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RESOLUCIÓN 102 017 DE 2025

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.117 de 14 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de mayo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones en el mercado de gas natural

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

En la Resolución CREG 137 de 2013 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, estableció las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 1073 de 2015 se establece que “Los Agentes que atiendan la Demanda Esencial tienen la obligación de contratar el suministro y el transporte de gas natural para la atención de dicha demanda, según corresponda, con Agentes que cuenten con Respaldo Físico. Las cantidades de gas declaradas en virtud del artículo 2.2.2.2.21.de este Decreto y que se destinen para la atención de la demanda de gas natural para las refinerías tendrán el tratamiento de contratadas para los efectos de este artículo”.

Para el cálculo de componente de  que remunera el costo de las compras de gas combustible, los contratos de suministro deben contar con Respaldo Físico en consideración a las disposiciones del Decreto 1073 de 2015. Por lo anterior, no es posible realizar el traslado a los usuarios regulados de los costos de los Contratos con Interrupciones puesto que, a la fecha, en dichos contratos no se asumen compromisos firmes o que garantizan firmeza, hasta el cese de las entregas; es decir, no se garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, sin interrupciones, durante un período determinado.

Por otra parte, se evidencia del contenido de los informes que publica periódicamente el Gestor del Mercado, el uso extendido de los Contratos con Interrupciones, tanto en el Mercado primario como en el Mercado secundario, principalmente registrados para la atención de cantidades de los usuarios no regulados, y en menores cantidades registrados para la atención de los usuarios regulados.

En la Resolución CREG 186 de 2020 vigente a la fecha, se encuentra la siguiente definición del Contrato con Interrupciones:

Contrato con interrupciones, CI: contrato escrito en el que las partes acuerdan no asumir compromiso de continuidad en la entrega o recibo de suministro de gas natural, durante un período determinado. El servicio puede ser interrumpido por cualquiera de las partes, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, dando aviso previo a la otra parte”.

En la Resolución CREG 102 015 de 2025, cuyas disposiciones aplicarán a partir del 1° de junio de 2025, se encuentra la siguiente nueva definición de contrato de suministro con interrupciones, que incluye limitaciones con respecto al momento en que el servicio contratado se puede interrumpir, así:

Contrato de suministro con interrupciones, CI: contrato escrito en el que las partes acuerdan no asumir compromiso de continuidad diaria en la entrega o recibo de una cantidad máxima diaria de gas natural durante el período contratado. El contrato se considera firme o que garantiza firmeza y que cuenta con Respaldo Físico en un día de gas, cuando se cumple con lo establecido en el artículo 38 de la presente resolución”.

Como se contempla en el artículo 46 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, las disposiciones de la Resolución CREG 186 de 2020 y sus modificaciones se seguirán aplicando hasta el 1° de junio de 2025.

Por su parte, el artículo 47 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 dispone que la Resolución CREG 102 013 de 2024, estará vigente hasta el 1° de junio de 2025. En esta resolución, se establecieron medidas adicionales de flexibilización para la negociación de los contratos de las modalidades de tipo firme o que garantizan firmeza, de modo que se pudieran suscribir y registrar contratos en el mercado primario cuyo inicio de ejecución fuera casi inmediato, con ejecuciones de muy corta duración, con el objetivo de cubrir aquellos casos en que el vendedor no cuenta con la certeza de producción futura de gas natural que le permita asumir compromisos de mayores plazos de ejecución en firme, o en que el comprador no requiere del suministro garantizado del gas por períodos de mayor plazo de ejecución.

Adicionalmente, en la Resolución 102 015 de 2025 se mantiene un procedimiento de priorización para la contratación del suministro destinado a la atención de la Demanda Esencial en modalidades de tipo firme o que garantizan firmeza. Con dichas flexibilidades y priorización se tiene por objetivo aumentar la contratación en firme, en sustitución de la contratación con interrupciones, sobre todo para los casos de la atención a la demanda regulada y casos de usuarios no regulados de consumos no estacionales, como ocurre con el sector termoeléctrico.

Pese a lo anterior, se ha informado a la CREG por parte de algunos comercializadores que atienden demanda regulada, que en el año 2025 no han podido contratar el suministro de gas en modalidades de tipo firme o que garantizan firmeza, para su ejecución durante parte del año de gas 2025, y que las ofertas que han podido negociar con los vendedores del mercado primario solamente corresponden a la modalidad del Contrato con interrupciones, la cual presenta la limitación de que sus costos no pueden ser trasladados a los usuarios regulados en virtud de lo contemplado en la Resolución CREG 137 de 2013. Por lo tanto, según los comercializadores, la prestación continua del servicio de la demanda regulada, depende de la ejecución de dichos contratos, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994.

Por lo anterior, se considera necesario establecer de manera inmediata, tanto para la atención de los usuarios regulados, como para la atención de los usuarios no regulados, una transición hasta el 1° de junio de 2025, que permita la utilización más eficiente y en forma oportuna de los Contratos con Interrupciones, de acuerdo con las necesidades particulares de cada participante del mercado, ya sea con base en la definición de los Contratos con Interrupciones y sus efectos, establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020, o con base en la definición del contrato de suministro con interrupciones y sus efectos, establecidos en la Resolución CREG 102 015 de 2025. En cualesquiera de los dos casos, la suscripción de los Contratos con Interrupciones bajo la transición que acá se establece, no exime a los comercializadores del cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 1073 de 2015.

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 702 013 de 2015 <sic, 2025>, publicado el 26 de febrero de 2025, se propuso para comentarios el texto de la presente regulación. Frente a la propuesta se recibieron comentarios de las siguientes personas con su respectivo número interno de radicación en la CREG: Madigás Ingenieros S.A. E.S.P. rad. E2025002837, Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO rad. E2025003166, Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. rad. E2025003176, Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. rad. E2025003187, Asociación Colombiana de Gas Natural – NATURGÁS rad. E2025003218, Metrogás de Colombia S.A. E.S.P. rad. E2025003227, Empresas Públicas de Medellín – EPM rad. E2025003229, Asociación Colombiana del Petróleo y Gas - ACP rad. E2025003255, Grupo VANTI rad. E2025003257, SURTIGÁS S.A E.S.P. rad. E2025003258 y ECOPETROL rad. E2025003265.

En el documento soporte que acompaña la publicación de la presente resolución se presentan los comentarios recibidos junto con el resumen del análisis realizado por la CREG a cada uno de ellos.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, todas las preguntas tuvieron respuesta negativa y se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1379 del 4 de abril de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Para efectos de cualquier Contrato con Interrupciones que se suscriba y registre con posterioridad a la publicación de la presente resolución, se podrá aplicar la siguiente transición:

1. Acogerse a la definición del Contrato con Interrupciones y a las demás disposiciones vigentes al respecto, establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020, caso en el cual el período de duración del contrato no podrá superar el 30 de junio de 2025, tanto para los contratos del Mercado primario como para los contratos del Mercado secundario; o,

2. Acogerse a la definición del Contrato de suministro con interrupciones, a las disposiciones establecidas en el artículo 38 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 y a las demás disposiciones al respecto, establecidas en dicha resolución.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, se podrá dar por terminado por acuerdo entre las partes, cualquier Contrato con Interrupciones vigente, y firmar un nuevo Contrato de suministro con interrupciones por el período de ejecución faltante del Contrato que se da por terminado, para efectos de que les sea aplicable lo establecido en el numeral 2 del presente artículo.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 4 días el mes de abril de 2025.

EDWIN PALMA EGEA

Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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