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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 082 DE 2025

(febrero 27)

<Publicado en la página web de la CREG: 20 de marzo de 2025>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1374 del 27 de febrero de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 082 de 2025 contrato respaldo”, utilizando el formato anexo.

En el documento soporte de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se actualizan las reglas para la suscripción de contratos de respaldo para usuarios autogeneradores del SDL o STR, en cumplimiento del Decreto 1403 de 2024.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispone que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus objetivos abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

Igualmente, el citado artículo 4 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo del Estado asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, en su artículo 6, dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). En relación con los cargos por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, en los artículos 4 y 15 de esta norma se establece lo siguiente:

Artículo 4. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: (…)

t. Cualquier usuario del STR o SDL podrá contratar la disponibilidad de capacidad de respaldo de la red con el OR del sistema al cual se conecta, siempre y cuando exista la posibilidad técnica de ofrecerla.

(…)

Artículo 15. Cargos por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red. Los usuarios de los STR o SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 10, en los plazos vigentes establecidos para la conexión de nuevos usuarios. El OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario.

Parágrafo 1. El valor total del costo asociado con los cargos de respaldo debe ser reportado por el OR al LAC para que su valor sea descontado del ingreso del respectivo nivel de tensión del OR. El LAC debe llevar un registro de los contratos de respaldo en los SDL y STR donde se encuentre la capacidad, el valor y la subestación en el formato que XM defina para tal fin.

Parágrafo 2. Cuando no se contrate el servicio de capacidad de respaldo o no se disponga de la capacidad requerida para la prestación del servicio, los OR no estarán obligados a garantizar la disponibilidad.

En la referida resolución se establecen los criterios relacionados con la aplicación de cargos por respaldo de red, el contenido mínimo que deben tener dichos contratos y las situaciones en las que deben ser suscritos. También se indica el procedimiento para el cálculo de dichos valores en los casos aplicables.

Mediante la Resolución CREG 174 de 2021 se regularon las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. En relación con el cargo por respaldo de red, esta resolución no incluyó reglas ni criterios adicionales a los contenidos en la metodología para la remuneración de la actividad de distribución.

El Decreto 1403 de 2024, en su artículo 1 modificó la Sección 4 del Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 de tal manera que en el numeral 2.2.3.2.4.2. se estableció lo siguiente:

Los autogeneradores a pequeña escala podrán suscribir contrato de respaldo con el operador de red o el transportador al cual se conecten, en los términos que para ello defina la CREG.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto, la CREG emitirá los lineamientos e indicará el contenido mínimo que se tendrá en cuenta para el diseño de estos contratos tipo, y establecerá una metodología para calcular los valores máximos permitidos para remunerar la disponibilidad de respaldo en la distribución y en la transmisión en el SIN.

Para los autogeneradores a pequeña escala aplicarán las medidas dispuestas en la Sección 4B del Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Con el propósito de cumplir lo ordenado en el anterior decreto, se hace necesario ajustar la regulación vigente.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1374 del 27 de febrero de 2025, aprobó expedir el presente proyecto de resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE CARGOS POR RESPALDO DE RED. Para la aplicación de cargos por respaldo de red de usuarios autogeneradores se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Cualquier usuario autogenerador del Sistema de Distribución Local (SDL) o Sistema de Transmisión Regional (STR) con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW, deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del Operador de Red (OR).

b. Los usuarios autogeneradores del SDL o STR con capacidad instalada inferior a 100 kW que requieran respaldo de red no están sujetos al pago de la misma.

c. El costo de respaldo de red (CRESPu,n) será calculado de acuerdo con lo definido en los numerales 10.2 y 10.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya.

d. El OR será responsable por la distribución de energía hasta el límite de potencia acordada.

e. El pago del respaldo remunera la disponibilidad de la red en un momento determinado y es independiente del uso de la misma, por lo que, cuando el usuario del STR o SDL haga uso de la red, pagará los cargos por uso que correspondan por la totalidad de la energía consumida.

f. Cuando la potencia máxima alcanzada por un usuario del STR o SDL supere la potencia respaldada y ponga en riesgo el suministro del servicio a otros usuarios, el OR podrá instalar equipos para el control de la potencia máxima a ser entregada por la red. Los costos de suministro e instalación de estos equipos estarán a cargo del usuario del STR o SDL que incurrió en esta situación, y su remuneración podrá ser acordada entre las partes en el contrato de respaldo que se suscriba.

g. Cuando el respaldo de red solicitado requiera una ampliación de la infraestructura disponible no considerada en el plan de inversión de un OR, el (los) solicitante(s) deberá(n) asumir los costos asociados con dicha ampliación.

i. Cuando, para un año determinado, existan varias solicitudes de respaldo sobre una misma infraestructura de uso, la capacidad de la red para respaldo será distribuida de manera equitativa a prorrata de la potencia instalada de los usuarios que solicitaron el respaldo.

ARTÍCULO 2. CONTENIDO DEL CONTRATO DE RESPALDO. Los contratos que se suscriban deben tener en cuenta las siguientes consideraciones mínimas:

a. Condiciones de verificación anual de disponibilidad de carga en el punto donde se requiere el respaldo y condiciones de renegociación, en caso de modificación de curva de carga o necesidad de distribución de disponibilidad para respaldo por otras solicitudes de respaldo, en el mismo circuito o subestación.

b. Capacidad de respaldo de red contratada, carga instalada del usuario, capacidad de auto o cogeneración, cálculo de la variable CRESPu,n y valor del respaldo en cada año.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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