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RESOLUCIÓN 502 173 DE 2025

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.345 de 23 de diciembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 30 de diciembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se reconoce un incremento en la remuneración de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural, por concepto de servicios adicionales regulatorios.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Como resultado de concurso público realizado con sujeción a lo establecido en la Resolución CREG 055 de 2019(1), mediante Resolución CREG 135 de 2020 se seleccionó como Gestor del Mercado de Gas Natural a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante, BMC), para un período de cinco (5) años, contados a partir el 6 de enero de 2021, el cual mediante Resolución CREG 502 154 de 2025 se prorrogó por el término de un (1) año.

El artículo 22 de la Resolución CREG 055 de 2019 establece que la remuneración del Gestor del Mercado está sujeta a un esquema de ingreso regulado que corresponde a la oferta económica de quien sea seleccionado como tal. Adicionalmente, dicha disposición prevé los casos en que esa remuneración puede variar, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 22. Remuneración del gestor del mercado. (…)

La remuneración del gestor establecida en la propuesta con la cual fue seleccionado podrá variar en función de lo siguiente:

1. Incentivos a la remuneración del gestor del mercado, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 23 y el ANEXO 6 de la presente resolución.

2. Remuneración de servicios adicionales regulatorios conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 24 y el ANEXO 4 de la presente resolución. (…)” (Subraya fuera de texto)

Por su parte, el artículo 24 ibidem define los servicios adicionales regulatorios, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 24. Servicios adicionales regulatorios. Serán adoptados mediante resoluciones CREG, los siguientes servicios:

1. Cuando la CREG establezca para el gestor del mercado la obligación de prestar un nuevo servicio o cuando modifique el alcance de los servicios a cargo del gestor conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 4.

2. Cuando la Comisión de aval a alguna propuesta a las que se hace referencia en el literal b, del numeral 1 del ARTÍCULO 23, y los incorpore a través de una resolución como servicios del gestor del mercado.

En los eventos en que la modificación de la remuneración obedezca a los casos descritos en los numerales anteriores, la remuneración adicional considerará como costo de oportunidad del capital (patrimonio y deuda) un valor igual al costo de oportunidad sobre el patrimonio reconocido en la regulación vigente aplicable al operador del mercado eléctrico” (Subraya fuera de texto)

 A su vez, en el Anexo 4 de la Resolución CREG 055 de 2019 se establece la metodología para la remuneración de servicios adicionales regulatorios, así:

“La remuneración del incremento del ingreso del que trata el ARTÍCULO 24 de la presente resolución, que se reconocerá al gestor del mercado por la prestación de servicios adicionales regulatorios, se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:

1. El gestor del mercado deberá presentar a la CREG una propuesta para el reconocimiento de sus gastos e inversiones adicionales, la cual debe discriminar los valores requeridos para aplicar la siguiente ecuación de remuneración:

a) : Recuperación del capital que invierta para prestar el servicio adicional, esto es el software y el hardware adicional requerido, más la rentabilidad indicada en el ARTÍCULO 24  de la presente resolución sobre esta inversión.

Para la recuperación de capital deberán discriminarse los costos asociados de inversión de acuerdo con lo establecido en el Formato 10 del ANEXO 1.

Dado que la vida útil de una inversión en software y/o hardware está alrededor de los cinco años, el período de recuperación de capital será igual al del período de prestación del servicio, esto es cinco años, o los años restantes para finalizar el período de prestación del servicio, aplicando una depreciación lineal.

b) : Recuperación de los gastos necesarios para desarrollar el servicio regulatorio adicional, gastos que serán reconocidos en su totalidad en el primer año de ajuste del ingreso por este nuevo servicio. Incluye además los gastos necesarios para continuar prestando el servicio adicional durante los años restantes del periodo de prestación del servicio, los cuales serán reconocidos durante ese periodo faltante. Estos valores deberán por lo tanto ser claramente diferenciados para identificar el tiempo de remuneración. Los costos de personal requeridos se deben presentar de forma discriminada de acuerdo con la tabla detallada en el Formato 10 del ANEXO 1 de la presente resolución.

c) : Pago de un margen sobre los gastos como reconocimiento a la gestión por prestar el servicio, el cual será determinado por la CREG con base en el margen que obtengan empresas de servicios comparables, tomada con base en información disponible.

2. Con base en lo expuesto anteriormente, la CREG analizará y establecerá los ingresos, costos y gastos para determinar el flujo anual que se aprobará al gestor del mercado por la prestación de servicios adicionales regulatorios.

A partir del valor anual establecido se calculará el porcentaje del incremento en el ingreso I de que trata el numeral II del literal A del ANEXO 6 de la presente resolución.

Si hay una prórroga en la prestación de los servicios del gestor del mercado y se haya reconocido un incremento en el ingreso por servicios adicionales regulatorios durante el periodo de vigencia inicial de 5 años, se reconocerá el valor del año de prórroga presentado en la propuesta de la que trata el numeral 1 del literal C del ARTÍCULO 11 de la presente resolución más el valor de los gastos AOM necesarios para continuar prestando los servicios adicionales, sin perjuicio de lo establecido para la variación de la remuneración del servicio indicada en esta resolución.”

Mediante las Resoluciones CREG 185 de 2020 y 001 de 2021 se definieron aspectos relacionados con los esquemas de comercialización de capacidad de transporte tanto en el mercado primario como secundario de gas natural y se reguló el mecanismo de asignación de la capacidad de transporte en eventos de congestión contractual, respectivamente, estableciendo obligaciones para el Gestor del Mercado en desarrollo de las cuales la BMC debió realizar ajustes en sus procesos operativos, de auditoría y de fiducia para llevar a cabo la implementación de estas disposiciones normativas.

Conforme a lo definido en la Resolución CREG 055 de 2019, mediante la comunicación CREG E2022002961 del 2 de marzo de 2022, la BMC sometió a consideración de la Comisión la propuesta de costos correspondiente al incremento del ingreso anual esperado por concepto de la implementación de los servicios adicionales regulatorios, que surgió luego de la expedición de las Resoluciones CREG 185 de 2019 y CREG 001 de 2021.

Conforme a lo previsto en el numeral c) del artículo 11 de la Resolución CREG 055 de 2019, la BMC como del Gestor de Mercado, debía allegar en su propuesta económica una tabla detallada de costos de servicios adicionales regulatorios. La Comisión contrastó los valores de la tabla detallada de costos que presentó la BMC en su propuesta económica para el proceso de selección del Gestor de Mercado, con los referidos en la comunicación CREG E2022002961. De este análisis la Comisión concluyó que, si bien esos valores no son idénticos, estos sí guardan estrecha relación y no reportan desviaciones significativas respecto de los valores consignados por BMC en su propuesta económica.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión encontró pertinente profundizar en el análisis de los costos y, en consecuencia, mediante radicado S2022004064 del 20 de septiembre de 2022 solicitó a la BMC el soporte de pago (factura y/o orden de pago) que justifique los costos declarados. También solicitó aclarar respecto del equipo de trabajo, quiénes pertenecían al equipo básico de trabajo y si se contrató personal adicional. Esta solicitud fue atendida por la BMC mediante comunicación con radicado CREG E2022011830 del 3 de octubre de 2022.

Con el fin de determinar si los costos asociados a la implementación de la Resoluciones 185 de 2020 y 001 de 2021 no estaban ya siendo remunerados mediante el Ingreso Anual Esperado (IAE) reconocido mediante la Resolución 135 de 2020, la Comisión requirió a la BMC mediante comunicación S2022005955 del 5 de diciembre de 2022 aclarar qué funciones y qué infraestructuras se modificaron, cuáles se dejaron de aplicar y cuáles son nuevas, con ocasión a la entrada en vigencia de las Resoluciones CREG 185 de 2020 y CREG 001 de 2021. Este requerimiento fue atendido por la BMC mediante comunicado con radicado CREG E2022015233 del 12 de diciembre de 2022.

Por último, mediante comunicación S2023001096 del 15 de febrero de 2023, la Comisión solicitó a la BMC la descripción detallada de valores presentados en la comunicación con radicado CREG E2022015233, requerimiento que fue atendido por la BMC mediante comunicación con radicado CREG E2023004102 del 7 de marzo de 2023.

Mediante las comunicaciones remitidas por la BMC y sus aclaraciones posteriores, la BMC reiteró a la CREG el reconocimiento de costos asociados a la implementación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 185 de 2020 y CREG 001 de 2021, la cual incluyó tanto gastos de implementación como gastos de operación recurrentes, desagregados en conceptos de personal, auditorías, adecuaciones tecnológicas y otros costos administrativos.

Dentro de los costos reportados por la BMC se incluyeron actividades ejecutadas por personal perteneciente al equipo básico de trabajo del Gestor, conforme a lo definido en el numeral 6 del literal A del artículo 11 de la Resolución CREG 055 de 2019. De acuerdo con lo anterior, y con base en la respuesta remitida por la BMC (comunicación BMC-3325-2022) con radicado CREG E2022011830, se evidenció que dichos funcionarios no fueron contratados de forma adicional, para estos servicios, por lo que los costos asociados al equipo básico ya se encuentran cubiertos dentro del IAE señalado en la oferta presentada en el proceso de selección y definido mediante Resolución CREG 135 de 2020.

Como resultado del análisis técnico y normativo efectuado por esta Comisión, como consecuencia de la implementación de los servicios adicionales regulatorios expedidas las Resoluciones CREG 185 de 2020 y CREG 001 de 2021, se determinó que no procede reconocer los costos asociados al equipo básico del Gestor del Mercado y, por tanto, se recomienda reconocer como gastos administración, operación y mantenimiento (AOM) de implementación y operación únicamente aquellos valores que corresponden a costos adicionales atribuibles de forma directa a los nuevos requerimientos regulatorios, descontando los montos asociados al personal permanente (equipo básico) definido en la Resolución CREG 055 de 2019.

Posteriormente, mediante comunicación S2025004511 del 26 de junio de 2025, la CREG solicitó a la BMC una propuesta justificada para la determinación del componente “%Gestión” de la remuneración de servicios adicionales regulatorios, previsto en el Anexo 4 de la Resolución CREG 055 de 2019, al respecto la BMC atendió la solicitud mediante radicado E2025009681 del 16 de julio de 2025.

Conforme a lo expuesto, con sujeción a lo previsto en el artículo 24 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 055 de 2019, se encuentra procedente reconocer a la BMC, en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural, el incremento en su remuneración por concepto de los servicios adicionales regulatorios prestados con ocasión de la expedición de las Resoluciones CREG 185 de 2020 y CREG 001 de 2021.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 1401 del 11 de septiembre de 2025 aprobó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reconocer un incremento en la remuneración de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural, por concepto de la prestación de Servicios Adicionales Regulatorios asociados a la expedición de las Resoluciones CREG 185 de 2020 y CREG 001 de 2021, como sigue:

Valor servicio regulatorio adicional
(COP$ de dic. 2018)

$826.128.189,5

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural, a través de su representante legal.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del C.P.A.C.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los once (11) días del mes de septiembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía,
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1.Por la cual se definen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.”

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