Mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a Distribuidores de GLP y Usuarios No Regulados. Resolución CREG 053 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Curva S: representación gráfica del cronograma que muestra, en la ordenada, el porcentaje estimado de avance de un proyecto durante el tiempo de ejecución y, en la abscisa, el tiempo transcurrido en meses. Este gráfico debe mostrar los Hitos de la Curva S, la Curva de avance programado y la Curva de avance ejecutado. Dicho gráfico es requerido para participar en el desarrollo de proyectos de PC, y se utiliza junto con el cronograma para efectos de seguimiento y cumplimiento en la ejecución real del proyecto.
Distribuidor de GLP por Redes: actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las Estaciones de Almacenamiento y Regulación de GLP, iii) transporte de GLP a través de redes de tubería, desde las Estaciones de Almacenamiento y Regulación de GLP hasta la conexión de un usuario. Resolución CREG 023 de 2008 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Distribución de GLP: actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados, y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta. Resolución CREG 023 de 2008 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Fecha de inicio de construcción: es aquella en donde se prevé iniciar la ejecución de las obras de un proyecto PC, conforme a su cronograma, y considerada para la definición de la Curva S.
Fecha de puesta en operación, FPO: es aquella en la cual se prevé la puesta en funcionamiento, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, de cada obra o proyecto del PC.
Fecha real de puesta en operación, FRPO: es la fecha en la que se da la puesta en funcionamiento de una obra o proyecto del PC, tanto en sus aspectos operativos como comerciales, debidamente certificada por el auditor en los términos de la presente resolución.
Hito de la Curva S: evento identificado por la UPME en los documentos que hacen parte del proceso de selección del mecanismo abierto y competitivo, o por el Incumbente cuando aplique, que debe hacer parte del detalle del cronograma que se presente para el desarrollo del proyecto PC, y que debe cumplirse antes o en la FPO. Serán hitos de la Curva S, como mínimo, los siguientes: obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto; consultas previas; permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA, cuando corresponda); orden de compra de los equipos del proyecto; y permisos y licencias para conexiones del proyecto PC a infraestructura existente.
Incumbente: persona natural o jurídica propietaria o titular de los derechos de operación de la infraestructura asociada al proyecto PC.
Infraestructura Existente: infraestructura que, al momento de presentarse a la convocatoria o al mecanismo de asignación que haga sus veces, ha prestado servicios de almacenamiento comercial, operativo o estratégico. De acuerdo con el Artículo 2.2.2.7.1.2. adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Infraestructura Existente con Necesidad de Obra: infraestructura Existente que, al momento de presentarse a la convocatoria o al mecanismo de asignación que haga sus veces, requiere ampliaciones o adecuaciones para cumplir con las condiciones establecidas en el mecanismo, de acuerdo con el Artículo 2.2.2.7.1.2. adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Infraestructura Nueva: infraestructura de almacenamiento estratégico que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de presentarse a la convocatoria o mecanismo de asignación que haga sus veces. De acuerdo con el Artículo 2.2.2.7.1.2. adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024. o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Insalvables restricciones en la oferta de Gas Licuado del Petróleo (GLP): limitaciones técnicas en las capacidades de oferta, transporte o movilización de GLP en todas sus modalidades y todas aquellas situaciones que limiten su entrega y la atención de la demanda en uno o varios centros de consumo, pese a las gestiones técnicas y logísticas realizadas por los agentes de la cadena de distribución de este energético. De acuerdo con el Artículo 2.2.2.7.1.2. adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024. o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Ingreso Anual Esperado, IAE: corresponde al valor anualizado de la sumatoria de los componentes de inversión, AOM fijo, AOM variable e Inventario inicial y se calcula de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución.
Ingresos de Corto Plazo: ingresos obtenidos para remunerar los componentes IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO, IAE AOM VARIABLE e IAE INVENTARIO, por la prestación de los servicios asociados del proyecto PC.
Índice de Precios al Consumidor, IPC: operación estadística a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que mide la variación porcentual promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios adquiridos y consumidos por los hogares.
Nodo Planta(s) de Abasto: hace referencia a ubicaciones geográficas que acumulan volúmenes de demanda y que se encuentran localizados cerca a los centros de consumo, definidos en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles líquidos de la UPME.
Operador de Información: corresponderá, en principio, al Gestor Mercado de Gas.
Período Estándar de Pagos, PEP: período durante el cual un adjudicatario espera recibir el Ingreso Anual Esperado para remunerar un proyecto ejecutado mediante proceso de selección, el cual deberá ser considerado para efectos de la propuesta económica. El período estándar de pagos será definido por la UPME para cada proyecto en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.
Proyecto PC: Proyecto del Plan de Continuidad de GLP.
Seguridad de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP): condición medible y trazable, para la atención de la demanda de GLP bajo condiciones normales de operación en el mediano y largo plazo. De acuerdo con el Artículo 2.2.2.7.1.2. adicionado por el artículo 4 del Decreto 1310 de 2024 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 4o. SIGLAS. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:
AOM: Administración, operación y mantenimiento.
CCI: Cámara de Comercio Internacional
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
DAA: Diagnóstico Ambiental de Alternativas
DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
EIA: Estudio de Impacto Ambiental
FPO: Fecha de puesta en operación.
FRPO: Fecha real de puesta en operación.
GLP: Gas Licuado de Petróleo
IAE: Ingreso anual esperado.
IMT: Ingreso mensual.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
MME: Ministerio de Minas y Energía.
PC: Plan de Continuidad.
PEP: Período estándar de pagos.
PIAGLP: Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo
UPME: Unidad de Planeación Minero-Energética.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA QUE EL INCUMBENTE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA UN PROYECTO PC. El incumbente podrá ejecutar en primera instancia un Proyecto PC que se encuentre embebido dentro de su respectivo Sistema de Transporte o Sistema de Internación o Almacenamiento Estratégico, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición del PC, el incumbente deberá declarar ante la UPME y la CREG el nombre del proyecto PC que prevé realizar. En la declaración ante la CREG, el incumbente incluirá:
i. El valor de la inversión del proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración. Este valor deberá incluir de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que a su vez contratará la auditoría de que trata el artículo 23 de la presente resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el artículo 26 de la presente resolución.
ii. La fecha de puesta en operación, la cual deberá corresponder con la FPO establecida para cada obra o proyecto en el PC vigente.
iii. La información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM.
iv. La experiencia relacionada con la ejecución de proyectos de construcción y/o contratación de la construcción y/o operación de proyectos de infraestructura en general, desarrollados en Colombia o en el exterior a través de al menos una de las siguientes opciones:
a. La construcción y/o contratación de la construcción de uno (1) o más proyectos de infraestructura en general, ejecutados a partir de enero de 2000 y cuya etapa de construcción ya haya terminado a la fecha de corte y que sumados, alcancen un valor igual o superior al valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga un valor ejecutado igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección.
Los valores se presentarán en moneda corriente del año de adjudicación del proyecto y en moneda constante con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de recepción de la documentación. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de manifestar interés por la ejecución de proyectos PC.
b. A partir la operación de uno (1) o más proyectos ejecutados a partir de enero de 2000 y cuyas capacidades nominales de almacenamiento alcancen un valor igual o superior a la capacidad nominal de la capacidad de almacenamiento del respectivo proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una capacidad nominal de transporte equivalente de carga, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de almacenamiento de producto del proyecto objeto del proceso de selección.
La experiencia de los literales a. y b. del presente numeral puede ser acreditada por el proponente, por sus filiales, por sus subsidiarias o por sus sociedades matrices, y/o por cualquier otra sociedad que sea parte de un mismo grupo económico, siempre y cuando el proponente acredite ser el ejecutor (constructor y/o contratante) del proyecto de mayor valor acreditado, o el operador del proyecto de mayor capacidad equivalente.
v. La base de activos del proyecto PC, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.
vi. La demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el interesado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PC.
b) La CREG verificará que la información recibida en cumplimiento del literal a) del presente artículo esté completa y cumpla con lo previsto para el respectivo proyecto PC. Si no se cumple con lo dispuesto en el literal a), se le solicitará al incumbente que la complete o corrija en un término de hasta diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud por parte del incumbente. Si cumplido el plazo antes mencionado no se atiende la solicitud enviada por la CREG, se rechazará la propuesta presentada. En tal caso, la CREG informará a la UPME mediante comunicación de la Dirección Ejecutiva, en los cinco (5) días hábiles siguientes, para que inicie proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PC.
c) Una vez realizado el proceso de revisión de la documentación detallada en el literal b) de este artículo, la CREG identificará si existe uno o más incumbentes interesados para realizar la obra o proyecto. En caso de que se identifique más de un interesado, la CREG informará a la UPME, en los cinco (5) días hábiles siguientes, para que dé inicio al proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PC, entre los incumbentes previamente identificados. En caso de existir un único interesado se continuará con lo detallado en los literales siguientes de este artículo.
d) Utilizando el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la resolución que expida la CREG sobre la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de almacenamiento de GLP, la CREG determinará el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM correspondiente al proyecto PC declarado por el interesado. En el evento en que aún no se haya determinado la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de almacenamiento de GLP o para los activos fuera de rango de aplicación de esta, la CREG podrá determinar la metodología de valoración y/o podrá contratar un tercero para llevar a cabo la valoración de los activos, cuyo insumo podrá ser utilizado dentro de la estimación del valor de referencia y en las demás actividades que considere la Comisión.
e) Con base en el literal d) de este artículo, la CREG oficializará, mediante resolución, la remuneración del proyecto PC declarado por el incumbente, conforme con lo establecido en el anexo 4 de la presente resolución. Se identificarán, entre otros aspectos: (i) el nombre del proyecto, (ii) el nombre del incumbente, (iii) el valor a incluir en la base de activos del incumbente, y (iv) los beneficiarios identificados por la UPME.
f) Una vez en firme la resolución que oficializa la remuneración del proyecto PC declarado por el incumbente, este dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.
g) A partir del momento en que el incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, este contará con sesenta (60) días hábiles para radicar la siguiente información en la CREG, la UPME y el MME:
i. Cronograma y la Curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto. Tanto en el cronograma como en la Curva S, el interesado deberá identificar los Hitos de la Curva S y establecer las fechas en las que se van a cumplir dichos hitos. Entre otros, tendrá como mínimo lo siguiente: obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto; consultas previas; permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA, cuando corresponda); orden de compra de los equipos del proyecto; y permisos y licencias para conexiones del proyecto a infraestructura existente. Si por el estado de avance del proyecto, o por el tipo de proyecto, no se requiere uno o varios de los hitos señalados, se deberá entregar la respectiva justificación.
Además, deberá incluirse el cronograma detallado con la duración de los mantenimientos y la duración máxima de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos PC.
ii. Información de la firma auditora, incluido el costo reportado por la UPME, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución.
iii. Copia del acta de entrega del cronograma y de la Curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto al auditor seleccionado.
iv. Costo por los servicios del patrimonio autónomo constituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la presente resolución. Este deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración.
v. Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente resolución.
vi. La FPO vigente.
h) Para efectos regulatorios, se entiende que el incumbente desiste de la ejecución del proyecto cuando:
i. No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal a) del presente artículo.
ii. No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal b) del presente artículo.
iii. No manifieste de manera afirmativa, dentro del período establecido en el literal f) del presente artículo, el compromiso de ejecutar el proyecto.
iv. No dé cumplimiento, dentro del período establecido, a las obligaciones previstas en el literal g) del presente artículo.
En cualquiera de los eventos descritos en este literal, la CREG informará a la UPME para que inicie un proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto PC del cual el incumbente desistió. Para el efecto, la CREG contará con el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento de las obligaciones previstas en los numerales i, ii, iii y iv del literal h), de este artículo.
i) Una vez finalizada la construcción del proyecto PC, excepcionalmente, la CREG podrá ajustar la resolución mediante la cual se oficializó la remuneración del proyecto PC declarado por el incumbente, a partir del informe de auditoría correspondiente a esta etapa y cuando existan elementos de juicio que lo motiven.
j) El incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC y que vaya a prestar el servicio público deberá acreditar el cumplimiento de las autorizaciones requeridas por parte de las autoridades competentes para poder desarrollar la actividad de la cadena de GLP correspondiente.
PARÁGRAFO. La CREG conforme a la naturaleza de la información suministrada por los interesados, realizará su tratamiento pertinente, para garantizar la confidencialidad, atendiendo la naturaleza de la etapa del proceso con el fin de promover la libre competencia, en el marco de la normatividad que le sea aplicable.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR EL ADJUDICATARIO DE UN PROYECTO PC MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. Los procesos de selección se adelantarán con el objeto de ejecutar las obras o proyectos adoptados en el PC vigente, excepto aquellas obras y proyectos PC en los que el incumbente haya expresado a la CREG, su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 5 de la presente resolución.
Así mismo, se adelantará un proceso de selección cuando la CREG identifique más de un incumbente interesado, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la presente resolución.
A partir de la fecha en que el MME adopte los proyectos PC y la CREG haya informado a la UPME los casos previstos en los literales c) y h) del artículo 5, la UPME iniciará las acciones tendientes a realizar los procesos para seleccionar los adjudicatarios de los proyectos de que trata este artículo. Para realizar los procesos de selección, la UPME tendrá en cuenta el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto, la FPO y los criterios generales de selección establecidos en el anexo 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La CREG podrá adoptar regulación complementaria para la ejecución de proyectos PC, que por sus características lo requiera.
ARTÍCULO 7o. PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. En los procesos de selección para proyectos PC de almacenamiento estratégico podrán participar: i) Personas jurídicas, ii) Consorcios, iii) Sociedades extranjeras con domicilio en Colombia. Todas las anteriores siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) El proponente deberá demostrar experiencia relacionada con la ejecución de proyectos de construcción y/o contratación de la construcción y/o operación de proyectos de infraestructura en general, desarrollados en Colombia o en el exterior. Para esto, los proponentes deberán acreditar su experiencia dentro del proceso de selección abierto a través de al menos una de las siguientes opciones:
i. La construcción y/o contratación de la construcción de uno (1) o más proyectos de infraestructura en general, ejecutados a partir de enero de 2000 y cuya etapa de construcción ya haya terminado a la fecha de corte y que sumados, alcancen un valor igual o superior al valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga un valor ejecutado igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección. Los valores se presentarán en moneda corriente del año de adjudicación del proyecto y en moneda constante con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la recepción de ofertas del proceso de selección abierto por parte de la UPME. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de participar por la ejecución de proyectos PC.
ii. A partir la operación de uno (1) o más proyectos ejecutados a partir de enero de 2000 y cuyas capacidades nominales de almacenamiento alcancen un valor igual o superior a la capacidad nominal de la capacidad de almacenamiento del respectivo proceso de selección, siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una capacidad nominal de transporte equivalente de carga, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de almacenamiento de producto del proyecto objeto del proceso de selección. Esta experiencia se podrá acreditar al momento de participar por la ejecución, únicamente, de proyectos PC de almacenamiento.
La experiencia relacionada de los numerales i y ii del literal a de este artículo puede ser acreditada por el proponente, por sus filiales, por sus subsidiarias o por sus sociedades matrices, y/o por cualquier otra sociedad que sea parte de un mismo grupo económico, siempre y cuando el proponente acredite ser el ejecutor (constructor y/o contratante) del proyecto de mayor valor acreditado, o el operador del proyecto de mayor capacidad equivalente de carga de transporte y/o carga acreditada. Lo anterior también aplica para los miembros del Consorcio.
b) No tener situación de control con alguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección, con sus integrantes, o con el incumbente, en el caso que exista incumbente para el proyecto PC correspondiente.
c) Cuando se trate de un proyecto PC, el incumbente de dicho proyecto, en caso de que exista, no podrá participar en el proceso de selección que se adelante para seleccionar el adjudicatario de este.
d) No haber sido objeto de declaración de incumplimientos de los que trata el artículo 29 de la presente resolución, en otros proyectos PC, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de las propuestas, establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección. Esta causal aplica, tanto para el proponente, como para aquellos con quienes este tenga situación de control.
e) Cumplir las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables.
f) Para Infraestructura Nueva: pueden participar a través de consorcios los agentes que desarrollen, directamente o a través de una persona con quien tienen situación de control, alguna de las actividades de la cadena de distribución de Gas Licuado de petróleo con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique en ningún caso control absoluto ni mayoritario en la toma de decisiones sobre las actividades desarrolladas por el consorcio.
Los agentes a los que hace referencia el presente literal no pueden participar directamente como terceros, ni a través de una persona con quien tienen situación de control.
g) Para Infraestructura Existente o Infraestructura Existente con Necesidad de Obra, conforme lo establecido en el parágrafo 4 de artículo 4 del Decreto 1310 de 2024, compilado en el artículo 2.2.2.7.1.3. del Decreto 1073 de 2015, pueden participar directamente o a través de consorcios, agentes interesados que cuenten con dichas infraestructuras.
h) No estar incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la legislación vigente.
i) Al participar en los procesos de selección de que trata esta resolución, se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos que acompañan el proceso de selección y todos sus anexos, los cuales son parte integrante del proceso de selección, y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el artículo 29 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. No podrá participar en procesos de selección quien incurre en alguno de los eventos de desistimiento descritos en el literal h) del artículo 5 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. El porcentaje de participación máximo establecido en el literal a) del presente artículo deberá cumplirse durante el período de ejecución y prestación de servicio del proyecto.
ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Durante el PEP, contado a partir de la FPO del Proyecto, e incluyendo el período adicional que surja como consecuencia de la duración del total de las indisponibilidades acumuladas del Proyecto en virtud de lo señalado en el literal c) del numeral 4.4 del anexo 4 de la presente resolución, el adjudicatario tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
a) Administrar, operar y mantener los activos objeto de los procesos de selección de los cuales haya sido adjudicatario.
b) Coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del proyecto con los participantes de la actividad de cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP que sea necesario.
c) Suscribir los contratos que sean requeridos en el desarrollo de su actividad, incluyendo el de conexión con el agente al cual se conectará el proyecto objeto del proceso de selección. Asimismo, entregar a dicho agente la información que se requiera para coordinar la operación y el mantenimiento de los activos del adjudicatario y los del agente.
d) Suministrar de manera oportuna la información que requiera el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, respecto de los contratos de los proyectos objeto del proceso de selección.
e) Suministrar la información requerida para la operación de la cadena de GLP del territorio nacional, así como la información que requieran las entidades encargadas de elaborar el Plan Indicativo de Abastecimiento PIA-GLP, el PC, y demás autoridades en el cumplimiento de sus funciones.
f) Cumplir las disposiciones vigentes aplicables sobre separación de actividades e interés económico.
g) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas para el manejo de GLP en los documentos que acompañan el proceso de selección del proyecto y en la normatividad del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG vigente.
h) Realizar la rotación periódica del volumen de inventario, de acuerdo con lo que establezca el MME sobre la operatividad y administración de los Almacenamientos Estratégicos, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.2.7.1.4. del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En todo caso, la rotación de inventario no implicará al adjudicatario incurrir en la venta de cantidades de GLP de almacenamiento estratégico ni en los costos de reposición de los mismos.
i) En el caso de proyectos de almacenamiento estratégico, entregar las cantidades de inventario que le hayan sido requeridas y que hayan sido autorizadas por el MME o la entidad que este delegue para el manejo. Cada agente de la cadena de distribución deberá devolver al adjudicatario del proyecto la misma cantidad tomada de almacenamiento estratégico, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de liberación y manejo de inventarios establecido por el MME.
j) En el caso de proyectos de almacenamiento estratégico, el producto deberá mantenerse segregado de la operación comercial u operativa. La infraestructura de almacenamiento estratégico deberá ser de uso exclusivo para este fin.
k) La existencia de la figura societaria o consorcio que desarrolle el proyecto deberá mantenerse como mínimo hasta tres (3) años después de la fecha de terminación del Período Estándar de Pagos.
l) Responder por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en la cadena de GLP, además de los compromisos adquiridos en los documentos que acompañan el proceso de selección.
m) La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los proponentes que participen en el proceso de selección. El adjudicatario será responsable por las gestiones para la consecución de la licencia ambiental y, en general, de todos los permisos que se requieran para la ejecución del proyecto.
n) Cuando se trate de la operación de proyectos de PC que se ejecuten mediante procesos de selección, el adjudicatario podrá operarlos a través del incumbente, en cuyo caso el adjudicatario suministrará cualquier información que le solicite el incumbente para cumplir con requerimientos de las autoridades. El adjudicatario no podrá utilizar o no podrá ser utilizado, por persona alguna como conducto para evitar las obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico.
o) El adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, deberá llevar los registros de las indisponibilidades y del cálculo del factor de indisponibilidad.
p) En caso de presentarse eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, deberá asumir el costo de la auditoría externa, seleccionada por la UPME de conformidad con el artículo 23 de esta resolución, que permita verificar el cumplimiento de la debida diligencia de parte del adjudicatario o del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, con el fin de recuperar, en el menor tiempo posible, la disponibilidad parcial o total del servicio.
q) El adjudicatario que vaya a prestar el servicio público deberá acreditar el cumplimiento de las autorizaciones requeridas por parte de las autoridades competentes para poder desarrollar la actividad de la cadena de GLP correspondiente.
r) Las demás obligaciones establecidas en la regulación, y demás normatividad que le aplique.
PARÁGRAFO. La UPME podrá definir formatos de reporte de información para el seguimiento de la ejecución de los proyectos PC.
ARTÍCULO 9o. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Para el proceso de selección que será desarrollado por la UPME, los documentos solicitados a los interesados contendrán, como mínimo los siguientes:
a) Al momento de presentación de la oferta:
i. Información básica del proyecto, tal como su ubicación o región geográfica a atender, capacidad del proyecto, según sea de transporte, bombeo, almacenamiento, u otro, puntos de conexión, el PEP, la FPO, el valor estimado del proyecto, y demás elementos que se consideren necesarios para la definición del proyecto a construir y operar.
En el caso de los proyectos PC de almacenamiento estratégico, la capacidad nominal de almacenamiento y la capacidad de entrega mínima diaria del tamaño de almacenamiento adoptado por el MME, expresada en toneladas de GLP y para cada Nodo de Demanda del proyecto adoptado por el MME. Adicionalmente, las cantidades de kilogramos requeridos para el llenado inicial de inventario.
ii. Identificación del Sistema de Transporte donde se construirá el proyecto, o al cual se conectará, en caso de que le aplique.
iii. Identificación de la región del país que se propone atender en el caso de los proyectos PC de Almacenamiento Estratégico.
iv. Ubicación geográfica de los tanques de almacenamiento estratégico, en coordenadas de latitud y longitud, y capacidad de cada uno de los tanques de almacenamiento para cada nodo de la región a ser atendido.
v. Identificación de los Nodos de Demanda que se propone atender por el proyecto, especificando: i.) sus ubicaciones geográficas en coordenadas de latitud y longitud y, ii.) sus volúmenes totales en firme de GLP, en galones.
vi. Identificación del Sistema de Internación, es decir: los sitios de conexión de los proyectos de Almacenamiento Estratégico, a cualquier otra infraestructura mediante modos de transporte existentes o nuevos, a usarse como parte de la solución técnica del proyecto.
vii. Identificación de las cantidades del GLP, que se propone sean parte del proyecto como inventario de llenado inicial.
viii. Información del precio de referencia del GLP para el momento del llenado inicial.
ix. Costo de IAE AOM VARIABLE expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta (($) por kg de GLP), el cual deberá ser menor o igual al valor calculado entre la razón del valor en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta del IAE AOM VARIABLE y la capacidad del proyecto definida en el PC.
x. Información de razón y objeto social de los interesados y experiencia relacionada en los artículos 5 y 6 de la presente resolución.
xi. La base de activos del proyecto PC.
xii. Documento técnico en donde el interesado detalle y explique la estructura, diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto, el cual tendrá como anexo una presentación con diapositivas. En el caso de proyectos PC de Almacenamiento Estratégico se debe describir detalladamente el Sistema de Internación que utilizará conforme al artículo 4 del Decreto 1310 de 2024 que adiciona el parágrafo 4 del artículo 2.2.2.7.1.3. del Decreto 1073 de 2015. Deberá incluirse el cronograma detallado con la duración de los mantenimientos y la duración máxima de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos PC.
xiii. La Curva S y el Cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto. El Cronograma deberá incluir la fecha en que se terminará de dar cumplimiento a cada Hito de la Curva S que la UPME haya incluido en los documentos que hacen parte del proceso de selección.
xiv. La garantía de seriedad de la oferta y la demás documentación exigida a los interesados conforme con lo establecido en el artículo 27 de la presente resolución.
xv. El costo de la firma auditora seleccionada por la UPME para el respectivo proyecto.
xvi. El compromiso irrevocable de presentar los documentos descritos en el artículo 17.
b) Al momento de resultar adjudicatario del proceso de selección, los documentos que le apliquen, descritos en el artículo 17 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Cualquier actor o agente de la cadena de GLP, en cuyos activos se prevea que podría haber conexiones físicas con los proyectos involucrados en los procesos de selección, deberán entregar la información que solicite la UPME, quien considerará su inclusión en los documentos que acompañan el proceso de selección, respetando los principios de confidencialidad y reserva de la información.
PARÁGRAFO 2. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos que acompañan el proceso de selección, cuando considere necesario realizar ajustes para aumentar la concurrencia, o cuando considere que no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos.
ARTÍCULO 10. INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. El proponente deberá presentar una oferta económica resultante del cálculo de un ingreso anual esperado, IAE TOTAL, para el PEP contado a partir de la FPO. Para cada año del PEP, se entiende como la suma del IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO, IAE AOM VARIABLE y el IAE INVENTARIO asociados a la capacidad del PC.
El IAE de cada componente presentado por el proponente cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurrirá el proponente para la ejecución del PC en caso de ser seleccionado, en desarrollo de su actividad durante el PEP.
El IAE TOTAL constará de los siguientes componentes, que se deberán establecer para cada año del PEP:
a) Un componente fijo de remuneración, IAE INVERSIÓN, expresado en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este se incluirán aquellos ingresos que son fijos, sin incluir aquellos que se requieren por el uso que se haga de la infraestructura del proyecto. Estos ingresos fijos serán, entre otros:
i. Los costos asociados a la pre-construcción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y términos para su trámite y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales), y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto).
ii. El costo de conexiones, entre otros con, nodos de demanda, modos de transporte, o entre agentes de la cadena, determinados por la UPME en los documentos de selección que dicha entidad publique según el literal d) del artículo 8 de la presente resolución y estaciones de transferencia de custodia que se requieran.
iii. La reposición de activos que componen el proyecto.
iv. El costo de oportunidad del capital invertido.
v. El costo operativo, sin incluir el costo del GLP, para el llenado del volumen de inventario inicial, establecidos en el literal d) del presente artículo.
En caso de utilizarse la figura de arrendamiento financiero de activos o una figura similar, para la utilización de los equipos relacionados con la operación del proyecto, cuyo costo sea superior al diez por ciento (10%) del valor presente de la inversión total del proyecto, el proponente podrá incorporarlos como parte del componente IAE INVERSIÓN. En tal caso, los valores incorporados en el componente IAE INVERSIÓN no podrán ser incorporados en el componente IAE AOM FIJO ni en el componente IAE AOM VARIABLE.
b) Un componente fijo de remuneración, IAE AOM FIJO, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
c) Un componente variable de remuneración, IAE AOM VARIABLE, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este componente se incluirán los montos de ingresos variables que corresponden a aquellos que se requieren para hacer uso de la infraestructura del proyecto PC, que no serán remunerados mediante los demás componentes del IAE AOM FIJO, tales como los gastos de la energía asociada a la operación y gastos variables de AOM, sin incluir el costo del inventario de GLP, necesarios para el llenado inicial de inventario, establecido en el literal d) del presente artículo.
d) Un componente de remuneración, IAE INVENTARIO, del GLP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este componente se incluirán los montos de ingresos que se requieran para el llenado inicial de la infraestructura del proyecto PC de almacenamiento estratégico que se presenta, incluyendo, de ser necesario, los del Sistema de Internación que utilizará conforme al artículo 4 del Decreto 1310 de 2024 que adiciona el parágrafo 4 del artículo 2.2.2.7.1.3. del Decreto 1073 de 2015.
PARÁGRAFO 1. El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE TOTAL remunera la totalidad de las inversiones y gastos de AOM correspondientes al respectivo proyecto PC. Por tal razón, asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y prestación del servicio del proyecto durante toda la duración del PEP.
PARÁGRAFO 2. Los adjudicatarios de procesos de selección, que reciban ingresos provenientes de servicios adicionales, deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos, diferenciándolos de los costos y gastos de las actividades del PC.
ARTÍCULO 11. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento a utilizar en el proceso de selección para calcular el valor presente del flujo de ingresos del que haya ofertado cada uno de los proponentes, será la Tasa Social de Descuento correspondiente al horizonte de evaluación del proyecto, establecida mediante Resolución 1092 de 2022 del Departamento Nacional de Planeación, o la que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 12. PERFIL DE LA OFERTA. En las propuestas del componente fijo, IAE INVERSIÓN, que se presenten en los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales ofertados del IAE INVERSIÓN con respecto al valor presente de la serie de los valores anuales del IAE INVERSIÓN, no podrá ser mayor a cinco por ciento (5%) entre cualquier par de años, sean estos continuos o no.
En ningún caso, el componente IAE INVERSIÓN para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.
ARTÍCULO 13. PERÍODOS DE PAGOS. Los proyectos adjudicados mediante procesos de selección y los proyectos PC que ejecuta un incumbente, recibirán pagos de acuerdo con los casos que se establecen en este artículo.
a) El adjudicatario recibirá los pagos correspondientes al IAE TOTAL durante el PEP, contado a partir del inicio de la operación del proyecto, una vez certificado por el auditor del proyecto:
i. A partir de la fecha de la FPO vigente al momento de la adjudicación del proyecto, establecida en el PC.
ii. A partir de la FPO ajustada, cuando esta haya sido ajustada por el Ministerio de Minas y Energía en los términos del artículo 22 de la presente resolución, con posterioridad a la adjudicación del mismo.
b) El adjudicatario recibirá, a partir de la misma fecha de la FPO establecida en el PC vigente al momento de la adjudicación, o con posterioridad a ella, y durante el número de años del PEP, contados a partir del inicio de la remuneración, los pagos correspondientes al componente IAE INVERSIÓN ofertado, cuando se estime por el auditor que la FRPO será posterior a la FPO vigente al momento de la adjudicación establecida en el PC y el adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto, solicite formalmente a la CREG dicha remuneración, aportando la documentación correspondiente, siempre y cuando se cumplan cada una de las siguientes condiciones:
i. El MME haya aprobado previamente, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución, una FPO diferente a la FPO vigente al momento de la adjudicación del proyecto PC.
ii. Con corte a la FPO del proyecto vigente al momento de la adjudicación, el auditor certifique que el adjudicatario está dando cumplimiento al Cronograma, basado en la nueva fecha de FPO aprobada por el MME en aplicación de lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución, a la Curva S y a los Hitos de la Curva S, de conformidad con lo establecido al respecto en los documentos de selección del inversionista o lo establecido en los documentos presentados a la CREG cuando el proyecto PC es desarrollado por el incumbente que lo ejecute en primera instancia.
iii. Con corte a la FPO del proyecto vigente al momento de la adjudicación, el auditor certifique que el porcentaje de la inversión realizada por el adjudicatario o incumbente que desarrolla en primera instancia el proyecto, sea como mínimo un ochenta por ciento (80%) del componente IAE INVERSIÓN. La inversión realizada por el adjudicatario corresponderá a la suma del componente IAE INVERSIÓN de cada año del PEP.
iv. El adjudicatario o el incumbente que desarrolla en primera instancia un proyecto PC, deberá haber constituido la garantía de cumplimiento de devolución de pagos, en los términos establecidos en el anexo 3 de la presente resolución.
La CREG, mediante circular, informará a los interesados cuando se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para el inicio de la remuneración regulada establecida en el presente literal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación por parte del adjudicatario o del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC.
Si una vez transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de construcción inicialmente establecido en los Documentos de Selección del Inversionista, contado a partir del inicio de la remuneración al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, en las condiciones del literal a) anterior, se mantienen las condiciones de atraso del proyecto que originaron la aprobación de una nueva FPO por parte del MME, se suspenderán de inmediato los pagos del componente IAE INVERSIÓN.
La CREG, mediante circular, informará a los agentes en general que se ha dado cumplimiento a la condición para la suspensión de la remuneración regulada establecida en el presente literal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación por parte del auditor del proyecto del informe en que comunica a la CREG que se ha cumplido la condición de suspensión de pagos. Para la entrega a la CREG del informe mencionado, el auditor contará con tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de causación del evento.
Los pagos del componente IAE INVERSIÓN al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, se reanudarán a partir de la fecha certificada por el auditor, en que entre en operación el proyecto y éstos se continuarán realizando hasta que se cumpla el número de años del PEP establecido, contado a partir de la fecha de inicio de la remuneración, descontando el período en donde se hayan efectuado pagos antes de la suspensión.
Los pagos correspondientes a los componentes IAE AOM FIJO, IAE AOM VARIABLE e IAE INVENTARIO, serán remunerados a partir de la fecha de puesta en operación del proyecto certificada por el auditor y durante el PEP.
Lo anterior puede implicar que el año de terminación de la remuneración del componente IAE INVERSIÓN sea anterior al año de terminación de los demás componentes del IAE.
En caso de incumplimiento conforme con lo estipulado en el artículo 29 de la presente resolución, el adjudicatario deberá desembolsar al patrimonio autónomo el valor de los montos que recibió, en los siguientes treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la decisión de declaración de incumplimiento por parte de la CREG, de acuerdo con el literal a) anterior, actualizados por el IPC de cada mes de pago. En el evento en que el adjudicatario no realice el desembolso de los valores recibidos al patrimonio, se ejecutará la garantía de cumplimiento de la devolución de pagos, como está establecido en el anexo 3 de la presente resolución.
En consistencia con lo establecido en el literal a) del artículo 19 de la presente resolución, este PEP se adicionará en el mismo número de meses acumulados de duración de las indisponibilidades del proyecto causados por eventos de fuerza mayor, caso fortuito causa extraña o eventos eximentes de responsabilidad, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan y, demás normatividad que sea aplicable. La CREG ajustará la resolución mediante la cual inicialmente hizo oficial la remuneración del proyecto. Para ello se utilizarán los valores ofertados para cada uno de los años del PEP, a partir del año en que se pone en operación el proyecto, con respecto al año de la FPO o a la FPO ajustada según lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución.
c) Cuando el proyecto inicie su operación en una FRPO anterior a la FPO, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, podrá poner en operación el proyecto comercializando a su riesgo los servicios asociados a este, sin recibir los pagos del ingreso regulado establecido, hasta la FPO. A partir de la FPO tendrá derecho a percibir la remuneración regulada establecida, de acuerdo con la aplicación del anexo 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta la oferta técnica y la oferta económica presentadas por los interesados a la UPME:
a) La oferta técnica deberá corresponder al proyecto objeto del proceso de selección, cumplir con los parámetros de calidad definidos conjuntamente por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 237 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La oferta técnica debe incluir los documentos listados en el artículo 9 de la presente resolución.
En los casos de los proyectos de almacenamiento estratégico, la oferta técnica será evaluada por la UPME, con el fin de validar que la propuesta presentada cumple con las necesidades de la región del país y de los nodos contenidos en dicha región según el proyecto adoptado en el Plan de Continuidad por el Ministerio de Minas y Energía. En el caso de que la UPME encuentre que la propuesta presentada no cumple dichas necesidades, la propuesta presentada no será habilitada.
b) La oferta económica corresponderá al valor presente del IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 de la presente resolución. Dependiendo de la naturaleza del proyecto, para cada año del PEP se suman los siguientes valores, traídos a valor presente con la tasa de descuento definida en el artículo 11, a partir de la oferta económica presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución:
i. El componente IAE INVERSIÓN, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
ii. El componente IAE AOM FIJO, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
iii. El componente IAE AOM VARIABLE, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
iv. El componente IAE INVENTARIO, presentado por el proponente para cada año del PEP, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este componente se incluirán los montos de ingresos que se requieran para el llenado inicial de la infraestructura del proyecto PC de almacenamiento estratégico que se presenta, incluyendo los del Sistema de Internación, de ser necesarios, que utilizará conforme al artículo 4 del Decreto 1310 de 2024 que adiciona el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.7.1.3. del Decreto 1073 de 2015.
c) La habilitación de las propuestas económicas estará condicionada a que estas sean iguales o estén por debajo de un valor total máximo de adjudicación. Este valor será determinado por la CREG utilizando el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la resolución que expida la CREG sobre la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de almacenamiento de GLP. En el evento en que aún no se haya determinado la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de almacenamiento de GLP o para los activos fuera de rango de aplicación de esta, la CREG podrá determinar la metodología de valoración y/o podrá contratar un tercero para llevar a cabo la valoración de los activos, cuyo insumo podrá ser utilizado dentro de la estimación del valor de referencia y en las demás actividades que considere la Comisión para la remuneración de la actividad.
PARÁGRAFO. El proceso de selección podrá declararse desierto cuando no se presente proponente alguno, o ninguno de los proponentes cumpla con los criterios de selección establecidos en la presente resolución, o en los eventos establecidos en los documentos que acompañan el proceso de selección definidos por parte de la UPME, o en los documentos de selección que elabore la UPME. Ocurrido lo anterior, la UPME podrá iniciar un nuevo proceso de selección.
ARTÍCULO 15. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La UPME adjudicará el proyecto con el siguiente procedimiento:
1. Cuando se presente más de un proponente al proceso de selección y se declare más de una oferta habilitada, la UPME adjudicará el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con el menor valor total de la oferta económica. En caso de empate, se aplicarán las reglas de desempate que establezca la UPME en los documentos que acompañan el proceso de selección.
2. Cuando se presente más de un proponente al proceso de selección y resulte habilitada una única oferta o cuando se presente un solo proponente al proceso de selección y se declare habilitada su oferta, la UPME hará público el valor de dicha oferta a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del proceso de selección y definirá un procedimiento mediante el cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta que cumpla con los criterios del artículo 14 y sea de menor valor será informada al proponente inicialmente habilitado, quien deberá manifestar a la UPME si acepta o no ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta de menor valor. En el caso de que el proponente acepte ejecutar el proyecto por el menor valor, la UPME procederá a adjudicarlo. Si el proponente inicialmente habilitado no acepta, el proyecto será adjudicado al proponente que presentó la contraoferta de menor valor. Si no se presentan contraofertas habilitadas, el proyecto será adjudicado al proponente con la oferta inicialmente habilitada.
3. Los plazos para llevar a cabo la presentación y revisión de contraofertas serán definidos por la UPME dentro del mismo proceso de selección.
4. El proponente será escogido por la UPME mediante acto administrativo, en audiencia pública y, deberá entregar a la UPME en los plazos definidos en los documentos que acompañan el proceso de selección, la documentación requerida, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 28 de la presente resolución, copia del contrato de fiducia y del contrato entre la fiducia y el auditor según se establece en el artículo 23 de la presente resolución.
5. El adjudicatario deberá haber obtenido del Ministerio de Minas y Energía y/o del Ministerio de Transporte, autoridades ambientales y municipales competentes, dependiendo el caso, las autorizaciones y certificaciones necesarias según la actividad específica que vaya a desarrollar, cuando ello aplique. Todo lo anterior previo a la oficialización del ingreso anual esperado que se establece en el artículo 17 de la presente resolución.
6. El no cumplimiento de lo exigido en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección, en los plazos que se determinen en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección, y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al proponente que haya presentado una oferta habilitada con el siguiente menor valor presente del IAE ofertado, o a iniciar un nuevo proceso de selección si no existiere tal proponente.
ARTÍCULO 16. CESIÓN DE PROYECTOS ADJUDICADOS MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. El adjudicatario de un proceso de selección no podrá ceder los derechos y responsabilidades adquiridas en la adjudicación, durante la ejecución del proyecto ni durante el PEP, salvo que exista autorización previa y escrita por parte de la UPME.
En ese sentido, la UPME deberá contemplar esta posibilidad dentro de las condiciones de participación en el proceso de selección, teniendo en cuenta que el cesionario deberá cumplir con iguales o superiores condiciones técnicas, jurídicas y económicas, a las demostradas por el adjudicatario en el respectivo proceso de selección, debiéndose cumplir en cualquier caso con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6 de la presente resolución. De igual manera, procederá a expedir los actos administrativos que correspondan para aprobar la cesión en todos los derechos y obligaciones del adjudicatario. Posteriormente, la UPME solicitará a la CREG que en la resolución de oficialización del IAE de ese proyecto se modifique el adjudicatario o el incumbente al que se le oficializó el ingreso.
En todo caso, el adjudicatario no podrá abandonar o retirarse del proyecto, sin antes haber dado cumplimento a lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 17. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO, IAE. Una vez se haya adjudicado un proyecto en un proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:
a) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista.
b) El Cronograma y la Curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.
c) Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la presente resolución.
d) La FPO y el PEP establecido en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista.
e) Copia de la propuesta económica con el IAE, presentada por el adjudicatario, con cada uno de los componentes presentados de acuerdo con el artículo 10 de la presente resolución.
f) Copia del costo de IAE AOM VARIABLE, presentado por el adjudicatario, de acuerdo con el literal c) del artículo 10 de la presente resolución.
g) Información de la firma auditora, incluido el valor del contrato de dicha firma, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución. En caso de que no se haya seleccionado el auditor, ello no retrasará la oficialización del ingreso y se realizará el ajuste posteriormente.
h) Copia del acta de entrega al auditor seleccionado, del Cronograma y de la Curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.
i) Beneficiarios del proyecto identificados por la UPME según lo establecido en el Decreto 1135 de 2022 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
j) Cualquier otra información que haya sido obtenida del adjudicatario como resultado del proceso de selección adelantado por la UPME.
Con base en esta información, la CREG expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del adjudicatario, previa verificación de la obtención por parte del adjudicatario, cuando aplique, de la autorización para ejercer la actividad de transporte y/o almacenamiento del GLP, expedida por el Ministerio de Minas y Energía y/o del Ministerio de Transporte, según su competencia. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros:
(i) El nombre del proyecto y el nombre del adjudicatario.
(ii) El ingreso que recibirá el adjudicatario en el primer año del PEP, con el fin de cubrir los costos de la duración total del contrato de auditoría del proyecto.
(iii) El ingreso regulado que recibirá el adjudicatario o el incumbente en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al componente IAE INVERSIÓN presentado en la oferta económica para el PEP, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la presente resolución.
(iv) El ingreso regulado, que recibirá en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al componente IAE AOM FIJO presentado en la oferta económica para el PEP, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 10 de la presente resolución.
(v) El ingreso regulado para el componente IAE AOM VARIABLE, que recibirá en cada uno de los años del PEP, en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta por kilogramo. Dicho valor será utilizado para liquidar el componente variable asociado a la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 10 de la presente resolución.
(vi) La cantidad máxima en kilogramos que podrá ser remunerada por el componente IAE INVENTARIO, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 10 de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. PROCESO DE PAGO AL ADJUDICATARIO O AL INCUMBENTE QUE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA UN PROYECTO PC. Para los proyectos PC adjudicados mediante procesos de selección, o el ejecutados en primera instancia por el incumbente, serán los comercializadores mayoristas, distribuidores y comercializadores minoristas del GLP los responsables de facturar y recaudar el valor de los pagos correspondientes a los beneficiarios del proyecto PC, y a su vez pagarlos al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto.
Como complemento de lo anterior, el valor a facturar por parte del adjudicatario o del incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PC a cada uno de los agentes anteriormente mencionados, se obtendrá conforme a las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 19. EVENTOS DE INDISPONIBILIDAD. Corresponden a la capacidad no disponible del proyecto PC, atribuible a los siguientes eventos:
a) Aquellos causados por eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o evento eximente de responsabilidad, que corresponden a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituya.
En el caso de presentarse las situaciones anteriores, cuya duración se prevea que supere cinco (5) días calendario, durante este lapso, el adjudicatario del proyecto o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, deberá informar a la CREG tal situación, las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo, los efectos del evento en la prestación del servicio, y el plan de recuperación de la disponibilidad total de la capacidad del servicio. La anterior información será utilizada para los cálculos de la remuneración del adjudicatario, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la presente resolución.
El número de meses en que se hayan presentado indisponibilidades del proyecto causadas por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña o por los eventos eximentes de responsabilidad establecidos, será adicionado a la duración del PEP. Durante este período adicional, el proyecto será remunerado por los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el anexo 4 de la presente resolución, con base en el IAE TOTAL, oficializado y actualizado para el último año del PEP, sin que sea tenido en cuenta el componente IAE INVERSIÓN.
En cada caso de indisponibilidad de la infraestructura en las condiciones anteriormente señaladas, el adjudicatario deberá actualizar el valor de la garantía de cumplimiento vigente establecida en el numeral 3.3 del Anexo 3 de la presente resolución y cumpliendo lo establecido en el numeral 3.5.3 del Anexo 3 de la presente resolución, en un valor igual al valor del IMT del mes de la indisponibilidad, en forma proporcional al número de días de duración de la indisponibilidad.
La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos PC, será conforme con lo indicado en el documento técnico requerido en el literal g del artículo 5 o literal a del artículo 9 de la presente resolución, según corresponda. No obstante, la CREG podrá revisar los tiempos señalados por el incumbente en primera instancia o por el adjudicatario, con el fin de determinar su pertinencia o no, conforme a la naturaleza del proyecto y la normatividad vigente.
b) Aquellos causados por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o evento eximente de responsabilidad, que corresponden a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituya.
PARÁGRAFO 1. Las compensaciones por eventos de indisponibilidad se obtendrán conforme con las ecuaciones establecidas en el Anexo 4 de la presente resolución
PARÁGRAFO 2. En el caso de que a la fecha de puesta en operación del proyecto, con base en el cronograma vigente revisado por el auditor, sea posterior a la FPO aprobada por el MME de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución y el adjudicatario esté siendo remunerado de acuerdo con lo señalado en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el factor de indisponibilidad tomará el valor de uno (1) durante el número de meses que existan de diferencia entre la FPO que haya sido aprobada por el MME y la FRPO.
ARTÍCULO 20. RECAUDO DE LOS BENEFICIARIOS. Cada Comercializador mayorista, distribuidor y comercializador minorista será responsable de facturar a los Beneficiarios del proyecto PC los montos a pagar al adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia del proyecto PC. Asimismo, deberá recaudar y trasladar dichos montos a pagar al adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PC. Todo lo anterior, aplicando lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución.
ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN. La fecha de inicio de construcción de un proyecto podrá ser modificada por una sola vez por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC. La nueva fecha de inicio, el cronograma y la Curva S ajustada, junto con el visto bueno del auditor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista inicialmente en la oferta técnica del adjudicatario o por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC. Esta modificación no dará lugar a cambiar la FPO.
ARTÍCULO 22. AJUSTES A LA FPO DE PROYECTOS PC. Es posible realizar ajustes a la FPO en los siguientes eventos:
a) Antes de la fecha de inicio de ejecución de las obras del proyecto, y de acuerdo con las revisiones que se realicen del Plan de Expansión de la Red de Poliductos y/o del Plan de Continuidad, la UPME de común acuerdo con el adjudicatario, o con el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, podrá proponer la modificación de la FPO al MME. El MME determinará la procedencia de la modificación propuesta.
b) Iniciada la construcción de los proyectos adjudicados mediante procesos de selección, o la ejecución a través del incumbente para proyectos de PC, la FPO podrá ser modificada por el MME, cuando ocurran retrasos por eventos debidamente justificados. Estos eventos pueden ser, entre otros, los siguientes:
i. Fuerza mayor debidamente comprobada.
ii. La alteración del orden público, acreditada por la autoridad competente que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO.
iii. Demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del adjudicatario del proyecto o del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, y de su debida diligencia.
Una vez se modifique la FPO, el adjudicatario o el incumbente dispondrá de quince (15) días hábiles para ajustar el cronograma y la Curva S del proyecto, la duración del contrato de auditoría y la garantía de cumplimiento.
ARTÍCULO 23. AUDITORÍA. Todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de selección o por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones aquí establecidos:
a) Antes de la construcción del proyecto, la firma auditora será seleccionada por la UPME, mediante proceso competitivo, y conforme con los criterios que esta señale. Entre otros, deberá tener en cuenta los siguientes:
i. Que las firmas seleccionadas no estén en situación de conflicto de interés con potenciales oferentes de cualquier proyecto o sus contratistas, situación que deberá ser declarada por la firma interesada.
ii. El costo para cada proyecto.
iii. Que no se hallen incursos en inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley. Lo anterior, deberá ser manifestado bajo la gravedad del juramento, tanto por la firma de auditoría, como el equipo de trabajo que la conforma.
En el caso de que se cuente con la información del costo de la auditoría antes de la presentación de la oferta por parte de los participantes en el proceso de selección, la UPME para el proyecto PC, dará a conocer el costo de la auditoría y el nombre del auditor, con el objeto de que el proponente para el proyecto PC incluya dicho costo dentro de su oferta económica. Cuando no se cuente con la información antes de la fecha de presentación de ofertas para el proceso de selección del proyecto PC, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual esperado del PEP del adjudicatario seleccionado.
En el caso de que se cuente con la información del costo de la auditoría, cuando se trate de proyectos PC ejecutados como se establece en el artículo 5 de la presente resolución, la UPME informará a la CREG y al incumbente el costo de la auditoría y el nombre del auditor antes del plazo límite para el incumbente establecido en el literal i) del artículo 5 de la presente resolución. Cuando no se cuente con la información, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual del incumbente.
El contrato de la auditoría deberá contar con una vigencia comprendida entre el inicio de la construcción del proyecto y tres meses más contados a partir de la FPO según lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución, o de la FRPO en caso de que el proyecto sea puesto en operación antes de la FPO.
El adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se definirá, entre otros aspectos, que la UPME es la entidad que autoriza los pagos al auditor.
La minuta del contrato entre la fiducia y el auditor deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME y deberá contener las obligaciones del auditor establecidas en el artículo 23 de la presente resolución y en los documentos del proceso de selección.
Cuando haya ajustes en la FPO, según se establece en el artículo 21 de la presente resolución, y este ajuste de lugar a aumentar los costos de la auditoría, la UPME informará al adjudicatario, o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, y fijará el plazo para que este entregue a la fiducia los recursos para cubrir los costos adicionales de la auditoría.
El alcance de la auditoría exigida corresponderá a las obligaciones asignadas en el artículo 23 de la presente resolución. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la terminación del contrato.
b) A partir de la fecha de puesta en operación certificada por el auditor del numeral 1 del presente artículo, se deberá contratar una auditoría de verificación de las condiciones de disponibilidad del proyecto PC, que deberá ser pagada por el incumbente o el adjudicatario.
Semestralmente durante cada año del PEP contado, se deberá realizar una auditoría de verificación de las condiciones de disponibilidad del proyecto PC, que deberá ser pagada por el incumbente o el adjudicatario. Cada auditoría se realizará en la fecha que para ello determine la CREG y tendrá como fin verificar la información y condiciones de disponibilidad que ha reportado el adjudicatario por el proyecto durante el tiempo transcurrido entre la anterior auditoría y la presente que se realice. El auditor, se encargará de verificar la disponibilidad reportada por el adjudicatario en el momento previo a la realización de la auditoría y verificará las condiciones de disponibilidad del proyecto, entre otros aspectos. La CREG establecerá en resolución posterior los alcances específicos de dicha auditoría.
La CREG incluirá en la oficialización de los ingresos del IAE, los costos de las auditorías anuales, de acuerdo con la información que previamente establezca la CREG para ello.
ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DEL AUDITOR. El auditor seleccionado para el proyecto deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Enviar a la UPME, a la CREG, a la fiducia y al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, un informe periódico, cada noventa (90) días o, en caso de que los proyectos tengan menor duración de construcción, cada vez que se logre un cumplimiento del 30%, 60% y 90% de las actividades, en donde se presente el resultado de verificación del cumplimiento del cronograma, de la Curva S, de los Hitos de la Curva S y de las características técnicas establecidas para el proyecto, donde se presente como mínimo la siguiente información:
b) Porcentaje de la construcción del proyecto de acuerdo con la Curva S y el cronograma de ejecución real revisado por el auditor siguiendo los cálculos establecidos en el numeral 3.5.1 del Anexo 3 de la presente resolución. Para lo anterior, el auditor requerirá cada tres (3) meses la presentación del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, la actualización de la Curva S de ejecución real y del cronograma, lo cual deberá revisar e incluir en el informe que debe presentar y debe servir de referencia para la verificación de los retrasos, entre otros aspectos. Un retraso mayor o igual a quince (15) días calendario se contará como un mes, y un retraso menor a quince (15) días se contará como cero.
c) Las desviaciones del avance del proyecto, con respecto a las características definidas en el PC adoptado por el MME y en la oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
d) Las desviaciones en el cumplimiento de requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.
e) La no corrección de las desviaciones identificadas en el informe periódico previo.
f) La conclusión de manera definitiva que el proyecto en construcción no cumplirá lo previsto en:
g) Las características del proyecto definido en el PC adoptado por el MME.
h) La información presentada a la CREG por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC o por el adjudicatario, para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PC, establecida en los artículos 5 y 9 de la presente resolución.
i) La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
Previamente a la radicación de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, dando acceso a la documentación técnica reunida, permitiéndole contradecir el proyecto de informe periódico y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.
En caso de incumplimiento de requisitos técnicos del proyecto, el informe deberá indicar las desviaciones en los requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.
j) Informar a la CREG del cumplimiento de la suspensión del pago de la remuneración regulada, de acuerdo con lo establecido en el numeral (ii) del literal b) del artículo 13 de la presente resolución.
k) Verificar en el sitio de construcción del proyecto, con una frecuencia mensual, la información recibida del adjudicatario sobre el desarrollo y cumplimiento del cronograma de ejecución, de la Curva S y de los Hitos de la Curva S.
Dicha frecuencia podrá aumentarse cuando el auditor considere que las condiciones de avance o de verificación lo ameriten. A partir de lo verificado por el auditor bajo estas circunstancias extraordinarias, éste deberá radicar un informe al respecto, en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos del auditor, del MME, de la CREG, de la fiducia, y del adjudicatario o del incumbente que ejecute un proyecto PC.
l) Una certificación dirigida a la UPME, con copia al MME, a la CREG y al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, previo a la puesta en operación, en donde se concluya que el proyecto cumplió la lista de chequeo a satisfacción establecida en los documentos que acompañan el proceso de selección para la puesta en operación.
m) Un informe final en donde se concluya, sin ambigüedades, que el proyecto se ajusta a:
n) Las características del proyecto definido en el PC adoptado por el MME.
o) La información presentada a la CREG por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC o por el adjudicatario, para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PC, establecidas en los artículos 5 y 9 de la presente resolución.
p) La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
El plazo máximo de entrega de este informe final será de dos (2) meses, contados a partir de la FRPO del proyecto.
q) Informes extraordinarios. El auditor deberá presentar un informe de manera inmediata cuando concluya que el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, abandonó la ejecución del proyecto dado por la cesación no justificada de las actividades descritas en el cronograma detallado de las etapas de construcción del proyecto.
Este informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas y a ejecutar, e indicar el avance porcentual de cada una.
r) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la UPME y/o la CREG.
La UPME como institución que autoriza los pagos, podrá verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta resolución con relación a proyectos que se ejecuten a través de procesos de selección.
Todos los informes del auditor serán de carácter público. Deberán incluir: un resumen de la metodología de auditoría implementada y un resumen de los principales hallazgos. La UPME podrá definir elementos adicionales que considere pertinentes.
PARÁGRAFO 1. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, deberá entregar al auditor toda la información que este requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 2. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, será quien declare a la UPME la FRPO con base en la certificación que reciba del auditor, en la cual se han verificado todas las condiciones previstas para ello en los documentos definidos en el artículo 5 y 9 de la presente resolución.
ARTÍCULO 25. CONEXIÓN DEL PROYECTO. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, será el responsable de realizar los puntos de entrada, los puntos de salida y conexiones que se requieran en el Sistema de Transporte o subsistemas asociados para poner en operación el proyecto PC, atendiendo lo contemplado en la Resolución CREG 208 de 2021, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 26. PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para cada proyecto el adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto de PC, deberá constituir un patrimonio autónomo a través del cual se administrará la garantía de cumplimiento de la construcción del proyecto y la garantía de cumplimiento de devolución de pagos en caso de que se aplique lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente resolución. En el mismo patrimonio autónomo, en otra cuenta separada, se manejarán los recursos recibidos en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. El adjudicatario deberá constituir el patrimonio autónomo antes de que la UPME reporte a la CREG la información de que trata el artículo 16 de la presente resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo, el adjudicatario reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, este deberá constituir el patrimonio autónomo antes de radicar en la CREG la información de que trata el literal f) del artículo 5 de la presente resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo, el incumbente reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.
ARTÍCULO 27. GARANTÍA DE SERIEDAD. Corresponde a la garantía que debe exigir la UPME dentro de los documentos de selección como uno de los requisitos para participar en un proceso de selección. Esta garantía se hará a favor de la UPME, quien determinará las condiciones generales de la garantía de seriedad, entre ellas, el porcentaje y la vigencia de cobertura.
ARTÍCULO 28. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, deberá constituir la garantía de cumplimiento de la construcción, a nombre del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la presente resolución.
Así mismo, deberá constituir la garantía de cumplimiento de la devolución de pagos, en el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución.
En caso de configurarse alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el patrimonio autónomo ejecutará la garantía y transferirá los respectivos recursos conforme se indica en el artículo 28 de la presente resolución.
ARTÍCULO 29. DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Cuando el patrimonio autónomo ejecute las garantías de cumplimiento conforme al contrato de fiducia descrito en el Anexo 2 y lo establecido en el Anexo 3 de la presente resolución, los respectivos recursos con sus rendimientos y descontados los respectivos costos de transacción, serán destinados al patrimonio autónomo que constituya el nuevo adjudicatario que la UPME seleccione para la terminación del proyecto, y deberán mantenerse en una cuenta separada. Para efectos de la liquidación de la fiducia establecida en el Anexo 2 de la presente resolución, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto de PC, mantendrá vigentes sus obligaciones hasta tanto un nuevo adjudicatario que sea seleccionado por la UPME para la terminación de la ejecución del proyecto constituya el patrimonio autónomo establecido en el artículo 25 de la presente resolución.
Los recursos se utilizarán para que el patrimonio autónomo efectúe los pagos al nuevo adjudicatario en los meses iniciales de la operación del proyecto PC, que les corresponden realizar a los beneficiarios del proyecto PC, hasta la terminación de los recursos disponibles. Para lo anterior, el patrimonio autónomo informará al nuevo adjudicatario y al Operador de Información (Gestor de Mercado de Gas) el valor de los saldos mensuales, con plazo máximo el décimo día hábil del mes, para ser utilizado en los cálculos establecidos en el Anexo 4 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El patrimonio autónomo, el Operador de Información y el adjudicatario deberán conservar los soportes de cálculo utilizados para las transacciones anteriormente descritas, para tenerlos disponibles ante cualquier solicitud de información que se realice en general al respecto.
ARTÍCULO 30. CAUSALES Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. En el caso del incumplimiento asociado a las causales establecidas en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, la CREG aplicará las normas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean aplicables. En firme la decisión definitiva sobre la actuación, y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al patrimonio autónomo para que proceda conforme con lo establecido en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Copia de esta decisión se informará a la UPME y al MME.
Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, perderá el derecho a recibir el flujo del IAE y a terminar la ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO 1. Si el MME aprueba una solicitud del adjudicatario o del incumbente, de no continuar con el proyecto por la ocurrencia de eventos irresistibles, imprevisibles y ajenos a su control, debidamente verificables, la CREG no iniciará la actuación administrativa por incumplimiento o la dará por terminada. Asimismo, el adjudicatario o el incumbente perderá el derecho a cualquier ingreso regulado derivado de la ejecución de proyecto, el derecho a terminar la ejecución del proyecto y el patrimonio autónomo se abstendrá de ejecutar la garantía de cumplimiento.
PARÁGRAFO 2. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la declaración de incumplimiento por parte de la CREG, la UPME iniciará los trámites necesarios para abrir un nuevo proceso de selección para efectos de terminar la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 31. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS ADICIONALES. Los servicios adicionales que ofrezcan el adjudicatario o el incumbente, en el caso de los proyectos PC, no harán parte del IAE ni tendrán un ingreso regulado, y sólo podrán comercializarse después de que se hayan comercializado la totalidad de los servicios adjudicados en el proyecto.
PARÁGRAFO. El porcentaje del valor de los ingresos recibidos por la comercialización de los servicios adicionales se asignará a los beneficiarios, según lo previsto en el Anexo 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 32. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo que, con posterioridad a la expedición de esta resolución, expida el Ministerio de Minas y Energía para adoptar el Plan de Continuidad (PC) de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
Para el desarrollo de los procesos de selección se deberán considerar los siguientes criterios:
a) Requisitos objetivos que permitan la participación plural de proponentes dentro del proceso de selección.
b) Reglas objetivas, justas, claras y completas que aseguren una escogencia objetiva y minimicen las posibilidades para declarar desierto el proceso de selección.
c) Transparencia: Entendida como la definición previa y aplicación de reglas explícitas y públicas para los interesados en participar en el proceso de selección.
d) Eficiencia económica: Entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo.
e) Accesibilidad al público de información relevante: Se entenderá por información relevante la siguiente relacionada con las distintas actividades del proceso de selección:
- Documentos que evidencien la publicidad de las reglas del proceso de selección y de las eventuales modificaciones a las mismas.
- Descripción de las reglas utilizadas en el proceso de selección que evidencie que la escogencia del adjudicatario se basa en criterios de mínimo costo.
- Descripción de los procedimientos de aplicación de las reglas de escogencia del adjudicatario.
- El valor resultante del proceso de adjudicación: valor que corresponde al valor presente del
como se establece en el artículo 13 de la presente resolución.
- Descripción del proyecto PC que deberá corresponder con lo adoptado por el MME con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6. del Decreto 1073 de 2015, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
FIDUCIA MERCANTIL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.
Disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios o los incumbentes que ejecuten en primera instancia en relación con la constitución del patrimonio autónomo cuando ejecuten un proyecto PC.
1. Instrumento fiduciario
La forma del instrumento fiduciario corresponde a la de una fiducia mercantil, para ello el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC deberá constituir un patrimonio autónomo a través de una sociedad fiduciaria legalmente establecida en Colombia.
Esta disposición se refiere a la utilización de fiducias mercantiles en los términos del artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En todo caso, el contrato de fiducia deberá acogerse a los términos o formatos que establezca la UPME.
2. Objeto del patrimonio autónomo
El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, para cada proyecto deberá constituir un patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar la garantía de cumplimiento del proyecto y, en los casos previstos en la presente resolución.
3. Principios en la constitución del patrimonio autónomo
| a) Objeto exclusivo | Administración de la garantía de cumplimiento del proyecto a ejecutar mediante proceso de selección o a través del incumbente. Por administración se entenderá las labores de: i) recibir la garantía, ii) aprobar la garantía, iii) custodiar la garantía, iv) ejecutar la garantía cuando sea del caso y v) transferir los recursos de manera oportuna a los beneficiarios de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías, que se indican en el artículo 28 de la presente resolución. |
b) Continuidad | El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC garantizará que el patrimonio autónomo estará disponible desde su constitución hasta dos meses después de que el auditor certifique la entrada en operación del proyecto o hasta cuando se ejecute la garantía de cumplimiento y el patrimonio autónomo transfiera el 100% de los recursos, con los respectivos rendimientos y descontando los respectivos costos de transacción a que haya lugar, lo que ocurra primero. |
c) Diligencia | El patrimonio autónomo deberá realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de su finalidad. Durante la ejecución del proyecto, cuando el auditor reporte retrasos, conforme se indica en el artículo 23 de la presente resolución, exigirá al adjudicatario, o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, el reajuste de la garantía de cumplimiento. |
d) Independencia | El patrimonio autónomo mantendrá los recursos objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. |
e) Eficiencia | El patrimonio autónomo se regirá por procesos eficientes que aseguren a las partes procesos óptimos en el recibo y revelación de información, recibo de garantías y transferencia de recursos, entre los más relevantes. |
4. Calidades de la entidad fiduciaria que se utilice para la constitución del patrimonio autónomo que se constituya
La entidad fiduciaria deberá estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, aspecto que deberá ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal que para el efecto se expide. Asimismo, deberá comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente y a garantizar la independencia y separación de los recursos administrados.
DISPOSICIONES GENERALES DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.
Disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios o los incumbentes que ejecuten en primera instancia en relación con las garantías de cumplimiento cuando ejecuten un proyecto PC.
1. Criterios generales que deben cumplir las garantías
1.1 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.2 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, ésta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation, Fitch Ratings o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.
1.3 La entidad financiera otorgante de la garantía deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario (i.e. el patrimonio autónomo) los correspondientes recursos en la cuenta bancaria de la entidad financiera en Colombia que para tales efectos se haya constituido.
1.4 Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del patrimonio autónomo que se conforme.
1.5 El patrimonio autónomo que se conforme debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos establezca el fideicomiso o patrimonio autónomo.
1.6 Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas.
1.7 La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.
El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente anexo.
Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.
1.8 La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.
1.9 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional.
1.10 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá, sin ninguna condición, cubrir el valor en pesos de la garantía y ser exigible de acuerdo con las Normas RUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York.
Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 1.1 y 1.2 del presente numeral, los adjudicatarios o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC deberán acreditar al patrimonio autónomo, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.
Los adjudicatarios o el incumbente que utilicen garantías deben informar al patrimonio autónomo cualquier modificación en la calificación de que tratan los numerales 1.1 y 1.2 del presente numeral, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de esta. Dicha información debe ser comunicada a más tardar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho.
Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte del patrimonio autónomo.
2. Tipos de garantías
Los tipos de garantías que serán aceptadas para los efectos de la presente resolución son los siguientes:
2.1 Garantía bancaria de una entidad financiera en Colombia: Instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia, y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.2 Carta de crédito stand by de una entidad financiera en Colombia: Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.3 Carta de crédito stand by de una entidad financiera del exterior: Crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera del exterior se compromete, directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones establecidas en la presente resolución, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.
2.4 Pago anticipado: Recursos en moneda colombiana que cubren el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía de cumplimiento de la construcción.
Los adjudicatarios o los incumbentes que ejecuten en primera instancia un proyecto PC podrán combinar los tipos de garantías mencionados anteriormente para cubrir el el ciento por ciento (100%) del valor de las garantías de que trata este Anexo. En caso de que se realice la combinación de garantías, cada una de ellas debe garantizar de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, de acuerdo con el monto que hace parte de la combinación realizada.
3. Garantía de cumplimiento de construcción y garantía de pago previo a la operación
3.1 Destino de los recursos: Los recursos provenientes de la ejecución de las garantías de cumplimiento se destinarán a disminuir los pagos de los beneficiarios por uso de los proyectos PC, como se indica en el artículo 28 de la presente resolución.
3.2 Fecha de aprobación:
3.2.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía de cumplimiento de la construcción por parte del patrimonio autónomo teniendo en cuenta las condiciones y efectos previstos para ello en los documentos de selección publicados por la UPME. Para el caso del incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, la garantía deberá estar aprobada por el patrimonio autónomo dentro de los sesenta (60) días de que trata el literal h) del artículo 4 de la presente resolución.
3.2.2 Garantía de cumplimiento de la devolución de pagos: En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía de devolución de pagos con anterioridad a la información que debe enviar a la CREG para la aplicación de lo establecido en el literal b) anteriormente mencionado.
3.3 Vigencia de la garantía:
3.3.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El plazo que cubre la garantía de cumplimiento de la construcción corresponderá al número de días calendario de duración del proyecto, según el cronograma y la Curva S, más sesenta (60) días hábiles adicionales.
3.3.2 Garantía de cumplimiento de la devolución de pagos: en caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el plazo que cubre la garantía de cumplimiento de devolución de pagos corresponderá al número de días calendario de duración del PEP, contado a partir del inicio de la remuneración del PEP del proyecto, más el período de duración de los pagos antes de la entrada en operación del proyecto, más el período adicional de prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el literal a del artículo 18 de la presente resolución, más sesenta (60) días hábiles adicionales.
Se podrán aceptar garantías con plazos de cubrimiento de doce (12) meses, siempre y cuando se emita una nueva garantía quince (15) días hábiles con las mismas condiciones, antes de finalizar el período de cubrimiento.
En cualquier caso, el plazo máximo para actualizar la garantía se cumple quince (15) días hábiles antes de finalizar el periodo de cubrimiento, para lo cual se debe emitir una nueva garantía con las mismas condiciones.
En otras palabras, cuando el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, decida poner garantías con vigencias menores al período de tiempo establecido en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente Anexo, la garantía deberá contener una disposición explícita de ejercicio, en caso de que antes de su vencimiento el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC no tenga aprobada la nueva garantía de cumplimiento.
Adicionalmente, en la constitución de las garantías debe quedar explícito y sin ambigüedades que, cuando se active alguna de las causales de su ejecución, la vigencia de esta se ampliará hasta que se agote el procedimiento para determinar la existencia del incumplimiento, contemplado en las normas previstas en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean aplicables y seis (6) meses más.
Cuando se presentare una situación como la descrita en el párrafo anterior, la CREG, mediante resolución particular, notificará al responsable en cuánto tiempo ampliar la vigencia de la garantía, respetando siempre que, en caso de determinarse el incumplimiento, sea posible la ejecución de la garantía en forma inmediata.
3.4 Valor inicial de la garantía:
3.4.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: Para los procesos de selección será del diez por ciento (10%) del valor de la oferta total obtenida con el valor presente del componente del IAE INVERSIÓN, expresado en pesos constantes al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la oferta. Para el caso de los incumbentes que ejecuten en primera instancia un proyecto PC será de diez por ciento (10%) del valor eficiente del activo determinado por la CREG, según se establece en el literal d) del artículo 4 de la presente resolución, expresado en pesos colombianos.
3.4.2 Garantía de cumplimiento de devolución de pagos: En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primea instancia un proyecto PC, deberá constituir la garantía por valor de un (1) mes de remuneración del IAE INVERSIÓN.
3.5 Ajustes al valor de la garantía
3.5.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El valor de la garantía será objeto de ajustes cuando el auditor identifique en su reporte retrasos en la ejecución del proyecto, cada vez que se actualiza la Curva S y el cronograma de ejecución real. Para ello, cada tres (3) meses la Curva S y el cronograma de ejecución real deben ser actualizados por el adjudicatario o por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, que servirán de referencia junto con la verificación en campo y/o administrativa que debe realizar el auditor del proyecto con una frecuencia mensual, para obtener el porcentaje de cumplimiento de la construcción del proyecto. El porcentaje de retraso obtenido por el auditor, con base en dicha verificación, deberá ser informado por este al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto, en los siguientes tres (3) días hábiles, y este último deberá ajustar en un plazo máximo de quince (15) días calendario el valor de la garantía conforme la siguiente tabla:
| Porcentaje de retraso | Porcentaje de incremento sobre el valor inicial de la garantía de cumplimiento |
| 0%< retraso < 5% | 50% |
| 5%<= retraso < 10% | 100% |
| 10%<= retraso < 15% | 150% |
| 15%<= retraso < 20% | 200% |
Los porcentajes de incremento que aparecen en la tabla serán aplicados tomando como referencia el valor inicial de la garantía de cumplimiento.
En caso de que en una siguiente revisión del auditor de la Curva S y del cronograma de ejecución real se observe una reducción del porcentaje de retraso, el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto podrá reducir el valor de la garantía de cumplimiento de acuerdo con la tabla anterior y el nuevo porcentaje obtenido de retraso.
El retraso será calculado por el auditor de la siguiente manera:
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Donde:
| Número de días contados entre: a) La fecha proyectada de puesta en operación del proyecto, de acuerdo con el cronograma actualizado revisado por el auditor; y, b) La FPO adoptada por el MME al momento de la adjudicación, o la FPO ajustada por el MME de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente resolución. | |
| Número de días contados entre: a) La FPO vigente al momento de la adjudicación, sin modificaciones; y, b) La fecha de adjudicación del proceso o de la publicación de la resolución en firme de la CREG en la que adopta el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC. |
3.5.2 Ajustes adicionales al valor de la garantía de cumplimiento de la construcción: Cuando se dé cumplimiento a un Hito de la Curva S en una fecha previa a la estipulada en el cronograma presentado por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, éste podrá reducir el valor de la garantía de cumplimiento de la construcción en los siguientes porcentajes a aplicar sobre el valor de la garantía vigente. En ningún caso, el valor máximo acumulado de reducción de porcentaje por estos ajustes podrá superar el quince por ciento (15%):
| Porcentaje de anticipación a la fecha establecida en el cronograma del adjudicatario o incumbente | Porcentaje de reducción en el valor vigente de la garantía de cumplimiento |
| PA > 30% | 5% |
| PA > 20% | 4% |
| PA > 10% | 3% |
Los porcentajes de reducción que aparecen en la tabla serán aplicados tomando como referencia que se encuentre vigente la garantía de cumplimiento al momento de realizar la reducción.
El porcentaje de anticipación se calcula de la siguiente manera:
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(ecuación 1)
Donde:
| Porcentaje de anticipación del Hito de la Curva S. | |
| Número de días que transcurren entre la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha de cumplimiento del hito de la Curva S. | |
| Número de días que transcurren entre la fecha de inicio de la construcción del proyecto y la fecha establecida en el cronograma presentado en la oferta del adjudicatario para el cumplimiento del Hito de la Curva S. |
Como condición para el ajuste de la garantía, el adjudicatario o incumbente, deberá presentar al patrimonio autónomo una certificación del auditor del proyecto PC de que el Hito de la Curva S lo considera cumplido y la fecha específica de dicho cumplimiento. En consecuencia, el auditor del proyecto PC deberá informar la ocurrencia de dicha situación y la fecha de actualización de la garantía de cumplimiento, en el siguiente informe periódico que presente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la presente resolución.
3.5.3 Garantía de cumplimiento de devolución de pagos: En caso de iniciarse la remuneración del PEP del proyecto en las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el valor de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos se actualizará en forma mensual añadiendo al valor garantizado vigente, el mismo valor de la facturación a los beneficiarios que se realizará en el mes. Lo anterior deberá continuar realizándose mientras el proyecto entra en operación.
Una vez puesto en operación el proyecto, el patrimonio autónomo se mantendrá vigente con un valor de garantía que cubra los valores de los pagos realizados por los beneficiarios entre la fecha en que se hayan iniciado los pagos al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PC y la fecha de puesta en operación del proyecto certificada por el auditor. Lo anterior, hasta que se cumpla la prestación del servicio en forma continua por un período de duración igual al PEP, contado a partir de dicha fecha de puesta en operación del proyecto.
Adicionalmente, el valor de la garantía de cumplimiento, una vez puesto en operación el proyecto, deberá incrementarse de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 18 de la presente resolución.
A partir de lo anterior, después de cumplido el PEP contado a partir del inicio de los pagos del componente IAE INVERSIÓN, el valor de la garantía se podrá reducir mensualmente a medida que el adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, continúa prestando el servicio, en un valor igual al valor que se factura mensualmente después de dicha referencia.
Una vez puesto en operación el proyecto, la garantía de cumplimiento de devolución de pagos podrá ser de duración anual, en cuyo caso se deberá renovar en cada año, de acuerdo con lo establecido en este artículo, como máximo quince (15) días hábiles antes del vencimiento de la garantía vigente.
3.5.4 Ajustes adicionales al valor de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos: El valor de la garantía correspondiente a lo establecido en el numeral 3.5.3, deberá ser actualizado adicionalmente, en cada año del PEP, con base en el incremento del IPC obtenido en el año calendario anterior.
3.6 Ejecución de las garantías
En caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el patrimonio autónomo encargado de la administración de la garantía de cumplimiento de devolución de pagos deberá ejecutarla:
i.) Cuando el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC no proceda con la devolución en el plazo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución.
ii.) Cuando el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC incumpla con la prestación del servicio durante el total del período en los términos establecidos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, una vez puesto en operación el proyecto.
Así mismo, el patrimonio autónomo encargado de la administración de la garantía de cumplimiento de construcción debe ejecutarla cuando la CREG determine el incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con base en por lo menos una de las siguientes causales:
3.6.1 Cuando dentro del plazo máximo previsto el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC no actualice el valor de la garantía, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1 del anexo 3 de la presente resolución.
3.6.2 Cuando el retraso en la ejecución del proyecto, informado por el auditor, sea mayor o igual al cincuenta por ciento (50%) del plazo previsto en el cronograma de ejecución del proyecto presentado en la oferta del adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC. Para el cálculo del retraso, el auditor debe utilizar la fórmula establecida en el numeral 3.5.1 del presente anexo.
3.6.3 Cuando el auditor concluya que el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC abandonó el proyecto objeto de la auditoría de que trata el literal c) del artículo 22 de la presente resolución.
3.6.4 Cuando el auditor concluya que el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC no corrigió las desviaciones de que trata el numeral vi) del literal a) del artículo 23 de la presente resolución.
3.6.5 Cuando el auditor concluya que el proyecto en construcción no cumplirá con:
(i) Las características del proyecto definido en el PC adoptado por el MME.
(ii) La información presentada por el incumbente a la CREG para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PC, establecida en el literal a) del artículo 4 de la presente resolución.
(iii) La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 23 de la presente resolución.
3.6.6 Cuando, a la terminación del proyecto, el auditor identifique que este no se ajusta a:
(i) Las características del proyecto definido en el PC adoptado por el MME.
(ii) La información presentada a la CREG por el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC o por el adjudicatario, para verificar que el proyecto presentado cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PC, establecidas en los artículos 5 y 9 de la presente resolución.
(iii) La oferta técnica presentada a la UPME en el proceso de selección.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 23 de la presente resolución.
3.6.7 Cuando el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC o el adjudicatario incumpla el período de duración de la operación del proyecto y prestación del servicio, en los términos establecidos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, una vez puesto en operación el proyecto.
CÁLCULO DE LOS MONTOS A FACTURAR POR PARTE DEL COMERCIALIZADOR MAYORISTA, DISTRIBUIDOR O COMERCIALIZADOR MINORISTA DE GLP Y A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO PC.
4.1. Condiciones de facturación
4.1.1. Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará como referencia el primer mes que haya prestado servicio el proyecto PC desde el primer día calendario hasta el último día calendario del mes, con base en la certificación del auditor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 23 de la presente resolución. En consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción del mes inicial.
4.1.2. Los pagos mensuales al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC se realizarán en los primeros ocho (8) días hábiles del segundo mes siguiente al primer mes calendario completo de prestación del servicio (es decir el mes m+2, siendo m el primer mes de prestación del servicio), y del mismo modo en los meses siguientes de prestación del servicio.
4.1.3. Los pagos mensuales al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, estarán a cargo de los por parte del comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP que atienden beneficiarios del proyecto PC. Para lo anterior, se utilizarán las ecuaciones del numeral 4.2.1 del presente anexo.
4.1.4. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, deberá enviar al Operador de Información dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, m+1, al mes m de prestación del servicio, la siguiente información:
(i) El factor de indisponibilidad para el mes m, obtenido de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 4.4 del presente anexo.
(ii) El valor de la compensación del mes m, calculado con el factor de indisponibilidad de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del presente anexo.
(iii) Los ingresos de corto plazo del proyecto obtenidos por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC durante el mes m de prestación del servicio.
(iv) Los ingresos de servicios adicionales obtenidos por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, durante el mes m de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la presente resolución, a facturar por el mes m de prestación del servicio.
(v) Los volúmenes de GLP liberados del almacenamiento estratégico o transportados del proyecto PC, a los comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista, en el mes m de prestación del servicio. Valor expresado en galones/mes.
4.1.5. El Operador de Información informará a la CREG dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes m+1 de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente anexo, el valor variabilizado en pesos por galón ($/gal) que cada comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista deberá incluir en la facturación del mes siguiente (m+2) que realicen a los beneficiarios del servicio de GLP que atienden los beneficiarios del proyecto PC, por concepto de la remuneración del proyecto PC, en las ventas de GLP.
4.1.6. En caso de que la entidad fiduciaria haya informado la disponibilidad de los recursos de ejecución de garantías de cumplimiento, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 28 de la presente resolución, el Operador de Información deberá tener en cuenta la información recibida en los cálculos.
4.1.7. El Operador de Información publicará dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes m+1 de prestación del servicio, en su página web, el valor variabilizado en pesos por galón ($/gal), que comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista deberá incluir en la facturación que realicen a los beneficiarios del proyecto PC, por concepto de la remuneración del proyecto PC.
4.1.8. Los valores variabilizados publicados por el Operador de Información en $/galón, serán aplicados a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente al mes m de prestación del servicio (es decir el mes m+2, siendo m el primer mes de prestación del servicio), con base en la información recibida según el numeral 6 anterior, en las ventas de los comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, hasta que el Operador de Información realice un nuevo cálculo en el mes siguiente, e informe del nuevo valor variabilizado a ser aplicado a las ventas de GLP.
4.1.9. El Operador de Información calculará el valor facturado total por los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, en pesos/mes, el segundo día hábil del segundo mes siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PC (es decir el mes m+2, siendo m el primer mes de prestación del servicio), con base en la información de ventas realizadas en el mes calendario siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PC (es decir el mes m+1).
4.1.10. El Operador de Información entregará en el cuarto (4) día hábil del segundo mes siguiente al mes de prestación del servicio (es decir el mes m+2, siendo m el primer mes de prestación del servicio), al adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, la información de los valores totales que este debe facturar, a cada comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista que atiende beneficiarios del proyecto PC. Para lo anterior, deberá aplicar la ecuación establecida en el numeral iv) del numeral 4.2 del presente anexo.
4.1.11. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PC, deberá facturar mensualmente a comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día en que se reciba del Operador de Información de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 anterior.
4.1.12. Los comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP pagarán al adjudicatario el valor facturado de acuerdo con el numeral 10 anterior, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de la factura emitida por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC.
4.1.13. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, facturará el servicio hasta obtener el ingreso del último mes de prestación del servicio del PEP, de modo que no se presenten saldos ni a su favor ni en su contra al finalizar su prestación del servicio.
4.1.14. El adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC no recibirá pagos si el proyecto PC ha sido retirado del servicio.
4.1.15. Los comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista deberán constituir una garantía bancaria de pago con vigencia anual, a favor del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, por el valor de dos (2) IMT del año (y) del PEP. Dicha garantía deberá ser constituida en los primeros cinco (5) días hábiles del mes en que se inicie la remuneración del PEP del año n del proyecto.
El valor del IMT de cada año y del PEP será calculado con base en el IAE TOTAL oficializado por la CREG, descontando el IAE AOM VARIABLE, para el respectivo año y del PEP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
Esta garantía deberá ser renovada anualmente antes de finalizar el mes del término de la vigencia de la garantía, con base en el valor IMT de cada año y del PEP. Cada vez que se ejecute la garantía por parte del adjudicatario, esta deberá ser restituida por este en el mes siguiente al mes de su ejecución.
El Operador de Información reportará a comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista, el monto de la garantía a constituir por cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del inicio de la remuneración al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PC, en caso de darse aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, o contados a partir de la FRPO, para lo cual aplicará las ecuaciones establecidas en el anexo 5 de la presente resolución.
4.1.16. Finalizado el PEP, la remuneración de los servicios del proyecto PC dependerá de la conveniencia de contar con el proyecto a futuro y, cuando convenga, su cálculo será definido por la autoridad competente en dicho momento.
4.1.17. El adjudicatario empezará a ser remunerado con el ingreso regulado a partir del tercer mes calendario siguiente al primer mes completo de inicio de la operación del proyecto (es decir el mes m+3, siendo m el primer mes de prestación del servicio). En el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, la facturación del servicio por parte del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, se iniciará en el mes inmediatamente siguiente al mes en que la CREG informe, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, que se han cumplido los requisitos para el inicio de la remuneración regulada.
4.2. Remuneración al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC
Con el fin de realizar los pagos al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, por parte de los beneficiarios del proyecto, el Operador de Información, a partir de la información que considere pertinente, entre ella, la que reposa en el SICOM, realizará los siguientes cálculos y envíos de información, tanto al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, como a los comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista, que realizan ventas directamente a beneficiarios del PC.
4.2.1. Obtención del valor total mensual de referencia de cobro por el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia proyectos PC:
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![]()
(ecuación 1)
Con:



(ecuación 2)
Donde:
| Mes calendario en que se realiza la prestación del servicio. | |
| Año en que se realiza la prestación del servicio. | |
| Corresponde al comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP. | |
| Corresponde al número total de comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP. | |
| Valor mensual de referencia de cobro por el adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC al comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio, correspondiente al proyecto PC durante el mes m. Valor expresado en pesos colombianos. | |
| Valor resultante de dividir entre 12, la suma de los valores de IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO e IAE INVENTARIO, actualizados de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.3.1 y 4.3.2, 4.3.4 y 4.3.5 siguientes, para el año (y) de ejecución del PEP, todos estos oficializados por la CREG de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución. Valor expresado en pesos colombianos. En caso de que así lo haya solicitado el ejecutor del proyecto PC, durante la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el ingreso mensual IMT a pagar al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto PC, se obtiene mensualizando, al dividir entre doce (12), el valor del IAE INVERSIÓN presentado en la oferta para el respectivo año de ejecución del PEP. | |
| Valor de las compensaciones causadas por las indisponibilidades del servicio prestado en el mes m, por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o evento eximente de responsabilidad, que corresponden a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituya, por el proyecto PC. Valor expresado en pesos colombianos. | |
| Saldo de ingresos obtenidos en el mes m, por la prestación del servicio del proyecto PC en el mes m-1. Valor expresado en pesos colombianos. | |
| Saldo disponible en el mes m proveniente de la ejecución de los recursos de la garantía de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la presente resolución. Valor expresado en pesos colombianos. | |
| Valor facturado en el mes m de prestación del servicio por el proyecto PC a cada comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.5. del presente numeral. Valor expresado en pesos colombianos. | |
| Valor estimado para remunerar en el mes m de prestación del servicio por el proyecto de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.6. del presente numeral. Valor expresado en pesos colombianos. |
Para la obtención del valor
a ser cobrado a los beneficiarios en el mes siguiente m+1 al primer mes completo m de prestación del servicio, los parámetros
tomarán el valor de cero pesos ($ 0).
En el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el componente
será calculado con base solamente en el valor de IAE INVERSIÓN oficializado por la CREG para el año correspondiente de remuneración del PEP del proyecto, dividido por 12, de acuerdo con el numeral 4.2.1 del presente anexo. Los componentes
,
,
y
, de la ecuación 1, tomarán el valor de cero pesos $(0).
Asimismo, una vez se cumpla el número de años del PEP contados a partir del inicio de la remuneración del componente IAE INVERSIÓN, el valor de la remuneración del IAE INVERSIÓN será de 0 pesos ($0), para efectos del cálculo del
.
4.2.2. Las ventas de referencia para calcular el valor variabilizado estimado a ser utilizado para la facturación a los beneficiarios del proyecto, para ser aplicadas a partir de cada mes de n de referencia del mismo año de facturación y hasta el mes anterior al mes de referencia (n-1) del siguiente año calendario, se calcularán así:
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(ecuación 3)
Donde:
| Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto. | |
| Corresponde al mes calendario en que se realiza la prestación del servicio. | |
| Cada uno de los d comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP que realizan ventas del GLP a beneficiarios del proyecto PC. | |
| Corresponde al número total de comercializadores mayorista, distribuidores o comercializadores minorista de GLP. | |
| Promedio mensual de ventas totales de GLP, de los doce (12) meses anteriores al mes | |
| Volumen total de las ventas realizadas por comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, d, con el fin de atender los beneficiarios del proyecto PC. Valor expresado en galones/año. |
4.2.3. Obtención del costo variabilizado real por las ventas a los beneficiarios del proyecto:

(ecuación 4)
Donde:
| Corresponde al año en que se realiza la prestación del servicio. | |
| Corresponde al mes calendario en que se realiza la prestación del servicio. | |
| Cada uno de los d comercializadores mayoristas, distribuidores o comercializadores minoristas de GLP que realizan ventas GLP, a los agentes que atienden beneficiarios del proyecto PC. | |
| Corresponde al número total de comercializadores mayoristas, distribuidores o comercializadores minoristas de GLP. | |
| Costo variabilizado real por el servicio prestado a los beneficiarios del proyecto PC, a ser aplicado en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio Valor expresado en pesos/galón. | |
| Costo actualizado para el año (y) del PEP de prestación de servicio del proyecto, del componente oficializado por la CREG como Costo IAE AOM VARIABLE, de acuerdo con lo establecido en el numeral (v) del artículo 16 de la presente resolución. Valor expresado en pesos/galón. | |
| Volúmenes de GLP liberados del almacenamiento estratégico o transportados del proyecto PC, a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, en el mes m de prestación del servicio. Valor expresado en galones/mes. | |
| Volumen de ventas de cada comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, d, efectuadas a agentes que atienden beneficiarios del proyecto PC, realizadas entre el primer día calendario y el último día calendario del mes m de prestación del servicio por el proyecto PC. Valor expresado en galones/mes. | |
| Volumen de ventas, de cada comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, d, efectuadas directamente a grandes consumidores beneficiarios del proyecto PC, realizadas entre el primer día calendario y el último día calendario del mes m de prestación del servicio por el proyecto PC. Valor expresado en galones/mes. |
4.2.4. Obtención del costo variabilizado del servicio a ser utilizado para la facturación a los beneficiarios del proyecto:

(ecuación 5)
Donde:
| Corresponde al año en que se realiza la prestación del servicio. | |
| Costo variabilizado estimado por el servicio prestado a los beneficiarios del proyecto PC, a ser aplicado en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio Valor expresado en pesos/galón. | |
| Costo actualizado para el año (y) del PEP de prestación de servicio del proyecto, del componente oficializado por la CREG como Costo IAE AOM VARIABLE, de acuerdo con lo establecido en el numeral (v) del artículo 16 de la presente resolución. Valor expresado en pesos/galón. | |
| Volúmenes de GLP liberados del almacenamiento estratégico o transportados del proyecto PC, a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, en el mes m de prestación del servicio. Valor expresado en galones/mes. | |
| Promedio mensual de ventas totales de referencia de GLP, de los doce (12) meses anteriores al mes |
4.2.5. Obtención del valor a facturar por parte del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia proyecto PC:
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(ecuación 6)
Donde:
| Valor total a facturar al comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP d, en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PC. Valor expresado en pesos colombianos. | |
| Volumen de ventas de cada comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP d, efectuadas a los agentes que atienden beneficiarios del proyecto PC, realizadas entre el primer día calendario y el último día calendario del mes m de prestación del servicio por el proyecto PC. Valor expresado en galones/mes. | |
| Costo variabilizado, informado por el Operador de Información de acuerdo con lo establecido en el numeral iii. del numeral 4.2 del presente anexo. Valores expresados en pesos por kilogramo de GLP. |
4.2.6. Obtención del valor a estimado a remunerar por parte del adjudicatario o incumbente que ejecute en primera instancia proyecto PC:
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(ecuación 7)
Donde:
| Valor estimado a remunerar al del comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, d, en el mes siguiente al mes m de prestación del servicio del proyecto PC. Valor expresado en pesos colombianos. | |
| Volumen de ventas para el mes m de cada del comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, d, efectuadas a agentes que atienden beneficiarios del proyecto PC, estimado con el promedio móvil de los seis meses anteriores al mes m de prestación del servicio por el proyecto PC. Valor expresado en galones/mes. | |
| Costo variabilizado estimado, informado por el Operador de Información de acuerdo con lo establecido en el numeral iii. del numeral 4.2 del presente anexo. Valores expresados en pesos por kilogramo de GLP. |
4.3. Actualización de los valores IAE
4.3.1. Actualización IAE INVERSIÓN: Los valores de cada año del PEP presentados en la oferta, para el componente de IAE INVERSIÓN, oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:
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(ecuación 8)
Donde:
| Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto. | |
| Año de prestación del servicio | |
| Valor del IAE INVERSIÓN a ser aplicado en el año y del PEP de prestación del servicio. Expresado en pesos por año. | |
| Valor del componente IAE INVERSIÓN oficializado por la CREG, en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta | |
| Valor del IPP del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del componente IAE INVERSIÓN | |
| Valor del IPP de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta |
4.3.2. Actualización IAE AOM FIJO
Los valores de cada año del PEP presentados en la oferta, para el componente IAE AOM FIJO, oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:
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(ecuación 9)
Donde:
| Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto. | |
| Año de prestación del servicio | |
| Valor del IAE AOM FIJO a ser aplicado en el año y del PEP de prestación del servicio. Expresado en pesos por año. | |
| Valor del componente IAE AOM FIJO oficializado por la CREG en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. | |
| Valor del IPC del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del IAE AOM FIJO. | |
| Valor del IPC de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. |
4.3.3. Actualización Costo IAE AOM VARIABLE
Los valores de cada año del PEP presentados en la oferta, para el componente Costo IAE AOM VARIABLE, oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:
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(ecuación 10)
Donde:
| Valor del Costo IAE AOM VARIABLE a ser aplicado en el año y del PEP de prestación del servicio. Expresado en pesos por galón. | |
| Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto. | |
| Año de prestación del servicio | |
| Valor del Costo IAE AOM VARIABLE oficializado por la CREG en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta por galón. | |
| Valor del IPC del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del Costo IAE AOM VARIABLE. | |
| Valor del IPC de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta |
4.3.4. Actualización IAE INVENTARIO
Los valores de cada año del PEP para los valores de los componentes IAE INVENTARIO oficializados por la CREG, se actualizarán anualmente, así:
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(ecuación 12)
Donde:
| Mes del año de la FRPO. Mes de referencia del proyecto. | |
| Año de prestación del servicio | |
| Valor del IAE INVENTARIO a ser aplicado en el año n del PEP de prestación del servicio | |
| Valor del IAE INVENTARIO oficializado por la CREG, en pesos constantes ($) del mes de publicación por la CREG de la oficialización de ingresos del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución | |
| Valor del IPC del mes anterior al mes n en que se actualiza anualmente el valor del IAE INVENTARIO | |
| Valor del IPC de diciembre del año anterior al año anterior a la fecha de presentación de la propuesta |
4.4. Cálculo de las compensaciones por eventos de indisponibilidad:
Para efectos de aplicar las compensaciones de que trata la componente COPPC,m de la ecuación 1, del numeral 4.2 del presente anexo, causadas por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o evento eximente de responsabilidad, que corresponden a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil y el artículo 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituya, se tendrá en cuenta lo siguiente:
4.4.1. Para cada proyecto el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto de PERP y del PC que no sean de almacenamiento estratégico, informará al Operador de Información el factor de indisponibilidad en el mes m de prestación del servicio. Este factor lo calculará con base en la siguiente ecuación:

(ecuación 13)
Donde:
| Factor de indisponibilidad del proyecto PC, durante el mes m de prestación del servicio. Expresada con dos decimales. Representa la proporción promedio mensual de la capacidad nominal del proyecto que no estuvo disponible durante el mes m. | |
| Capacidad indisponible máxima del proyecto PC en la hora h durante el día j del mes m. Expresada en kilo-barriles promedio día. | |
| Capacidad diaria de transporte del proyecto, determinada en los documentos de selección del inversionista, de acuerdo con el literal a) del artículo 8 de la presente resolución. Expresada en kilo-barriles promedio día. | |
| Número de días J del mes m de prestación del servicio. |
4.4.2. Para cada proyecto el adjudicatario, o el incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto de PC que sean de almacenamiento estratégico, informará al Operador de Información el factor de indisponibilidad en el mes m de prestación del servicio. Este factor lo calculará con base en la siguiente ecuación:

(ecuación 14)
Donde:
| Factor de indisponibilidad del proyecto PC, durante el mes m de prestación del servicio. Expresada con dos decimales. Representa la proporción promedio mensual de la capacidad nominal del proyecto que no estuvo disponible en el mes | |
| Capacidad indisponible máxima del nodo del proyecto PC en la hora h durante el día j del mes m. Expresada kilo-barriles diarios. | |
| Capacidad de entrega diaria definida por la UPME en los documentos de selección del inversionista, para cada Nodo de Demanda que forma parte de la misma región del proyecto adoptado por el MME, de acuerdo con el literal a) del artículo 8 de la presente resolución. Expresado en kilo-barriles diarios. | |
| Número de días del mes m de prestación del servicio. | |
| Corresponde a los nodos que son parte del proyecto PC de almacenamiento estratégico. | |
| Número total de nodos que son parte del proyecto PC de almacenamiento estratégico. |
4.4.3. Para cada proyecto PC el adjudicatario o el incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto, calculará las compensaciones por indisponibilidad en el mes m, con base en la siguiente ecuación.
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(ecuación 15)
Donde:
| Corresponde al factor de indisponibilidad mensual calculado de acuerdo con las ecuaciones (13) o (14), según aplique para el tipo de proyecto PERP o PC. | |
| Valor de las compensaciones por indisponibilidad durante el mes m, del proyecto PC. Valor expresado en pesos colombianos. | |
| Valor resultante de dividir entre 12, la suma de los valores de IAE INVERSIÓN, IAE AOM FIJO e IAE INVENTARIO, actualizados de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.3.1 y 4.3.2, 4.3.4 y 4.3.5 siguientes, para el año (y) de ejecución del PEP, todos estos oficializados por la CREG de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución. Valor expresado en pesos colombianos. En caso de que así lo haya solicitado el ejecutor del proyecto PC, durante la aplicación de lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el ingreso mensual IMT a pagar al adjudicatario o al incumbente que ejecute en primera instancia un proyecto, se obtiene mensualizando, al dividir entre doce (12), el valor del IAE INVERSIÓN presentado en la oferta para el respectivo año de ejecución del PEP. |
CÁLCULO DEL VALOR DE LA GARANTÍA A CONSTITUIR A FAVOR DEL ADJUDICATARIO O INCUMBENTE QUE EJECUTE EN PRIMERA INSTANCIA EL PROYECTO.
Con el fin de determinar el monto de la garantía que comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, que atienden a los beneficiarios del proyecto PC, debe constituir en cada año (y) del PEP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.15 del anexo 4 de la presente resolución, el Operador de Información utilizará el siguiente procedimiento de cálculo:
1. Determinación de las ventas de referencia de GLP
Se tomarán los mismos valores obtenidos de ventas de referencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.2 del anexo 4 de la presente resolución.
2. Determinación de participación en las ventas de referencia de GLP de cada comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP.
Con base en la información obtenida en el numeral 1 anterior, se calculará la participación porcentual para cada año precio al año (y) de remuneración del PEP del proyecto, de las ventas de cada agente d de GLP en el total de las ventas, así:

(ecuación 1)
Donde:
| Año de prestación del servicio | |
| Cada uno de los d del comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP que realizan ventas de GLP, a agentes que atienden beneficiarios del proyecto PC | |
| Porcentaje de participación del comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, d, en las ventas de GLP, del año calendario anterior al año y de remuneración del PEP del proyecto al adjudicatario o incumbente del proyecto PC. | |
| Volumen total de las ventas en el año calendario anterior al año y de remuneración del PEP del proyecto PC, realizadas por los del comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, d, con el fin de atender los beneficiarios del proyecto PC. Valor expresado en galones/año. | |
| Número total de comercializadores mayoristas, distribuidores o comercializadores minorista de GLP atienden beneficiarios del proyecto PC. |
3. Determinación del valor a ser cubierto por la garantía a constituir
El valor a ser cubierto por la garantía establecida en el numeral 4.1.15 del anexo 4, por cada uno de del comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP, que realizan ventas del GLP, a los agentes que atienden beneficiarios del proyecto PC, se calculará de la siguiente manera:
a) Se obtiene el valor del IAE TOTAL del año y de remuneración del PEP del proyecto.
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(ecuación 2)
Donde:
| Valor mensualizado del IAE TOTAL del año y del PEP. | |
| Valor del componente IAE INVERSIÓN oficializado por la CREG y actualizado de acuerdo con el numeral 4.2.1 del anexo 4. Expresado en pesos por año. | |
| Valor del componente IAE AOM FIJO oficializado por la CREG y actualizado de acuerdo con el numeral 4.2.2 del anexo 4. expresado en pesos por año. | |
| Valor del componente IAE INVENTARIO oficializado por la CREG y actualizado de acuerdo con el numeral 4.2.5 del anexo 4. expresado en pesos por año. |
En el caso de que se dé aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 13 de la presente resolución, el componente
será calculado con base solamente en el valor de IAE INVERSIÓNPEPy. Los componentes
,
,
y
de la ecuación 1 del anexo 4, tomarán el valor de cero pesos $(0).
a) Se obtiene el valor de la garantía que se debe constituir:
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(ecuación 3)
Donde:
| Valor del monto a garantizar por parte del comercializador mayorista, distribuidor o comercializador minorista de GLP (d) para el año n del PEP, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del anexo 5 Expresado en pesos. |