PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 123 DE 2026
(abril 30)
<Publicado en la página web de la CREG: 4 de mayo de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1453 del 30 de abril de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 123 de 2026”.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
En el Documento CREG 901 361 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se adicionan las Resoluciones CREG 071 de 2006 y CREG 101 024 de 2022
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.
Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.
Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.
En la Resolución CREG 101 024 de 2022 se definen, organizan y centralizan los procedimientos para la realización de las subastas del cargo por confiabilidad, así como, se actualiza el Reglamento de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme contenido en el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
La Comisión expidió la Resolución CREG 101 066 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se define el precio de transacción en bolsa, se definen los menús de contratos para el cambio voluntario al nuevo precio de escasez para las asignaciones actuales, y se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones para hacerlas coherentes con los nuevos precios de escasez.
Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 la Comisión decidió convocar una subasta de expansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.
Mediante la Resolución CREG 101 097 de 2026 la Comisión modificó la liquidación de las desviaciones de las Obligaciones de Energía Firme definida el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y tomó otras disposiciones.
Mediante radicados E2026002202 del 4 de febrero de 2026, E2026002903 del 18 de febrero de 2026 y E2026004533 del 24 de marzo de 2026, se le ha manifestado a esta Comisión que, con el fin de promover que se presenten propuestas más eficientes, se estima pertinente incluir algunas disposiciones en la regulación, a través de las cuales, expresamente se garantice la estabilidad regulatoria de las disposiciones vigentes al momento de adelantar la subasta de expansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.
En atención a la solicitud, no obstante esta Comisión ha reiterado su posición frente al reconocimiento de situaciones consolidadas asociadas a las obligaciones de energía en firme debidamente certificadas a los inversionistas, y es respetuosa de las buenas prácticas regulatorias y los principios y criterios de la ley, en particular los señalados en las leyes 142 y 143 de 1994, como se desprende para el caso de confiabilidad los menús ofrecidos en las Resoluciones CREG 140 de 2017, 101 066 de 2025 y 101 102 de 2026 para el cambio del precio de escasez de Obligaciones de Energía Firme ya asignadas, la Comisión encuentra que la introducción nuevos elementos para aclarar la aplicación de la liquidación pueden incentivar una mayor participación de los agentes en la subasta de expansión convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 33 de la Resolución CREG 071 de 2006:
“Parágrafo. Para las OEF que se asignen como resultado de subastas de expansión o del mecanismo que haga sus veces, las reglas de activación, verificación, liquidación, remuneración de desviaciones y demás disposiciones aplicables, serán aquellas vigentes al momento de la asignación, las cuales constituirán el marco regulatorio integral durante todo su periodo de vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la CREG podrá introducir ajustes al marco regulatorio únicamente cuando el cambio a introducir respete el principio de confianza legítima, mantenga la equivalencia económica y la simetría entre los derechos y obligaciones que sirvieron de base para la asignación, no se impongan obligaciones adicionales no previstas al momento de la asignación, y los ajustes resulten estrictamente necesarios y proporcionales al objetivo de garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico”.
ARTÍCULO 2o. Adicionar el siguiente numeral al artículo 40 de la Resolución CREG 101 024 de 2022:
“40.9. La metodología aplicable para la activación, verificación y liquidación, identificando expresamente las reglas de activación, verificación, liquidación y remuneración de desviaciones y demás previstas en la Resolución CREG 071 de 2006 -o en la norma que en su momento regule dicha materia-, junto con las demás disposiciones vigentes al momento de la asignación”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.