PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 090 DE 2025
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 11 de julio de 2025>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se pone en conocimiento de los prestadores del servicio de energía eléctrica, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional para el siguiente período tarifario
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Según lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG "establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley".
El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 determina que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años y continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El artículo 127 del mismo estatuto determinó un plazo de doce (12) meses previos a la fecha en que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, para que las comisiones de regulación pongan en conocimiento de las empresas de servicios públicos, usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuarán el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente. Después, la Comisión iniciaría la actuación administrativa conforme a lo previsto en el artículo 124 de la ley ibidem.
La actuación administrativa para fijar las nuevas tarifas, debe seguir el procedimiento establecido en el Decreto 005 de 2025 "Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en relación con la adopción de las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)".
El citado decreto, dispone en su artículo 2.1.2.1.1.3.4 que cuando la CREG adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 modificado por los artículos 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
"(…)
2. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:
a. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
b. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
c. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
d. Criterios relacionados con calidad del servicio;
e. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
f. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley."
La Resolución CREG 015 de 2018, por la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL) actualmente vigentes, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, dispuso que los costos y cargos por uso de los STR y SDL que defina la Comisión estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, y que "vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos".
Con base en lo anterior, la CREG considera conveniente poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el siguiente periodo tarifario, que están contenidas en el documento anexo a la presente resolución.
En consecuencia, la CREG en su Sesión 1390 del 21 de junio de 2025, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Poner en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, de los usuarios y demás interesados, las bases que están contenidas en el documento anexo a la presente resolución,sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, en el siguiente periodo tarifario.
ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Los usuarios, los prestadores del servicio de energía eléctrica y demás interesados tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, para enviar a la Comisión comentarios, observaciones y sugerencias sobre las bases incluidas en el documento anexo que acompaña esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. INICIO DEL TRÁMITE E IMPULSO DE LA ACTUACIÓN. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 005 de 2025, tendiente a aprobar la metodología para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, que regirá durante el próximo período tarifario. El Director Ejecutivo impulsará la respectiva actuación, conforme a las funciones establecidas en el artículo 7o del Decreto 1260 de 2013.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE