RESOLUCIÓN 502 037 DE 2022
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.497 de 24 de agosto de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante de Comercialización conformado por los centros poblados Sabaneta y Sacana del municipio de Momil en el departamento de Córdoba por solicitud de la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.”
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Mediante Resolución CREG 102 003 de 2022, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología.
En el Artículo 21 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 se derogó expresamente la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible contenida en la Resolución CREG 011 de 2003.
El Artículo 1 de la Metodología prevé: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (
), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.
De acuerdo con la fórmula prevista en el Artículo 6 de la Metodología, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (
).
Mediante comunicación con radicado CREG E2021011458 de 28 de septiembre de 2021 y número de solicitud Apligas 2525, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. presentó solicitud tarifaria de aprobación del cargo de Comercialización para el Mercado de Distribución conformado por los centros poblados Sabaneta y Sacana en el municipio de Momil, departamento Córdoba de conformidad con lo estipulado en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Mediante Auto I2022004538 proferido el día 8 de febrero de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.944 de 10 de febrero de 2022, el Aviso No. 002 de 8 de febrero del mismo año, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería.
Teniendo en cuenta que, con la entrada en vigencia de la nueva metodología para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, adoptada por la Comisión a través de Resolución CREG 102 003 de 2022, se hizo necesario requerir a las Empresas el cargue de información adicional en el Aplicativo Apligas.
Mediante Auto I2022006366 de 8 de junio de 2022, comunicado bajo radicado S2022002000 la Dirección Ejecutiva solicitó a la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. cargar en el Módulo de Comercialización del Aplicativo Apligas, asociado a la solicitud Apligas No. 2525, la información necesaria para determinación del Componente Fijo del Costo de Comercialización por parte de la Comisión.
Por medio de comunicación con radicado CREG E2022006656 de 14 junio de 2022 la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento cargando la información solicitada bajo número de solicitud Apligas 2720 para el Mercado Relevante de Distribución presentado previamente.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., mediante los radicados antes enunciados, se procedió a calcular el componente fijo del costo de comercialización de que trata el Artículo 6 de la Metodología contenida en la resolución CREG 102 003 de 2022, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 502 028 de 2022, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 028 de 2022.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología definida en la Resolución CREG 102 003 de 2022, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1226 del 23 de diciembre de 2022, acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.
ARTÍCULO 1. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Sabaneta y Sacana en el municipio de Momil, Córdoba, para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
| Componente Fijo del Costo de Comercialización | $/factura |
| Mercado Relevante de los centros poblados Sabaneta y Sacana en el municipio de Momil, departamento de Córdoba | 3,950.15 |
Cifras en pesos de diciembre de 2021
PARÁGRAFO 1. El cargo asociado a la Componente Fija de los Costos de Comercialización del presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Metodología.
ARTÍCULO 2. La inversión base y el monto eficiente de gastos de AOM con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1 y 2.
ARTÍCULO 3. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Sabaneta y Sacana en el municipio de Momil, Córdoba, para el siguiente periodo tarifario, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN APROBADOS. El Componente Fijo del Costo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 estará vigente por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 5. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2022.
BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA
Viceministra de Energía
Delegada de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
INVERSIÓN.
La inversión aprobada para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado en el artículo 1 de esta resolución, corresponde al valor presente de las inversiones con nivel de eficiencia por $1,948,620 ($ de diciembre de 2021).
BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA
Viceministra de Energía
Delegada de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.
| Año | Gastos AOM (Dic/21) |
| Año 1 | 30,806,052 |
| Año 2 | 30,806,052 |
| Año 3 | 30,806,052 |
| Año 4 | 30,806,052 |
| Año 5 | 30,806,052 |
| Año 6 | 30,806,052 |
| Año 7 | 30,806,052 |
| Año 8 | 30,806,052 |
| Año 9 | 30,806,052 |
| Año 10 | 30,806,052 |
| Año 11 | 30,806,052 |
| Año 12 | 30,806,052 |
| Año 13 | 30,806,052 |
| Año 14 | 30,806,052 |
| Año 15 | 30,806,052 |
| Año 16 | 30,806,052 |
| Año 17 | 30,806,052 |
| Año 18 | 30,806,052 |
| Año 19 | 30,806,052 |
| Año 20 | 30,806,052 |
BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA
Viceministra de Energía
Delegada de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo