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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 120 DE 2026

(marzo 19)

<Publicado en la página web de la CREG: 24 de marzo de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1447 del 19 de marzo de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 120 de 2026”.

En el Documento CREG 901 357 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se actualiza el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.

Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 101 024 de 2022 se definen, organizan y centralizan los procedimientos para la realización de las subastas del cargo por confiabilidad, así como, se actualiza el Reglamento de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme contenido en el Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. De las modificaciones se destaca que se estableció el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, SUICC.

El literal l) del numeral 1) del Capítulo 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 indica que: “El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar en el día D más noventa (90) días hábiles. En especial, deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes, y que sean necesarias para su acceso al sistema de recepción de ofertas.”

En la Resolución CREG 101 032 de 2023 se actualizó el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme teniendo en cuenta la implementación del Sistema Único de Información para el Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 la Comisión decidió convocar una subasta de expansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.

De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 101 024 de 2022, mediante comunicación con radicado CREG E2026002425, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión, para su aprobación el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos, realizando ajustes considerando lo dispuesto en la Resolución CREG 101 079 de 2025, así como, precisiones menores en los procedimientos establecidos.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO CON LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y TÉCNICOS DEL ADMINISTRADOR DE LA SUBASTA PARA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Aprobar el Reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del Administrador de la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

El Administrador de la Subasta deberá dar aplicación al reglamento que se publica anexo a esta resolución.

ARTÍCULO 2. DEROGATORIA. Se deroga la Resolución CREG 101 032 de 2023.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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