RESOLUCIÓN 501 052 DE 2022
(julio 1)
Diario Oficial No. 52.212 de 8 de noviembre de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Resolución CREG 501 036 de 2022.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 501 036 de 2022 se resolvió la actuación administrativa iniciada por la presunta existencia de discrepancias en valores reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., EPM, en los parámetros declarados para la asignación de OEF del período 2022-2023 para la Planta San Francisco.
Como resultado de la actuación, la citada resolución ordena:
Artículo 1o. Declarar que no se confirmó la existencia de la discrepancia en el parámetro Topología, reportado por la empresa EPM, en los términos señalados en el informe final de auditoría entregado por la firma HMV Ingenieros que comprometa la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta San Francisco.
Artículo 2o. Ordenar a XM S.A. E.S.P., como responsable de las funciones del Centro Nacional de Despacho, la contratación de una auditoría para verificar si los cambios en topología y la inclusión de los caudales ambientales de la planta Esmeralda identificados por el auditor HMV afectan los aportes hídricos o algún otro parámetro que genere una discrepancia en los valores declarados de la planta San Francisco para la participación en la subasta 2022-2023. XM S.A. E.S.P. deberá adelantar la contratación del auditor a la mayor brevedad, sin superar dos (2) meses a partir de que le sea comunicado el contenido de la presente resolución.
El costo de la auditoría será pagado por Empresas Públicas de Medellín.
Artículo 3o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso, en su calidad de representante legal de EPM o quien haga sus veces, advirtiéndole que contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Mediante comunicación 2022013009462 con radicación CREG E-2022-005520, la apoderada de EPM presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 036 de 2022, indicando lo siguiente:
Surtido el trámite de la actuación administrativa, en el cual la Comisión recibió el pronunciamiento de EPM y decretó y practicó las pruebas que estimó pertinentes y conducentes, fue expedida la Resolución CREG número 501 036 del 5 de abril de 2022, en cuyo artículo 1o. de la parte resolutiva se declaró que
(…)
El fundamento de la anterior decisión fue expuesto en la parte motiva del acto administrativo, así:
“Por su parte, el criterio normativo que se busca garantizar, conforme lo establecido por la CREG, es el de no considerar como discrepancias las diferencias en la información declarada si la ENFICC calculada con base en los resultados de la auditoría es igual o mayor a la ENFICC declarada por el agente en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación del período 2022-2023.
En consecuencia, la CREG no confirma la existencia de la discrepancia en el parámetro Topología advertida en el informe de auditoría, porque lo señalado por XM S.A. E.S.P y el análisis de la Comisión no evidencian explícitamente que, asociado a la diferencia en el parámetro Topología, el agente haya declarado una mayor ENFICC base o 98%PSS, en la oportunidad prevista en la Resolución CREG 142 de 2018 para la asignación de OEF del período 2022-2023.
Por consiguiente, se ordenará el archivo de la actuación en relación al parámetro Topología identificado en el informe de auditoría; no sin antes advertir que estas valoraciones que se hacen no estaban comprendidas en el trabajo de la auditoría, razón por la cual no las podía tener en cuenta sin que pueda atribuírsele una conducta omisiva al Auditor en el cumplimiento de sus funciones”. (Resaltos nuestros).
En otras palabras, en la parte motiva de la resolución, la CREG indicó que no estaba probada la existencia de una discrepancia y que, en consecuencia, ordenaría el archivo de la actuación administrativa frente al parámetro Topología.
(…)
No obstante, lo anterior, se observa que en la parte resolutiva de la Resolución CREG número 501 036 del 5 de abril de 2022, se omitió un pronunciamiento expreso sobre el archivo de la actuación administrativa. En este sentido, téngase en cuenta que los dos otros artículos de la parte resolutiva versan sobre la orden de una nueva auditoría que podría determinar o una determinar la pertinencia o no de una nueva actuación, (Artículo 2o) y las instrucciones de notificación (Artículo 3o).
Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual, procede el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, que interpone el presente recurso de reposición para que la Comisión ADICIONE la Resolución CREG número 501 036 del 5 de abril de 2022, en el sentido de ordenar el archivo de la actuación administrativa identificada con el Expediente 2021- 0057.
Análisis de la Comisión:
Tal y como se indicó en la resolución recurrida, la Comisión concluyó que no se establecía plenamente la existencia de la discrepancia en el parámetro Topología en los términos identificados por el auditor, en tanto que, de los análisis hechos, se evidenciaba que las diferencias en la información reportada no estaban asociadas a una mayor ENFICC declarada por el agente para las asignaciones del período 2022-2023. Así mismo, en la parte considerativa de la resolución se indicó que, como consecuencia de las razones expuestas, se ordenaría el archivo de la actuación, aspecto que no quedó adecuadamente reflejado en la parte resolutiva de la misma.
En consecuencia, se considera pertinente atender la solicitud formulada por la apoderada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y adicionar el artículo 1o de la Resolución CREG 501 036 de 2022 para ordenar el archivo de la actuación.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2o de la misma resolución, y de la posibilidad de que, de ser necesario y como resultado de la auditoría que se indica en el mencionado artículo, la Comisión deba iniciar una nueva actuación administrativa.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1180 del 1 de julio de 2022, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 036 DE 2022. El artículo 1o. De la Resolución CREG 501 036 de 2022 quedará así:
Artículo 1o. Declarar que no se confirmó la existencia de la discrepancia en el parámetro Topología, reportado por la empresa EPM, en los términos señalados en el informe final de auditoría entregado por la firma HMV Ingenieros que comprometa la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta San Francisco. Como consecuencia, ordenar el archivo de la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2021-0053. Lo anterior sin perjuicio de la auditoría ordenada en el artículo 2o siguiente y de que como consecuencia de esta se deba adelantar una nueva actuación administrativa.”
La presente resolución deberá notificarse al representante legal o a la apoderada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2022.
El Presidente,
Miguel Lotero Robledo,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Jorge Alberto Valencia Marín.