RESOLUCIÓN 501 156 DE 2025
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.311 de 21 de noviembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de noviembre de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el cambio de representación de activos de la subestación Tebsa 220 kV, y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de las empresas Conexsis S.A.S. E.S.P. y Celsia Colombia S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Nacional.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la citada ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como parte de sus funciones tiene la de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos construidos como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001.
De acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.”
Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8o de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG.
Con base en lo establecido en la mencionada metodología de remuneración de la actividad de transmisión, mediante la Resolución CREG 108 de 2010 se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en el STN, los cuales fueron modificados por la Resolución CREG 249 de 2016.
Mediante la comunicación CREG E2019013321 del 9 de diciembre de 2019, el representante legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P. informó el cambio de denominación social de la empresa por el de Celsia Colombia S.A. E.S.P., indicando que la sociedad mantiene su mismo Número de Identificación Tributaria e información comercial.
De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia, y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.
Mediante comunicación del 7 de diciembre de 2023 con radicado CREG E2023020871 la empresa CONEXSIS S.A.S. E.S.P. informó a la CREG sobre su inicio en la actividad de transmisión de energía eléctrica.
Conexsis S.A.S. E.S.P., mediante comunicación radicada con el número E2025005875 del 28 de abril de 2025, solicitó la actualización de la base de activos del STN, por la finalización y no renovación del contrato de representación de activos No. EP-CO-009-2020 entre Celsia Colombia S.A. E.S.P. y Termobarranquilla S.A E.S.P. Lo anterior, en el marco de la solicitud No. 202500002031 del 21 de febrero de 2025, realizada por Celsia Colombia S.A. E.S.P a Termobarranquilla S.A E.S.P.
Mediante Auto No. 493 del 4 de junio de 2025, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de autorización a la empresa Conexsis S.A.S. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos de la subestación Tebsa. Dicho acto fue notificado el 4 de junio de 2025 a Conexsis S.A.S. E.S.P. y a Celsia Colombia S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones CREG S2025004146 y CREG S2025004145, respectivamente. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20250062.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 4 de junio de 2025 se publicó en la página web de la CREG y en el diario oficial, un resumen de la actuación iniciada.
Sobre la concentración de la propiedad accionaria de las empresas que desarrollan las actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, se dictaron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 095 de 2007.
Acerca de la participación en una empresa que desarrolle la actividad transmisión, el artículo 2o de la Resolución CREG 095 de 2007 establece que:
“… los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa que desarrolle la actividad Transmisión Nacional siempre que los ingresos de la empresa transmisora por la actividad de transmisión no representen más del 2% del total de ingresos por concepto de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional.
Si la empresa que ejerce la actividad de transmisión, con corte a 31 de diciembre de cada año, supera el límite establecido en este artículo, el generador, distribuidor y comercializadores que tiene acciones, cuotas o partes de interés en el capital de aquella, deberá enajenar, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de este hecho, las acciones, cuotas o partes de interés que superen el quince por ciento (15%) del capital social de la empresa de transmisión, salvo que dentro del mismo plazo, la empresa que ejerce la actividad de transmisión venda los activos con los cuales supera el límite del 2% del total de los ingresos.” Subraya y negrilla fuera de texto
A partir de las disposiciones establecidas en las resoluciones CREG 095 de 2007 y CREG 011 de 2009 la Comisión revisó la base de activos de la empresa Conexsis y estimó el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, con la inclusión de los activos solicitados, encontrando que se cumple el requisito estipulado en el artículo 2o de la Resolución CREG 095 de 2007, ya que, en relación con el IAT de todo el STN, el ingreso para Conexsis S.A.S. E.S.P. representaría el 0,46%.
Tanto para la asignación de los ingresos por la prestación del servicio, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario que los activos de uso se encuentren representados por un agente prestador del servicio.
El día 11 de julio de 2025, mediante radicado CREG E2025009421, se recibió copia de la comunicación en la que el LAC informa a Celsia Colombia S.A. E.S.P. acerca de la actualización del porcentaje de AOM a reconocer, PAOMR. De acuerdo con el oficio recibido, el nuevo valor es de 4,05% (Radicado XM 202544009523-1).
Mediante la Resolución CREG 501 124 de 2025, la Comisión aprobó el cambio de representación de activos de la subestación Tebsa 220 kV, la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de Conexsis S.A.S. E.S.P. y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P., en el STN.
Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la inclusión de los activos de la subestación Tebsa objeto de esta actuación administrativa, se calcularon para los activos representados por Conexsis S.A.S. E.S.P., las siguientes variables:
| Costo Anual | Pesos de diciembre de 2008 |
| Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) | 3.568.821.619 |
| Costo Activo No Eléctrico (ANE) | 178.441.081 |
| Valor de los gastos de AOM (VAOMj) | 1.008.739.444 |
| Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) | 12.832.870 |
| Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) | - |
| Otros ingresos (OIj) | - |
Asimismo, aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la exclusión de los activos de la subestación Tebsa, se calcularon para los activos representados por Celsia Colombia S.A. E.S.P. las siguientes variables:
| Costo Anual | Pesos de diciembre de 2008 |
| Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) | 19.703.326.014 |
| Costo Activo No Eléctrico (ANE) | 985.166.301 |
| Valor de los gastos de AOM | 5.999.266.645 |
| Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) | 84.214.482 |
| Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) | 106.208.289 |
| Otros ingresos (OIj) | - |
De acuerdo con lo anterior y con las solicitudes presentadas por las dos empresas, se considera que no existe impedimento para aprobar el cambio de representación de los activos de la subestación Tebsa reconocidos a Celsia Colombia S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 108 de 2010 y sus modificaciones, para que estos pasen a ser representados por Conexsis S.A. E.S.P.
El detalle de los análisis y cálculos realizados para la aprobación de estas variables se encuentra disponible en el Documento CREG 901 281 de 17 de octubre de 2025, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1412 del 17 de octubre de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL CAMBIO EN LA REPRESENTACIÓN DE ACTIVOS. Se aprueba el cambio de representación de los activos de uso del STN de la subestación Tebsa, que se encontraban representados por la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P., cambiando su representación a la empresa Conexsis S.A.S. E.S.P.
Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Conexsis S.A.S. E.S.P. se subrogue en los derechos que le habían sido reconocidos a Celsia Colombia S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 108 de 2010 y sus modificaciones, y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL INGRESO ANUAL DE CONEXSIS. Se modifica el artículo 2o de la Resolución CREG 501 124 de 2025, el cuál quedará así:
Artículo 2o. Ingreso Anual de Conexsis. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Conexsis S.A.S. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:
| Ingreso Anual | Pesos de diciembre de 2008 |
| Ingreso Anual del Transmisor (IATj) | 4.768.835.014 |
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA DE CONEXSIS. Se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 501 124 de 2025, el cuál quedará así:
Artículo 3o. Porcentaje de AOM de referencia de Conexsis. El porcentaje de AOM de referencia (PAOMj,ref) para Conexsis S.A.S. E.S.P., es el siguiente:
| Porcentaje de AOM | (%) |
| De Referencia (PAOMj,ref) | 3,43% |
PARÁGRAFO: El PAOM de referencia actualizado para Conexsis S.A.S. E.S.P., en el año 2025, será 3,83%. Sin embargo, a partir de 2026 Conexsis S.A.S. E.S.P. deberá actualizar el porcentaje de AOM de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 050 de 2010, sin que este valor supere el valor actualizado de 3,83% que ya alcanzó el límite superior de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 de la Resolución CREG 011 de 2009. Para tal fin, deberá reportar tanto la información de AOM relacionada con los costos y gastos, de los activos de la subestación Tebsa, reportados por los anteriores representantes desde el primero de enero de 2025 hasta la fecha en que se dio el cambio de representación de activos, como su información de AOM a partir de la fecha en que inició la representación de los activos.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LA BASE DE ACTIVOS DE CONEXSIS. Se modifica la base de activos de Conexsis S.A.S. E.S.P., aprobada en el artículo 4o de la Resolución CREG 501 124 de 2025, adicionando los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones:
| No. | Subestación | UC | PU |
| 16 | TEBSA | SE212 | 0,97400 |
| 17 | TEBSA | SE219 | 0,97400 |
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS DE CONEXSIS. Se modifica el artículo 5o de la Resolución CREG 501 124 de 2025, el cuál quedará así:
Artículo 5o. Costo de reposición de los activos eléctricos de Conexsis. El Costo de Reposición de los Activos Eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Conexsis S.A.S. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es el siguiente:
| Costo de Reposición | Pesos de diciembre de 2008 |
| Costo de reposición de Activos Eléctricos (CREj) | 29.367.195.199 |
La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DE LA BASE DE ACTIVOS DE CELSIA COLOMBIA. Se modifica la base de activos de Celsia Colombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 108 de 2010, actualizando el porcentaje de utilización de los activos asociados a la subestación Tebsa en el numeral 1 Subestaciones, la cual queda así:
| No. | Subestación | UC | PU |
| 42 | TEBSA | SE212 | 0,0 |
| 43 | TEBSA | SE219 | 0,0 |
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL INGRESO ANUAL DE CELSIA COLOMBIA. Se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 2010, el cual queda así:
Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Celsia Colombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:
| Ingreso Anual | Pesos de diciembre de 2008 |
| Ingreso Anual del Transmisor (IATj) | 26.878.181.731 |
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS DE CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Se modifica el artículo 4o de la Resolución CREG 108 de 2010, el cual queda así:
Artículo 4o. Costo de reposición de los activos eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Celsia Colombia S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:
| Costo de Reposición | Pesos de diciembre de 2008 |
| Costo de reposición de Activos Eléctricos (CREj) | 164.306.933.033 |
La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces de las empresas Conexsis S.A.S. E.S.P. y Celsia Colombia S.A. E.S.P. y publicarse en el diario oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días de octubre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo