PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 053 DE 2024
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o “Comisión”), en su sesión No. 1323 del 24 de junio de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por cinco (5) días calendario.
Se invita a los agentes, usuarios, autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.
Los interesados podrán dirigir sus comentarios al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto “Comentarios a la propuesta Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista.”
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 333 de la Constitución Política prevé que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades.
De igual forma, el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá, también por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
En el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, el legislador determinó que constituyen instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha Ley, especialmente las relativas a las siguientes materias:
“3.1. Promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos.
(…)
3.3. Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.
(…)
3.8. Estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.
(…)”
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispone que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus objetivos abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.
Igualmente, el citado artículo 4 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo del Estado asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, dispuso en su artículo 6 que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Las leyes 142 y 143 de 1994, otorgaron a la CREG la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista.
La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, establece en su artículo 22 la obligatoriedad para los agentes que participan en el mercado de energía mayorista, de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, este último fue modificado por la Resolución CREG 087 de 2006.
La Resolución CREG 013 de 2010 modificó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, en lo referente a los mecanismos de ajuste semanal, y se introdujeron cambios al registro de fronteras y contratos, con el fin de que los valores utilizados en el cálculo de las garantías correspondieran a una mejor aproximación a la situación real de despacho.
La Resolución CREG 158 de 2011 modificó algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el MEM.
La Resolución CREG 119 de 2007 estableció la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y definió en el artículo 7 la fórmula de cálculo de la variable Mc.
Mediante la Resolución CREG 101 016 de 2023, se adoptaron medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista, cuya vigencia finalizaba el 30 de septiembre de 2023.
En septiembre de 2023, la Comisión realizó la evaluación de las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 101 016 de 2023, a fin de decidir si se ampliaba la vigencia de estas. Como resultado de dicha evaluación, la CREG, mediante la Resolución 101 024 de 2023, consideró conveniente ampliar el ámbito y la vigencia de aplicación de la disposición transitoria adoptada en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados.
Mediante la Resolución CREG 101 037 de 2024, y con ocasión de un nuevo análisis realizado por la Comisión, se amplió el ámbito de aplicación y vigencia de las medidas transitorias adoptadas mediante la Resolución CREG 101 016 de 2023.
Dado que actualmente se están estudiando varias medidas para contribuir a que los comercializadores recuperen los saldos pendientes de la opción tarifaria y que las posibles disminuciones en el costo de prestación del servicio, que surjan a partir de estas medidas, se trasladen a los usuarios, la Comisión considera conveniente mantener vigente el ajuste para el cálculo de garantías aprobado en la Resolución CREG 101 016 de 2023 y otras disposiciones adicionales.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 1323 del 24 de junio de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ampliar el ámbito de aplicación y vigencia de la medida transitoria de la Resolución CREG 101 016 de 2023, así: El ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica que atienden a usuarios finales regulados, y cuenten con saldos pendientes de recuperación por la aplicación de la opción tarifaria.
En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), que cumplen con los requisitos indicados en el inciso anterior. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos.
La medida establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, será aplicable a los comercializadores que cumplan los requisitos dispuestos en el primer inciso de este artículo, mientras demuestren que tienen saldos pendientes de recuperar por la aplicación de la opción tarifaria, y en todo caso, no podrá aplicarse a los periodos cubiertos con posterioridad a junio de 2027.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN TRANSITORIA DE LA DEFINICIÓN DE RESTRICCIONES PARA EL CÁLCULO DE COBERTURA. De manera transitoria, el cálculo de las restricciones al que se hace referencia en el Anexo del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista de la Resolución CREG 019 de 2006, considerará la siguiente definición:
“Restricciones: Restricciones, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los doce últimos meses facturados, incluyendo la asignación de las Rentas de Congestión.”
Esta medida será aplicable a los comercializadores que cumplan los requisitos dispuestos en el primer inciso del artículo 1 de la presente resolución, mientras demuestren que tienen saldos pendientes de recuperar por la aplicación de la opción tarifaria, y en todo caso no podrá aplicarse a los periodos cubiertos posteriores a junio de 2027.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE