PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 032 DE 2023
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1300 del 20 de diciembre de 2023, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG en atención a lo señalado en el numeral 6 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con el asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 032 de 2023”, utilizando el formato anexo.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se actualiza el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 que define el Reglamento de Operación y 23 literal i), que faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía eléctrica.
La Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que "la operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país".
En virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, Literal n), la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la facultad de "definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía".
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Anexo 10, modificado con la Resolución CREG 103 de 2018.
En la Resolución CREG 101 024 de 2022 se definen, organizan y centralizan los procedimientos para la realización de las subastas del cargo por confiabilidad, así como, se actualiza el Reglamento de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme contenido en el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. De las modificaciones se destaca que se estableció el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, SUICC.
El literal l) del numeral 1) del Capítulo 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 indica: “El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar en el día D más noventa (90) días hábiles. En especial, deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes, y que sean necesarias para su acceso al sistema de recepción de ofertas.”
En la Resolución CREG 101 034A de 2022, la Comisión fijó la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.
De conformidad con lo anterior, mediante comunicación con radicado CREG E2023020747, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión, para su aprobación el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos, teniendo en cuenta el SUICC.
Dado que este proyecto regulatorio corresponde a la clasificación de (carácter particular, corrección de errores, ampliación de plazos, cumplimiento de disposiciones de mayor rango legal, cumplimiento de órdenes judiciales u otra regulación de carácter general), de acuerdo con el procedimiento de regulación no se realiza análisis de impacto normativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO CON LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y TÉCNICOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SUBASTA PARA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta, dará aplicación al Reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del Administrador de la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF), que presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que se publica anexo a esta resolución.
ARTÍCULO 2. DEROGATORIA. Se deroga la Resolución CREG 016 de 2019.
ARTÍCULO 3. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE