PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701 087 DE 2025
(abril 4)
<Publicado en la página web de la CREG: 8 de abril de 2025>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1379 del 04 de abril de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución durante tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto el numeral 73.17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023.
Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.
Los interesados podrán dirigir sus comentarios al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios sobre ampliación de término medidas desviaciones de plantas variables”.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se amplía el término para la aplicación de la medida de desviaciones para plantas variables
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
Particularmente el numeral 1 literal c) del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Así mismo el artículo 4 señala entre otros los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad, el cual conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, con el fin de que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, se le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía y establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta los conceptos del Consejo Nacional de Operación.
De acuerdo con lo establecido en el literal “c” del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, como parte del Reglamento de Operación.
La Resolución CREG 060 de 2019 incluyó el tratamiento de desviaciones de plantas de generación variable (plantas eólicas, solares fotovoltaicas y plantas filo de agua, que son despachadas centralmente) modificando el Reglamento de Operación.
En las Resoluciones CREG 025 de 1995, 121 de 1998, 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022, y en aquellas que las han modificado y adicionado, se presentan disposiciones y lineamientos para las pruebas que deben realizar las plantas de generación. Conforme a la regulación señalada, las plantas en pruebas pueden entregar su energía disponible sin incurrir en desviaciones del programa de generación pues no les aplica.
La Resolución CREG 101 040 de 2024 estableció medidas transitorias para aumentar la oferta de energía ante el Fenómeno del Niño, dentro de las cuales se encontraba la de considerar que a las plantas variables no les aplicaran desviaciones del programa de generación, es decir, que su desviación diaria y horaria serían cero desde la entrada en vigencia de la anterior resolución hasta el 30 de junio de 2024.
Posteriormente, la Resolución CREG 101 047 de 2024 nuevamente adopto la medida de desviaciones cero desde su entrada en vigencia el 21 de agosto de 2024 por un período de tres (3) meses, el cual, podría ser ampliado por la Comisión mientras implementa una variación en la metodología de tratamiento, cálculo y pago de las desviaciones de las plantas variables.
Frente a la publicación de la Resolución CREG 101 047 de 2024 la SIC recomendó lo siguiente: “En relación con el artículo 3 del proyecto: Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida contenida en su artículo 1. Cualquier eventual extensión debe estar debidamente justificada en datos que le otorguen una robustez técnica y económica, así como por resultados concretos y avances significativos en la implementación de la variación definitiva en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago”.
Para determinar la variación en la fórmula de cálculo y de pago de las desviaciones de las plantas variables, la Comisión desarrolló un estudio, con el patrocinio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para determinar la tolerancia máxima de desviaciones y el respectivo pago asociado para las plantas variables teniendo en cuenta factores como las condiciones del estado del tiempo en Colombia. Los resultados de esta consultoría se analizaron y, a partir de sus conclusiones, la Comisión publicó la Circular CREG 088 de 2024 que en su anexo contiene el Documento CREG 901 142 de 2024 “Consulta de alternativas para desviaciones del programa de generación de plantas variables”.
En el citado documento se presentan antecedentes regulatorios tanto de la operación y planeación del SIN como de las desviaciones y el manejo del servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC), el cual es el que compensa las desviaciones del programa de generación y de la demanda en tiempo real. Adicionalmente, se presentaron las principales conclusiones del estudio desarrollado por consultores del BID, así como tres alternativas iniciales para el cálculo y pago de desviaciones de las plantas variables por parte de la CREG.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 101 061 de 2024, la CREG acordó ampliar hasta el 30 de abril del 2025 las medidas transitorias para continuar con la flexibilización propuesta respecto de la regla de desviaciones en la Resolución CREG 101 047 de 2024; esto justificado con la expedición del Documento 901 142 de 2024 adjunto a la Circular CREG 088 de 2024.
A partir de los comentarios recibidos al Documento CREG 901 142 de 2024, la CREG avanzo en una propuesta específica sobre la metodología para el tratamiento de las desviaciones del programa de generación y desviaciones de la demanda, la cual se publicó en el Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025.
Por lo tanto, con base en los avances presentados con la publicación del anterior proyecto de resolución, la CREG plantea la extensión de la medida contenida en el artículo 1 de las resoluciones CREG 101 047 y 061 de 2024. Así mismo, en el Documento Soporte CREG 901 178 de 2025 que acompaña esta resolución se exponen los análisis para la anterior ampliación.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. AMPLIACIÓN DE TÉRMINO PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE DESVIACIONES PARA PLANTAS VARIABLES. Ampliar la vigencia de las medidas transitorias sobre el tratamiento de las desviaciones del programa de generación de las plantas variables de que trata el artículo 1 de la Resolución CREG 101 047 de 2024 hasta que la CREG defina las reglas definitivas y metodología del tratamiento de las desviaciones del programa de generación, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CREG 101 047 de 2024.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de 2025.