PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 072 DE 2024
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1355 del 7 de noviembre de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución durante tres (3) días calendarios contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.
Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.
Los interesados podrán dirigir sus comentarios al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios sobre Ampliación de término medidas desviaciones”.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se amplía el término para la aplicación de la medida de desviaciones para plantas variables
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.
En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad
En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los. mercados hacia la libre competencia.
Particularmente el numeral 1 literal c) del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Así mismo el artículo 4 señala entre otros los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad, el cual conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, con el fin de que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos.
Para cumplir el objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, atribuyó a la CREG crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, como parte del Reglamento de Operación.
La Resolución CREG 060 de 2019 en su artículo 30 incluyó el tratamiento de desviaciones de plantas de generación variable (plantas eólicas, solares fotovoltaicas y plantas filo de agua, que son despachadas centralmente).
En las Resoluciones CREG 025 de 1995, 121 de 1998, 060 de 2019 y 148 de 2021, y en aquellas que las han modificado y adicionado, se presentan disposiciones y lineamientos para las pruebas que deben realizar las plantas de generación. Conforme a la regulación señalada, las plantas en pruebas pueden entregar su energía disponible sin incurrir en desviaciones del programa de generación pues no les aplica.
La Resolución CREG 101 040 de 2024 estableció medidas transitorias para aumentar la oferta de energía ante el Fenómeno del Niño, dentro de las cuales se encontraba la de considerar que a las plantas variables no les aplicaran desviaciones del programa de generación, es decir, que su desviación diaria y horaria serían cero desde la entrada en vigencia de la resolución hasta el 30 de junio de 2024.
Posteriormente, la Resolución CREG 101 047 de 2024 nuevamente adoptó la medida de desviaciones cero por un período de tres (3) meses a partir su entrada en vigencia, es decir el 21 de agosto de 2024, término que podría ser ampliado por la Comisión mientras se implementa una variación en la fórmula de cálculo y de pago de las desviaciones de las plantas variables.
Para determinar dicha variación, la Comisión desarrolló un estudio, con el patrocinio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la finalidad de determinar la tolerancia máxima de desviaciones y el respectivo pago asociado para las plantas variables teniendo en cuenta factores como las condiciones del estado del tiempo en Colombia. Los resultados de esta consultoría fueron analizados y, a partir de sus conclusiones, la Comisión planteó en su Documento “Consulta de alternativas para desviaciones del programa de generación de plantas variables”, tres alternativas para comentarios de los agentes y del público en general, para posteriormente seleccionar la nueva metodología de cálculo de desviaciones y su pago correspondiente.
Posteriormente, en la Resolución CREG 101 055 de 2024 se complementaron las reglas de evaluación del estado del sistema del estatuto, para que, en adelante, se permita de manera excepcional la reevaluación del estado en un menor término.
Mediante la Circular CREG 072 de 2024 la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informó que en la Sesión 1342 del 28 de septiembre de presente año y de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 026 de 2014 se decidió confirmar el cambio del estado del sistema manifestado por el Centro Nacional de Despacho y el Consejo Nacional de Operación de vigilancia a riesgo.
Adicionalmente, se han recibido comunicaciones con radicado CREG E2024016212 de SER Colombia y E2024016794 de las empresas Cobra Instalaciones y Servicios Sucursal S.A., Recurrent Energy, Ecoener, Atlas Renewable Colombia, Puerta de Oro SAS ESP, ENERFIN y Zelestra, en las que solicitan hacer uso de la “facultad mencionada en el Artículo 3 para ampliar los términos de la Resolución CREG 101 047 de 2024”, tomando en consideración las recomendaciones de la SIC.
Frente a la publicación de la Resolución CREG 101 047 de 2024 la SIC recomendó lo siguiente: “En relación con el artículo 3 del proyecto: Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida contenida en su artículo 1. Cualquier eventual extensión debe estar debidamente justificada en datos que le otorguen una robustez técnica y económica, así como por resultados concretos y avances significativos en la implementación de la variación definitiva en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago”. Por lo tanto, con base en los avances en la implementación de la variación definitiva en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago mediante la publicación del documento con las alternativas en consulta, así como con base en el estado actual del SIN y en las condiciones actuales de aportes y reservas hidrológicas, la CREG plantea la extensión de la medida contenida en el artículo 1 de la Resolución CREG 101 047 de 2024. Lo anterior, no solo para implementar la metodología de desviaciones de las plantas variables, sino también para ayudar en la recuperación de los embalses al permitir la participación de las plantas variables sin la restricción financiera que les suponen las reglas definidas en la Resolución CREG 060 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1355 del 7 de noviembre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. AMPLIACIÓN DE TÉRMINO PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE DESVIACIONES PARA PLANTAS VARIABLES. Ampliar la vigencia de las medidas transitorias sobre las desviaciones de las plantas variables hasta el treinta (30) de abril de 2025, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CREG 101 047 de 2024.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de noviembre de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo