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RESOLUCIÓN 501 046 DE 2022

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.212 de 8 de noviembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de reducción de pérdidas del mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019, 167 de 2020, 195 de 2020 y 222 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 197 de 2020 la Comisión aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.;

Mediante la Resolución CREG 223 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020;

Mediante comunicación con radicado CREG E-2021-010542, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. solicitó modificar la senda y la meta del plan de reducción de pérdidas, establecidas en las Resoluciones CREG 197 y 223 de 2020, con base en lo establecido en la Resolución CREG 167 de 2020.

En las citadas comunicaciones se presentan los antecedentes, la justificación de la solicitud. A continuación, se enuncian las pretensiones del OR y el análisis de la Comisión.

Solicitud

(…) aplicando lo establecido en la resolución CREG 167 de 2020, DISPAC S. A. ESP, presenta a la CREG el documento Anexo de solicitud “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS NO TÉCNICAS DE ENERGÍA ELÉCRICA CAPÍTULO 7 RESOLUCIÓN CREG 015-2018”, con el objetivo de Presentar a la CREG la modificación de la senda del plan de reducción de pérdidas no técnicas para el mercado de DISPAC S. A. ESP, acorde a los requerimientos y reglamentación de la resolución CREG 015 de 2018, para su aprobación. Conforme a la siguiente senda:

(…)

Análisis de la Comisión

1. Senda de reducción de pérdidas

Sobre la solicitud del OR, cabe aclarar que aunque existió la posibilidad de modificar la senda desde el segundo año del plan, actualmente no es posible modificar los periodos que ya hayan sido susceptibles de evaluación.

Por otro lado, los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución CREG 167 de 2020 mantienen la remuneración del plan de pérdidas e impiden su cancelación automática aún si se incumplen las metas de los años 2 y 3, por lo que la modificación de las metas de estos años no afecta la remuneración del plan aprobado.

En este sentido, se continúa el análisis solamente con la modificación de las metas de los años 4 a 10 del plan.

De acuerdo con la Resolución CREG 167 de 2020, la senda de reducción de pérdidas del OR debe cumplir la siguiente condición:

7.3.1.1. Senda de reducción de pérdidas

Las metas de reducción de pérdidas de cada año deben cumplir con la siguiente condición:

Donde:

Índice de pérdidas totales del mercado atendido por el OR j al inicio del plan.
Índice de pérdidas totales de la senda propuesto por el OR j en el año t.

Según esta expresión, la senda de reducción de pérdidas solicitada por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. debe cumplir con el límite de reducción anual de 0,455% calculado de la siguiente manera:

Al revisar la petición del OR, se encuentra que la solicitud de modificación de los años 4 a 9 no cumple la condición del numeral 7.3.1.1 anteriormente mencionado, cómo se muestra a continuación:

Tabla 1. Senda de reducción de pérdidas (%) solicitada por el OR

Año
420,730,69
520,040,69
619,350,69
718,660,69
817,970,69
917,280,68
1016,60--

Si se considera el límite de reducción anual calculado a partir de la solicitud del OR y manteniendo la meta de reducción al año 10, la senda sería la siguiente:

Tabla <SEQ> Senda de reducción de pérdidas (%) con límite de reducción anual calculado a partir de la solicitud del OR

Año
419,330,455
518,880,455
618,420,455
717,970,455
817,510,455
917,060,455
1016,60--

Según lo anterior, dada la imposibilidad de acceder a la solicitud del OR por el incumplimiento del límite expuesto, se propone modificar la senda de pérdidas de acuerdo con lo presentado en la.

2. Meta del plan de reducción de pérdidas

Ahora, como se anotó anteriormente, la solicitud del OR considera una meta del 16,60%, superior al valor aprobado en las Resoluciones CREG 197 y 223 de 2020, por lo que se realizaron los cálculos necesarios para obtener el costo total del plan de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 con los mismos parámetros empleados para el cálculo inicial y modificando la meta de reducción de acuerdo con la solicitud de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

De esta manera, se obtiene que el nuevo valor de la variable CTPj es de $9.882.376.684, sin tener en cuenta la reliquidación y ajuste establecida en el numeral 7.3.4.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 modificado por la Resolución CREG 085 de 2018.

Al respecto, el numeral anteriormente mencionado establece:

b. La modificación de la meta final conlleva a un ajuste en la remuneración del plan aprobada inicialmente al OR.

Cuando el índice final solicitado sea superior al aprobado, el plan será objeto de reliquidación y ajuste. En caso de ser aprobado el cambio, para el cálculo del nuevo CAPj, la CREG restará los recursos recibidos hasta el momento de la solicitud y los proyectados a recibir durante los tres (3) meses siguientes a la solicitud de la variable CTPj inicialmente aprobada. El índice final solicitado no deberá ser superior o igual al último índice de pérdidas calculado. El nuevo CAPj se aplicará hasta que permanezcan vigentes los ingresos aprobados con base en la metodología definida en esta resolución. (subrayado fuera de texto)

(…)

Teniendo en cuenta lo anterior, y que el CAPj inicialmente aprobado al OR fue de $1.350.754.455, los recursos adicionales recibidos por el OR hasta tres meses después del momento de la presente solicitud ascienden a $1.087.550.360, por lo que el nuevo CAPj del OR será de $832.873.331 durante los años restantes del plan.

De esta manera, se accede a la solicitud de modificación de la meta del plan de reducción de pérdidas del año 10 del OR de acuerdo con lo presentado anteriormente.

Según lo expuesto en el análisis a esta petición, se ajustan la senda de reducción de pérdidas a partir del año 4 y la meta del plan de reducción, con base en la solicitud del OR y la aplicación de los criterios establecidos en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1174 del 03 de junio de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN CREG 197 DE 2020. El artículo 16 de la Resolución CREG 197 de 2020 quedará así:

Artículo 16. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:

Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas

VariablePesos de diciembre de 2017
832.873.331

ARTÍCULO 2. SENDA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Las metas anuales de reducción de pérdidas son:

Tabla 2 Senda de reducción de pérdidas (%)

Año12345678910
20,0619,3918,7319,3318,8818,4217,9717,5117,0616,60

ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 03 JUN. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)

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