RESOLUCIÓN 502 027 DE 2022
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.151 de 8 de septiembre de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte.
Mediante la Resolución CREG 114 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A., en adelante Transmetano, de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.
Los cargos regulados para el sistema de transporte de Transmetano fueron ajustados mediante las resoluciones CREG 041 de 2015 y 092 de 2015.
Transmetano radicó recurso de reposición parcial en contra de la Resolución CREG 092 de 2015, el cual se resolvió mediante la Resolución CREG 167 de 2015.
La empresa Transmetano, mediante la comunicación con radicado CREG E-2016-012930, solicitó el inicio de la actuación administrativa para el gasoducto Sebastopol – Medellín, con el objeto de reconocer el valor del activo por cumplimiento de Vida Útil Normativa, VUN.
Mediante la Resolución CREG 100 de 2021 la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Transmetano, con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto Sebastopol - Medellín.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Transmetano, mediante la comunicación 3.0 - BAR006928 con radicado CREG E-2021-012385 y E-2021-012386, declaró a la CREG su decisión de continuar operando el gasoducto Sebastopol – Medellín, que fue objeto de estimación del valor de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 100 de 2021.
Transmetano, mediante la comunicación 3.0 - BAR006929 con radicado CREG E-2021-012386, realizó a la Comisión la siguiente solicitud:
“En razón a la expedición de la Resolución 100 de 2021, a través de la cual la CREG define el costo de reposición a nuevo (VRAN) y valor a reconocer por mantener en operación (VAO) el gasoducto Sebastopol - Medellín y la decisión de Transmetano E.S.P. S.A. de mantener en operación dicho activo, según la comunicación enviada el 21 de octubre con radicado 3.0 - BAR006928, se solicita:
“(i) Iniciar la actuación administrativa para la actualización de los cargos de transporte de Transmetano aprobados mediante la Resolución 092 y 167 de 2015.
(ii) Incluir dentro de la siguiente reunión de la CREG, la actualización de los cargos de transporte de Transmetano, para finalizar de manera oportuna la actuación administrativa.”
Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2021-015070 y E-2022-003858, Transmetano E.S.P. S.A. ratificó las solicitudes anteriormente mencionadas.
La Comisión expidió la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, la cual deroga la Resolución CREG 126 de 2010. Sin embargo, en el artículo 7 se estableció la siguiente disposición:
“Artículo 7. Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación.
PARÁGRAFO. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.”
Mediante la Resolución CREG 102-006 de 2022, la Comisión modificó el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, así:
“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.
En atención a la disposición transcrita, la actualización de los cargos de Transmetano debe hacerse conforme a las disposiciones que regía la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada con ocasión de la Resolución CREG 100 de 2021 por parte de la empresa, esto es, continuar operando el gasoducto Sebastopol – Medellín.
El ajuste en los cargos regulados para el gasoducto Sebastopol - Medellín del sistema de transporte de Transmetano, en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el Anexo 2 de la Resolución CREG 100 de 2021 e ii) incorporar el valor VAO que se aprobó mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 100 de 2021.
Mediante Auto con radicado CREG I-2022-006306, la Comisión ordenó iniciar una actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados para el gasoducto Sebastopol – Medellín del sistema de transporte de TRANSMETANO E.S.P. S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021. En el mencionado auto se reconoció como tercero interesado a SURTIGAS S.A. E.S.P.
Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1182 del 15 de julio de 2022, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Sebastopol - Medellín del sistema de transporte de Transmetano, de acuerdo con los valores VRAN y VAO aprobados en la Resolución CREG 100 de 2021 y lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 175 de 2021.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A. (i) incorporando el valor de la variable VAOt aprobado en el artículo 1 de la Resolución CREG 100 de 2021, conforme a la declaración de Transmetano de no reponer el gasoducto Sebastopol – Medellín que cumplió el periodo de Vida Útil Normativa y continuar operando dicho gasoducto, y (ii) retirando los valores que están en el Anexo 2 de la Resolución CREG 100 de 2021. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.
ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 041 de 2015, así:
“Artículo 2. Inversión existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US$ 144.055.410 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.”
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2015 así:
“Artículo 5. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:
Sistema de Transporte de Transmetano. Gasoducto Sebastopol - Medellín
| % [1] | - | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
| CF | - | 79,784 | 159,569 | 199,461 | 239,353 | 279,245 | 319,137 |
| CV | 1,615 | 1,292 | 0,969 | 0,808 | 0,646 | 0,485 | 0,323 |
| % [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
| CF | 339,083 | 359,030 | 367,008 | 374,986 | 382,965 | 390,943 | 398,922 |
| CV | 0,242 | 0,162 | 0,129 | 0,097 | 0,065 | 0,032 | - |
C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año
C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc
% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo
NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto
PARÁGRAFO: Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.”
ARTÍCULO 4. Remplazar el Anexo 1 de la Resolución CREG 041 de 2015 por el Anexo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. RECURSOS. Notificar a la empresa Transmetano E.S.P. S.A. y SURTIGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y, una vez quede en firme, publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a 15 JUL. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
“Anexo 1. Inversión Existente

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo