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RESOLUCIÓN 503 003 DE 2023

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 503 002 de 2023

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1151 de 2007, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Mediante el Auto 0000074 del 14 de julio de 2023 se dio inicio de oficio a una actuación administrativa de carácter particular a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra aplicable al décimo quinto periodo de compra, en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual fue definida mediante la Resolución CREG 503 002 de 2023.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

1. La admisibilidad de los recursos

La Resolución CREG 503 002 de 2023 fue notificada a la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante notificación electrónica el 28 de agosto de 2023, autorizada mediante comunicación E2023013550

Mediante comunicación con radicado E2023015646 del 29 de agosto de 2023, el representante legal de la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 503 002 de 2023.

Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el mismo fue interpuesto en tiempo, el 29 de agosto de 2023, toda vez que el término para interponer el recurso vencía el 04 de septiembre de 2023.

En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2. Fundamentos del recurso.

Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. hacen referencia a lo siguiente:

1. CONSIDERACIONES

PRIMERO. La información registrada en Sistema Único de Información (SUI) y certificada mediante el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Circular Conjunta SSPD – CREG 1 de 2017, para el primer trimestre del 2023, no fue tenida en cuenta para para el décimo quinto período de compra.

SEGUNDO. Las causas que originaron la anterior circunstancia se atribuyen a que la información del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Circular Conjunta SSPD – CREG 1 de 2017, para el primer trimestre del 2023, fue cargada a la base de datos en el Sistema Único de Información (SUI), pero fue certificada hasta el pasado 6 de junio de 2023, por un error humano.

TERCERO. La capacidad de compra definida a la empresa mediante la Resolución 503 002 de 2023, es de 598.244 kg, es decir, un 73% menos que la capacidad de compra definida para el décimo cuarto período de compra que fue de 2.235.871 kg”.

Adicionalmente, la empresa señala los siguientes hechos en su escrito:

2. HECHOS

PRIMERO. La Resolución CREG 063 de 2016, en su artículo 8, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, establece lo siguiente:

“Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

donde,

Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de  será igual a cero (0).
Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra.
Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del .

PARÁGRAFO 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.

Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t.
Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3.
Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.

PARÁGRAFO 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

donde,

Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma:

Donde:

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado  de acuerdo con información reportada en el SUI.
Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853.
Número de meses del periodo de compra.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma:

Donde,

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado  de acuerdo con información reportada en el SUI.
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde,

Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI.  
Factor de conversión kilogramos por galón.
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI”.

SEGUNDO. A la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP se le ha asignado una capacidad de 2.235.902 kg para el Décimo Tercero periodo de compra; 2.235.871 kg para el Décimo Cuarto y ahora, 598.244 kg para el Décimo Quinto periodo de compra.

Con base en lo anterior, encontramos que GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP contaría con una definición de compra de alrededor del 27% de lo que históricamente se venía calculando a la empresa, tal como puede evidenciarse a continuación.

Relación histórica definición de compra

TERCERO. El reporte de información en el SUI del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor para el primer trimestre del 2023, fue cargado a la base de datos en el Sistema Único de Información (SUI) y certificado el pasado 6 de junio de 2023, con un total de 443,207 galones, es decir, 4 días después del envío de la información que hizo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la Comisión de Regulación para Energía y Gas, según lo citado la Resolución No. 503 002 de 2023.

Evidencia del reporte de información

CUARTO. La definición de compra para el décimo quinto periodo trae como consecuencia, que la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP, deje de atender cerca del 80% de los usuarios en cilindros y tanques estacionarios, principalmente de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Norte de Santander, como puede evidenciarse en la información descargada del SUI, para el primer semestre del año 2023.

QUINTO. En el evento de confirmar la capacidad de compra para el décimo quinto periodo para GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP, además de generar impactos negativos en la atención y prestación del servicio a los usuarios finales, se afectarían las inversiones, el capital y los grandes esfuerzos que viene realizando la empresa para permanecer en el mercado”.

Por lo anterior, la empresa focaliza su petición puntualmente en lo siguiente:

“Se conceda el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 503 002 de 2023, y en consecuencia se reponga el artículo 1. Capacidad de compra, calculando la capacidad de compra de GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP, con base en las cantidades y las capacidades de los tanques estacionarios certificados en el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor para el primer trimestre del 2023”.

III. TRÁMITE ADELANTADO POR PARTE DE LA CREG

Teniendo en cuenta que el argumento expuesto por GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se relaciona con la información que reposa en el Sistema Único de Información (SUI), comunicación SSPD 20232321957911 radicado CREG E2023011551 del 06 de junio de 2023, mediante Auto de Pruebas No. 0000128 del 27 de septiembre de 2023 esta Comisión procedió a decretar de oficio la práctica de pruebas, solicitándole a la SSPD, en calidad de administrador del SUI, lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. Decretar de manera oficiosa la práctica de las siguientes pruebas, a efectos de que esta Comisión pueda resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 503 002 de 2023:

Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del presente auto, manifieste e informe a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión mediante la comunicación SSPD 20232321957911 radicado CREG E2023011551 del 06 de junio de 2023, correspondiente a la información del SICMA a partir de la información entregada por la interventoría ACI proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia correspondiente a los cilindros y tanques, con respecto a los soportes y argumentos que se adjuntan en el recurso de reposición por parte de la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. ESP, relacionados con la información reportada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el SUI.

Para el efecto, se remitirá a la Superintendencia la copia del mencionado recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 503 002 de 2023 y los soportes que allegan dentro de dicho recurso.

En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en atención con los incisos anteriores, se solicita a dicha Superintendencia remitir a esta Entidad, en un archivo magnético de Excel, la información del SICMA a partir de la información entregada por la interventoría ACI proyectos hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato:

Identificador de empresa (código SUI)Código de presentación del cilindroCantidad de cilindros por cada código de presentación

Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor en cuestión y su capacidad en galones, de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el SUI.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese a GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. ESP el contenido del presente Auto a la dirección de correo electrónico registrada. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 75 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

En respuesta al auto de pruebas mencionado, mediante comunicación radicado 20232323841751 del 09 de octubre de 2023, radicado CREG E2023018262, la SSPD expuso lo siguiente para el caso de la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P.:

“De conformidad a lo anterior, esta Dirección Técnica procedió a verificar la información que se encuentra en los repositorios de la entidad, obteniendo el resultado que se presenta a continuación:

A. En la fecha de corte de la consulta de información (02 de junio de 2023), que fue utilizada para el envío de la información a la CREG para la definición de la capacidad de compra, décimo quinto período, el Formato (1661) “Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor” para el primer trimestre de 2023, de la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP, se encontraba en estado “PENDIENTE”.

B. Se adelantó revisión de la información reportada en el SUI, encontrando que la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP, certificó el 06 de junio de 2023, a través del Formato (1661) “Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor” para el primer trimestre de 2023, un total de 1.567 tanques, representando así, una capacidad total de 443.207 Galones.

Así las cosas, esta DTGGC señala que la información que reposa en las bases de datos del SUI de Tanques Estacionarios entregada a través del Radicado SSPD No. 20232321957911 del 05 de junio de 2023, a la CREG, presenta cambios y/o modificaciones para la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Frente a los argumentos expuestos por el recurrente en el recurso de reposición, se advierte por parte esta Comisión que los mismos tienen como objeto solicitar que la Resolución CREG 503 002 de 2023 sea revocada parcialmente en lo atinente a la capacidad de compra de GLP establecida para la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P., de manera tal que la misma sea incrementada.

En relación con lo anterior, se debe tener en cuenta que esta Comisión llevó a cabo la definición de la capacidad de compra del recurrente con base en la información del SUI remitida a la Comisión por parte de la SSPD, atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016.

En ese sentido, en comunicación con radicado CREG E2023018262 la SSPD determina que la información en el SUI a la fecha si presenta cambios en razón a que la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. tenía en estado PENDIENTE la información correspondiente a tanques estacionarios del primer trimestre de 2023, cual fue certificada por la empresa el día 6 de junio de 2023.

Así las cosas, esta Comisión considera procedente revisar la capacidad de compra definida previamente para la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P y realizar nuevamente el cálculo de su capacidad de compra para el décimo quinto periodo incluyendo la información faltante de tanques estacionario del primer trimestre de 2023 que corresponde 1.576 tanques con una capacidad total de 443.207 galones así:

Código SUIEmpresaCap1i,tCap2i,tCap CilCapTECCi,t 2023-II (kg)
24963GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP101.1691.632.8701.734.0395.584.4082.235.871

Fuente: Elaboración CREG con base en información del SUI.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1295 del 01 de diciembre de 2023, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reponer parcialmente la Resolución CREG 503 002 de 2023 ajustando la Capacidad de Compra de la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP aplicable para el décimo quinto período de compra, según lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, así:

Cód. SUIEmpresaCapacidad (kg)
24963GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP2.235.871

ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse a GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 01 de diciembre de 2023.

JAVIER EDUARDO CAMPILLO JIMÉNEZ
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR FREDY PRIAS RIOS
Director Ejecutivo

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