RESOLUCIÓN 502 154 DE 2025
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.252 de 23 de septiembre de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se prorroga el período de vigencia de la prestación de servicios de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. como Gestor del Mercado de Gas Natural
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
Con sujeción a lo establecido en la Resolución CREG 055 de 2019[1] “Por la cual se definen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.”, mediante Resolución CREG 135 de 2020 se seleccionó como Gestor del Mercado de Gas Natural a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. para un período de cinco (5) años.
Conforme a lo previsto en el artículo 4o de la Resolución CREG 135 de 2020, el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios inició el 6 de enero de 2021, de manera que el 5 de enero de 2026 finaliza dicho período.
El artículo 32 de la Resolución CREG 055 de 2019 prevé la posibilidad de prórrogas anuales del período de vigencia de prestación de los servicios del Gestor del Mercado sin que éstas superen cinco (5) años.
El numeral 1. “Prórroga anual” del artículo 32 de la Resolución CREG 055 de 2019 establece que: “A más tardar 15 meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios, el gestor del mercado deberá comunicar a la Comisión su interés o no de prorrogar por un (1) año adicional el periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo”.
La BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. mediante comunicación BMC-3952-2024 del 4 de octubre de 2024, con radicado CREG E2024015444 del 4 de octubre de 2024, dentro del término establecido para el efecto, manifestó su interés en continuar prestando sus servicios como Gestor del Mercado de Gas Natural en los siguientes términos:
“Mediante proceso surtido según lo establecido en la Resolución CREG 055 de 2019 “Por la cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”, la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. – BMC participó y fue seleccionada por segunda ocasión1 para prestar los servicios de Gestor del Mercado de Gas Natural.
Por medio de la Resolución CREG 135 de 2020 se oficializó la selección y, en su artículo 4o, se estableció el inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios el día seis (6) de enero de 2021. De acuerdo con lo definido en el proceso de selección, en el artículo 2o de la Resolución CREG 135 de 2020 se estableció un período de vigencia de cinco (5) años para la obligación de prestación de los servicios contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del periodo de planeación, los cuales terminan el cinco (5) de enero de 2026.
El numeral 1 del artículo 32 de la Resolución CREG 055 de 2019, define el procedimiento para declarar interés de la prórroga del periodo de vigencia de la prestación de los servicios del Gestor del Mercado, y establece que: “A más tardar 15 meses antes de la finalización del periodo de vigencia de la prestación de los servicios, el gestor del mercado deberá comunicar a la Comisión su interés o no de prorrogar por un (1) año adicional el periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo”. La regulación permite prórrogas anuales adicionales, hasta un máximo de la vigencia de cinco (5) años.
Considerando que dicho plazo se cumple el cinco (5) de octubre de 2024, atentamente manifestamos que la BMC está interesada en continuar prestando los servicios en mención, a partir del seis (6) de enero de 2026. Es importante mencionar que si bien el procedimiento establece la prórroga por un (1) año adicional al periodo de vigencia, la BMC está interesada en continuar con la prestación de los servicios, por el total de la vigencia establecida de cinco (5) años adicionales.
Para difundir el trabajo realizado por el Gestor de Mercado de Gas Natural, la BMC elaboró un Informe de Gestión, que cubre el periodo 2015 a 2024, en donde se evidencia el cumplimento estricto de los compromisos que la BMC adquirió cuando le fue asignada esta importante y trascendental tarea. Resaltamos como para la BMC la figura del Gestor del Mercado se constituye en una de las áreas misionales de la organización y, en esa medida mantiene una sólida estructura tecnológica, jurídica, de analítica de información y administrativa que soporta el cumplimento de las disposiciones regulatorias a las que está sujeta para el cumplimiento de sus funciones como Gestor. Es de resaltar que la BMC cuenta con un robusto Sistema de Gestión Integrado – SGI debidamente certificado, compuesto por un Sistema Gestión de la Calidad – SGC certificado bajo la norma ISO9001:2015, un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y Ciberseguridad- SGSI certificado bajo la norma ISO 27001:2013, un Sistema de Gestión de Riesgos – SGR, y un Sistema de Gestion de Continuidad del Negocio- SGCN.
Adicionalmente, la BMC ha dispuesto un equipo humano altamente calificado de dedicación exclusiva como parte de su estructura organizacional para atender y prestar cabalmente los servicios asignados en el proceso de selección, y los demás compromisos que han surtido por efecto de las modificaciones regulatorias.
Por su parte, la infraestructura tecnológica de la BMC esta desarrollada utilizando las mejores prácticas internacionales para organizar los procesos de Tecnologías de la Información y que sirven de guía para realizar los procesos de manera eficiente. La operación del Gestor se soporta en una infraestructura desplegada en Amazon Web Services (AWS), desde la cual funciona el Sistema Transaccional y el Boletín Electrónico Central, contando con los servicios necesarios para el adecuado despliegue, disponibilidad, operación y monitoreo de los componentes de la solución tecnológica que soporta el mercado de gas, lo que ha permitido cumplir los indicadores asociados a la disponibilidad de la plataforma.
Todo lo resaltado anteriormente ha sido fundamental para el logro de los objetivos del Gestor del Mercado y las condiciones generales para la prestación de los servicios establecidas en la regulación, medidos en términos de: 1) Cumplimiento permanente y sobresaliente de los indicadores de desempeño exigidos por el regulador, así como los resultados sin hallazgos de los informes de auditoría de gestión y de los mecanismos de comercialización que administra2; 2) Certificación en gestión de la calidad y en gestión del riesgo de seguridad de la información y la ciberseguridad y; 3) Reconocimiento actual a la calidad y oportunidad de la información que brinda el Gestor, por parte de las entidades gubernamentales, los agentes del mercado y otros terceros interesados.
Respecto del punto 1) mencionado anteriormente, requisito para aprobar la continuidad del servicio por parte del Gestor, a continuación se relaciona el comportamiento de los indicadores de gestión de la Bolsa Mercantil de Colombia en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural. Se incluyen los indicadores de los servicios del Gestor prestados bajo lo establecido por la Resolución CREG 055 de 2019 para los transcurrido de la segunda etapa del gestor 2021 a junio de 2024. Es de resaltar que tales indicadores son objeto de permanente monitoreo por parte del auditor externo y que como puede observarse en las siguientes tablas, se ha dado permanente cumplimiento a las metas previstas por el regulador:
1) Indicador de Disponibilidad del BEC. Porcentaje de tiempo en que el BEC se encuentra disponible. Este porcentaje deberá ser igual o superior a 99% entre las 00:00 a.m. y las 11:59 p.m.
| - | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
| I Trimestre | 99,96% | 99,99% | 100% | 99,99% | |
| Indicador de | II Trimestre | 99,98% | 99,99% | 100% | 100% |
| Disponibilidad | III Trimestre | 99,94% | 99,97% | 99,99% | - |
| del BEC | IV Trimestre | 99,98% | 100% | 100% | - |
2) Indicador de Oportunidad de la Publicación: Porcentaje de tiempo en que el Gestor del Mercado cumple el horario de publicación de la información transaccional y operativa establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017. Este porcentaje deberá ser igual o superior al 98%.
| - | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
| I Trimestre | 100,00% | 99,20% | 100% | 99,51% | |
| Indicador de | II Trimestre | 100,00% | 100,00% | 100% | 100% |
| Oportunidad | III Trimestre | 100,00% | 100,00% | 99,99% | - |
| de la Publicación | IV Trimestre | 100,00% | 100% | 100% | - |
3) Indicador de Registro de Contratos: Porcentaje de veces en que el Gestor del Mercado realiza el registro de los contratos a que hace referencia el literal b) del numeral 1.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 dentro de los términos allí señalados. Este porcentaje deberá ser igual al 100%.
| - | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
| I Trimestre | 100,00% | 99,20% | 100% | 99,51% | |
| Indicador del | II Trimestre | 100,00% | 100,00% | 100% | 100% |
| Registro de | III Trimestre | 100,00% | 100,00% | 99,99% | - |
| Contratos | IV Trimestre | 100,00% | 100% | 100% | - |
4) Indicador de Oportunidad del Registro de Comercializadores: Porcentaje de veces en que el Gestor del Mercado realiza el registro de los comercializadores dentro de los términos del Artículo 7o de la Resolución 123 de 2013. Este porcentaje deberá ser del 100%.
| - | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
| I Trimestre | 100,00% | 99,20% | 100% | 100,00% | |
| Indicador del | II Trimestre | 100,00% | N.A | 100% | 100% |
| Registro de | III Trimestre | 100,00% | 100,00% | 100,00% | - |
| Contratos | IV Trimestre | 100,00% | 100% | 100% | - |
5) Indicador de Oportunidad de la liquidación y facturación de cargos por uso: Porcentaje de veces en que el gestor del mercado realiza la liquidación y facturación del pago establecido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 055 de 2019 dentro de los términos establecidos en la mencionada resolución; este indicador empezó a aplicar desde el segundo periodo de prestación de los servicios del Gestor. Este porcentaje deberá ser del 100%.
| - | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
| Indicador de | I Trimestre | 100,00% | 99,20% | 100% | 100,00% |
| Oportunidad de la | II Trimestre | 100,00% | N.A | 100% | 100% |
| liquidación y | III Trimestre | 100,00% | 100,00% | 100,00% | - |
| facturación de | IV Trimestre | 100,00% | 100% | 100% | - |
6) Indicador de Oportunidad de implementación de la regulación: Cumplimiento en la implementación de la regulación expedida por la Comisión; este indicador empezó a aplicar desde el segundo periodo de prestación de los servicios del Gestor. Este porcentaje deberá ser del 100%.
| - | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
| Indicador de | I Trimestre | 100% | N.A | N.A | 100,00% |
| Oportunidad de | II Trimestre | 100% | 100% | N.A | 100% |
| implementación | III Trimestre | 100% | N.A | N.A | - |
| de la regulación | IV Trimestre | 100% | N.A | N.A | - |
Nota: Los trimestres que muestran valores N.A. para este indicador indican que la CREG no emitió resoluciones para ser implementadas a través de desarrollos por el Gestor del Mercado.
Por esta razón ratificamos nuestro compromiso de continuar siendo el Gestor de Mercado no solo por el año adición 2026, sino de manera permanente, y corroboramos también nuestra capacidad e idoneidad para evolucionar las funciones del Gestor a un alcance más técnico que incluso abarquen la eventual prestación de servicios de operación integrada de los recursos de sector de gases combustibles y otros combustibles.
Agradecemos su atención y estamos disponibles a atender cualquier inquietud o aclaración adicional que considere conveniente.”
De conformidad con lo previsto en el literal B del numeral 1. “Prórroga anual” del artículo 32 de la Resolución CREG 055 de 2019, para efectos de prorrogar el período de vigencia de los servicios del Gestor del Mercado la Comisión debe evaluar el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el artículo 19, lo cual se verificará conforme a los informes de la auditoría de gestión realizados durante el tiempo de prestación de servicios como Gestor del Mercado. Estos indicadores están previstos los siguientes términos:
“ARTÍCULO 19. Indicadores de gestión. Durante el período de prestación de servicios, la gestión del gestor del mercado se evaluará con base en los siguientes indicadores:
1. Disponibilidad del BEC.
2. Oportunidad de la publicación.
3. Oportunidad del registro de contratos
4. Oportunidad del registro de comercializadores.
5. Oportunidad de la liquidación y facturación de cargos por uso del gestor de mercado.
6. Oportunidad de implementación de la regulación.
Los indicadores de gestión se describen de forma detallada en el ANEXO 5.
El gestor calculará estos indicadores de gestión con una frecuencia trimestral, para lo cual utilizará la información de los tres (3) meses previos al cálculo, lo que corresponderá al período de evaluación. El gestor del mercado publicará estos indicadores en informes trimestrales. La verificación del cumplimiento de estos indicadores será realizada por un auditor de gestión externo.”
La auditoría de gestión del Gestor del Mercado está a cargo de la firma ERNST & YOUNG S.A.S.
Revisados tanto los informes trimestrales como los informes anuales de gestión rendidos por ERNST & YOUNG S.A.S., bajo los radicados CREG que se relacionan a continuación, se verificó un cabal cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en la regulación:
| ME | 2025 | 2024 | 2023 | 2022 | 2021 |
| Trim. I | E2025006971 | E2024006581 | E2023006918 | E-2022-006918 | E-2021-005218 |
| Trim. II | N.A. | E2024012667 | E2023014424 | E2022008390 | E-2021-008834 |
| Trim. III | N.A. | E2024018943 | E2023020070 | E2022013415 | E-2021-012742 |
| Trim. IV (*) | N.A. | E2025001771 | E2024001811 y E2024001783 | E2023001599 | E-2022-001032 |
| - | - | - | - | - | E-2022-001414 |
(*) Con el informe del IV TRIM viene el Informe Anual de Gestión.
Adicionalmente, el 9 de abril de 2025 se llevó a cabo reunión del Comité de Expertos de la Comisión con ERNST & YOUNG S.A.S. con el fin de que se informara directamente al Comité respecto a la auditoría realizada a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA en su gestión como Gestor del Mercado de Gas Natural. La empresa auditora expuso y ratificó dicho cumplimiento.
Teniendo en cuenta que conforme a lo expuesto, se cumplen las condiciones previstas en el artículo 32 de la Resolución CREG 055 de 2019 para efectos de prorrogar la vigencia del período de prestación de los servicios del Gestor del Mercado de Natural, se considera conveniente otorgar a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA la prórroga solicitada por el término de un (1) año, vale decir, del 6 de enero de 2026 al 5 de enero de 2027.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1384 del 8 de mayo de 2025, aprobó expedir la presente Resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de un (1) año, contado a partir del 6 de enero de 2026, el período de vigencia de la prestación de servicios de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA como Gestor del Mercado de Gas Natural seleccionado mediante Resolución CREG 135 de 2020.
PARÁGRAFO. Durante el período de la prórroga de prestación de servicios previsto en este artículo, la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA recibirá la remuneración anual establecida en el artículo 5o de la Resolución CREG 135 de 2020, así:
| INGRESO ANUAL ESPERADO (*) | AÑO PRÓRROGA |
| Bolsa Mercantil de Colombia | $5.340.000.000 |
* Pesos colombianos de diciembre de 2018
ARTÍCULO 2o. Conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 32 de la Resolución CREG 055 de 2019, la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. deberá renovar la Garantía de Cumplimiento otorgada, a la que hace referencia el numeral 2 del artículo 26 ibidem.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse a través del representante legal a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del C.P.A.C.A.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE A. CRISTANCHO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. “Por la cual se definen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.”