PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 101 DE 2025
(septiembre 4)
<Publicado en la página web de la CREG: 15 de septiembre de 2025>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1400 del 4 de septiembre de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 73.17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución CREG 105 003 del 14 de septiembre de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 101 de 2025”.
En el Documento CREG 901 215 de 2025, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que desarrolle un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006 definió los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, adoptó la metodología para la remuneración de dicho Cargo, y estableció el precio de escasez.
Esta Resolución establece en su artículo 48 lo siguiente:
“Todos los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden Obligaciones de Energía Firme deberán enviar, al inicio del Período de Planeación y en el plazo establecido por la CREG mediante la resolución de que trata el artículo 18 de esta resolución, copia de los contratos de suministro de combustibles, y de transporte para el caso de gas natural, así como las certificaciones de la energía asociada al combustible almacenado, que respalden la ENFICC asociada a su Obligación de Energía Firme”.
La Resolución también incluyo en las definiciones los siguientes elementos:
“Período de vigencia de la obligación: Período de tiempo durante el cual un agente generador queda vinculado al cumplimiento de su Obligación de Energía Firme.
Período del cargo por confiabilidad o período cargo: Comprende el período entre diciembre 1 del año t-1 a noviembre 30 del año t.”
Mediante la Resolución CREG 061 de 2007 se expidieron las normas relacionadas con las garantías para el Cargo por Confiabilidad. En particular el Artículo 15 del Capítulo 5, establece que:
“…los agentes generadores o las personas jurídicas interesadas con plantas y/o unidades de generación térmicas existentes, nuevas o especiales que reciban asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán garantizar para cada planta y/o unidad de generación, la presentación ante la CREG de la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, en las cantidades necesarias para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas, con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha de Inicio del Año de Vigencia de la Obligación.”
Esta Resolución incluyo la siguiente definición:
“Fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación o IPVO: Es el día a partir del cual se da inicio al Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme de una planta o unidad de generación.”
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 101 024 de 2022 la Comisión actualizó y definió los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista. Allí, mediante el parágrafo 1 del artículo 36 se estableció:
“Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, tres (3) meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme, conforme con lo establecido en el numeral 24.3 de esta resolución. El ASIC deberá emitir una comunicación en el SUICC acerca de la oportunidad de entrega de los contratos de que trata este artículo, y basado en las auditorías realizadas a los mencionados contratos de combustibles.” (Énfasis agregado).
Por otro lado, en febrero del presente año, la Comisión expidió la Resolución 102-015, “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural”, estableciendo en el Capítulo IV los términos y plazos para la comercialización de gas natural en el mercado primario, para cada trimestre estándar. Definiendo los tiempos para la negociación de corto y largo plazo.
Conforme lo anterior, los plazos definidos para las negociaciones del trimestre estándar, inmediatamente anterior al inicio de las IPVO, inician en el momento en el que los agentes representantes de plantas y/o unidades de generación térmicas deben presentar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) los contratos auditados de suministro y transporte del combustible con el que respaldan sus Obligaciones de Energía en Firme (OEF). Por lo tanto, se imposibilita la utilización del gas negociado durante el trimestre estándar mencionado, para el respaldo de las obligaciones para la vigencia inmediatamente posterior, es decir a partir del primero de diciembre.
Dado lo anterior, esta Comisión considera pertinente la armonización del cronograma de negociación de gas natural con los términos de presentación ante el ASIC de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, reduciendo la anticipación de presentación de estos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 36 LA RESOLUCIÓN CREG 101 024 DE 2022. El parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 quedará así:
“PARÁGRAFO 1. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, a más tardar un (1) mes antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme, conforme con lo establecido en el numeral 24.3 de esta resolución. El ASIC deberá emitir una comunicación en el SUICC acerca de la oportunidad de entrega de los contratos de que trata este artículo, y basado en las auditorías realizadas a los mencionados contratos de combustibles.?
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial.