PROYECTO DE RESOLUCIÓN 702 013 DE 2025
(febrero 20)
<Publicado en la página web de la CREG: 26 de febrero de 2025>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1373 del 20 de febrero de 2025, aprobó someter a consulta pública y durante los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el portal web de la CREG, el presente proyecto de resolución “Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones”, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015. Dicho plazo se otorga en consideración a que actualmente se presentan condiciones de negociación en el Mercado Mayorista en que los vendedores ofrecen el suministro solamente mediante Contratos con interrupciones a comercializadores que manifiestan requerir el suministro de gas natural para atender en forma continua la demanda final de los usuarios regulados y/o no regulados de los Mercados relevantes de comercialización que atienden, por lo que se requiere una pronta actuación o decisión.
Se invita a los agentes, usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio
y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co, utilizando el formato Excel publicado para ello.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.
Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
En el artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 1073 de 2015 se establece que “Los Agentes que atiendan la Demanda Esencial tienen la obligación de contratar el suministro y el transporte de gas natural para la atención de dicha demanda, según corresponda, con Agentes que cuenten con Respaldo Físico. Las cantidades de gas declaradas en virtud del artículo 2.2.2.2.21. de este Decreto y que se destinen para la atención de la demanda de gas natural para las refinerías tendrán el tratamiento de contratadas para los efectos de este artículo.”
En la Resolución CREG 137 de 2013 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, estableció las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. Para el cálculo de componente de que remunera el costo de las compras de gas combustible, los contratos de suministro deben contar con respaldo físico en consideración a las disposiciones del Decreto 2100 de 2011, compilado hoy en el Decreto 1073 de 2015. Por lo anterior, no es posible el traslado a los usuarios regulados de los costos de los Contratos con interrupciones puesto que, a la fecha, en dichos contratos no se asumen compromisos firmes o que garantizan firmeza, hasta el cese de las entregas; es decir, no se garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, sin interrupciones, durante un período determinado.
Por otra parte, se evidencia del contenido de los informes que publica periódicamente el Gestor del Mercado, el uso extendido de los Contratos con interrupciones, tanto en el Mercado primario como en el Mercado secundario, principalmente registrados para la atención de cantidades de los usuarios no regulados, y en menores cantidades registrados para la atención de los usuarios regulados.
En la Resolución CREG 186 de 2020 vigente a la fecha, se encuentra la siguiente definición del Contrato con interrupciones:
“Contrato con interrupciones, CI: contrato escrito en el que las partes acuerdan no asumir compromiso de continuidad en la entrega o recibo de suministro de gas natural, durante un período determinado. El servicio puede ser interrumpido por cualquiera de las partes, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, dando aviso previo a la otra parte.”
En la Resolución CREG 102 015 de 2025, cuyas disposiciones aplicarán a partir del 1 de junio de 2025, se encuentra la siguiente nueva definición de los Contratos de suministro con interrupciones que incluye limitaciones con respecto al momento en que el servicio contratado se puede interrumpir, así:
“Contrato de suministro con interrupciones, CI: contrato escrito en el que las partes acuerdan no asumir compromiso de continuidad diaria en la entrega o recibo de una cantidad máxima diaria de gas natural durante el período contratado. El contrato se considera firme o que garantiza firmeza y que cuenta con Respaldo Físico en un día de gas, cuando se cumple con lo establecido en el artículo 38 de la presente resolución.”
Como se contempla en el artículo 46 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, las disposiciones de la Resolución CREG 186 de 2020 y sus modificaciones 2025 se seguirán aplicando hasta el 1 de junio de 2025, así como la Resolución CREG 102 013 de 2024. En esta última se establecieron medidas adicionales de flexibilización de los contratos de las modalidades de tipo firme, de modo que se puedan suscribir y registrar contratos en el Mercado primario cuyo inicio de ejecución es casi inmediato y además para ejecuciones de muy corta duración, con el objetivo de cubrir aquellos casos en que el vendedor no cuenta con la certeza de producción futura de gas natural que le permita asumir compromisos de mayores plazos de ejecución en firme, o en que el comprador no requiere del suministro garantizado del gas por períodos de mayor plazo de ejecución. Además, se establece un procedimiento de priorización para la contratación de la Demanda Esencial en modalidades de tipo firme. Con dichas flexibilidades y priorización se tiene por objetivo aumentar la contratación en firme, en sustitución de la contratación con interrupciones, sobre todo para los casos de la atención a la demanda regulada y casos de usuarios no regulados de consumos no estacionales, como ocurre con el sector termoeléctrico.
Pese a lo anterior, se ha informado a la CREG por parte de algunos comercializadores que atienden demanda regulada, que en el año 2025 no han podido contratar el suministro de gas en modalidades de tipo firme para su ejecución durante parte del año de gas 2025, y que las ofertas que han podido negociar con los vendedores del Mercado primario solamente corresponden a la modalidad del Contrato con interrupciones, la cual presenta la limitación de que sus costos no pueden ser trasladados a los usuarios regulados en virtud de lo contemplado en la Resolución CREG 137 de 2013. Por lo tanto, según se afirma por los comercializadores, se depende de la ejecución de dichos contratos para mantener la prestación continua del servicio de la demanda regulada, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994.
Por lo anterior se considera necesario establecer, y de manera pronta, tanto para la atención de los usuarios regulados, como para la atención de los usuarios no regulados, una transición hasta el 1 de junio de 2025, que permita la utilización más eficiente y en forma oportuna de los Contratos con interrupciones, de acuerdo con las necesidades particulares de cada Participante del mercado, ya sea con base en la definición de los Contratos con interrupciones y sus efectos establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020, o con base en la definición de los Contratos de suministro con interrupciones y sus efectos establecidos en la Resolución CREG 102 015 de 2025. En cualesquiera de los dos casos, la suscripción de los Contratos con interrupciones bajo la transición que se acá se establece, no exime a los comercializadores del cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 1073 de 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Para efectos de cualquier Contrato con interrupciones que se suscriba y registre con posterioridad a la publicación de la presente resolución, se podrá aplicar la siguiente transición:
1. Acogerse a la definición del Contrato con interrupciones y a las demás disposiciones vigentes al respecto establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020, caso en el cual el período de duración del contrato no podrá superar el 30 de junio de 2025, tanto para los contratos del Mercado primario como para los contratos del Mercado secundario; o,
2. Acogerse a la definición del Contrato de suministro con interrupciones, a las disposiciones establecidas en el artículo 38 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 y a las demás disposiciones al respecto establecidas en dicha resolución.
PARÁGRAFO. Excepcionalmente, se podrá dar por terminado por acuerdo entre las partes, cualquier Contrato con Interrupciones vigente, y firmar un nuevo Contrato de suministro con interrupciones por el período de ejecución faltante del Contrato que se da por terminado, para efectos de que les sea aplicable lo establecido en el numeral 2 del presente artículo.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE