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RESOLUCIÓN 501 054 DE 2024

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A.S. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 024 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

En la Resolución CREG 024 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por AIR-E S.A.S. E.S.P., y mediante la Resolución CREG 078 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por AIR-E S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 024 de 2021.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 501 056 de 2022 se modificó, para el periodo 2021-2026, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 024 de 2021 y con la Resolución CREG 501 011 de 2023 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por AIR-E S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 024 de 2021.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, conforme lo dispuesto en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en los numerales 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de la comunicación con radicado CREG E2022009732, el 31 de agosto de 2022, AIR-E S.A.S. E.S.P., solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Una vez revisada la comunicación enviada por AIR-E S.A.S. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y, iii) contiene los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante el Auto 0000138 del 29 de septiembre de 2023, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20230072, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la empresa. Dicho Auto se comunicó a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. mediante radicado CREG S2023004505 del 29 de septiembre de 2023, según consta en el expediente digital.

Mediante el Auto 0000160 del 26 de octubre de 2023, se decretó la práctica de pruebas consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por AIR-E S.A.S. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El auto de pruebas se comunicó a AIR-E S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2023005218 del 26 de octubre de 2023, según consta en el expediente digital.

Posteriormente, AIR-E S.A.S. E.S.P., mediante radicado E2023019489 del 8 de noviembre de 2023, remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Con base en lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por AIR-E S.A.S. E.S.P. En el documento CREG 901 109 de 2024 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1324 del 29 de junio de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 024 DE 2021. El cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2
l = 100
l = 200
l = 31.269.808.656545.976.432
l = 43.131.965.000407.031.000
l = 51.399.042.7981.524.690.000
l = 69.501.678.9492.423.477.949
l = 74.788.122.4661.276.916.500
l = 800
l = 900
l = 1013.064.174.4528.946.171.625
Categoría de activos lINVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 10003.664.576.0000
l = 200000
l = 302.264.916.0009.810.383.28400
l = 42.062.270.0003.859.349.0005.011.191.9202.267.617.0000
l = 5677.640.0002.846.088.0003.489.846.000223.803.0000
l = 64.471.221.9495.892.578.94913.494.145.2442.653.881.97570.245.000
l = 71.656.150.00006.919.833.55216.508.144.0281.930.844.500
l = 801.157.921.10041.175.187.20006.759.813.125
l = 900000
l = 10884.519.333962.724.9933.206.202.687909.188.32054.705.667

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2
l = 11.047.273.0003.048.354.000
l = 200
l = 37.554.332.0003.883.239.803
l = 43.323.423.0001.109.670.000
l = 5141.792.000389.162.000
l = 61.069.090.000777.455.000
l = 720.905.088.7901.536.877.522
l = 81.434.009.26245.980.300
l = 9721.580.5865.251.937.000
l = 1013.064.174.4528.946.171.625
Categoría de activos lINVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 13.616.840.5002.178.810.00011.710.084.00010.388.264.5005.641.576.000
l = 200000
l = 39.552.994.1206.065.837.00025.064.137.8678.992.945.90010.239.152.000
l = 43.148.209.000696.635.0004.956.132.0002.765.589.0001.707.623.000
l = 5446.571.00070.896.000687.444.000300.044.000194.964.000
l = 6424.887.000768.523.0002.517.037.0001.599.017.0001.471.877.000
l = 75.425.159.0641.378.071.8748.747.407.86916.710.284.83357.300.673.268
l = 83.257.208.0400606.380.9008.601.602.3800
l = 9222.622.0001.301.348.000684.964.00035.560.00033.020.000
l = 10884.519.333962.724.9933.206.202.687909.188.32054.705.667

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2
l = 128.856.986.1004.703.535.500
l = 2701.022.784700.440.798
l = 339.566.435.00011.942.025.025
l = 410.980.656.4674.132.915.209
l = 52.517.558.0004.001.014.000
l = 63.164.656.2501.241.040.000
l = 782.464.605.40179.175.216.850
l = 814.499.720.7056.888.478.026
l = 917.403.229.5863.506.379.000
l = 1013.064.174.4528.946.171.625
Categoría de activos lINVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 112.249.487.5004.357.620.00035.787.390.0007.987.924.1005.674.085.000
l = 200000
l = 311.541.743.02810.761.184.00046.713.370.1056.460.769.1004.017.438.000
l = 44.143.220.0833.519.623.7288.813.324.3353.354.889.7942.344.680.055
l = 54.319.380.0004.828.519.0003.706.141.0002.801.855.0002.024.595.000
l = 62.922.822.000605.588.0004.323.927.000932.542.000342.440.000
l = 775.177.116.44058.932.370.699149.008.941.91653.289.772.83856.734.719.884
l = 811.794.426.0482.651.022.30417.836.263.262731.127.6862.615.440.232
l = 94.806.998.0005.598.092.00010.691.612.0003.376.882.0003.374.389.000
l = 10884.519.333962.724.9933.206.202.687909.188.32054.705.667

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2
l = 1130.340.685.00031.349.394.000
l = 1213.828.846.7859.174.499.555
Categoría de activos lINVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 1122.408.400.00021.105.837.00037.461.232.00026.399.242.00027.748.558.000
l = 128.353.565.7317.984.961.35113.420.934.8789.190.557.46410.476.094.566

ARTÍCULO 2. AJUSTE EN LOS INGRESOS DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, así como en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, de dicho anexo, y en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 y 1.2.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse a AIR-E S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 29 días de junio de 2024

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo

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